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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 7149
Convocatoria ayudas de minimis 2016 para los proyectos de artes escenicas profesionales

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Texto

Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 14 de junio de 2016, relativa a la aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional, y de las bases que la rigen

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 309535

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el 14 de junio de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

“Antecedentes

1. La Dirección Insular de Cultura ha emitido una memoria justificativa sobre la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional.

2. La Unidad Jurídica Administrativa de Cultura, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha emitido un informe jurídico favorable con respecto a la convocatoria mencionada y a las bases que la rigen.

3. En el expediente de referencia consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47902 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, visto el documento contable RC con el nº. de referencia 22016/1209, por un importe de 225.000,00 €.

4. La Intervención General ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de aprobación de la convocatoria mencionada y de las bases que la rigen.

Fundamentos de Derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3. Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001).

4. Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

5. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº. 12, de 14 de enero de 1999) .

6. Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999.

7. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB nº. 134, de 2 de noviembre de 2000).

8. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por acuerdos del Pleno de: 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16 de marzo de 2004), 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto de 2008), 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011), 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 86, de 18 de junio de 2013), 9 de octubre de 2014 (BOIB nº. 145, de 21 de octubre de 2014) y 8 de octubre de 2015 (BOIB nº. 186, de 24 de diciembre de 2015)

9. Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015).

10. Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016.

Vistos el antecedentes y los fundamentos de Derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015, RESUELVO:

1. Aprobar el expediente 25/2016, relativo a la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional, y a las bases que la rigen.

2. Autorizar un gasto de 225.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.47902 (RC nº. de referencia 22016/1209) para atender las ayudas de minimis de la convocatoria mencionada.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que la rigen.

4. Ordenar la publicación en el BOIB de las bases que rigen la convocatoria mencionada, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.”

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 14 de junio de 2016

El secretario técnico del Departamento
de Cultura, Patrimonio y Deportes por delegación
(Resolución de 20 de julio 2015, BOIB nº. 159, de 31 de octubre)
Jaume Colom Adrover

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS 2016 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARÁCTER PROFESIONAL, Y LAS BASES QUE LA RIGEN

Bases

Primera. Finalidades

El Consejo de Mallorca, a través del departamento competente en materia de cultura, siempre ha tenido, entre sus objetivos, llevar a cabo el fomento y la difusión de las artes escénicas de Mallorca, sea desde la vertiente de la producción de espectáculos mediante la convocatoria pertinente, sea desde la vertiente de la programación, a través del Circuito Teatral.

En estas bases se pretende regular la convocatoria de ayudas de minimis a favor de la producción teatral, hecha por las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) de Mallorca, con el fin de favorecer el montaje de espectáculos escénicos y, consiguientemente, dar apoyo a un tejido empresarial y profesional que conforma el mundo de las artes escénicas.

Así, a través del apoyo a las artes escénicas se pretende conseguir:

- Apoyar a un importante sector de nuestro tejido cultural integrado por productores, artistas y técnicos.

- Estimular y moderar la realización de producciones teatrales de calidad y de concepción renovadora.

- Garantizar la existencia de nuevos espectáculos teatrales que aumenten y diversifiquen una oferta cultural de calidad

- Fomentar la diversidad de generaciones teatrales.

- Favorecer la innovación y la originalidad a partir del fomento de nuevos lenguajes creativos

- Contribuir a enriquecer y a desarrollar nuestro patrimonio de artes escénicas.

- Facilitar, indirectamente, el conocimiento y la difusión de las artes escénicas entre la población así como la dinamización de la cultura, en general, y de las artes escénicas, en particular.

Por otra parte, se quiere que la acción de fomento, que implica esta convocatoria, tenga en cuenta las características que presentan las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) de las artes escénicas de Mallorca. Y, en este sentido, se establecen tres líneas de ayudas de minimis: una destinada a atender producciones de nuevos creadores que decidan iniciarse como profesionales en el mundo de las artes escénicas, una segunda, destinada a atender proyectos de producción de nuevos espectáculos de artes escénicas realizados por las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) de Mallorca y, una tercera, también dirigida a dar apoyo a los proyectos de artes escénicas, que recojan la producción propia de un nuevo espectáculo y su estreno así como el desarrollo de un Plan de explotación, llevados a cabo por aquellas personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales), también de Mallorca, que tienen una estructura consolidada por su larga trayectoria.

Por último y, con la intención de ajustar los términos de la convocatoria a la realidad del sector sobre el que incide, se han introducido ciertos aspectos como consecuencia de haber escuchado las sugerencias y las peticiones del sector.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas de minimis las solicitudes de las personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o de las personas jurídicas, constituidas como empresas, que tengan por objeto llevar a cabo en Mallorca proyectos de artes escénicas realizados dentro de este período: del 16 de septiembre de 2015 al 30 de septiembre de 2016, con las condiciones y los requisitos que se indican en las líneas establecidas en la base siguiente.

Exclusiones: Las coproducciones con la Fundación Teatro Principal de Palma o con otras entidades privadas o públicas, las producciones que hayan recibido el apoyo económico de la fundación mencionada o hayan sido subvencionadas por otras convocatorias de este Departamento. En particular, en el caso del Plan de explotación, no tienen cabida aquellas funciones que directa o indirectamente hayan recibido el apoyo del Consejo de Mallorca o de sus instituciones dependientes, sea a través de otras convocatorias, sea a través de otros procedimientos (CAEM, Cultura en Red, etc.)

Tercera. Líneas de ayudas de minimis

De acuerdo con el establecido en la base primera, se distinguen 3 líneas de ayudas de minimis:

Línea 1: Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores: van dirigidas a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) que no reúnen los requisitos específicos establecidos para los beneficiarios de las líneas 2 y 3, y que tienen por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de temporalización establecida en la base anterior.

Línea 2: Ayudas de minimis para las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas: van destinadas a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) que reúnen los requisitos establecidos para los beneficiarios de la línea 2, y que tienen por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de la temporalización establecida en la base anterior.

Línea 3: Ayudas de minimis para los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) consolidadas: van dirigidas a dar apoyo a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) consolidadas, que reúnen los requisitos establecidos para los beneficiarios de la línea 3, y que tienen por objeto llevar a cabo, dentro de la temporalización establecida en la base anterior, por un lado, una producción propia de 1 nuevo espectáculo y su estreno en Mallorca y, por otro, un Plan de explotación que tiene que tener como ámbito territorial la isla de Mallorca, con un número mínimo de 2 espectáculos, en repertorio, y con un número total de funciones no inferior en 20.

Limitación: La persona física o jurídica solicitante sólo puede presentar un único proyecto de artes escénicas en alguna de las líneas mencionadas, ya que el hecho de presentarse a una excluye poder presentarse a la otra.

No obstante, si persona física o jurídica solicitante no cumple los requisitos establecidos en la línea a la que se ha presentado, el órgano instructor tiene que trasladar, de oficio, aquella solicitud a la línea a que corresponde, vistos los requisitos que presente el solicitante, lo cual se tiene que comunicar al interesado. En este caso, la comisión técnica tiene que evaluar la documentación pertinente en función de la línea en la que se ha trasladado la solicitud.

Cuarta. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de alguna de las líneas establecidas en la base anterior, las personas jurídicas constituidas como empresas, y las físicas constituidas como autónomos o empresarios individuales, con personalidad jurídica propia, que cumplan, por un lado, los requisitos generales y, por otro, los requisitos específicos de aquella línea que les corresponda.

Requisitos generales

- Llevar a cabo, de acuerdo con su objeto social o finalidades, la realización de proyectos de artes escénicas.

- Estar legalmente constituidos al acabar el periodo de presentación de solicitudes.

- Tener un domicilio o el establecimiento permanente en Mallorca.

- Estar dado de alta el año 2016 en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.

- Y además, para los beneficiarios de la convocatoria del año pasado, haber llevado a cabo, como mínimo, el siguiente número de funciones del espectáculo cuya producción se subvencionó:

A) 10 funciones para los beneficiarios de la línea 1 de la convocatoria de 2015

B) 10 funciones para los beneficiarios de la línea 2 de la convocatoria de 2015

C) 15 de funciones para los de la línea 3 de la convocatoria de 2015. No obstante, en el caso de producciones de 6 o más actores, el número mínimo de funciones exigido es de10.

Nota: El número de funciones que se acaban de indicar, como requisito general, se tienen que haber llevado a cabo al acabar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

Requisitos específicos

Línea 1: Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores:

 No se exigen requisitos específicos.

Línea 2: Ayudas de minimis para las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas

- Haber estrenado 1 espectáculo profesional y haber representado un mínimo de 15 funciones desde su constitución legal.

- Tener una estructura organizativa estable y continuada formada, como mínimo, por 1 profesional estable en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido durante el año 2015.

Línea 3: Ayudas de minimis para los proyectos de artes escénicas de personas físicas (autónomos, empresas individuales) o de personas jurídicas (empresas) consolidadas

- Tener más de 5 años de antigüedad, según certificado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al año 2016.

- Haber estrenado un mínimo de 10 espectáculos profesionales de producción propia y haber representado un mínimo de 140 funciones desde su constitución legal.

- Tener una estructura organizativa estable y continuada formada, como mínimo, por 2 profesionales estables en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido, en todo caso, durante los 4 años anteriores en el año de la convocatoria (2012 a 2015).

No obstante, no pueden ser beneficiarias:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en adelante LGS).

- Las que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca (el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General de esta corporación).

- Las que hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016, un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

- Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

Quinta. Naturaleza de las ayudas de minimis

Las ayudas de esta convocatoria son de minimis, tienen carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas, subvenciones o apoyos no supere el presupuesto del proyecto.

En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y las exigencias del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros que la totalidad de las ayudas, que, en concepto de minimis, puede recibir la persona física o jurídica beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), no puede superar los 200.000,00 €.

El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado y, consiguientemente, la persona o entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

Sexta. Dotación presupuestaria

1.Durante el ejercicio presupuestario de 2016 se destina la cantidad de 225.000,00 €, con cargo en la partida 20.33430.47902, para atender a las ayudas objeto de la convocatoria. En particular, esta dotación se distribuye entre las líneas mencionadas de la manera siguiente:

-Línea 1 (Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores): 10.000,00 €.

-Línea 2 (Ayudas de minimis para las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas): 100.000,00 €

-Línea 3 (Ayudas de minimis para los proyectos artísticos de artes escénicas de empresas consolidadas: 115.000,00 €. En este sentido, visto el objeto del proyecto de artes escénicas de esta línea, la cantidad mencionada se distribuye de la manera siguiente: 69.000,00 € (Producción) y 46.000,00 € (Plan de explotación)

No obstante, las cantidades asignadas a las líneas 2 y 3 pueden modificarse si se produce esta circunstancia: por una parte, que la cantidad de una de las líneas mencionadas represente más del 40% de la suma total de los presupuestos subvencionables de las solicitudes admitidas en la línea correspondiente y, de la otra, que la cantidad de la otra línea represente un porcentaje inferior al 40% de la suma total de los presupuestos subvencionables de las solicitudes admitidas correspondientes. En este caso, se tiene que disminuir la cantidad de la línea donde el porcentaje es superior al 40% para aumentar la cantidad de la otra línea hasta que llegue al 40% mencionado. En ningún caso, se puede llevar a cabo la modificación mencionada si aquello implica que el porcentaje de la línea que se tiene que disminuir disminuye por debajo del 40% como consecuencia de esta modificación.

Notes: 1. A los efectos del establecido al párrafo anterior, para calcular el porcentaje que representa la cantidad asignada a la línea 3 hacia el importe total de los presupuestos subvencionables de las solicitudes de esta línea, se tiene que tener en cuenta, por una parte, la cantidad íntegra atribuida a la línea 3 (tanto la de producción como la de explotación) y, de la otra, la suma total de los presupuestos subvencionables de todos los proyectos admitidos en esta línea. Si fuera pertinente la modificación mencionada para aumentar la cantidad asignada a la línea 3, este incremento se tiene que distribuir de manera proporcional, es decir, en la misma proporción que se ha distribuido la cantidad de la línea 3 entre los proyectos de producción y los de explotación.

2. Si, una vez calculados los importes de las ayudas de una línea, se produce algún remanente la comisión evaluadora puede proponer en el órgano instructor que aumente, si procede, las otras de manera proporcional, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente a cada línea o, si procede, en función de las cantidades modificadas en virtud del establecido al segundo párrafo del mismo apartado. Si una de las líneas que se puede beneficiar del remanente mencionado es la línea 3, en primer lugar, se tiene que tener en cuenta la cantidad total de la línea 3, sea la fijada inicialmente, sea la fijada de acuerdo con el establecido al punto 1, para determinar la parte del remanente que le corresponde y, posteriormente, este remanente se tiene que distribuir proporcionalmente entre las cantidades de producción y de explotación.

En caso de que se produzca un remanente en alguna de las cantidades asignadas en la producción o en el Plan de explotación, aquel tiene que aumentar, a propuesta de la comisión, en primer lugar, la otra cantidad de la línea 3 y, en segundo lugar, de manera proporcional las otras líneas, es decir, como se dice anteriormente, en función de las cantidades asignadas inicialmente o, si procede, en función de las cantidades modificadas; en caso de que el remanente se produzca en las dos cantidades previstas para la línea 3, el importe total de este remanente tiene que aumentar la cantidad inicial o modificada de las otras líneas de manera proporcional.

Séptima. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, el que responde a la naturaleza de este, es estrictamente necesario para planificarlo, prepararlo, coordinarlo, difundirlo y ejecutarlo y, está legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten.

La temporalización de los justificantes se determina por los criterios siguientes:

a) En el caso de producción: la temporalización viene determinada por la duración del proyecto o, como máximo, venderá determinada por los doce meses anteriores a la fecha del estreno y hasta esta fecha como límite, la cual se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal como se especifica en la base decimonovena.

b) En el caso del Plan de explotación: la temporalización viene determinada por la duración del Plan o, como máximo, vendrá determinada por los doce meses anteriores a la fecha de la última función del Plan y hasta esta fecha como límite, la cual se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal como se especifica en la base decimonovena.

No obstante, se pueden admitir las facturas que se hayan emitido, con posterioridad, a la fecha del estreno (en el caso de producciones) o la fecha de finalización del Plan de explotación, siempre que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización que se acaba de mencionar para los justificantes de la producción y para los del Plan de explotación. Con todo, la fecha de emisión de las facturas no puede superar el plazo o, en su caso, la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalados en la base decimonovena.

Por otra parte, sólo en caso que el beneficiario sea una persona física (autónomo o empresario individual) y, para el supuesto de producciones de las líneas 1 y 2, también se considera gasto subvencionable sus propios servicios en la producción subvencionada como director, actor o personal técnico. Estos servicios prestados los tiene que justificar con una memoria detallada donde se justifique, por una parte, la vinculación de las tareas desarrolladas con la producción subvencionada y su temporalización, y, por otra parte, que la valoración económica de los servicios prestados es razonable y se adecua a precios de mercado. En este sentido, se tendrán que aportar 2 presupuestos de terceros sobre la prestación de servicios en cuestión. En todo caso, la valoración económica atribuida no puede superar este límites:

- Tarea de dirección: el 20% del presupuesto subvencionable del proyecto de producción

- Tarea de actor: el 15% del presupuesto subvencionable del proyecto de producción

- Tarea de cariz técnico: el 8% del presupuesto subvencionable del proyecto de producción

Asimismo, también se consideran gastos subvencionables los derivados de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionados y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cultural. Además, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos de artes escénicas que se recogen en la base tercera sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.

Aparte del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar, como gasto realizado, y, por lo tanto subvencionable, aquel que se haya pagado antes de la finalización del plazo, o de la fecha límite, en su caso, para la presentación de la documentación justificativa de la ayuda. La forma de acreditar este pago, así como el plazo mencionado, se regulan en la base decimonovena. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.

2. No son subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Aquellos gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.

- Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio ser superior al valor de mercado.

- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, a los efectos que establece del apartado 2 de la base decimotercera, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:

- Aquellas inversiones que supongan obras, compra de equipamientos, de mobiliario o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley contratos del sector público -que deroga la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público- para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la LGS) se tiene que presentar una memoria justificativa.

- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, el beneficiario tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la ayuda no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones o ayudas.

- En caso de que se impute como gasto del proyecto cultural subvencionado el hecho de utilizar el vehículo propio de la persona física o jurídica beneficiaria para llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado, aquella tiene que presentar una hoja, firmada por el representante legal de la persona o entidad beneficiaria, que tiene que contener como mínimo: la descripción de cada desplazamiento (día, puesto de salida y de llegada, el kilómetros que lo integran), el motivo del desplazamiento, así como su vinculación con el proyecto cultural. El límite subvencionable de este gasto, en concepto de kilometraje, es de 0,19 €/km, con un límite total máximo de 1.000,00 €.

-Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, el beneficiario tiene que presentar los justificantes y, además, una declaración responsable que explique el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y tiene que comprender únicamente el período en que se ha realizado la actividad, según el artículo 31.9 de la LGS. El importe total de los costes indirectos imputados al presupuesto del proyecto no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.

Octava. Publicación de la convocatoria y de su resolución

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17,18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, enviará a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, con las bases que la rigen, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de base de datos mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgarse en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

Novena. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. El procedimiento de selección de los beneficiarios se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, ya que se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas, se establece una prelación mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación de la base decimocuarta, y la dotación de la convocatoria se prorratea entre la puntuación obtenida por las solicitudes. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación de la base mencionada, se determina el importe de las ayudas de acuerdo con el establecido a la base decimotercera, dentro de los límites recogidos en la misma base y hasta el importe de la dotación presupuestaria establecida.

No obstante, no hace falta la aplicación de los criterios de la base decimocuarta entre las solicitudes presentadas, que reúnen los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de las bases, la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas, pago. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en las bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de las ayudas de minimis y, ha comprobado, por una parte, si las personas físicas o jurídicas propuestas como beneficiarias de la convocatoria cumplen los requisitos de las bases y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de resolución definitiva -el hecho de comprobar si la persona física o jurídica, propuestas como beneficiarias, están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca lo hace de oficio la Tesorería General de esta corporación. Esta propuesta tiene que incluir la relación de personas físicas o jurídicas beneficiarias, con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, en su caso, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la ayuda, además del resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes tiene que resolver la convocatoria con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta definitiva mencionada.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 4 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales, sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.

Décima. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en estas bases. En cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1) Modelos de solicitud (anexo 1)

2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la firme una persona distinta.

4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquella y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

5) Certificación administrativa de 2016 que acredite el epígrafe o los epígrafes del censo tributario o registro pertinente del IAE en que está inscrita la persona física o jurídica solicitante, a los efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto realizar proyectos de artes escénicas.

6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad cumplimenta el anexo 7. En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar los certificados señalados.

7) Informe de vida laboral de la persona física o jurídica solicitante que tiene que comprender el año 2015, en caso de las solicitudes de la línea 2 y, los 4 años anteriores a la presente convocatoria (2012-2015), en el caso de las solicitudes de la línea 3, a los efectos de acreditar el requisito de la base cuarta relativo a la existencia de una estructura organizativa estable y continuada. En caso de que solicite la ayuda una persona física (autónomo o empresario individual), esta tendrá que presentar, además, la documentación correspondiente de la Seguridad Social que permita acreditar al personal que ha tenido contratado durante el año 2015, si su informe de vida laboral no lo recoge.

8) Declaración responsable, ante autoridad administrativa, de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2).

9) Declaración responsable de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante sobre la totalidad de las ayudas que ha recibido en el Estado español, en concepto de minimis, durante los años 2014, 2015 y 2016; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la realización del proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud y, en su caso, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; de los ingresos previstos por la ejecución del Plan de explotación o de la obtención de otros recursos que permiten financiarlo (anexo 2).

10)  Declaración responsable de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante sobre las personas que han integrado su estructura organizativa estable y continuada, en régimen general o de autónomo, durante el 2015 (en el caso de la línea 2), o durante los 4 años anteriores a la presente convocatoria (2012-2015) (en el caso de la línea 3), indicando cuáles están en régimen laboral y cuáles en régimen de autónomos.

11)  Memoria, firmada bajo la responsabilidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante, que tiene que contener estos 2 apartados:

A) Una relación de las producciones realizadas y estrenadas desde la constitución de la persona física o jurídica solicitante, que tiene que contener esta información:

AÑO:

Nombre de la obra:

Fecha del estreno:

Espacio escénico del estreno:

Municipio:

B) Una relación, con los datos que se indican a continuación, sobre todas las funciones realizadas dentro de la temporalización que se recoge más abajo:

AÑO:

Nombre de la obra:

Número total de funciones:

Detalle

1. Número de funciones en gira:

Fecha - Lugar de las funciones - Municipio

2. Número de funciones en campaña escolar:

Fecha- Lugar de las funciones -Municipio

3. Número de funciones hechas fuera de Mallorca

Fecha- Lugares de las funciones - País

-  Para la línea 2: los 2 últimos años. (2014-2015).

-  Para la línea 3: los 5 últimos años. (2011-2015).

Nota: Si el número total de las funciones relacionadas no llegara al número de funciones mínimas establecidas en la base tercera, se tienen que relacionar más funciones, es decir, las de años anteriores hasta llegar al número mínimo mencionado).

12) Proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud, firmado bajo la responsabilidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante, que debe contener, como mínimo, en atención a la línea a la que se presente, la información siguiente:

Línea 1 y 2: Está integrado por el Proyecto de la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca que tiene que incluir, como mínimo:

A) Las características del montaje: 1) nombre, formato y duración de la obra; 2) autoría de la obra: biografía del autor; 3) idioma de representación del espectáculo; 4) el género teatral que se fomenta con la producción así como sus objetivos; 5) el colectivo de personas al cual se dirige; 6) la temporalización aproximada del proyecto, con indicación clara de las fechas: inicio, realización, y estreno.

B) Una explicación de las características técnicas y artísticas de la producción.

C) Ficha explicativa, firmada bajo la responsabilidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante, sobre los miembros del equipo artístico, técnico y de montaje, con la cual se tiene que adjuntar el currículum abreviado correspondiente, donde consten, como mínimo, los aspectos que son evaluables en virtud del criterios de la base decimocuarta.

D) Cualquier otro aspecto de interés que facilite la aplicación de los criterios de evaluación de la base decimocuarta.

Línea 3: Está integrado por 2 documentos: A) El Proyecto de la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca y B) El Plan de explotación de las obras en repertorio que se hagan en Mallorca y que se indiquen en la solicitud.

A)  El proyecto de producción del espectáculo tiene que tener, como mínimo, la misma información que se ha indicado para las líneas 1 y 2.

B) El Plan de explotación de las obras en repertorio que se indiquen en la solicitud, que debe contener, como mínimo: A) datos de las obras: nombre y el año de estreno, número total de las funciones que se recogen en el Plan; B) indicación de los municipios donde se harán las funciones; C) ficha del personal técnico y artístico que participa en cada una de las obras que se recogen; D) fuentes de financiación del Plan.

13) Presupuesto del proyecto de artes escénicas:

Línea 1 y 2: Presupuesto, firmado bajo la responsabilidad de la persona física solicitante o del representante legal de la entidad solicitante, sobre la producción de la obra escénica, objeto de la solicitud, con una relación detallada por partidas de los gastos que conllevará y de los ingresos, de las subvenciones o de otros recursos previstos, en su caso, para llevarla a cabo. (Utilizar como modelo el anexo 5)

(Notes: 1. S'entén que el presupuesto no lleva IVA si no se recoge nada al respecto; en caso de que el impuesto indirecto IVA soportado no sea susceptible de recuperación o compensación, vista la declaración responsable referida como documento 17, se tendrá que desglosar a efectos de determinar el presupuesto subvencionable. 2. El importe total de los costes indirectos imputados al presupuesto del proyecto no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.)

Línea 3:  El presupuesto del proyecto de artes escénicas, visto su doble objeto, está integrado por 2 presupuestos bien diferenciados; por una parte, el presupuesto de la producción de la obra escénica, objeto de la solicitud, y por otra parte, el presupuesto del Plan de explotación. (Para estos 2 presupuestos, utilizar como modelo, los anexos 5 y 6, según corresponda. Además, cada presupuesto debe ir firmado por la persona física solicitante o por el representante legal de la persona jurídica solicitante.)

(Notes: 1. Se entiende que el presupuesto no lleva IVA si no se recoge nada al respecto; en caso de que el impuesto indirecto IVA soportado no sea susceptible de recuperación o compensación, vista la declaración responsable referida como documento 17, se tendrá que desglosar a efectos de determinar el presupuesto subvencionable. 2. El importe total de los costes indirectos imputados, tanto en el presupuesto de la producción como en el presupuesto del Plan de explotación, no puede superar el 25% del importe total de los costes directos).

14) Anexo 7 (voluntario): autorización de la persona física o del representante legal de la persona jurídica solicitante para que el Consejo de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes pueda solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, respectivamente.

15)  Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

16)  Acreditación del requisito general establecido en la base cuarta relativo al número de funciones realizadas del espectáculo subvencionado en la convocatoria de ayudas de minimis a los proyectos de artes escénicas profesionales 2015.

17)Declaración responsable expresa, en el modelo de solicitud del anexo 1, sobre si el impuesto indirecto IVA se recuperará y/o compensará, o no.

Notas: 1. Es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos del apartado 7, así como los documentos comprendidos entre los puntos 10 y el 13, ambos incluidos, se presenten con mucho esmero, a fin de tener toda la información necesaria sobre los aspectos que establecen los criterios de evaluación.

2. En caso de que se presenten producciones de espectáculos ya hechas, la documentación pertinente, es decir, en concreto, la de los apartados 12 y 13, ya tiene que hacer referencia a los datos reales que se han producido.

3 No es necesario presentar la documentación indicada a continuación, si se presentó ante el Departamento del Consejo de Mallorca competente en materia de cultura en alguna de las convocatorias de ayudas a proyectos de artes escénicas correspondientes al año 2012 o posteriores:

- Los documentos recogidos al nº. 2, 3 y 4, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada, así como la referencia de la convocatoria.

Undécima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de ayudas de minimis se pueden presentar en el plazo de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no debe admitirse. Si el último día cayera en sábado, el plazo se prolonga hasta el hábil siguiente.

Duodécima. Subsanación de deficiencias

Si la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor debe requerir la rectificación o los documentos que falten.

Si, en el plazo de 10 días hábiles, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición. Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Decimotercera. Importe de la ayuda de minimis 

La determinación del importe de la ayuda de minimis, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base novena, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto. En este sentido, se tiene que indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a cada una de las líneas por el total de las puntuaciones obtenidas por parte de las solicitudes aceptadas de la línea correspondiente. El importe resultante se multiplicará por la puntuación individual de cada proyecto y, en ningún caso, la cantidad resultante no puede ser superior a los límites que se indican a continuación:

1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2. En todo caso no puede suponer más de un 65% del presupuesto subvencionable.

(Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en la base séptima).

3.El importe de la ayuda de minimis no puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, para llevar a cabo el proyecto cultural, objeto de la solicitud, el presupuesto de ejecución de este proyecto, así como tampoco el límite legal de 200.000,00 € establecido en el Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

Notes: 1. El valor del punto se tiene que fijar con dos decimales sin redondear. 2. En el caso de lo ayudas de la línea 3, dado que la base sexta ha previsto una cantidad para la producción y otra para el Plan de explotación, se tiene que calcular un valor del punto independiente para cada uno, es decir, uno para producciones y otro para el plan mencionado, a los efectos de determinar, por separado, la ayuda de producción y la ayuda al Plan de explotación.3. Asimismo, en el caso de las ayudas de la línea 3, los criterios y límites, recogidos en esta base, se tienen que aplicar a cada uno de los presupuestos mencionados de esta línea, es decir, tanto al presupuesto de la producción como al presupuesto del Plan de explotación.

Decimocuarta. Criterios de evaluación

El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva ya que se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación que acto seguido se indican, y la dotación de la convocatoria se prorratea atendida la puntuación obtenida por las solicitudes. Estos criterios, visto el objeto de la convocatoria, hacen referencia a aspectos del proyecto presentado y a las características de la actividad económica de artes escénicas de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda de minimis.

Los criterios de evaluación en virtud de los cuales se puntúan las solicitudes son los siguientes:

Línea 1 Criterios de evaluación (puntuación total máxima: 60 puntos)

A) Proyecto específicos y trayectoria de los participantes en el proyecto (máximo de 10 puntos)

Esta puntuación se pondera de la manera siguiente:

1. Número de actores en el montaje, excluyendo a los figurantes (máximo de 7 puntos)

- De 1 a 2 actores: 1 punto

- De 3 a 4 actores: 3 puntos 

- Más de 4 actores: 7 puntos

2. Experiencia profesional del director (máximo de 3 puntos)

- De 3 a 5 obras profesionales dirigidas: 1 punto

- Más de 5 obras profesionales dirigidas: 3 puntos

 

B) Interés y calidad cultural de proyecto (máximo de 50 puntos)

Esta puntuación se pondera de la manera siguiente:

1. Interés y calidad cultural del proyecto. Se valoran entre otros aspectos, en particular, el hecho de contribuir a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca, así como el hecho de estar relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular, así como la autoría y los equipos artísticos del proyecto (máximo de 24 puntos):

a) Proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (máximo de 7 puntos):

- Se hace alguna referencia a algún hecho histórico local o insular: 3 puntos

- En el proyecto se explicita claramente que se fomentan los valores y la cultura tradicional y popular: 5 puntos

- El proyecto se fundamenta al promover y potenciar los valores de la cultura tradicional y popular o se fundamenta en algún valor histórico de nuestra cultura: 7 puntos

b) Proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular (máximo de 7 puntos):

- Se hace alguna referencia a alguna conmemoración local o insular: 3 puntos

- Se relaciona el proyecto con efemérides o conmemoraciones: 5 puntos

- El proyecto se fundamenta en la celebración o conmemoración de alguna efeméride o conmemoración: 7 puntos

c) Proyectos de autores teatrales de reconocido prestigio a nivel internacional (8 puntos)

d) Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado (máximo de 2 puntos):

- Premio de Administraciones públicas: 1

-  Proyecto Alcover: 1 punto

-  Premios Max: 2 puntos

-  Premios Internacionales. 2 puntos

2. Fomento de la diversidad de géneros teatrales específicos (máximo de 4 puntos):

- Obra de teatro de pequeño formato en espacio no convencional: 1 punto

- Obra de teatro de calle: 1 punto

- Obra de teatro de circo: 2 puntos 

- Obra de teatro musical: 3 puntos

- Obra de danza: 4 puntos 

3. Intérpretes mallorquines (máximo de 10 puntos):

- Menos de un 20% del total: 0 puntos

- De un 20% hasta un 49% del total: 5 puntos

- De un 50% hasta un 79% del total: 7 puntos

- Un 80% o superior con respecto al total: 10 puntos

4. Proyectos que fomenten la creación de nuevos públicos (máximo de 6 puntos):

- No se especifican: 0 puntos

- Se explican las pautas y medidas de una forma muy general y poco detallada: 1 punto

- Las pautas y medidas se tienen presentes, pero no se valoran de una manera especial: 3 puntos

- Las pautas y medidas se tienen presentes o muy presentes y son las más adecuadas y óptimas en la búsqueda del incremento y captación de nuevos públicos: 6 puntos

5. Por la innovación, originalidad y creatividad del proyecto (máximo de 6 puntos):

- El proyecto presenta algún elemento innovador con respecto al contenido, a la metodología o al procedimiento: 2 puntos

- El proyecto presenta elementos innovadores que destacan o bien en el contenido, la metodología o el procedimiento: 4 puntos

- El proyecto es innovador en su contenido, en el planteamiento, independientemente del contenido y destaca su originalidad o creatividad: 6 puntos

Línea 2 Criterios de evaluación (puntuación total máxima: 100 puntos)

A) Interés y calidad cultural del proyecto (máximo de 46 puntos)

1. Interés y calidad cultural del proyecto. Se valoran entre otros aspectos, en particular, el hecho de contribuir a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca así como el hecho de estar relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular, así como la autoría y los equipos artísticos del proyecto. (máximo de 20 puntos):

a) Proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (máximo de 6 puntos):

- Se hace alguna referencia a algún hecho histórico local o insular: 2 puntos

- En el proyecto se explicita claramente que se fomentan los valores y la cultura tradicional y popular: 4 puntos

- El proyecto se fundamenta al promover y potenciar los valores de la cultura tradicional y popular o se fundamenta en algún valor histórico de nuestra cultura: 6 puntos

b) Proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular (máximo de 6 puntos):

- Se hace alguna referencia a alguna conmemoración local o insular: 2 puntos

- Se relaciona el proyecto con efemérides o conmemoraciones: 4 puntos

- El proyecto se fundamenta en la celebración o conmemoración de alguna efeméride o conmemoración: 6 puntos

c) Proyectos de autores teatrales de reconocido prestigio a nivel internacional (6 puntos)

d) Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado (máximo de 2 puntos):

- Premio de Administraciones públicas: 1

-  Proyecto Alcover: 1 punto

-  Premios Max: 2 puntos

-  Premios Internacionales. 2 puntos

2. Fomento de la diversidad de géneros teatrales específicos (máximo de 4 puntos):

- Obra de teatro de pequeño formato en espacio no convencional: 1 punto

- Obra de teatro de calle: 1 punto

- Obra de teatro de circo: 2 puntos 

- Obra de teatro musical: 3 puntos

- Obra de danza: 4 puntos 

3. Intérpretes mallorquines (máximo de 10 puntos)

- Menos de un 20% del total: 0 puntos

- De un 20% hasta un 49% del total: 5 puntos

- De un 50% hasta un 79% del total: 7 puntos

- Un 80% o superior con respecto al total: 10 puntos

4. Proyectos que fomenten la creación de nuevos públicos (máximo de 6 puntos):

- No se especifican: 0 puntos

- Se explican las pautas y medidas de una forma muy general y poco detallada: 1 punto

- Las pautas y medidas se tienen presentes, pero no se valoran de una manera especial: 3 puntos

- Las pautas y medidas se tienen presentes o muy presentes y son las más adecuadas y óptimas en la búsqueda del incremento y captación de nuevos públicos: 6 puntos

5. Por la innovación, originalidad y creatividad del proyecto (máximo de 6 puntos):

- El proyecto presenta algún elemento innovador con respecto al contenido, a la metodología o al procedimiento: 2 puntos

- El proyecto presenta elementos innovadores que destacan o bien en el contenido, la metodología o el procedimiento: 4 puntos

- El proyecto es innovador en su contenido, en el planteamiento, independientemente del contenido y destaca su originalidad o creatividad: 6 puntos

 

B) Estructura y trayectoria de la persona física o jurídica solicitante (máximo de 45 puntos)

1. Antigüedad y trayectoria de la persona física o jurídica solicitante (máximo de 5 puntos).

Esta puntuación se distribuye de la manera siguiente:

- Por año completo de actividad, a partir de 4 años: 2 puntos

- Por espectáculo producido y estrenado, a partir de 4 años de actividad (máximo de 3 puntos:

- De 4 a 8 espectáculos producidos y estrenados: 1 punto

- De 9 a 13 espectáculos producidos y estrenados: 2 puntos

- Más de 13 espectáculos producidos y estrenados: 3 puntos

2. Número de funciones realizadas en Mallorca en los 2 últimos años (2014 a 2015). (máximo de 15 puntos).

Esta puntuación se estructura de esta forma

a) Funciones contratadas en teatros en gira (máximo de 11 puntos)

- 10-20 funciones: 5 puntos

- 21-50 funciones: 8 puntos

- Más de 50 funciones: 11 puntos

b)Campañas escolares (máximo de 4 puntos)

 - 20-50 funciones: 3 puntos

 - Más de 50 funciones: 4 puntos

3. Proyección exterior: Funciones realizadas fuera de Mallorca en los 2 últimos años (2014-2015) (Giras, campañas escolares, ferias y festivales). (máximo de 10 puntos)

- De 3 a 7 funciones: 4 puntos

- De 8 a 15 funciones: 6 puntos

- Más de 15 funciones: 10 puntos

4. Estructura laboral durante el año 2015 (máximo de 15 puntos)

Esta puntuación se estructura de esta forma:

a) Número de trabajadores fijos en régimen general o de artistas (máximo de 9 puntos)

