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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7181
Resolución del conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut por la cual se aprueban la convocatoria y las bases del XIV Premio de Relatos Cortos Joan Castelló, 2016

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Texto

Se hace público que en fecha 9 de junio de 2016 el Conseller Ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud ha dispuesto, mediante resolución número 2016000029, los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria del XIV Premio de Relatos Curts Joan Castelló Guasch, sus bases reguladoras y su extracto, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- Aprobar la dotación económica de este premio por un importe total de 2.500 € (dos mil cinc-cents euros) de la aplicación presupuestaria 3340.48100 de los vigentes presupuestos.

TERCERO.- PUBLICAR las bases reguladoras en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

CUARTO.- Dar cuenta de la resolución al primer Consell Executiu que se celebre (según el Decreto 287/2015 punto 1.f.)

 

BASES DEL XIV PREMIO DE RELATOS CORTOS JOAN CASTELLÓ GUASCH

Primera.- Objeto

El Consell Insular d’Eivissa, a través de su Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, convoca la decimocuarta edición de este premio de relatos cortos con el objeto de rendir homenaje al ilustre escritor ibicenco Joan Castelló Guasch (1911-1984) y fomentar la literatura en nuestra sociedad.

Castelló está considerado un importante prosista y folklorista; fue autor de los reconocidos tomos de "rondalles eivissenques i formentereres" y del almanaque "El Pitiuso" (que apareció entre 1945 y 1979); tuvo asimismo un importante eco como autor de guías turísticas y como colaborador en la prensa local con artículos sobre aspectos lingüísticos, socio-económicos y, sobretodo, con los relacionados con la cultura popular tanto de Eivissa como de Formentera.

Segunda.- Participantes

Puede participar en este certamen cualquier escritor/a en lengua catalana que haya nacido o resida en el Estado español.

Tercera.- Dotación presupuestaria

La dotación del premio será de 2.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340 48100 de los vigentes presupuestos. El importe del premio se ha de entender como pago de los derechos de autor/a de la primera edición.

Cuarta.- Características de los trabajos a presentar

4.1.- Las obras se han de presentar en lengua catalana.

4.2.- Ha de ser una colección de narraciones originales e inéditas, y no puede haber sido premiado ni el conjunto de narraciones ni ninguna de estas individualmente en otros certámenes literarios.

4.3.- La colección presentada ha de estar formada por un mínimo de cinco relatos y un máximo de diez y cada relato ha de tener una extensión mínima de tres folios y un máximo de diez, con un máximo de 2.100 caracteres por página. No pueden presentarse manuscritos.

Quinta.- Plazo de presentación de los trabajos y publicidad de la convocatoria

5.1.- El plazo de presentación de los trabajos será de 30 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria al BOIB.

5.2.- Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Sexta.- Forma y lugar de presentación de los trabajos

6.1.- Los trabajos se deberán presentar de la manera siguiente: un original en papel y cuatro CD o DVD en formato PDF en un sobre en el que conste, en la parte de fuera, un seudónimo. Dentro de otro sobre aparte, donde también aparezca el mismo seudónimo en la parte exterior, habrá una ficha en la cual figuren el nombre y los apellidos del autor/a, la dirección, un teléfono de contacto y una fotocopia de su documento de identidad. Este último sobre con los datos personales sólo se abrirá cuando la decisión del jurado esté tomada y sólo se abrirán los que contengan los datos de las obras premiadas o de aquellas que se recomiende la publicación.

6.2.- Los dos sobres han de presentarse en el registro de entrada del Consell Insular de Eivissa, en el registro de entrada de cualquiera de los ayuntamientos en Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y también se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañados de una instancia general en la cual consten un nombre, un DNI, una dirección y un teléfono de contacto, que no han de coincidir con el del autor/a, por tal de mantener el anonimato. Asimismo, en la instancia se deberá hacer referencia al seudónimo con el cual se presenta la colección de narraciones.

Séptima.- Jurado

7.1.- Constitución: El jurado estará constituido por cinco personas:

a) Presidente: Sr. Carles Torres Torres, escritor y filólogo ibicenco, ganador de este premio en anteriores ediciones.

b) Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural:

  • Sr. Bartomeu Ribes Guasch
  • Sr. Joan Manuel Matoses Morant
  • Sr. Albert Prats Costa

c) Secretario: Sr. Joan-Albert Ribas Fuentes, funcionario del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, con voz y sin voto y que hará exclusivamente de secretario de actos.

7.2.- Las funciones del jurado son:

  • Evaluar la creación literaria, el proceso de elaboración y otros aspectos lingüísticos y literarios que se consideren adecuados y calificar las obras presentadas de acuerdo con las características establecidas en la base cuarta.
  • Emitir una propuesta de concesión que se formulará al órgano competente a través del órgano instructor. Una vez emitida esta propuesta del jurado, el conseller ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa resolverá el otorgamiento del premio.
  • Reunirse dentro del mes siguiente al de finalización del plazo de presentación de las obras al premio. Su veredicto, que será inapelable, se hará público después de su reunión.
  • Declarar desierto, si procede, el premio.
  • Reservarse el derecho de aplicar el ex aequo y de recomendar la publicación de la obra o las obras premiadas y de alguna otra de les presentadas la cuya calidad lo haga recomendable.
  • Resolver cualquier caso no recogido por estas bases.

Octava.- Documentación a presentar por la persona ganadora

Una vez que el jurado haya emitido su propuesta y antes que el conseller ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y juventud resuelva sobre el otorgamiento del premio, la persona propuesta como ganadora (a quien previamente se comunicará verbalmente el veredicto) habrá de presentar al Consell Insular d’Eivissa la siguiente documentación:

  • Anexo 1, rellenado y firmado, en que declara responsablemente que no está incurso/a en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley 38/2003 de subvenciones).
  • Anex 2, rellenado y firmado, en que autoriza al Consell Insular a solicitar la documentación acreditativa que no tiene deudas con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y autonòmica y con el Consell Insular d’Eivissa.
  • Hoja de transferencia bancaria, debidamente rellenada y firmada, únicamente en el caso que no la haya presentado antes en el Consell Insular, ya que la forma de pago será por transferencia bancaria.

Novena.- Publicación de la obra premiada

El Consell Insular d’Eivissa se reserva el derecho exclusivo de publicación de la obra o de las obras premiadas durante el plazo de un año.

Décima.- Originales no premiados

El Consell se compromete a retornar las copias digitales de los trabajos no premiados a las personas autoras, excepto el original en papel que ha de quedar en el expediente.

Undécima.- Obligaciones de las personas participantes

11.1.- El hecho de participar en este certamen literario supondrá la plena aceptación de estas bases, de manera que quedarán excluidas las obras y las personas participantes que no cumplan los requisitos que se establecen.

11.2.- Asimismo, la participación en este premio de relatos comporta la aceptación de las decisiones del jurado, que serán inapelables.

  

ANEXO 1

(A RELLENAR POR LA PERSONA GANADORA)

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

................................................................................, con DNI .............................................,

(nombre)

domicilio en ..................................................................., municipio de ………..........................,

declaro que no estoy incurso/a en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:

  1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurs.

  3. Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, en la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas estén sometidos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgànica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establece esta normativa o la normativa autonómica que regula estas materias.

  5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social o ante el Consell Insular, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

  6. Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

  7. No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.

De acuerdo con el artículo 13.3 de esta Ley no podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones sometidas a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación en la cual no me encuentro sometido/ida.

Firmado:

Fecha:

   

ANEXO 2

(A RELLENAR POR LA PERSONA GANADORA)

AUTORIZACIÓN

La Sra./El Sr. ................................................................................................................, con DNI........................................................................................................ y domicilio en ......................................................................................................................................., código postal .....................……....., telèfonos …........................../…............................, dirección electrónica .............................................................................................................…,

propuesto/a como ganador/a del XIV Premio de relatos cortos Joan Castelló Guasch,

EXPONGO:

1. Que, de acuerdo con la normativa vigente de subvenciones y premios, que prevé que por ser beneficiario se debe acreditar, con anterioridad en la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, la Hacienda autonómica, la Seguridad Social y el Consell Insular de Eivissa.

AUTORIZO:

El Consell Insular d’Eivissa a pedir los certificados que acrediten que se encuentra al corriente de sus obligaciones con

(  ) la Hacienda estatal

(  ) la Hacienda autonómica

(  ) la Seguridad Social

(  ) la Tesorería del Consell Insular de Eivissa

Eivissa,     de                                           de 2016

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PATRIMONIO, CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES Y JUVENTUD DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

  

Eivissa, 17 de junio de 2016

      

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura,

Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud.

Maria Catalina Tur Torres