Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6785
Procedimiento Ordinario 492/2014
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000492/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SOLEDAD GISELE IRRUTE contra la empresa SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS SL, FORN DE TRAMUNTANA SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA SOLEDAD GISELE IRRUTE frente a SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS SL y FORN DE TRAMUNTANA SLU debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Son Oliva Pan Forn de Campos SL y Forn de Tramuntana SLU a pagar a la parte actora la cantidad de 2.754 euros en concepto de salarios devengados desde el 19/11/12 hasta el 5/4/13, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora; debo condenar y condeno a la empresa Forn de Tramuntana SLU a pagar a la parte actora la cantidad de 3.950,85 euros en concepto de salarios devengados desde el 6/4/13 hasta el 20/2/14, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora; devengando todo ello los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución y hasta su efectivo pago; y todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.
La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS SL, FORN DE TRAMUNTANA SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Junio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA