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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 7096
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 17 de junio de 2016, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

011/2012-IG y 024/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

desdoblamiento y soterramiento de la línea de media tensión “Sa Punta” y cambio de ubicación del centro de transformación 11519 “predio Sa Punta”

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 30, PARCELAS 1-75-106 (Felanitx) y POLÍGONO 21, PARCELA 172 (Manacor)

MUNICIPIO:

FELANITX – MANACOR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado a las siguientes observaciones derivadas de los informes de los organismos sectoriales afectados:

a) De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en sesión de 5 de mayo de 2016, se tendrán que cumplir las medidas correctoras y protectoras propuestas en el Estudio de Impacto ambiental, cumpliendo los siguientes condicionantes:

-  Se prestará una especial atención al realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que haya, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficie afectadas, una vez acabadas las obras.

-  No se podrán utilizar ni desbrozar más de los 3 m de anchura establecidos en el proyecto. En zonas boscosas, o de alta densidad arbórea, no se podrán invadir las zonas vegetadas para realizar acopes de material, vehículos o para gestionar los residuos. En estas zonas se revegetará con especies arbustivas, si técnicamente se posible, con el fin de minimizar el impacto visual del desbroce.

-  Los restos vegetales generados por la tala de arbolado se tienen que retirar (transporte en vertedero) o tratar (trituración) en un plazo máximo de 10 días, o de 20 días para el resto de restos vegetales.

b) De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de fecha 3 de diciembre de 2015, se tendrá que cumplir la siguientes condición: Los apoyos CAS incorporen los materiales y los diseños necesarios con el fin de disminuir al mínimo el peligro de electrocución de las aves.

c) De conformidad con el informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de día 15 de septiembre de 2015, el proyecto tendrá que contar con la autorización administrativa de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, y se tendrá que ajustar a los correspondientes reglamentos técnicos, a las condiciones que le sean de aplicación.

d) De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 21 de octubre de 2015, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

-   Las zanjas tienen que permanecer abiertas el mínimo tiempo posible.

-   Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos,......) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se utilice para la ejecución de la obra.

-  El centro de transformación tiene que disponer de un recipiente que permita recoger todo el volumen de aceite que se utiliza para su funcionamiento. Asimismo este centro tendrá que ser estanco y estar construido sobre una losa de cemento u hormigón con el fin de asegurar que los posibles derrames no lleguen al terreno natural ni al subsuelo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

008/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

ampliación y cambio de uso edificación existente para bodega

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 3, PARCELA 32

MUNICIPIO:

MANACOR

esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar que no corresponde la tramitación de la declaración de interés general que prevé el artículo 37 de la Ley de suelo rústico para llevar a cabo la actividad de bodega para la elaboración de vinos de calidad de producción propia, en la parcela 32 del polígono 3 de Manacor de acuerdo con el proyecto presentado, dado que esta actividad se puede incluir dentro de las actividades complementarias del sector primario de transformación de los productos de la misma explotación, de acuerdo con la nueva redacción de la matriz de usos en suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial, de acuerdo con la modificación realizada por el Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, porque esta actividad consistente en transformar la uva de la propia explotación en unas edificaciones existentes dentro de suelo rústico de régimen general no está sujeta a la mencionada declaración dado que se trata de un uso admitido.

Por eso, tendrá que ser la administración municipal la que tendrá que resolver de acuerdo con lo que dispone el artículo 134 de la Ley 2/2014, de ordenación y el uso del suelo y el procedimiento para su autorización que disponen los artículos 100 y siguientes de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, recordando la necesidad de disponer del informe preceptivo y vinculante de la administración pública competente en materia agraria relativo a la vinculación de la actividad complementaria a la explotación agraria y a los otros aspectos a los que se refiere el artículo 102 de la mencionada Ley agraria”.

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

020/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

variando de línea 15 kv “formentor” entre el palos eléctricos P-11 y T-17

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 9, PARCELA 228

MUNICIPIO:

POLLENÇA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 18 de noviembre de 2011, que se adjunta con el presente acuerdo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 17 de junio de 2016

 

El secretario de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana