Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE SEVILLA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SEVILLA

Núm. 6636
Procedimiento Ordinario 51/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª ROSA MARÍA SÁNCHEZ CARRETERO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA

En los Autos número  51/2015 - J a instancia de MARIA LOURDES SANTANA SANTANA contra EMPRESA PIEL INTERNACIONAL SA y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en la que se ha dictado SENTENCIA, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. MARIA LOURDES SANTANA SANTANA contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y contra la empresa PIEL INTERNACIONAL SA y contra la administración concursal , D. FERNANDO MORELL POU, declarando el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo nivel contributivo reconocida  y que ha venido percibiendo, con una base reguladora diaria de 39,45 euros, en lugar de la reconocida inicialmente de 35,81 euros,  con responsabilidad de la empresa por infracotizacion, , si bien con obligación de anticipo del organismo público demandado, dado el principio de automaticidad de las prestaciones, y sin perjuicio del derecho de repetición que dicho organismo frente a la empresa.

Debo absolver  a la administración concursal de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, habiendo sido unicamente llamado a los efectos de constituir válidamente la relación jurídica procesal.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez, que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EMPRESA PIEL INTERNACIONAL SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en SEVILLA, a 31 de mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.