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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7136
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se aprueban las nuevas tarifas de agua desalada para regar campos de golf

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Texto

Hechos

1. El Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de 22 de abril de 2013 aprobó la propuesta de tarifas de agua desalada para regar campos de golf.

2. Fecha de 7 de mayo de 2013, el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio autorizó la propuesta de tarifas de agua desalada procedentes de las IDAM de Alcúdia y Andratx para regar campos de golf con las tarifas siguientes:

— IDAM de Alcúdia: 1 euro el m3

— IDAM de Andratx: 1 euro el m3

3. En fecha 28 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se aprueban las tarifas de agua desalada para regar campos de golf.

4. En fecha 5 de febrero de 2016, la jefa del Área Económica de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental redactó un informe económico con respecto a la revisión de tarifa de agua desalada procedente de las IDAM de Alcúdia y Andratx para regar campos de golf, por medio del cual se fija un precio único de 1,4562 euros/m3, impuestos excluidos.

5. El Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de 17 de febrero de 2016 aprobó la propuesta de nuevas tarifas de agua desalada procedente de las IDAM de Alcúdia y Andratx para regar campos de golf de conformidad con el informe justificativo del Área Económica de 5 de febrero de 2016 y facultó al director gerente para dar traslado de este acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para iniciar la tramitación del expediente administrativo de resolución de autorización de la tarifa por parte del órgano correspondiente.

6. En fecha 30 de marzo de 2016 ha tenido entrada en la dirección General de Recursos Hídricos la remisión por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de la documentación relativa a la revisión de la tarifa de agua desalada para regar campos de golf.

Fundamentosde derecho

1. El artículo 9 del Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece el régimen jurídico de las actuaciones que, a título obligatorio, llevan a cabo las empresas públicas. En este sentido, dispone que las empresas públicas tienen la obligación de llevar a cabo, con la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las obras, los trabajos y las actividades que les encarguen las diferentes consejerías y los organismos que dependen, en materias que constituyan el objeto social de las empresas.

El apartado 4 del artículo 9 del Decreto mencionado dispone que el importe de las obras, los trabajos, los proyectos, los estudios, los servicios y los suministros utilizados por medio de las empresas públicas, con carácter obligatorio, se tiene que determinar aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes aprobadas.

2. El artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, establece que las entidades del sector público se podrán considerar medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores para los que desarrollen la parte esencial de su actividad cuando estos poderes adjudicadores ejerzan sobre aquellas entidades un control análogo en lo que puedan ejercer sobre los servicios propios.

Asimismo, dispone que se entenderá que los poderes adjudicadores ejercen sobre una entidad un control análogo al que tienen sobre los servicios propios si les pueden encomendar actuaciones que sean de ejecución obligatoria, cuya retribución se fija de acuerdo con unas tarifas aprobadas por la entidad de la que dependen.

3. El artículo 8 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental tiene, a los efectos previstos en el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las entidades de derecho público que están vinculadas o dependientes, las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios sujetos al ordenamiento autonómico.

El apartado segundo del artículo mencionado dispone que la Agencia tiene que ejecutar obligatoriamente el encargo de gestión de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la consejería competente en materia de medio ambiente, y su retribución se tiene que fijar por referencia a las tarifas aprobadas mediante resolución del titular de la consejeríacompetente en materia de medio ambiente, que tiene que tener en cuenta los costes reales imputables a la ejecución del proyecto, los gastos generales de la entidad y los posibles beneficios a favor de esta entidad”.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar las tarifas de agua desalada procedente de las IDAM de Alcúdia y Andratx para regar campos de golf de conformidad con la propuesta aprobada por el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de día 17 de febrero de 2016 al precio único de 1,4562 euros/m3, impuestos excluidos, y hacer constar que estos precios se mantendrán vigentes mientras no se publique una nueva resolución de precios para ejercicios posteriores. 

2. Acordar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para general conocimiento.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que agota a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 15 de juny de 2016

 

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal Matas