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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7199
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de determinados tributos del Ayuntamiento de Ses Salines correspondientes al ejercicio 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que quedan expuestos en la sede del Ayuntamiento de Ses Salines durante el periodo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los padrones correspondientes al ejercicio 2016 del impuesto sobre actividades económicas; del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial derivado de la instalación o existencia de portadas, balcones, elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, marquesinas, toldos, paramientos y otras instalaciones semejantes sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada, de la tasa por la instalación de anuncios o letreros ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde las carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales; de la tasa por la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, transporte, transferencia, tratamiento y eliminación de los mismos y de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial mediante la reserva de entrada de vehículos a través de las aceras (vados), reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Contra las liquidaciones contenidas en los padrones se podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Ses Salines que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (a la que corresponde la función recaudatoria) procederá al cobro, en período voluntario, del impuesto sobre actividades económicas; del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial derivado de la instalación o existencia de portadas, balcones, elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, marquesinas, toldos, paramientos y otras instalaciones semejantes sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada, de la tasa por la instalación de anuncios o letreros ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde las carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales; de la tasa por la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, transporte, transferencia, tratamiento y eliminación de los mismos; de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial mediante la reserva de entrada de vehículos a través de las aceras —vados—, reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase y de otras tasas y precios público correspondientes al ejercicio 2016, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:

A)  PLAZO DE PAGO: del 1 de agosto al 3 de octubre de 2016, ambos inclusive.

B)  FORMAS DE PAGO:

— Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago podrán pagarlos presentando el aviso correspondiente en cualquier banco o caja de ahorros que tengan la condición de entidad de crédito colaboradora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se pueden consultar en la página web http://www.atib.es o en el teléfono 901 201 530.

— El pago también se puede realizar de forma telemática a través de Internet en la página web http://www.atib.es (Tributos locales), mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma; y, de forma automática, en los cajeros automáticos del Banco Mare Nostrum (“Sa Nostra”), de Caixabank, “la Caixa” i del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

3. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo en la oficina de recaudación situada en la plaza Mayor, 1, 07640 Ses Salines, así como en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos de las oficinas en la página web http://www.atib.es o en el teléfono 901 201 530), de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas (meses de julio y agosto, de lunes a viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas).

Los días 18 y 19 de agosto y 15 y 16 de septiembre, también se podrá obtener el aviso de pago o el documento de ingreso en el Centro Cívico de la Colonia de Sant Jordi, en horario de 8.30 a 13.30 horas.

Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

  

Palma, 20 de junio de 2016

El Administrador tributario
Justo Alberto Roibal Hernández
(Por delegación –Resolución Directora de la ATIB de 15/07/2015; BOIB núm. 108, de 17/07/2015–)