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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7232
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por desistimiento, del expediente núm. 15419/07 relativo al proyecto de parque fotovoltaico Son Salomó 2, del municipio de Ciutadella.

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Texto

Hechos

1. En fecha 26/07/2007 (RE de Medio Ambiente núm. 15167/2007) tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) oficio de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Comercio , Industria y Energía por el que se adjunta documentación relativa al proyecto de parque fotovoltaico Son Salomó 2, del municipio de Ciutadella, y solicita la emisión de informe de evaluación de impacto ambiental.

2. En fecha 20 de septiembre de 2007 se remite requerimiento a la Dirección General de Energía y a la entidad DEUCA ENERGÍA, SL, como órgano sustantivo y promotor respectivamente, para que en un plazo de 10 días hábiles se presente el resguardo de ingreso de la tasa para la realización de informes de evaluación de impacto ambiental.

3. En fecha 1 de agosto de 2007 (con RE de Medio Ambiente núm. 15419/2007) tiene entrada en la CMAIB certificado de la Dirección General de Energía relativo a la información pública a la que se sometió la documentación del proyecto y a la comunicación al Ayuntamiento de Ciutadella del inicio del procedimiento de autorización administrativa del parque fotovoltaico de referencia.

4. El resguardo del ingreso de la tasa se presenta con registro de entrada en la Conselleria de Medio Ambiente núm. 18703/07 de 08/10/2007.

5. En fecha 17 de octubre de 2007 el servicio de Asesoramiento Ambiental remitió al Servicio Jurídico el expediente y el informe técnico sobre el proyecto de parque fotovoltaico Son Salomó 2, a fin de la emisión del informe jurídico correspondiente.

6. En fecha 17 de octubre de 2007 se emite informe jurídico de la CMAIB.

7. En sesión de 26 de octubre de 2007 la Comisión Permanente de la CMAIB acuerda no emitir informe hasta que se concreten los datos reales con respecto a la superficie ocupada y la potencia proporcionada por la instalación fotovoltaica. Este acuerdo se comunica a la Dirección General de Energía, que recibe la notificación día 18 de diciembre de 2007.

8. En fecha 17 de noviembre de 2007 se recibe por fax solicitud de la entidad promotora de información sobre el estado del procedimiento.

9. En fecha 18 de enero de 2013 el promotor y el órgano sustantivo reciben comunicación de la apertura de un plazo de 10 días para que comuniquen el estado de la tramitación del procedimiento, con el fin de continuar la tramitación ambiental o proceder al archivo del expediente.

10. En fecha 3 de mayo de 2016 la entidad promotora recibe comunicación de la apertura de un trámite de audiencia con un plazo de 10 días para realizar las actuaciones necesarias para reiniciar la tramitación o, en caso contrario, proceder en el archivo del expediente por desistimiento. Esta comunicación es recibida en la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad en fecha 29 de abril de 2016 (RE 10072).

11. En fecha 20 de mayo de 2016 (RE de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca núm. 10897 tiene entrada a la CMAIB escrito de la Dirección General de Energía y Cambio Climático donde informa que en fecha 27 de agosto de 2008 la directora general de Energía dictó resolución por la que se tiene por desistida a la entidad DEUCA ENERGÍA, SL de su petición y se ordena el archivo de las actuaciones realizadas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y en notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

3. El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la subsanación y mejora de la solicitud.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 8 de junio de 2016, dicto la siguiente:

resolución

1. Tener por desistido del procedimiento relativo al proyecto de parque fotovoltaico Son Salomó 2, del municipio de Ciutadella, a la entidad DEUCA ENERGÍA, SL por falta de subsanación de deficiencias en el plazo concedido al efecto.

2. Archivar el expediente núm. 15419/07.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 15 de junio de 2016

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias