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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7228
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la línea MT, CT 50937 "Volta Seca" y línea BT, TM Puigpunyent. (42892/13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 2 de junio de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que el proyecto consiste en la instalación de una nueva torre metálica en la red de MT "Palmanyola" existente y un nuevo CT prefabricado de 50 kVA en la parcela mencionada y la ejecución de un nuevo tramo subterráneo de MT de 422 m (22 de los cuales discurren bajo la carretera Ma-1101 y el resto por camino de tierra) para la interconexión del CT y la torre. Además se instalará dentro de la finca una línea de BT de 5 m que partirá del CT hasta un nuevo CDU.

2. Que se pretende dar suministro eléctrico a la finca s'Hort de Son Noguera ubicada en la parcela 166 del polígono 2, en el término municipal de Puigpunyent.  La potencia contratada prevista es de 20,78 kW.

3. Que según el PTI de Mallorca el proyecto se desarrolla en AANP y ANEI y está afectado por APR de deslizamiento, APR de incendios, APR de erosión, APT de carreteras (Ma-1101) en una zona de policía con vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos. A esta zona de actuación le es de aplicación el Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, de protección de encinares.

4. Que se trata de un espacio natural protegido dentro del ámbito PORN de la Sierra de Tramuntana (zona de uso limitado) y que según el anexo cartográfico II.4 del artículo 95 del Plan del área objeto del proyecto no se encuentra catalogada como zona ZRE (Zona de Restricción Eléctrica).

5. Que se ha pedido consulta a las siguientes administraciones públicas afectadas por el proyecto: el Ayuntamiento de Puigpunyent, el Servicio de Aguas Superficiales (zona policía) y el Servicio de Estudios y Planificación (APR de erosión y de desprendimiento , vulnerabilidad de acuíferos) de la Dirección General de Recursos Hídricos, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (APR de incendios), el Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y la Dirección General de Industria y Energía y la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca.

6. Que se ha recibido informe favorable con prescripciones del Servicio de Protección de Especies (14 de agosto de 2014), el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (24 de febrero de 2014), el Servicio de Aguas Superficiales (22 de agosto de 2014), el Servicio de Estudios y Planificación (21 de octubre de 2015), Dirección General de Energía y Cambio Climático (01 de abril de 2016) y el Servicio de Planificación (24 de julio de 2015) en este último caso sobre la no afectación del proyecto dentro del ámbito del paraje natural de la Sierra de Tramuntana.

7. Que se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental.

ACUERDA

Informar favorablemente el Proyecto de línea MT, CT 50937 y línea de BT, TM Puigpunyent con todas las medidas protectoras y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental de octubre de 2015 y del Plan de Vigilancia Ambiental y el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies las tareas de apertura de la zanja se efectuarán fuera de la época de nidificación (meses de marzo a junio).

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

a.Las nuevas líneas se soterrarán mediante excavación de zanjas. Las zanjas deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible.

b.En la zona de obra no se podrán llevar a cabo trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra susceptibles de ser contaminantes (cambios de aceite, revisiones de niveles ...) excepto las trabajos de abastecimiento de materiales fungibles (como por ejemplo hacer gasóleo).

c.Durante el tiempo que duren las obras se deberán tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

a.Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

b.Alrededor del CT se adecuará un área de baja carga de combustible, la cual se deberá mantener en el tiempo.

Se recomienda:

• Según el informe del Servicio de Protección de Especies que la tipología del nuevo soporte eléctrico se adecue a lo indicado en el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el fin de minimizar al máximo los riesgos de electrocución.

Se recuerda:

• Que según el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos que cualquier obra o trabajo en la zona de afección de torrentes, como es el caso, precisa autorización administrativa emitida por la Dirección General de Recursos Hídricos, que sea independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas, y si se da el caso, por los propietarios de terrenos particulares.

• Que según el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo los operarios vinculados a las obras y la explotación de las instalaciones serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

• Que en caso de la tala de cualquier ejemplar de encina, considerada como especie prioritaria según el art 44.1 del PORN de la Sierra de Tramuntana, durante las obras previstas se deberá contar con la autorización del órgano competente de acuerdo a lo previsto en el artículo 44.2 del Plan.

• Que el órgano sustantivo no podrá autorizar el proyecto sin que previamente se acredite la legalidad de la vivienda en la que se tiene previsto dar suministro eléctrico."

  

Palma, 15 de junio de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias