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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE ALICANTE

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE

Núm. 6635
Ejecución de Títulos Judiciales 79/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. MARÍA DOLORES MILLÁN PÉREZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000205/2015, Ejecución núm. 000079/2016 a instancias de PEDRO JOSE SERRANO MANZANEDA contra CONSTRUCOL IBIZA 2013 SL y TOT BE CONSTRUCCIONS 2020 SLU en la que el día 25/05/2016 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

"DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de Sentencia firme de fecha 19 de enero de 2016 y Auto de extinción de la relación laboral de fecha 6 de abril de 2016 a favor de la parte ejecutante, PEDRO JOSE SERRANO MANZANEDA, frente a CONSTRUCOL IBIZA 2013 SL y TOT BE CONSTRUCCIONS 2020 SLU, parte ejecutada, en forma solidaria , por importe de 65927,79 euros, de principal, más la cantidad de 3955  euros, calculados para intereses, y otros 6592 euros  presupuestados para costas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable  para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social  y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0205 15 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.

Así lo manda y firma D. ANA BELEN CORDERO NAHARRO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe."

Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:

"En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

 

- Requerir  a los ejecutados, CONSTRUCOL IBIZA 2013 SL y TOT BE CONSTRUCCIONS 2020 SLU, para que designen bienes y derechos suficientes, para responder por la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos.

-Procedase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial, y verificado, practíquense las operaciones oportunas a través de dicha aplicación informática a fin de que, por  las entidades bancarias que se mencionan en el mismo, se retenga y remita a este Juzgado los saldos que pudiera tener las demandadas en cuentas de su titularidad  hasta cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución.

- El embargo sobre las cantidades que la Hacienda Publica tenga pendiente de abonar a las demandadas CONSTRUCOL IBIZA 2013 SL y TOT BE CONSTRUCCIONS 2020 SLU.

- Oficíese al Servicio de Indices al objeto de que informen sobre los bienes o derechos del ejecutado de los que tenga constancia.

- Dese traslado al FOGASA y a la parte actora, para que en el plazo de QUINCE DIAS,  pueda designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga.

 

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable  para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social  y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0205 15 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE  JUSTICIA"

Y para que conste y sirva de notificación a  TOT BE CONSTRUCCIONS 2020 SLU que se encuentran en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante, a  veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA