Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 7144
Bases para la constitución de bolsas de trabajo temporal de profesorado para la Escola Municipal d'Ensenyaments Artístics de Sant Lluís
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 13 de junio de 2016, acordó :
Primero. Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria para la selección de personal para la constitución de varias bolsas de trabajo temporal de profesorado con destino en la Escola Municipal d’Ensenyaments Artístics.
Segundo. Convocar proceso selectivo para constituir las bolsas de aspirantes para proveer, como personal temporal , plazas de profesorado para la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas.
Tercero. Dar publicidad a la convocatoria y en las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento . El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente de la publicación en el BOIB.
A continuación, se transcriben las bases:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORADO PARA LA ESCOLA MUNICIPAL D'ENSENYAMENTS ARTÍSTICS DE SANT LLUÍS
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.-El objeto de la convocatoria es la selección de personal laboral no permanente, mediante concurso oposición, para crear diversas bolsas de trabajo de especialistas de enseñanzas artísticas de la Escola Municipal d'Ensenyaments Artístics de Sant Lluís, a efectos de sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, etc., o cualquier supuesto de contratación como personal no permanente, de acuerdo con el art. 11 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
2.-Las Especialidades en enseñanzas artísticas que se pretenden cubrir mediante las bolsas de trabajo son las de música, expresión corporal y artes plásticas, de acuerdo con la relación que se adjunta como anexo núm. II.
3.-El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición.
4.-Las personas aspirantes formarán parte de una bolsa que les dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de profesorado que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta la inscripción del alumnado y las necesidades organizativas del centro para cada año académico. Las contrataciones resultantes de las presentes bases podrán ser a tiempo completo o parcial, según determinen las necesidades derivadas del proceso de inscripción del alumnado para cada año académico.
5.-Estas bolsas de trabajo se mantendrán vigentes por un período máximo de dos años; en todo caso, y en función de las necesidades del servicio, estas bolsas podrán ser suprimidas.
2.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LAS PERSONAS ASPIRANTES
2.1.- Requisitos generales.
Las personas interesadas deberán de reunir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
- Ser español o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al trabajo público de nacionales de otros estados.
- Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
- Tener dieciséis años cumplidos y no exceder la edad establecida para la jubilación con carácter general.
- No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al lugar de trabajo al cual se opta.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes que participen con nacionalidad no española deberán acreditar, igualmente que no es encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que inhabilite el acceso a la función pública en su país de origen.
- No encontrarse incluidos en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.
- No tener antecedentes penales sobre delitos sexuales.
- Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B1. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana (certificado B1 o equivalente) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes. En caso que no se puedan acreditar estos conocimientos, se deberá superar una prueba específica eliminatoria equivalente.
2.2.- Requisitos específicos:
Para cada especialidad se deberá estar en posesión de alguno de los títulos que se mencionan:
2.2.1.- Especialidades de música (plan de estudios del 66, LOGSE, LOE o equivalente)
1.-Código 221.1 Piano +lenguaje musical + música y movimiento
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad piano
Título Superior de Pedagogía musical
Para optar a esta vacante se deberá de estar en posesión de ambos Títulos.
2.Código 221.2 Flauta travesera +lenguaje musical + coordinación
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad flauta travesera
3.Código 221.3 Guitarra clásica +lenguaje musical
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad guitarra
4.Código 221.4 Clarinete
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad clarinete
5.Código 221.5 Batería
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad percusión
Habilitación específica vigente para impartir docencia de batería, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
6.Código 221.6 Violín
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad Violín
7.Código 221.7 Violoncelo
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad Violoncelo
8.Código 221.8 Trombón + trompeta
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad Trombón
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad trompeta
9.Código 221.9 Tuba + Bombardino
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad tuba
10.Código 221.10 Saxofón
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad Saxofón
11.Código 221.11 Contrabajo + bajo eléctrico
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad Contrabajo
Habilitación específica vigente para impartir docencia de bajo eléctrico, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
12.Código 221.12 Guitarra eléctrica
Título de Enseñanzas Profesionales de guitarra
Habilitación específica vigente para impartir docencia de guitarra eléctrica, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
2.2.2.- Especialidades de expresión corporal y artes escénicas
1.Código 222.1 Danza
Doctorado en Artes
2.Código 222.2 Taichi
Título de profesor emitido por un centro reconocido
3.Código 222.3 Teatro y canto moderno
Título en Comedia Musical Profesional, emitido por un centro reglado y/o reconocido.
2.2.3.- Especialidades de artes plásticas
1.Código 223.1 Dibujo y Pintura
Grado en Bellas Artes
Licenciatura en Bellas Artes
3.- FUNCIONES Y PERFIL PROFESIONAL Y COMPETENCIAL DEL LUGAR DE TRABAJO
3.1.- Ejercer tareas docentes que requieran técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con peculiaridades propias, de acuerdo con el proyecto educativo del centro y el proyecto de coordinación docente.
3.2.- Perfil profesional y competencia
Capacidad de trabajo en equipo
Facilidad para comunicarse
Empatía
Integridad
Conocimientos del campo de la pedagogía
Experiencia con alumnos de todas las edades y aptitudes
Dominio de la documentación básica de un centre educativo
3.3.- Jornada laboral
La jornada laboral se establecerá según las necesidades del proceso de inscripción de alumnado. Cada jornada laboral tendrá tres bloques:
Horas lectivas en las que se imparte docencia directa con el alumno o grupo-clase.
Horas de permanencia: tutorías, preparación de clases y actividades, reuniones de profesorado, clases de soporte, hora de guardia, etc.
Horas de preparación: son aparte del horario habitual que se ha de realizar en el centro, y se entienden necesarias para la asistencia a actividades extraordinarias, soporte puntal a otras Especialidades, trabajo de preparación fuera del centre, etc.
Jornada |
Horas lectivas |
Permanencia |
Preparación |
sencera |
22 |
6 |
7 |
3/4 |
16.5 |
4.5 |
5.25 |
1/2 |
11 |
3 |
3.5 |
1/3 |
7.75 |
2 |
1.75 |
1/4 |
5.5 |
1.5 |
1.75 |
4.- SOLICITUDES
4.1.- Las personas interesadas a participar en la convocatoria deberán presentar una solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento en la que harán constar que reúnen, en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda para la plaza a la cual opten (modelo anexo I), junto con una copia compulsada de su DNI. En su caso, deberán presentar junto con la instancia, la relación de méritos a efectos de valoración en la fase de concurso, los cuales deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no serán valorados.
4.2.- Las solicitudes se presentaran en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El anuncio también se publicará en la página web municipal (www.ajsantlluis.org) y en el tablón de edictos municipal. Los anuncios posteriores se publicaran en el tablón de anuncios y en la página web municipal. Todas las notificaciones referidas a subsanación de documentación, recursos y de otras incidencias producidas durante el procedimiento selectivo se realizaran mediante la publicación en el tablón de anuncios y en a página web municipal
5.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, resolución que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal haciendo constar el DNI, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas y, si procede, la causa de la no admisión. En la misma resolución se indicará la designación nominativa de los miembros del Tribunal Calificador.
Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles para proceder a subsanar su documentación; en caso contrario, se archivará su solicitud. Sólo serán subsanables los errores de hecho, como los datos personales, dirección, fecha, firma. No serán subsanables por afectar al contenido esencial de la misma solicitud:
La presentación de la solicitud fuera del plazo.
Los méritos alegados pero no aportados.
Si no presentan reclamaciones a la lista provisional, esta se considerará elevada a definitiva y no será necesario volverla a publicar. Las reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de diez días hábiles y se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la página web. Por los mismos medios se hará pública el día y la hora de la constitución del Tribunal y el día y la hora de inicio de la fase de oposición.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador estará integrado por cinco titulares y cinco suplentes, uno de los cuales será nombrado presidente, y un secretario que será designado por votación entre todos los miembros de entre los vocales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, sean titulares o suplentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de personas asesoras especialistas, para todas o algunas de las valoraciones.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ha de ajustar a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El Tribunal Calificador, en el acto de constitución, antes del inicio de las pruebas selectivas, debe hacer constar las aclaraciones o interpretaciones que considere oportunas sobre las bases y establecer los criterios de aplicación que crea convenientes.
El Tribunal Calificador resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y las propuestas que surjan en la aplicación de las normas de estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que se puedan suscitar durante la valoración de los méritos, y para adoptar las medidas necesarias que garanticen el orden en todo aquello que no prevean las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia, los miembros del Tribunal tendrán la categoría segunda.
7.- PRUEBA ESPECÍFICA DE LENGUA CATALANA
1.Con carácter previo, y para las personas aspirantes que no hayan acreditado la posesión del nivel de catalán exigido en la base segunda se realizará una prueba obligatoria que evaluará los conocimientos de catalán. Para la realización de este ejercicio, el Tribunal Calificador, contará con el asesoramiento del servicio de Asesoramiento Lingüístico del Ayuntamiento. La prueba se calificará en apto o no apto. El día y la hora de anuncio de la prueba se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
2.Una vez realizada la prueba de lengua catalana, el Tribunal emitirá resolución en la cual declarará aptas o no aptas a las personas aspirantes que la hayan realizado, y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. La calificación de no apta o la no comparecencia de la persona aspirante a la prueba, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.
8.- INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso de selección es el de concurso-oposición con una puntuación máxima de 100 puntos.
Fase de oposición
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en una prueba oral. El Tribunal Calificador planteará supuestos y cuestiones pedagógicas específicas de la vacante a la cual opta la persona aspirante, para así poder valorar los siguientes parámetros:
Recursos pedagógicos con que se cuenta.
Metodología.
Versatilidad y capacidad de adaptación al perfil del alumnado en cuanto a edad, intereses y aptitudes.
Capacidad de resolución de conflictos dentro del aula.
Validez a la hora de trabajar en equipo y en llevar a cabo del proyecto pedagógico del centro.
Cualquier otro aspecto que el Tribunal considere oportuno.
La puntuación máxima de esta prueba será de 60 puntos. Para superar la prueba la persona aspirante deberá de tener una puntuación mínima de 30 puntos.
Fase de concurso
Para acceder a la fase de concurso, las personas aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de quienes la hayan superado.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas candidatas, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con lo siguiente:
1.-Experiencia docente (máximo 20 puntos):
Únicamente se valorará la experiencia de los 5 años anteriores a la publicación de estas bases.
- Por cada mes durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas de la especialidad a la cual opta la persona aspirante en centros públicos (0,18 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales); (máximo 10 puntos).
- Por cada mes durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas de la especialidad a la cual opta la persona aspirante en centros privados (0,09 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales); (máximo 5 puntos).
- Por cada mes durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas diferentes de la especialidad a la cual opta la persona aspirante en centros públicos (0,045 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales); (máximo 2,5 puntos).
- Por cada mes durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas diferentes de la especialidad a la cual opta la persona aspirante en centros privados (0,045 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales); (máximo 2,5 puntos).
Las experiencias docentes acreditadas inferiores a un mes de duración serán sumadas y se computarán en fracciones de 30 días.
Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y además la presentación de contratos de trabajo, certificado de servicios prestados o cualquier otro medio que acredite la naturaleza y duración de los servicios prestados.
2.-Titulación académica (máximo 10 puntos):
- Por titulación de Grado Superior de Música en la especialidad a la cual se aspira: 3 puntos.
- Por titulación de Grado Superior de Música en otras Especialidades (1 punto por cada Título hasta un máximo de 3 puntos).
- Doctorado o máster de la especialidad a la cual se opta (1 punto por cada Título hasta un máximo de 2 puntos).
- Por titulación de Enseñanzas Profesionales de Música en una especialidad diferente a la que se aspira (0’5 puntos por cada Título hasta un máximo de 1 punto).
- Por titulación universitaria en una especialidad diferente a la cual se aspira 1,5 puntos.
- Por titulación de catalán superior a la exigida en los requisitos de estas bases (0.5 puntos).
- Titulación acreditativa de formación pedagógica y didáctica (certificado de aptitud pedagógica o documentación que lo justifique); (1 punto).
- Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana (0,5 puntos).
- Nivel intermedio de conocimiento de lengua extranjera de la Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida equivalente (0,5 puntos).
Documentos justificativos: Título o resguardo del pago de los derechos para la expedición del Título. A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con carácter general y validas a todos los efectos.
3.-Formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos):
Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la cual se opta y con la pedagogía general y/o específica, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias de la plaza a la cual se opta. Por cada formación que se acredite se otorgará una puntuación según el baremo de horas que aparece a continuación:
Jornadas de hasta 9 horas 0,25 puntos.
De 10 a 19 horas 0,5 puntos.
De 20 a 39 horas 0,75 puntos.
A partir de 40 horas 1 punto.
Documentos justificativos: certificación acreditativa de la actividad expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración y de la asistencia, o en su caso, aprovechamiento. En el caso de que la documentación acreditativa se presente en un idioma que no sea catalán o castellano, deberán adjuntar su traducción en una de estas lenguas.
En caso que el certificado no especifique el número de horas de formación y únicamente figuren los créditos obtenidos, se valorará 0,25 puntos por crédito.
9.- LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS
La calificación final de cada persona aspirante, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las diferentes bases.
Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la relación de las personas aspirantes que hayan resultado aptas para formar parte de las bolsas de trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final y del DNI.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. A la revisión podrán asistir acompañados de un asesor.
El Tribunal dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten, y a continuación, se publicará la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación. En caso de empate, para establecer el orden de las personas aspirantes, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntuación más alta obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar, la puntuación más alta obtenida en la fase de baremación. En caso de persistir el empate, por sorteo.
El Tribunal formulará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de una lista definitiva, por riguroso orden de puntuación, para la confección de las bolsas de trabajo.
10.- COBERTURA DE PLAZAS
Cuando se produzca una propuesta de contratación para cubrir alguna vacante, se llamará a los interesados por orden de puntuación; las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación:
-Copia compulsada del Título exigido en la convocatoria (bases 2.2. requisitos específicos)
-Copia compulsada del certificado de conocimientos de catalán (sólo para aquellos que no se hayan sometido a la prueba específica).
-Certificado médico, en modelo oficial, en el que conste que la persona aspirante no padece enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
-Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
-Declaración jurada o promesa de no estar ejerciendo ningún lugar o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni de recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, indicando así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
-Declaración jurada o promesa de no encontrarse sometido a ninguna causa de incapacidad especifica de acuerdo con la normativa vigente.
-Certificado negativo acreditativo que no está incluido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el momento en que se ofrezca un contrato a la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa, si esta renuncia, se mantendrá por una vez el primer lugar de la bolsa. Seguidamente se hará el ofrecimiento a la siguiente persona de la bolsa, y así sucesivamente. En los anteriores casos de renuncias, la persona ofertada se mantendrá la primera vez en el lugar que tenía en la bolsa. En los sucesivos ofrecimientos y renuncias, cada vez pasará directamente al final de la bolsa. Para contactar con cada una de las posibles personas interesadas, se realizarán un máximo de 3 llamadas telefónicas con un intervalo de al menos una hora, y con la presencia, cada una de ellas, de una persona que actuará como fedataria pública. En caso de imposibilidad de comunicación con la persona interesada, se realizará el ofrecimiento a la siguiente persona de la lista y esta mantendrá por una vez el lugar que le correspondía. En caso de una segunda oferta con imposibilidad de comunicación, pasará al último lugar de la lista. El tiempo para manifestar la renuncia de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo será de un día hábil desde la comunicación.
11.- CONTRATACIÓN
Transcurrido el plazo de presentación de documentación, una vez que las personas aspirantes hayan presentado la documentación requerida de conformidad, por Resolución de Alcaldía se efectuará el nombramiento, y posterior contratación. Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas, quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a estas personas aspirantes y serán excluidas de la bolsa de trabajo sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.
En caso de realizar una actividad privada, deberán declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con la finalidad de que la Corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
12.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas bases no prevean.
13.- IMPUGNACIÓN Y RECURSOS
La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
ANEXO I
D./Dª ....................................................................................................................., con DNI .................................................., domicilio a efectos de notificaciones en .............................................................................. y teléfono ..........................
EXPONGO
Que enterado de la convocatoria hecha por el Ayuntamiento de Sant Lluís para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir posibles necesidades de profesorado de la Escola Municipal de Ensenyaments Artístics de Sant Lluís con carácter no permanente
DECLARO: Que cumplo todos los requisitos señalados en la base segunda de la mencionada convocatoria.
Por todo ello,
SOLICITO
Ser admitido en la mencionada convocatoria, en la especialidad de ........................................................... (Código y nombre de la especialidad), y para lo que aporto la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor y/o resguardo de la solicitud de renovación o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad y tarjeta de residencia.
Relación y documentos justificativos de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas).
También DECLARO que quiero realizar la prueba de conocimientos del nivel B1 de catalán (solo para quien no disponga del certificado correspondiente)
(localidad), (día) de (mes) de 2016
ANEXO II
ESPECIALIDADES EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
2.2.1.- Especialidades de música
Código
221.1 Piano +lenguaje musical + música y movimiento
221.2 Flauta travesera +lenguaje musical + coordinación
221.3 Guitarra clásica +lenguaje musical
221.4 Clarinete
221.5 Batería
221.6 Violín
221.7 Violoncelo
221.8 Trombón + trompeta
221.9 Tuba + Bombardino
221.10 Saxofón
221.11 Contrabajo + bajo eléctrico
221.12 Guitarra eléctrica
2.2.2.- Especialidades de expresión corporal y artes escénicas
Código
222.1 Danza
222.2 Taichi
222.3 Teatro y canto moderno
2.2.3.- Especialidades de artes plásticas
Código
223.1 Dibujo y Pintura
Sant Lluís, 20 de junio de 2016
Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís
M. Montserrat Morlà Subirats