Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE EIVISSA
Núm. 1772
Modificación de medidas supuesto contencioso 574/2015 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Ibiza a 29 de enero de dos mil dieciséis.
Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza y su partido, los presentes autos sobre modificación de medidas promovidas por D. RICHARD LUDWIG OBERMEIER representado por el procurador D. Jose Luis Marí Abellan y defendido por el letrado D. Ivan Couselo Orellana frente a Dª SUSANA OBERMEIER, en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente
SENTENCIA
(…)
FALLO
Que estimando la demanda de modificación de medidas presentada por D. Jose Luis Marí Abellan en nombre y representación de D. D. RICHARD LUDWIG OBERMEIER frente a Dª SUSANA OBERMEIER se acuerda modificar la sentencia dictada por este juzgado el 30.10.14 en los autos de divorcio de mutuo acuerdo seguidos con el nº 932/14, en lo que respecta al régimen de visitas y a la pensión de alimentos acordadas respecto de la hija menor habida entre la partes, TATJANA GINA OBERMEIER nacida el 27.6.2000, dejando sin efecto las mismas y acordando en su lugar las siguientes:
- Se establece a favor del padre un régimen de visitas con su hija consistente en un fin de semana cada dos meses (de viernes a domingo o en su caso hasta el día lectivo siguiente) y la mitad de las vacaciones escolares debiendo trasladar la madre a la menor al aeropuerto mas cercano a su domicilio en Alemania con destino a Ibiza. La menor viajará con acompañamiento por parte de la compañía aérea con la que viaje. Además el padre tendrá derecho igualmente a permanecer con su hija con ocasión de los viajes que realice a Alemania con la única limitación de que dichas visitas sean comunicadas a la madre con una semana de antelación y no interfieran en la asistencia de la hija al colegio en que curse sus estudios.
- Se establece como pensión de alimentos 250 euros al mes mas la mitad de los gastos extraescolares. Los gastos que se tengan que abonar por la compra de billetes de avión para la menor se sufragarán por mitad entre las partes.
No se hace pronunciamiento sobre las costas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar por escrito en este Juzgado en los términos del artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así, pronuncio, mando y firmo ésta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada SUSANA OBERMEIER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, en IBIZA/EIVISSA, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL