Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7201
Alcaldía y Área delegada de Seguridad Ciudadana. Decreto de nombramiento del Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma, el sistema de libre designación, en comisión de servicios
El Alcalde a propuesta de la concejala del Área delegada de Seguridad Ciudadana, por decreto AJT2011030, de fecha de 20 de junio de 2016, ha resuelto lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE HECHOS:
La Junta de Gobierno del 30 de abril de 2014 aprobó la propuesta MF-206, de creación del puesto de trabajo de cabeza de la Policía Local, código F40000002.
Mediante el Decreto nº. 16057, de 16 de septiembre de 2015, la concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior resolvió convocar por el sistema de libre designación en comisión de servicios el l puesto de trabajo de jefe de la policía local, cuya cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que cumpla los requisitos que se indican en las Bases publicadas en el BOIB Nº. 141, de 26 de septiembre de 2015.
La Junta de Gobierno del 28 de octubre de 2015 acordó delegar competencias en los titulares de las áreas y áreas delegadas y corresponden al titular del Área Delegada de Seguridad Ciudadana, respecto del personal que está asignado, las funciones referidas a la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Área, y la tramitación y la resolución de las comisiones de servicios. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este acuerdo por órganos que no sean los competentes según éste se seguirán tramitando y serán resueltos por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Visto el tiempo transcurrido desde el inicio de la convocatoria, a consecuencia de la modificación de los requisitos para proveer las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares de acuerdo con las equivalencias decretadas y que no había dotación presupuestaria hasta el acuerdo de Junta de Gobierno del 3 de abril de 2016, de acuerdo con los principios de eficacia, equidad, buena fe y seguridad jurídica establecidos por el art. 42, 44, y 87 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la concejala del Área de Seguridad Ciudadana, por Decreto nº. 06881 de 20 de abril de 2016, resolvió la terminación de este procedimiento y su archivo, así como convocar por el sistema de libre designación en comisión de servicios el puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local de Palma, de acuerdo con las equivalencias correspondientes.
Dado que, en el BOIB núm.70 de 4 de junio de 2016 se publicó la nueva convocatoria para presentarse los aspirantes a Jefe de Policía, y una vez finalizada el plazo establecido de siete días hábiles, se pasa a valorar al aspirante que cumple los requisitos, y los criterios más idóneos para la cobertura del mencionado puesto.
NORMATIVA APLICABLE:
RAZONAMIENTOS DE DERECHO
Y. - El Cuerpo de la Policía Local de Palma.
La activa e intensa compenetración entre la colectividad y los funcionarios policiales, que constituye la razón de ser de estos determinando del éxito o fracaso de su actuación, hace florecer una serie de principios que, de una parte manifiestan la relación directa del servicio de la Policía con respecto a la Comunidad, y por otra parte, como emancipación del principio constitucional de igualdad ante la Ley, que exige la neutralidad política, la imparcialidad y evitar cualquier actuación arbitraria o discriminatoria.
Por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la cual destaque la consideración de la Policía como un servicio público, entendiendo éste como aquellas actividades prestacionales que son titularizadas por el Estado en razón de su carácter esencial para la comunidad, asumiendo la administración un poder de disposición y control sobre los mencionados servicios, los cuales tanto su ejercicio como a régimen jurídico, están sometidos al Derecho administrativo, dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. La LOFCS agrupa los principios básicos de actuación de los miembros en: 1) adecuación al ordenamiento jurídico; 2) relaciones con la comunidad; 3) tratamiento de los detenidos; 4) dedicación profesional; 5) secreto profesional, y 6) profesionalidad.
La situación actual del cuerpo de Policía Local de Palma, a causa de los diferentes procesos judiciales que están sustanciándose en estos momentos (algunos son causas abiertas y otros sometidas a secreto de sumario), la situación procesal en que se encuentra parte de su escala técnica, ejecutiva y básica, además de la cantidad de expedientes disciplinarios abiertos y pendientes de instrucción, hace que nos encontremos con una excepcionalidad nunca vista en este ayuntamiento. En estos momentos ciertas actuaciones realizadas por algunos agentes y mandos policiales, están poniendo en duda los principios básicos de actuación que establece la LOFCS, y eso es muy preocupante para los responsables políticos de estos momentos, que tienen el deber de gestionar el mandato ciudadano que los han encomendado.
Atendiendo a las reflexiones realizadas ab initio, y preservando la presunción de inocencia de los agentes y mandos afectados, que establece nuestra Carta Magna, la verdad es que ni orgánicamente ni funcionalmente, la Policía Local de Palma dispone actualmente de una estructura jerárquica que ofrezca bastantes garantías, y en concreto tampoco disponemos de una escala técnica lo bastante sólida como para realizar un fortalecimiento de una Institución como la Policía Local.
Por lo tanto, el nombramiento de un Jefe de Policía es unos de los ejes fundamentales para hacer resurgir este cuerpo de policía, y poco a poco consolidar una estructura técnica adecuada para dirigir el cuerpo policial del Ayuntamiento de Palma.
II.- Los aspirantes.
Entre los aspirantes que han presentando instancia con el fin de ocupar el puesto de Jefe de Policía Local F40000002, según la RLLT del Ayuntamiento de Palma, y de acuerdo con la convocatoria mencionada, por orden de presentación de sus solicitudes, se han presentado los siguientes aspirantes:
1. |
El Sr. Joan Miquel Mut García. |
42.979.740- P |
2. |
El Sr. Fernando Corchero Martín. |
33.978.063- W |
3. |
El Sr. José Manuel Fernández Martín. |
07.828.760- C |
4. |
El Sr. Josep Palouzié i Vizcaya. |
37.685.039- E |
5. |
El Sr. José Augusto Vicenti Tavares. |
43.461.465- K |
6. |
El Sr. Alfonso Carlos Jiménez Pérez. |
50.796.278- L |
Todos los aspirantes han presentado sus solicitudes dentro del plazo legal de presentación de instancias.
El aspirante Sr. José Augusto Vicenti Tavares, no ha acreditado ni declarado reunir todos los requisitos de la convocatoria. Concretamente ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de policía de otros ayuntamientos o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, de una categoría igual o superior, de acuerdo con las equivalencias reglamentarias.
El resto de aspirantes declaran o acreditan tener los requisitos de la convocatoria, sin perjuicio de su acreditación, por parte del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento.
III.- Consideraciones previas.
1. La apreciación discrecional del órgano competente de la administración para realizar el nombramiento del Jefe de Policía, tiene que limitarse entre otros los méritos alegados y las aptitudes acreditadas que estén en relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto F40000002 como Jefe de Policía, que tiene establecidas el Ayuntamiento de Palma, sin perjuicio del cumplimiento objetivo de los requisitos de la convocatoria, entre los aspirantes que han declarado o acreditado tenerlos.
En cuanto a la discrecionalidad del órgano decisor para nombrar el funcionario más idóneo entre los aspirantes para ocupar el mencionado puesto, tiene que implicar que el cargo que tiene la competencia para designar y por lo tanto, la responsabilidad directa, tenga la posibilidad de elegir al funcionario que más se adecue al interés general, y que estime en su caso, que es el más adecuado para la eficacia y eficiencia pretendida en la institución. Esta confianza, no tiene que ser propiamente una confianza política o de pertenencia a un grupo político, si no que partiendo de una capacidad técnica previamente contrastada y de ajuste a los requisitos del puesto de Jefe de Policía, se escoge al que, en el orden personal y discrecional para la mencionada función, presente mayores garantías al proyecto político, y a las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.
2. El ser un procedimiento de provisión extraordinario de libre designación (LD), que conduce a una apreciación discrecional, tiene que ser motivado de conformidad con lo que establece el arte. 54.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Ahora bien, resulta del todo inexcusable para justificar el debido cumplimiento de los mandatos por los cuales son contenidos en los artículos 9.3, 23 y 103.3 de nuestra Carta Magna, que la motivación tendrá que incluir también los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento, y cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él, en mayor medida que el resto de solicitantes.
3. Las funciones del Jefe de la Policía Local además de las establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 y de la Ley 4/2013, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también son las del acuerdo de Funciones aprobado en este Ayuntamiento.
Partiendo de las funciones más genéricas en las específicas, éstas vienen establecidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de mayo de 2015, que aprobó la relación de las funciones de los distintos puestos de trabajo del personal policial adscrito al Cuerpo de la Policía Local del ayuntamiento de Palma, publicado en el BOIB nº. 86 de 9 de junio de 2015.
IV.- Propuesta de nombramiento.
Visto los currículum profesionales de los diferentes aspirantes que cumplen los requisitos objetivos de la convocatoria, se tiene que decir que todos declaran tener una notable trayectoria profesional.
No obstante y con independencia de los buenos currículum y de las funciones desarrolladas durante su trayectoria como funcionarios de los distintos puestos de trabajo que han ocupado, se propone nombrar al Sr. Josep Palouzié y Vizcaya, como Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma, fundamentando esta decisión discrecional, en atención a criterios de interés general prioritarios para decidir este nombramiento, al apreciar las cualidades personales y profesionales acreditadas en una dilatada y experimentada carrera profesional, ingresando como agente de policía y pasando por las categorías de sargento, suboficial, inspector en jefe, e intendente de la Policía Local, en su mayor parte dentro de la escala técnica, con un excelente conocimiento de la estructura y el ámbito material de las policías locales, el cual es uno de los criterios que se han valorado preferentemente. Por otra parte, cono una formación académica, profesional y docente, que en conjunto, es la más extensa y cualificada de los aspirantes, lo cual refuerza la motivación de esta propuesta de selección.
Destacar como valores añadidos, el haber desarrollado el cargo de director de servicios y otros cargos como miembro de diferentes comisiones de participación legislativa en materia de Interior, Policía Local, y sistemas de Seguridad, así como ser vocal del Comité de Ética de la Policía de Cataluña, en concordancia con los criterios de interés general, elegidos como prioritarios, acreditando tener capacidad para ejercer líneas estratégicas de actuación en base a las directrices políticas y transmitir a la autoridad política el estado general del servicio policial, así como tener experiencia para transmitir las directrices políticas a la Junta de mandos, supervisando el cumplimiento del trabajo de la escala técnica, todo eso como funciones añadidas a las estrictamente profesionales, que es el valor principal de referencia.
Por otro, y con menor criterio, pero con la importancia que se merece, el aspirante acredita haber sido condecorado con el mayor número de premios, condecoraciones y felicitaciones públicas, entre medallas, cruces, y felicitaciones públicas incluso de otros países, por encima del resto de los aspirantes, en consonancia con los anteriores criterios, lo que supone un reconocimiento público de su actuación y trayectoria personal, destacando su colaboración en la consecución de los objetivos sociales y profesionales relacionados con los cuerpos de policía local, y en concordancia con las funciones que tiene que desarrollar de hacia la ciudadanía.
Finalmente, y sin perjuicio de la presunción de inocencia de cualquier aspirante, en defensa del interés general y de la propia imagen como institución policial, se valora positivamente del aspirante y mujer confianza, que sea ajeno al cuerpo de la policía local de Palma, y que no esté imputado o investigado en ninguna causa judicial en estos momentos, dadas las circunstancias excepcionales por las que pasa este cuerpo policial.
Por todo eso, y teniendo en cuenta el artículo 124.4 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la delegación de competencias a los concejales y concejalas de Área, resuelta por Decreto de Alcaldía nº. 2751, de 18 de febrero de 2016 (BOIB nº. 29 de 3/3/16) relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y en concreto la referida a ejercer las competencias en materia de personal delegadas por la Junta de Gobierno, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 28 de octubre de 2015, la Concejala del Área delegada de Seguridad Ciudadana, tiene a bien elevar al Alcalde la siguiente propuesta de:
DECRETO
Nombrar al Sr. Josep Palouzié i Vizcaya, con DNI 37.685.039-E, Jefe de la Policía Local del ayuntamiento de Palma, con el código: F40000002, por el sistema de libre designación, en comisión de servicios, fundamentando esta decisión discrecional, en atención a criterios de interés general, al apreciar las cualidades personales y profesionales acreditadas en una dilatada y experimentada carrera profesional, ingresando como agente de policía y pasando por las categorías de sargento, suboficial, inspector en jefe, e intendente de la policía local, en su mayor parte dentro de la escala técnica, con un excelente conocimiento de la estructura y el ámbito material de las policías locales, el cual es uno de los criterios que se han valorado preferentemente.
Por otra parte, con una formación académica, profesional y docente, que en conjunto, es la más extensa y calificada de los aspirantes, refuerza la motivación de esta propuesta de selección. Además, destacar como valores añadidos, el haber desarrollado el cargo de director de servicios y otros cargos como miembro de diferentes comisiones de participación legislativa en materia de Interior, Policía Local, y sistemas de Seguridad, así como ser vocal del Comité de Ética de la Policía de Cataluña, en concordancia con los criterios de interés general, elegidos como prioritarios, acreditando tener capacidad para ejercer líneas estratégicas de actuación en base a las directrices políticas y transmitir a la autoridad política el estado general del servicio policial, así como tener experiencia para transmitir las directrices políticas a la Junta de mandos, supervisando el cumplimiento del trabajo de la escala técnica, todo eso como funciones añadidas a las estrictamente profesionales, que es el valor principal de referencia.
Por otro lado, y con menor criterio, pero con la importancia que se merece, el aspirante acredita haber sido condecorado con el mayor número de premios, condecoraciones y felicitaciones públicas, entre medallas, cruces, y felicitaciones públicas incluso de otros países, por encima del resto de los aspirantes, en consonancia con los anteriores criterios, lo que supone un reconocimiento público de su actuación y trayectoria personal, destacando su colaboración en la consecución de los objetivos sociales y profesionales relacionados con los cuerpos de policía local, y en concordancia con las funciones que tiene que desarrollar.
Finalmente, y sin perjuicio de la presunción de inocencia de cualquier aspirante, en defensa del interés general y de la propia imagen como institución policial, se valora positivamente del aspirante y da confianza, que sea ajeno al cuerpo de la policía local de Palma, y que no esté imputado o investigado en ninguna causa judicial en estos momentos, dadas las circunstancias excepcionales por las que pasa este cuerpo policial.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, las partes interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si no se interpone el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 20 de junio de 2016
El jefe de servicio del Área de Seguridad Ciudadana
P.d. Decreto de Batlia nº. 3000, de 26/02/2014
(BOIB nº. 30, de 04/03/2014)
José M. Carrillo Martínez