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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 7248
Acuerdo del Pleno de día 26 de mayo de 2016, relativo a la aprobación definitiva del expediente número BEP02/2016 de modificación de la base 9.3.e) y del punto 5 de la base 52 de las de ejecución del Presupuesto general del Consell de Mallorca del ejercicio 2016.

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Texto

Aprobado inicialmente, en sesión extraordinaria del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 26 de mayo de 2016  y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente número BEP02/2016 de modificación de la base 9.3.e) y del punto 5 de la base 52 de las de ejecución del Presupuesto general del Consell de Mallorca, que seguidamente se transcribe:

“Vista la provisión del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda, de 17 de mayo de 2016, de incoación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto.

Con objeto de adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, y de acuerdo con el informe favorable de la Intervención General, este consejero ejecutivo de Economía y Hacienda del Consell de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Rectificar el punto de la base 9.3.e) de las de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2016, de tal forma que esta base queda modificada de la siguiente manera:

Donde dice:

“ e) Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada estarán vinculados al nivel de desagregación con el que figuren en el presupuesto, teniendo en cuenta las excepciones siguientes:

  • Capítulo 1 “Gastos de personal”

  • Los numerados en el punto 3.c) de esta misma base

  • Las aplicaciones presupuestarias del gasto del capítulo 6, área de gasto 4, correspondientes a la orgánica 55”

Tiene que decir:

“e) Las aplicaciones presupuestarias que formen parte de un proyecto con financiación afectada podrán estar vinculadas entre sí hasta el nivel de vinculación general que se recoge en el punto 3 de esta  misma base y hasta el límite de créditos del proyecto.

Se mantienen las excepciones establecidas, en esta misma base, en los apartados c.1 i c.2. del punto 3.c)

En los casos en que, aún existiendo dotación presupuestaria en los niveles de vinculación establecidos en el proyecto, se tenga que imputar gasto a aplicaciones que no figuren en éste o que no están abiertas en el presupuesto pero que pertenezcan a los niveles de vinculación del proyecto, se dará de alta la mencionada aplicación de gastos sin más trámite que la solicitud firmada por el secretario técnico del Departamento, que incluirá, además, una justificación que la fuente de financiación así lo permita.”

SEGUNDO.- Rectificar el punto 5 de la base 52 de las de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2016, de tal forma que esta base queda modificada de la siguiente manera:

Donde dice:

“5. Las aportaciones a otras administraciones públicas o a entidades públicas que dependen del Consell de Mallorca”

Tiene que decir:

“5. Las aportaciones a unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca y a otras administraciones públicas o a entidades institucionales públicas que de él dependen”

Igualmente, después del párrafo que hace referencia a los requisitos básicos que se tienen que comprobar en la fiscalización previa referida en los “-Expedientes de reclamaciones por salarios de tramitación en juicios por despido y cuotas a la seguridad social asociadas”, se tiene que añadir lo siguiente:

-  Aportaciones a unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca

  1. La existencia de crédito adecuado y suficiente

  2. La competencia del órgano que dicta la resolución

  3. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca.”

TERCERO.- Este acuerdo aprobatorio se publicará en Boletín Oficial de las Islas Baleares”

Este acuerdo de aprobación será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública y entrará en vigor, dentro del ejercicio al que hace referencia, una vez que se haya cumplido lo que dispone el art. 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, así como el art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación  de  este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 20 de junio de 2016

Por delegación del presidente,
el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo