Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 7147
Acuerdo de cumplimentación de prescripciones impuestas en el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Reforma Integral de la Playa de Palma adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 24 de abril de 2015
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 17 de junio de 2016, adoptó el acuerdo siguiente:
«Visto el expediente relativo a la cumplimentación de las prescripciones impuestas en el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Reforma Integral de la Playa de Palma tomado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 24 de abril de 2015, esta Comisión Insular acuerda:
1º. No dar por cumplimentadas las prescripciones señaladas en el mencionado Acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Reforma Integral de la Playa de Palma.
2º. Con respecto a las Normas urbanísticas del Plan y de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, considerar que son errores materiales los que se mencionan a continuación y, consiguientemente, corregirlos de la manera que se explica:
a) El relativo a la referencia a los “usos” en el apartado segundo del artículo 154 tanto en la versión en catalán como en la versión en castellano, que queda redactado de la forma siguiente: “Usos: los de la zona VA2”.
b) El relativo al apartado 2 del artículo 169 en la versión en castellano, que queda redactado de la forma siguiente:
“2. En cada una de estas zonas será de aplicación el régimen de usos y la limitación de actividades que se establece en la “Matriz de ordenación del suelo rústico y definición de actividades” del Anexo del PTIM. Se excluyen no obstante de este régimen de usos, y en todas las zonas, los usos señalados en el artículo 173 y el artículo 64.3 de esta normativa”
c) El relativo al último apartado del artículo 136, tanto en la versión en catalán como en la versión en castellano, el cual queda redactado de la forma siguiente: “3. Sistema de actuación y programación: Compensación en el 1er. cuatrienio”.
d) El relativo al apartado 6 del artículo 30 en la versión en castellano, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“6. En el terreno libre de edificación se plantarán árboles y se ajardinará básicamente con especies propias de esta zona, de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de esta normativa.
Para reducir los efectos de la impermeabilización del suelo y evitar una excesiva escorrentía superficial, se limitarán las áreas pavimentadas del espacio libre de edificación de las parcelas de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 de esta normativa”.
e) El relativo al artículo 39, tanto en la versión en catalán como en la versión en castellano, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 39
Espacio libre de la parcela
En el espacio libre de la parcela se procederá a la plantación de arbolado y se ajardinará básicamente con especies mediterráneas propias de esta zona de acuerdo con lo que se establece en el artículo 190 de esta normativa.
Para reducir los efectos de la impermeabilización del suelo y evitar una excesiva escorrentía superficial, se limitarán las áreas pavimentadas del espacio libre de edificación de las parcelas, de acuerdo con lo que establece el artículo 199 de esta normativa”.
f) El apartado 1 del artículo 68 en la versión en catalán queda redactado de la forma siguiente:
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g) El párrafo cuarto del apartado 5 del artículo 72 en la versión en catalán queda redactado de la manera siguiente:
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h) El apartado 1 del artículo 117 en la versión en catalán queda redactado de la forma siguiente:
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i) El apartado 6 del artículo 155 en la versión en catalán queda redactado de la manera siguiente:
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3º. Considerar que no son errores materiales los que se mencionan a continuación y, por lo tanto, no pueden ser corregidos conforme con lo que se establece en el mencionado artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; sin perjuicio de su posible tramitación como modificaciones del Plan:
a) El relativo a la separación entre zonas T5a y TH5a que figura en el plano 6.5.
b) El relativo a la separación entre zonas TH5a y E3a que figura tanto en el plano 6.6 como en los de nueva creación Arenal-Palma 1 y Arenal-Palma 2 (Escalera 1:1000).
c) El relativo a la alineación de la calle Trasimé entre las calles Amílcar y Ferran Alzamora.
d) El relativo a las separaciones que figuran en el cuadro del artículo 83 así como el relativo a la referencia al grafismo “PB”.
Todo ello conforme con el Informe del Servicio Técnico de Urbanismo y del Servicio Jurídico de Urbanismo de día 8 de junio de 2016, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
Palma, 20 de junio de 2016
El secretario de la Comisión Insular
de Ordenación del Territorio y Urbanisme
Jaume Munar Fullana