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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7234
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, del expediente núm. 19496/2007 del proyecto de urbanización sector AN-1 Urbanización Pinares de Bonaire del término municipal de Alcúdia

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Texto

Hechos

1. En fecha 29 de octubre de 2007 tiene entrada en la Conselleria de Medio Ambiente oficio del Ayuntamiento de Alcúdia por el que solicita el pronunciamiento del órgano ambiental sobre la decisión de sujetar o no a evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización del sector AN-1 de las Normas Subsidiarias.

2. En fecha 11 de febrero de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó la sujeción a evaluación de impacto ambiental de la modificación del proyecto de urbanización sector AN-1, urbanización "Pinares de Bonaire".

3. En fecha de 29 de mayo de 2009 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó no emitir informe hasta que no se presente nueva documentación.

4. El 10 de junio de 2009 se remitió al Ayuntamiento de Alcudia (órgano sustantivo del proyecto) acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente de 29 de mayo de 2009.

5. El 12 de enero de 2012 (RS 19 de enero de 2012) se reitera la petición de subsanación.

6. Escrito de 8 de febrero de 2012 del Sr. Bartolomé Llompart Corró, en nombre y representación de la Junta de Compensación, que comunica que se dará traslado de la documentación próximamente.

7. Resolución de 25 de julio de 2012 del presidente de la CMAIB, por delegación del Pleno, mediante la cual se tiene por desistido al promotor del proyecto por falta de aportación de la documentación requerida en el plazo concedido al efecto y se archiva el expediente.

8. Oficio del presidente de la CMAIB al Ayuntamiento de Alcúdia de 25 de julio de 2012 (RE al Ayuntamiento núm. 6196 de 10/08/2012), dando traslado de la resolución del presidente de la CMIB de 25 de julio de archivo del expediente.

9. Recurso potestativo de reposición, de 12 de septiembre de 2012, interpuesto por el Sr. Bartolomé Corró, en nombre y representación de la Junta de Compensación (RE a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio núm. 31196 de 12 de septiembre de 2012).

10. En sesión de 30 de enero de 2013, el Pleno de la CMAIB acordó estimar el recurso potestativo de reposición, anulando la resolución impugnada y advertir al promotor del proyecto que, en virtud del artículo 92 de la LRJ PAC tiene un plazo de tres meses para dar cumplimiento a las condiciones incluidas en el acuerdo de la Comisión Permanente de 29 de mayo de 2009. En caso contrario, se producirá la caducidad del procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones.

11. Escrito del Sr. Bartolomé Llompart Corró de 16 de mayo de 2013 (RE conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio) para dar cumplimiento a las condiciones del acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente de 29 de mayo de 2009.

12. Oficio de traslado del escrito del Sr. Bartolomé Llompart y Corró de día 16 de mayo de 2013 en el Departamento de Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos y el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

13. El 2 de diciembre de 2013 (RE Servicio de Asesoramiento Ambiente núm. 48) se emite informe de ABAQUA.

14. Oficio de día 18 de octubre de 2013 del director de Recursos Hídricos (RE Servicio de Asesoramiento Ambiental núm. 444) por el que se adjunta el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

15. Oficio de petición de informe de día 9 de octubre de 2015 (RS CAMAiT núm. 2598) al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca relativo a la viabilidad del proyecto que tiene por objeto la adaptación del sector a las disposiciones del Plan territorial insular sin que conste la adaptación previa del Plan Parcial.

16. El 8 de abril de 2016 (RS 5613 y 5615) se comunica la apertura de un trámite de audiencia para dar cumplimiento al acuerdo de la comisión permanente de la CMAIB de 29/05/2009.

17. Escrito de alegaciones del Sr. Bartolomé Llompart Corró, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Plan Parcial de Pinares de Bonaire de día 29 de abril de 2016 (RE CMAAiP núm. 8994 y SAA núm. 463).

18. Oficio de reiteración de informe de día 26 de junio de 2014 (RE SAA núm. 334) al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

19. Oficio de remisión del director insular de Urbanismo del Consell de Mallorca de día 13 de mayo de 2016 por el que se adjunta el informe del Departamento de día 12 de mayo de 2016 que concluye,

"(...) A pesar de que en la citada norma 4.2.03 de las NS se introduce la figura del proyecto de urbanización, se debe entender que es en el sentido de complementar las determinaciones del Plan Parcial.

Por todo lo expuesto debemos poner de manifiesto que la adaptación al PTIM se debería realizar modificando el plan parcial para ajustarlo a la modificación del sector que se introdujo con la Revisión de las NNSS aprobada día 01/02/2007. Posteriormente, se deberá redactar el correspondiente proyecto de urbanización conforme con las determinaciones del plan parcial".

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y en notificarla.

2. El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo.

3. El epígrafe 2 del artículo 87, por su parte, prevé, como forma de terminación del procedimiento, la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Dado que la norma 4.2.03 de las NS de Alcúdia introduce la figura del proyecto de urbanización, y se debe entender que es en el sentido de complementar las determinaciones del Plan Parcial, y por tanto la adaptación al Plan territorial insular de Mallorca se debería realizar modificando el plan parcial para ajustarlo a la modificación del sector, procede la terminación del procedimiento ambiental por causas sobrevenidas (art.87.2 Ley 30/1992).

Por todo ello, visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 23 de mayo de 2016, y dado el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.c. Declarar, previo informe jurídico, la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica por imposibilidad material de continuarlo), publicado en el BOIB núm.168 de 14/11/2015, dicto la siguiente:

 

Resolución

1. Declarar la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización sector AN-1 Urbanización Pinares de Bonaire del término municipal de Alcúdia, por imposibilidad material de continuarlo, dado que la norma 4.2.03 de las NS de Alcúdia introduce la figura del proyecto de urbanización, y se debe entender que es en el sentido de complementar las determinaciones del Plan Parcial, y por tanto la adaptación al Plan territorial insular de Mallorca se debería realizar modificando el plan parcial para ajustarlo a la modificación del sector.

2. Archivar el expediente núm. 19496/07 relativo al proyecto de urbanización sector AN-1 Urbanización Pinares de Bonaire del término municipal de Alcúdia.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de junio de 2016

El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias