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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7233
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se archiva el expediente núm. 20471/2012 relativo al proyecto de ampliación del Puerto Deportivo Club Náutico de s'Arenal y ampliación playa del municipio de Llucmajor

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Texto

Hechos

1. En fecha 06/06/2012 tiene entrada núm. 20471/12 por parte de Ports de las Illes Balears solicitud de evaluación de impacto ambiental.

2. En fecha 20/06/2012 se envía escrito (RS 23825) a Ports de las Illes Balears y en el Club Nàutic s'Arenal (RS 23824) indicando que hace falta el pago de la tasa por parte del promotor.

3. En fecha 27/06/2012 tiene entrada núm. 23614 el resguardo del pago de la tasa.

4. En fecha 13/07/2012 se redacta el informe de fase previa de consultas.

5. En fecha 20/07/2012 se lleva a cabo una reunión técnica con todas las administraciones consultadas para determinar el contenido del estudio de impacto ambiental.

6. En fecha 02/08/2012 se envía (RS 28479/12) al órgano sustantivo copia del acta de la reunión de día 20/07/2012.

7. En fecha 07/02/2013 tiene entrada (RE 4147/13) por parte del órgano sustantivo oficio adjuntando:

1. Copia del proyecto

2. Estudio de impacto ambiental

3. Copia de los informes recibidos

4. Copia de las alegaciones presentadas

5. Copia de los informes emitidos en contestación a las alegaciones

8. En fecha 12/02/2013 tiene entrada (4650/13) por parte del órgano sustantivo copia de todos los oficios enviados a las administraciones durante el periodo de exposición pública.

9. En fecha 14/03/2013 se emite informe técnico donde se propone al Subcomité de la CMAIB no emitir informe hasta que no se subsanen las deficiencias señaladas.

10. En fecha 18/03/2013 se emite informe jurídico de la CMAIB.

11. En fecha 19/03/2013 (RE 9646) tiene entrada documentación complementaria por parte del órgano sustantivo.

12. En fecha 3 de abril de 2013 se emite acuerdo del Pleno de la CMAIB de no emitir informe hasta que no se subsanen las deficiencias señaladas.

13. En fecha 30/04/2013 (RE 15216) tiene entrada documentación complementaria por parte del órgano sustantivo.

14. En fecha 20/08/2013 (RE 29.862) tiene entrada traslado por parte del órgano sustantivo de solicitud del promotor de ampliación del plazo de subsanación de deficiencias.

15. En fecha 07/10/2013 (RE 34711) tiene entrada solicitud del promotor de anulación de la solicitud de ampliación del plazo para subsanar deficiencias.

16. En fecha 13/11/2014 (RE 45556) tiene entrada por parte de Ports de las Illes Balears memoria-resumen del proyecto, comenzando de nuevo la tramitación ambiental.

17. En fecha 10/02/2015 se lleva a cabo reunión en relación al proyecto ampliación del puerto deportivo del club náutico de s'Arenal.

18. En fecha 18/03/2015 se emite informe de la técnico facultativo superior de la CMAIB.

19. En fecha 24/03/2015 se envía a Ports de las Illes Balears (RS 9543) y Club Nàutic s'Arenal (RS 9541) copia del informe técnico de la CMAIB y los recibidos en la fase previa de consultas.

20. En fecha 9/06/2016 tiene entrada notificación del acuerdo del Consejo de Administración de Ports de las Illes Balears de 1 de junio de 2016 por el que se tiene por desistida la entidad Club Náutico de s'Arenal de su solicitud de modificación de la concesión según el proyecto de ampliación del Puerto Deportivo Club Náutico de s'Arenal, dado que el promotor ha presentado escrito desistiendo expresamente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contempla la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo. También establece el desistimiento como una de las formas que pone fin a un procedimiento.

2. El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que  todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

3. El artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la administración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instaran éstos su continuación.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por petición expresa o por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 13 de junio de 2016, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aceptar el desistimiento de la petición de la entidad Club Náutico de s'Arenal, en cuanto el desistimiento del procedimiento sustantivo conlleva la finalización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. Archivar el expediente núm. 20474/2012, relativo al proyecto de ampliación del Puerto Deportivo Club Náutico de s'Arenal y ampliación playa del municipio de Llucmajor.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 13 de junio de 2016

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias