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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 5857
Procedimiento ordinario 1292/2010 sobre otras materias

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Texto

D./Dña. EDUARDO PAREDES SIMON, Secretario/a Judicial de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de INCA, HAGO SABER:

SENTENCIA

En Inca, a 30 de junio de 2014.

Vistos por mí, Elsa García Pañella, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Inca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con nº de autos 1292/2010 promovidos a instancia de la entidad VARITX MOTORS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer Bisellach y bajo la dirección letrada de D. Jaime Saurina Castell, contra la entidad CARUMA CAPITAL INVERSION, S.L., en situación procesal de rebeldía, que versa sobre declaración de nulidad y, subsidiariamente, sobre resolución contractual, procede dictar la presente resolución.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer Bisellach actuando en nombre y representación de la entidad VARITX MOTORS, S.L. contra la entidad CARUMA CAPITAL INVERSION, S.L., declaro nulo el contrato de franquicia suscrito entre las mercantiles CARUMA CAPITAL INVERSION, S.L. y VARITX MOTORS, S.L. y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración así como al pago de la cantidad de 60.000 euros a la actora.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a CARUMA CAPITAL INVERSION S.L la SENTENCIA Nº106/2014 DE FECHA 30/06/2014.

En INCA a veintiséis de Marzo de dos mil quince

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.