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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6444
Procedimiento Ordinario 292/2012

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Texto

D./Dª. JAIME MORRO CANAVES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O

En el presente procedimiento ORD. 292/2012 seguido a instancia de MARIA JOSE YESTE CAÑADAS frente a PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN OSTENTAR ALGUN DERECHO SOBRE LA HERENCIA DE MARIA EXPIRACION CAÑADAS, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 54/2.016

En Palma de Mallorca, a 10 de Mayo de 2.016.

Vistos por mí, SSª Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca, los autos seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 292/2.012, siendo demandante Dª María José Yeste Cañadas, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Javier Delgado Truyols, y asistido por el/la Letrado/a Dª María Córdoba Sintes, y demandados Dª Concepción Escobedo Cañadas, representada por el /la Procurador/a de los Tribunales Dª Catalina Fuster Riera, y asistido/a por el/la Letrado/a Dª María Antonia Mateu Oliver, D. Luis, Dª Rosario y Dª María Luisa Yestes Cañadas, en situación procesal de rebeldía, D. Victor Yestes Cañadas, representado por Dª Ana María Ferriol Jaime, y asistido por la Letrada Dª María Roig Morro y D. Francisco Yestes Cañadas, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena María Massanet Fuster, y asistida por la Letrada Dª Juana María Ramis Ramis.

FALLO

QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª María José Yeste Cañadas, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Javier Delgado Truyols, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma SSª Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada – Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.

Y encontrándose dicho demandado, PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN OSTENTAR ALGUN DERECHO SOBRE LA HERENCIA DE MARIA EXPIRACION CAÑADAS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA