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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 7141
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación de las tablas salariales para el año 2015 del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears (exp.: CC_TS_16/046, código de convenio 07000255011981)

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Texto

Antecedentes

1. El día 23 de mayo de 2016, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears se reunieron y aprobaron las tablas salariales para el año 2015, de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.

2. El día 3 de junio, el señor Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears de 23 de mayo de 2016, en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2015.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, 10 de junio de 2016

  

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

 

En Palma, a 23 de mayo de 2.016, a las 12:00 h. en la sede de UGT, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se mencionan a continuación:

MCA.- UGT. ILLES BALEARS

Sonia Saavedra Ferreira  – NIF-09181404 B

CC.OO. CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS  ILLES BALEARS

Rafael Palomino Chacón – NIF-43.044.219H

AFACO

Mateo Oliver Gayá – NIF-18.218.568S

Antonio Cañabate Riera  - NIF-43.098.737A

Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:

1º) Adaptar a esta Comunidad el acuerdo “primero” firmado en Madrid por la Comisión Paritaria de Interpretación del VI Convenio General del Sector de Derivados del Cemento y que figuran en el Acta del 16 de febrero de 2016. El acuerdo primero de dicha acta fija un incremento de las tablas salariales para 2015 de un 1% sobre las tablas salariales del año 2014. Siendo el resultado de ello la tabla salarial del 2015 reproducida en el Anexo-I.

2º) Las dietas y medias dietas, el complemento no salarial y los premios por jubilación anticipada también están afectados por esos incrementos.

Se acuerda remitir esta Acta con sus anexos a la Dirección General de Trabajo de la C.A.I.B. para su registro y orden de publicación en el Butlleti Oficial de les Illes Balears, y a tal efecto se faculta a D. Antonio Cañabate Riera para su presentación.

Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por las tres representaciones, se levanta la sesión.

ANEXO I

A) Tabla Salarial:   2.015

Nivel

Grupo

Salario Base Mensual

Extras Verano y Navidad

Anualidad Bruta

XIII, XII

8

1.315,55

1.272,80

18.329,85  

XI

7

1.325,71

1.282,72

18.473,93  

X

6

1344,80

1.300,74

18.739,06  

IX

5

1.372,19

1.326,73

19.119,75  

VIII

4

1.566,66

1.511,26

21.822,42  

VII, VI

3

1.902,77

1.830,21

26.493,66  

V, IV, III

2

2.483,37

2.381,21

34.562,80  

II

1

3.094,39

2.961,03

43.054,73  

B) Contratos de Formación y Prácticas - Salarios:

Los fijará la empresa contractualmente, no pudiendo ser las remuneraciones brutas anuales incluidas las pagas extras, inferiores a 17501.80 € en jornada legal completa.

C) Dietas y Complementos No Salariales:               

Dieta Completa:  36,41 €

Media dieta:  12,16 €

Complemento No salarial:  5,12 €

D) Premios Jubilación Anticipada

A los 60 años

7.387,69 €

A los 61 año

5.875,25 €

A los 62 años

4.553,42 €

A los 63 años

3.340,48 €

A los 64 años

2.118,90 €