 - De 2 a 3 trabajadores: 3 puntos

 - De 4 a 6 trabajadores: 6 puntos

 - Más de 6 trabajadores: 9 puntos

b)Número de días de contratación del personal eventual, fijo discontinuo o duración determinada, en régimen general o de artistas (máximo de 6 puntos)

 - De 45 a 90 días: 2 puntos

 - De 91 a 120 días: 4 puntos

 - Más de 120 días: 6 puntos 

C) Proyectos específicos y trayectoria de los participantes en el proyecto (máximo de 9 puntos)

Esta puntuación se pondera de la manera siguiente:

1. Número de actores en el montaje, excluyendo a los figurantes (máximo 7 puntos)

-De 2 a 3 actores. 1 punto

-De 4 a 5 actores. 3 puntos 

-Más de 5 actores. 7 puntos

2. Experiencia profesional del director (máximo 2 puntos).

- De 3 a 5 obras profesionales dirigidas: 1 punto

- Más de 5 obras profesionales dirigidas: 2 puntos

Línea 3 Criterios de evaluación (puntuación total màxima:115 puntos)

A) Criterios de evaluación de la producción de la obra (puntuación total máxima: 100 puntos)

A.1) Interés y calidad cultural del proyecto (máximo de 46 puntos)

1. Interés y calidad cultural del proyecto. Se valoran entre otros aspectos, en particular, el hecho de contribuir a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca así como el hecho de estar relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular, así como la autoría y los equipos artísticos del proyecto (máximo de 20 puntos)

a) Proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (máximo de 6 puntos):

- Se hace alguna referencia a algún hecho histórico local o insular: 2 puntos

- En el proyecto se explicita claramente que se fomentan los valores y la cultura tradicional y popular: 4 puntos

- El proyecto se fundamenta al promover y potenciar los valores de la cultura tradicional y popular o se fundamenta en algún valor histórico de nuestra cultura: 6 puntos

b) Proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular (máximo de 6 puntos):

- Se hace alguna referencia a alguna conmemoración local o insular: 2 puntos

- Se relaciona el proyecto con efemérides o conmemoraciones: 4 puntos

- El proyecto se fundamenta en la celebración o conmemoración de alguna efeméride o conmemoración: 6 puntos

c) Proyectos de autores teatrales de reconocido prestigio a nivel internacional (6 puntos)

d) Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado (máximo de 2 puntos):

- Premio de Administraciones públicas: 1

- Proyecto Alcover: 1 punto

- Premios Max: 1 punto

- Premios Internacionales. 2 puntos

2. Fomento de la diversidad de géneros teatrales específicos. (máximo de 4 puntos):

- Obra de teatro de pequeño formato en espacio no convencional: 1 punto

- Obra de teatro de calle: 1 punto

- Obra de teatro de circo: 2 puntos

- Obra de teatro musical: 3 puntos

- Obra de danza: 4 puntos 

3. Intérpretes mallorquines (máximo de 10 puntos):

- Menos de un 20% del total: 0 puntos

- De un 20% hasta un 49% del total: 5 puntos

- De un 50% hasta un 79% del total: 7 puntos

- Un 80% o superior con respecto al total: 10 puntos

4. Proyectos que fomenten la creación de nuevos públicos (máximo de 6 puntos):

- No se especifican: 0 puntos

- Se explican las pautas y medidas de una forma muy general y poco detallada: 1 puntos

- Las pautas y medidas se tienen presentes, pero no se valoran de una manera especial: 3 puntos

- Las pautas y medidas se tienen presentes o muy presentes y son las más adecuadas y óptimas en la búsqueda del incremento y captación de nuevos públicos: 6 puntos

5. Por la innovación, originalidad y creatividad del proyecto (máximo de 6 puntos):

- El proyecto presenta algún elemento innovador con respecto al contenido, a la metodología o al procedimiento: 2 puntos

- El proyecto presenta elementos innovadores que destacan o bien en el contenido, la metodología o el procedimiento: 4 puntos

- El proyecto es innovador en su contenido, en el planteamiento, independientemente del contenido y destaca su originalidad o creatividad: 6 puntos

A.2) Estructura y trayectoria de la persona física o jurídica solicitante (máximo de 45 puntos)

1. Antigüedad y trayectoria de la persona física o jurídica solicitando (máximo de 5 puntos).

Esta puntuación se distribuye de la manera siguiente:

- Por año completo de actividad, a partir de 9 años: 2 puntos

- Por espectáculo producido y estrenado, a partir de 9 años de actividad: máximo 3 puntos:

- De 8 a 12 espectáculos producidos y estrenados: 1 punto

- De 13 a 21 espectáculos producidos y estrenados: 2 puntos

- Más de 21 espectáculos producidos y estrenados: 3 puntos

2. Número de funciones realizadas en Mallorca en los 5 últimos años (2011 a 2015). (máximo de 15 puntos).

Esta puntuación se estructura de esta forma

- Funciones contratadas en teatros en gira (máximo de 11 puntos)

- 120-160 funciones: 5 puntos

- 161-200 funciones: 8 puntos

- Más de 200 funciones: 11 puntos

- Campañas escolares (máximo de 4 puntos)

- 120-160 funciones: 3 punto

- Más de 161 funciones:  4 puntos

3. Proyección exterior: Funciones realizadas fuera de Mallorca en los 5 últimos años (2011 a 2015) (Giras, campañas escolares, ferias y festivales) (máximo de 10 puntos)

- De 3 a 7 funciones: 4 puntos

- De 8 a 15 funciones: 6 puntos

- Más de 15 funciones: 10 puntos

4.Estructura laboral durante el año anterior a la convocatoria (máximo de 15 puntos)

Esta puntuación se estructura de esta forma:

a) Número de trabajadores fijos en régimen general o de artistas durante el año 2015 (máximo de 9 puntos):

 - De 2 a 3 trabajadores: 3 puntos

 - De 4 a 6 trabajadores: 6 puntos

 - Más de 6 trabajadores: 9 puntos

b)Número de días de contratación del personal eventual, fijo discontinuo o duración determinada en régimen general o de artistas durante 2015. (Máximo de 6 puntos):

 - De 200 a 300 días: 2 puntos

 - De 301 a 400 días: 4 puntos

 - Más de 400 días: 6 puntos

A.3) Proyecto específicos y trayectoria de los participantes en el proyecto (máximo de 9 puntos)

1. Número de actores en el montaje, excluyendo a los figurantes (máximo de 7 puntos)

- De 2 a 3 actores: 1 punto

- De 4 a 5 actores: 3 puntos

- Más de 5 actores: 7 puntos

2. Experiencia profesional del director (máximo de 2 puntos)

- De 3 a 5 obras profesionales dirigidas: 1 punto

- Más de 5 obras profesionales dirigidas: 2 puntos

B) Criterios de evaluación del Plan de explotación (puntuación total máxima: 15 puntos)

B.1) Número de municipios (máximo de 5 puntos):

- De 1 a 3 municipios: 1 punto

- De 4 a 10 municipios: 3 puntos

- Más de 10 municipios: 5 puntos

B.2) Fuentes de financiación (máximo de 5 puntos). Se valora la financiación del Plan de explotación por otras empresas o instituciones privadas, de la siguiente forma:

a) - Del 10% al 25% de su coste: 2 puntos

 - Más del 25% de su coste: 3 puntos

b) - Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma. 1 punto

 - Si las empresas o instituciones privadas son de dos o más comunidades autónomas. 2 puntos

Nota: no se tiene en cuenta aquella financiación que proviene de una persona física o jurídica con que la persona física o jurídica solicitando tiene un vínculo personal, profesional o intereses económicos comunes.

B.3) Número de funciones de las obras del Plan de explotación hechas en Mallorca (máximo de 5 puntos):

- De 20 a 30 funciones: 1 punto

- De 31 a 40 funciones: 2 puntos

- De 41 a 50 funciones: 3 puntos

- Más de 50 funciones: 5 puntos

Decimoquinta. Comisión de evaluación

Para estudiar y evaluar las solicitudes y para fijar el importe de las ayudas, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente:

Presidencia:

Sr. Rafel M. Creus Oliver, director insular de Cultura. Su sustituto es el Sr. Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura.

Secretaría:

Sr. Miguel Ferrer Alonso, jefe de Sección de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. Su sustituta es la Sra. Ana M. Catalán Carrera, jefa de Servicio de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vocales:

Sr. Josep Lluís Gallardo Llull, profesional de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas, o el funcionario o la funcionaria o la persona que lo sustituya.

Sra. Carme Llabrés Mesana, jefa de la Unidad de Publicaciones del Servicio de Cultura, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Sra. Catalina Maria Quetglas Vicens, técnica de la Sección de Bibliotecas del Servicio de Cultura, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base novena. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

Decimosexta. Obligaciones del beneficiario

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables. 

Concretamente:

1. Llevar a cabo la realización del proyecto de artes escénicas objeto de la ayuda, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoctava.

2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, que se ha realizado el proyecto objeto de la ayuda de minimis y, también, en su caso, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la ayuda determine.

3. Comunicar en el órgano que ha concedido la ayuda, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificarla, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la realización del proyecto de artes escénicas.

4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleven a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

5. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

6. Acreditar, como se determina en las bases y antes de redactar dictarse la propuesta de acuerdo de concesión definitiva, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la administración del Estado, y estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.  Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que incluir la imagen corporativa del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en el capítulo I del Título III del RLGS.

Decimoséptima. Subcontratación

De acuerdo con el arte. 29 LGS se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es el objeto de la subvención. Por lo tanto, no se encuentra incluida en este término, es decir, no se entiende comprendida dentro del término subcontratación, la contratación de aquellos gastos comprometidos con diferentes proveedores en los cuales tenga que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.

La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural subvencionado, objeto de la solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y los que se indican a continuación.

Requisitos:

a) La entidad beneficiaria tiene que presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la documentación siguiente:

1.Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:

- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas al art. 13 LGS.

- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

- Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

2.Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

- los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo, así como que responde a criterios de eficacia y de eficiencia y,

- en su caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

1.Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano concedente de la subvención (art. 29.3 LGS).

2.Que la entidad presente una solicitud de autorización por subcontratar con la documentación siguiente:

-  La documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).

-  La propuesta de formalización de la subcontratación.

-  La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista

c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el arte. 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003.

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezca la cláusula. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).

No obstante, se puede subcontratar a favor de las personas o las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 4 de la letra c), con la previa autorización del órgano concedente de la subvención, siempre que se presente esta documentación:

I) Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas, indicando el tipo de vinculación existente. (En caso de que la subcontratación concertada vaya exceder del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, se tiene que presentar además la propuesta de formalización de la subcontratación, ya que esta se tiene que materializar a través de un contrato escrito y, la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista).

II) La subcontratación se tiene que llevar a término en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, y, posteriormente, en la justificación tiene que presentar la factura de la subcontratación y los otros 2 presupuestos rechazados.

III) Una declaración del subcontratista sobre los hechos siguientes:

- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas al art. 13 LGS.

- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

- Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

IV) Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

- los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo, así como que responde a criterios de eficacia y de eficiencia y,

- en su caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

Decimoctava. Modificación del proyecto

Cuando a la hora de justificar la subvención ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la subvención, que no alteran esencialmente la naturaleza y los objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la concesión de acuerdo con el apartado 3.l) del arte. 17 de LGS, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aquello no afecte a los derechos de los terceros (art. 86.1 del RLGS).

En ningún caso, se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

Decimonovena. Justificación y pago de la ayuda

De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la ayuda de minimis, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo cuando el órgano concedente ha comprobado, de acuerdo con el artículo 84 del RLGS, la documentación justificativa presentada por la persona física o jurídica beneficiaria. En este sentido, en virtud del arte. 84.2 del RLGS, la comprobación formal de la cuenta justificativa tiene que tener por objeto únicamente la memoria técnica y la relación de gastos y de ingresos, sin perjuicio del establecido en la base vigésima primera.

La persona física o jurídica beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, así como no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, se tiene que seguir lo que establece el apartado 6 de la base décima. Las certificaciones que se mencionan, sin embargo, se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, en los casos siguientes:

a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).

b) Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).

c) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución, y el hecho de que la persona física o jurídica beneficiaria no sea deudora por una resolución de reintegro se acredita mediante una declaración responsable de esta (ver el modelo del anexo 8)

Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrada por la memoria técnica y económica siguiente:

A) MEMORIA TÉCNICA:

Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que ha comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la documentación siguiente:

- Certificado o documentación, emitida por el programador, acreditativa del estreno de la obra cuya producción se ha subvencionado. En el caso del Plan de explotación serán los certificados o documentos acreditativos, emitidos por las entidades o personas programadoras, relativos a la realización de las funciones que lo integran. En todo caso, la documentación aportada tendrá que indicar la fecha y el lugar del estreno (en el caso de producciones) o la fecha y el lugar de la última función (en el caso del Plan de explotación), a los efectos señalados en la base séptima.

- Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.

- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural.

B) MEMORIA ECONÓMICA:

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.

- Anexo 4: Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).

- Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto del proyecto presentado y tiene que indicar, si procede, los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su NIF, el número, el importe (se entiende que no lleva IVA si no se recoge nada al respecto) sin la retención fiscal, si procede, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto excepto la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).

El beneficiario tiene que indicar en la relación mencionada las desviaciones producidas entre las partidas del presupuesto inicial subvencionable y las del presupuesto de ejecución subvencionable. En este sentido, la desviación que se admite y, por lo tanto, no da lugar a la revocación parcial de la ayuda de acuerdo con aquello establecido en el apartado 2 de la base vigésima segunda, es la siguiente:

Si la ayuda se ha calculado en función del criterio 1 de la base decimotercera, se admite una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable, siempre que el importe definitivo de la ayuda no represente hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 65% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la subvención hasta el porcentaje mencionado.

En ningún caso, se admiten desviaciones del presupuesto inicial subvencionable, cuando la ayuda se haya determinado en función del apartado 2 de la base decimotercera, ya que en este caso, el importe definitivo de la ayuda tiene que respetar hacia el presupuesto de ejecución subvencionable el porcentaje del 65% que recoge el apartado 2 mencionado.

- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 de la Ley 38/2003). (Anexo 4).

- Una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria sobre el hecho de sí recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003).(Anexo 4).

- Las facturas originales o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado que se tienen que presentar de acuerdo con los criterios que se acaban de mencionar en el apartado anterior, los cuales tienen que estar abonados y expedidos a nombre de las entidades subvencionadas, y, además, deben cumplir todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:

- Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario

- Fecha y número de factura

- Concepto del gasto

- Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)

- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.

- En el caso que la operación que se documenta en la factura o documento equivalente esté exenta o no sujeta al impuesto o que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquella sea su destinatario, tiene que incluirse una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto o indicación que la operación está exenta o no sujeta o que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación.

Notas:1. Las facturas o los justificantes de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que se tiene que presentar con el anexo 4.

2. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:

A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancario.

En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y,

- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de la transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:

La entidad beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:

- Copia del cheque o pagaré nominativo, emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que se haga constar estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.

C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares.

En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:

Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior bastará presentar este detalle del cargo bancario.

D) Pago mediante tarjeta de crédito.

Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:

- Resguardo del pago con tarjeta

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.

E) Pago mediante domiciliación bancaria.

En este caso, se tiene que adjuntar estos documentos:

- Notificación bancaria del cargo

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.

3. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

4. Si el pago se hace divisas, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

5. No se admite el pago en efectivo.

6. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales presentados, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la ayuda de minimis.

- Una memoria económica sobre la imputación de costes indirectos, cuando estos se quieran imputar como gasto del presupuesto del proyecto, en el cual se tiene que explicar el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 31.9 de la Ley 38/2003) y con lo establecido en la base séptima de la convocatoria. Se tienen que aportar los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados. (Limitación: el importe total de los costes indirectos imputados al presupuesto del proyecto cultural subvencionado no puede superar el 25% del importe total de los costes directos).

- Las 3 ofertas, en su caso, que se tienen que solicitar a diferentes proveedores antes de contratar el gasto pertinente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base séptima.

- La documentación exigida por la base decimoséptima, si procede, en los casos de subcontratación.

- Cualquier otra documentación que se derive de estas bases o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica del proyecto cultural.

Plazo de presentación:

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 –Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente en el de la publicación de la concesión de las ayudas. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se prolonga hasta el día hábil siguiente.

Si la resolución de la convocatoria se dictara y publicara antes de finalizar la temporalización establecida en la base segunda, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa el más bien posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 15 de octubre de 2015.

Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo mencionado. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se tiene que admitir. Si el último día cayera en sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Vigésima. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la ayuda de minimis

Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).

Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días hábiles, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.

Vigésima primera. Inspección y comprobación

El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Vigésima segunda. Revocación de la ayuda

1. Si persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la ayuda. En consecuencia, la persona física o jurídica beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS. 

2. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se aproxima de forma significativa a la consecución de las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la ayuda, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial del Plan de explotación, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de este que, en cualquier caso, no puede ser un número de funciones inferior a 20, la revocación parcial de la ayuda inicial se tiene que hacer en virtud del número de las funciones que no se han llevado a cabo. En este sentido, el importe de la revocación parcial vendrá determinado por el número de las funciones que no se hayan llevado a cabo, es decir, se tiene que hacer de manera proporcional teniendo la cuenta el número de funciones que contemplaba el Plan de explotación. Por lo tanto, el presupuesto de ejecución subvencionable que se tiene que justificar será aquel que mantenga en relación al importe de la ayuda no revocada la misma proporción que había entre el presupuesto inicial subvencionable y el importe de la ayuda concedida.

b) En caso de que se haya ejecutado íntegramente el proyecto de artes escénicas (producción y/o Plan de explotación), pero la documentación justificativa de la dependida fuera inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, o insuficiente, el importe de la revocación parcial se tiene que fijar en virtud de los criterios siguientes:

- Si la ayuda se ha calculado en función del criterio 1 de la base duodécima y la desviación entre el presupuesto inicial subvencionable y el presupuesto de ejecución subvencionable, que se ha justificado correctamente, es superior al 10%, el importe de la revocación parcial surge del resultado de aplicar al importe inicial de la ayuda el porcentaje que representa la parte del presupuesto inicial subvencionable, no justificada o justificada inadecuadamente, en relación al 90% del presupuesto inicial subvencionable. En caso contrario no se tiene que llevar a cabo la revocación parcial indicada.

No obstante, también se tiene que producir la revocación parcial de la ayuda, en caso de que la desviación mencionada sea inferior al 10%, cuando el importe definitivo de la subvención represente hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 65% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la ayuda hasta el porcentaje mencionado

- Si la ayuda inicial se ha determinado en función del apartado 2 de la base decimotercera, es decir, que representa el 65% del presupuesto inicial subvencionable, no se admite ninguna desviación del presupuesto inicial subvencionable y, por lo tanto, el importe inicial de la ayuda se tiene que reducir hasta el 65% del presupuesto de ejecución subvencionable.

3. Cuando la ayuda de minimis otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la ayuda o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la ayuda adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.

4. En el caso que el importe total de la suma de la ayuda de minimis más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.

Vigésima tercera. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de la convocatoria de ayudas de minimis que regulan estas bases, el órgano que la aprobó la tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

Vigésima cuarta. Sanciones

El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de la normativa que sea de aplicación.

Vigésima quinta. Recursos

Contra la resolución de aprobación de esta convocatoria y de estas bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésima sexta. Régimen jurídico

Las ayudas de minimis de la convocatoria se rigen por estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por acuerdos del Pleno de: 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16 de marzo de 2004), 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto de 2008), 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011), 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 86, de 18 de junio de 2013), 9 de octubre de 2014 (BOIB nº. 145, de 21 de octubre de 2014) y 8 de octubre de 2015 (BOIB nº. 186, de 24 de diciembre de 2015); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015), modificado por el Decreto de 24 de febrero de 2016 (BOIB nº. 35, de 17 de marzo de 2016); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.

ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2016 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARÁCTER PROFESIONAL

DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANDO

Nombre o razón social

NIF

Domicilio (a los efectos de notificaciones)

Calle o plaza

Localidad

CP

Teléfono de la persona de contacto

Fax

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL(En caso de persona jurídica solicitante)

Nombre y apellidos

DNI/NIE

Teléfono

Calidad de su representación

DECLARACIONES

____________________________________________________________, titular del

NIF_____________________, con domicilio en ______________________________ y nº. de telèfon__________________, en nombre propio o en representación de la empresa solicitante,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2016 para dar apoyo a los proyectos de artes escénicas de carácter profesional

2) Que adjunto la documentación exigida.

3) Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

(....) No recuperará ni compensará el IVA soportado del gasto subvencionable

(....) Sí recuperará y/o compensará el IVA soportado del gasto subvencionable

CANTIDAD QUE SOLICITO:

- Líneas 1 y 2:

Título de la producción de la obra: __________________________________________

Cantidad: _______________________€

- Línea 3:

- Para la producción de la obra:

Título de la producción: ___________________________________________________

Cantidad: _______________________€

- Para el Plan de explotación:

Cantidad: _______________________€

___________________________________, ___ d __________________ de 2016

(Firma)

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:

1. Los datos que contenga esta solicitud, la documentación que se adjunte o la que se genere a partir de esta convocatoria se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en la convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades indicados en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para tramitar los expedientes sancionadores por haber cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Cesión prevista de los datos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net), según lo que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercer, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la Ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural de la Misericordia, plaza del Hospital 4, 07012 Palma).

DIRECCIÓN INSULAR DE CULTURA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES. CONSEJO DE MALLORCA

HOJA DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2016 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARÁCTER PROFESIONAL

Marcad con una “X” las casillas correspondientes

(....) 1) Modelos de solicitud (anexo 1).

(....) 2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

(....) 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la firme una persona distinta.

(....) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquella y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

(....) 5) Certificación administrativa de 2016 que acredite el epígrafe o los epígrafes del censo tributario o registro pertinente del IAE en que está inscrita la persona física o jurídica solicitante, a los efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto realizar proyectos de artes escénicas.

(....) 6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad cumplimenta el anexo 7. En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar los certificados señalados.

(....) 7) Informe de vida laboral de la persona física o jurídica solicitante que tiene que comprender el año 2015, en caso de las solicitudes de la línea 2 y, los 4 años anteriores a la presente convocatoria (2012-2015), en el caso de las solicitudes de la línea 3, a los efectos de acreditar el requisito de la base cuarta relativo a la existencia de una estructura organizativa estable y continuada. En caso de que solicite la ayuda una persona física (autónomo o empresario individual), esta tendrá que presentar, además, la documentación correspondiente de la Seguridad Social que permita acreditar al personal que ha tenido contratado durante el año 2015, si su informe de vida laboral no lo recoge.

(....) 8) Declaración responsable, ante autoridad administrativa, de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2).

(....) 9) Declaración responsable de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante sobre la totalidad de las ayudas que ha recibido en el Estado español, en concepto de minimis, durante los años 2014, 2015 y 2016; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la realización del proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud y, en su caso, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; de los ingresos previstos por la ejecución del Plan de explotación o de la obtención de otros recursos que permiten financiarlo (anexo 2).

(....) 10) Declaración responsable de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante sobre las personas que han integrado su estructura organizativa estable y continuada, en régimen general o de autónomo, durante el 2015 (en el caso de la línea 2), o durante los 4 años anteriores a la presente convocatoria (2012-2015) (en el caso de la línea 3), indicando cuáles están en régimen laboral y cuáles en régimen de autónomos.

(....) 11) Memoria, firmada bajo la responsabilidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante, que tiene que contener estos 2 apartados:

Una relación de las producciones realizadas y estrenadas desde la constitución del profesional o empresario solicitante (ver la información que se tiene que indicar según el apartado 11 de la base décima) y B) Una relación sobre todas las funciones realizadas dentro de la temporalización que establece la base décima (ver la temporalización mencionada y la información que se tiene que indicar según el apartado 11 de la base décima).

(....) 12) Proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud, firmado bajo la responsabilidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante, que debe contener, como mínimo, la información que se establece en el apartado 12 de la base décima.

(....) 13) Presupuesto del proyecto de artes escénicas firmado por la persona física solicitante o por el representante legal de la persona jurídica solicitante. (Utilizar los anexos 5 y/o 6, según corresponda).

(....) 14) Anexo 7 (voluntario): autorización de la persona física o del representante legal de la persona jurídica solicitante para que el Consejo de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes pueda solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, respectivamente.

(....) 15) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3)

(....) 16) Acreditación del requisito general establecido en la base cuarta relativo al número de funciones realizadas del espectáculo subvencionado en la convocatoria de ayudas de minimis a los proyectos de artes escénicas profesionales 2015.

(....) 17) Declaración responsable expresa, en el modelo de solicitud del anexo I, sobre si el impuesto indirecto IVA se recuperará y/o compensará, o no.

Notas: 1. Es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos del apartado 7, así como los documentos comprendidos entre los puntos 10 y el 13, ambos incluidos, se presenten con mucho esmero, a fin de tener toda la información necesaria sobre los aspectos que establecen los criterios de evaluación.

2. En caso de que se presenten producciones de espectáculos ya hechas, la documentación pertinente, es decir, en concreto, la de los apartados 12 y 13, ya tiene que hacer referencia a los datos reales que se han producido.

3 No es necesario presentar la documentación indicada a continuación, si se presentó ante el Departamento del Consejo de Mallorca competente en materia de cultura en alguna de las convocatorias de ayudas a proyectos de artes escénicas correspondientes al año 2012 o posteriores:

- Los documentos recogidos al nº. 2, 3 y 4, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada, así como la referencia de la convocatoria.

ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS HECHOS SIGUIENTES: DE NO HABER PEDIDO NI HABER RECIBIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ARTES ESCÉNICAS, OBJETO DE LA SOLICITUD Y, EN SU CASO, LA RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; DE LOS INGRESOS PREVISTOS POR LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN O DE LA OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS QUE PERMITEN FINANCIARLO (SÓLO PARA LA LÍNEA 3); LA TOTALIDAD DE LAS AYUDAS QUE HA RECIBIDO EN EL ESTADO ESPAÑOL, EN CONCEPTO DE MINIMIS, DURANTE LOS AÑOS 2014, 2015 I 2016; DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE

Nombre o razón social

CIF

Domicilio

Calle o plaza

Nº.

Piso

Localidad

Código postal

Teléfono de la persona de contacto

Correo electrónico

Fax

Representada por la persona física que se menciona acto seguido, la cual actúa en calidad de

Representante legal de la entidad solicitando (En caso de persona jurídica solicitando)

Nombre y linajes

NIF

Domicilio

Calle o plaza

Nº.

Piso

Localidad

Código postal

Teléfono

Fax

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

A) Con respecto al proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud:

(....) Que no se ha pedido ni ha recibido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para los proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud.

(....) Que se ha pedido o se ha recibido para el proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud los apoyos, ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:

Entidad subvencionadora ________________________________________________

Cuantía de la ayuda ___________________________

Producción __________________________________

Plan de explotación_____________________________

Marcar con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida y no recibida

Recibida

Entidad subvencionadora ________________________________________________

Cuantía de la ayuda ___________________________

Producción __________________________________

Plan de explotación_____________________________

Marcar con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida y no recibida

Recibida

Entidad subvencionadora ________________________________________________

Cuantía de la ayuda ___________________________

Producción __________________________________

Plan de explotación_____________________________

Marcar con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida y no recibida

Recibida

Entidad subvencionadora ________________________________________________

Cuantía de la ayuda ___________________________

Producción __________________________________

Plan de explotación_____________________________

Marcar con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida y no recibida

Recibida

Entidad subvencionadora ________________________________________________

Cuantía de la ayuda ___________________________

Producción __________________________________

Plan de explotación_____________________________

Marcar con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida y no recibida

Recibida

B) Que:

(Nota: Este apartado B sólo es para la línea 3)

(....) No se prevén ingresos derivados de la ejecución del Plan de explotación o la obtención de otros recursos para financiarlo.

(....) Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del Plan de explotación o a través de otros recursos para financiarlo son los siguientes:

Título del proyecto:

Tipo de ingresosImporte

.......................................................................................... ...................................

.......................................................................................... ...................................

.......................................................................................... ...................................

Título del proyecto:

Tipo de ingresosImporte

.......................................................................................... ...................................

.......................................................................................... ...................................

.......................................................................................... ...................................

Título del proyecto:

Tipo de ingresosImporte

.......................................................................................... ...................................

.......................................................................................... ...................................

.......................................................................................... ...................................

C) Que la totalidad de las ayudas que ha recibido en el Estado Español, en concepto de minimis, durante los años 2014, 2015 y 2016, son las siguientes:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

Fecha de concesión

     
     
     

La persona física solicitante/representante legal de la persona jurídica solicitante 

(Firma)

______________________________

(Nombre y apellidos)

D) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:

(....) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La persona física solicitante/representanteHe tomado nota,  

legal de la persona jurídica solicitanteEl secretario técnico,

(Firma)del Departamento de Cultura

Patrimonio y Deportes

_______________________________ __________________________

(Nombre y apellidos)  Jaume Colom Adrover

_________________________________, ___ d ____________________ de 2016

 

ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C. POSTAL

PROVINCIA

TELÉFONO

FAX

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL

BIC

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA NÚM

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.

CERTIFICADO DE CONFORMIDADPalma,____de________________de 2016

DE LA ENTIDAD BANCARIA:

(Estos datos coinciden con las

que constan en esta oficina):El perceptor,

El director / el delegado,

Signatura:_____________________  Firma

(sello de la entidad bancaria)

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.

ANEXO 4
(PARA LA PRODUCCIÓN DEL MONTAJE)

(Este anexo sólo se tiene que llenar si se tiene que justificar la ayuda que se haya concedido en esta convocatoria)

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y SU PRESUPUESTO

________________________________________________________________, como representante de _______________________, amb NIF___________________, en relación con la ayuda de minimis concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo la producción de la obra _______________________________________.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1.Que la producción de la obra mencionada se ha llevado a cabo y se ha estrenado en _____________________________________________________.

2.Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado de la producción de la obra señalada ha sido la que se adjunta.

(Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su NIF; el número, el importe (se entiende que no lleva IVA si no se recoge nada al respecto) sin la retención fiscal, si procede, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario).

3.Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto de la producción de la obra subvencionada, y que no tienen un valor superior al de mercado.

4.Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

(....) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

(....) Sí recupera y/o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

5.Que la ayuda de minimis otorgada por el el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera –con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto ejecutado de la producción de la obra subvencionada.

6.Que se adjunta la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado del proyecto cultural subvencionado y que, si procede, el resto de documentación relativa a esta queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en ____________________________________________.

Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, d ___________________ de 2016

 

ANEXO 4
(PARA EL PLAN DE EXPLOTACIÓN)

(Este anexo sólo se tiene que llenar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria)

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y SU PRESUPUESTO

________________________________________________________________, como

representante de _____________________, amb NIF___________________, en relación a la ayuda de minimis concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el Plan de Explotación con las obras en repertorio siguientes:___________________________________________.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que el número de funciones de las obras del Plan de explotación, objeto de la solicitud de la ayuda de minimis presentada en el seno de la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional, se han llevado a cabo.

2. Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del Plan de explotación subvencionado ha sido la que se adjunta.

(Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, el importe (se entiende que no lleva IVA si no se recoge nada al respecto) sin la retención fiscal, si procede, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario).

3.Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del Plan de explotación subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.

4.Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

(....) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

(....) Sí recupera y/o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

5.Que la ayuda de minimis otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera –con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto ejecutado de la producción de la obra subvencionada.

6.Que se adjunta la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado del proyecto cultural subvencionado y que, si procede, el resto de documentación relativa a esta queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada______________________________________________.

Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de___________________ de 2016

 

ANEXO 5
PRESUPUESTO DE LA PRODUCCIÓN DE LA OBRA DE ARTES ESCÉNICAS

GASTOS

I. Gastos de estructura o costes indirectos: (Se tiene que imputar la parte proporcional que corresponda a la producción, de acuerdo con los principios y criterios contables aceptados, sin que el importe total imputado sea superior al 25% de los costes directos de este presupuesto):

Partidas Importe

a) Salarios y Seguridad Social (personal directivo y de administración)

b) Gastos de oficina, alquileres y suministros

c) Gastos financieros y amortizaciones

d) Otros gastos (a detallar en hoja adjunta)

Total costes indirectos

II. Gastos directos:

Partidas Importe

a) Servicios artísticos y técnicos (contratación externa)

b) Salarios y Seguridad Social del personal artístico y técnico

c) Escenografía y vestuario

d) Alquileres

e) Promoción y publicidad

f) Otros gastos (a detallar en hoja adjunta)

Total costes directos

TOTAL GASTOS

 

ANEXO 5
INGRESOS

Partidas Importe

a) Otras ayudas, subvenciones de entidades públicas o privadas (excluida la solicitada en esta convocatoria)

b) Otros ingresos (a detallar en hoja adjunta)

c) Fondos propios

TOTAL INGRESOS

CANTIDAD SOLICITADA AL CONSEJO DE MALLORCA (Ingresos totales – Gastos totales)

Firma_________________________________

 

ANEXO 6
PRESUPUESTO DEL PLAN DE GIRA

(Este anexo sólo lo tienen que llenar los solicitantes de la Línea 3)

GASTOS

I. Gastos de estructura o costes indirectos: (Se tiene que imputar la parte proporcional que corresponda al Plan de gira, de acuerdo con las normas y los principios contables generalmente aceptados, sin que el importe total imputado sea superior al 25% de los costes directos de este presupuesto):

Partidas Importe

a) Salarios y Seguridad Social (personal directivo y de administración)

b) Gastos de oficina, alquileres y suministros

c) Gastos financieros y amortizaciones

d) Otros gastos (a detallar en hoja adjunta)

Total costes indirectos

II. Gastos directos:

Partidas Importe

a) Servicios artísticos y técnicos (contratación externa)

b) Salarios y Seguridad Social del personal artístico y técnico

c) Derechos de autor

d) Promoción y publicidad

e) Alquileres en gira

f) Otros gastos (a detallar en hoja adjunta)

Total costes directos

TOTAL GASTOS

 

ANEXO 6
INGRESOS

(Este anexo sólo lo tienen que llenar los solicitantes de la Línea 3)

Partidas Importe

a) Otras ayudas, subvenciones de entidades públicas o privadas (excluida la solicitada en esta convocatoria)

b) Ventas (entradas, cachés, otros ingresos comerciales)

c) Otros ingresos (a detallar su procedencia en hoja adjunta)

d) Fondos propios

TOTAL INGRESOS

CANTIDAD SOLICITADA AL CONSEJO DE MALLORCA (Ingresos totales – Gastos totales)

Firma_________________________________

 

ANEXO 7
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR TELEMÁTICAMENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL HECHO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL

(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones o ayudas que recoge)

[nombre y apellidos] ................................................................................................, con domicilio en......................................... calle/plaza ........................................................., ......................................................................, distrito postal ................................., con DNI/NIF nº. ................................, que actuo

(....) en nombre propio

(....) en nombre y representación de la empresa [nombre o razón social y CIF] .........................................................................................................................................,

autorizo al Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social a los efectos de poder obtener, percibir y, en su caso, recibir el pago de la ayuda de minimis en la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional, todo de acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y arte. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

….............., …... d ...................de ............

[rúbrica y, en su caso, sello de la empresa]

Nota: Esta autorización que otorga la persona firmando se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes (Unidad Jurídica Administrativa de Cultura) del representante legal de la entidad o de la persona autorizada.)

 

ANEXO 8

(Este anexo sólo se tiene que llenar y presentar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEUDOR POR UNA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES

___________________________________________, titular del documento de identidad ____________________________, en nombre propio (persona física)/como representante legal de _____________________________________________ (persona jurídica), declaro, de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la persona declarando (persona física)/la persona representada _______________________________________(persona jurídica), con el NIF ___________________, no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.

Lo declaro ante de la Secretaría técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio y Deportes, a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre, de 2003).

El beneficiario/el representante legalHe tomado nota,  

de la persona beneficiariaEl secretario técnico

(firma)del Departamento de Cultura,

Patrimonio y Deportes

(firma)

________________________________________________________

(Nombre y apellidos)Jaume Colom Adrover

............................................................., ....... de ..............................................de 2016