Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 7093
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones del catálogo de protección del patrimonio histórico del municipio de Felanitx
La comisión insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de fecha 17 de junio de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Visto el expediente relativo a la primera formulación del catálogo de protección de patrimonio del municipio de Felanitx, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular acuerda:
PRIMERO. Aprobar definitivamente el mencionado catálogo de protección de patrimonio, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, sujetándose a las siguientes prescripciones.
1a. El segundo párrafo del subapartado “fichas de catálogo”, del apartado 4 (documentos del catálogo), correspondiente al Tomo 1, memoria y normativa, queda redactado de la manera siguiente:
«Las fichas se han agrupado en 11 tomos, partiendo del criterio de la localización de los elementos catalogados, que son los siguientes:
Los elementos situados en el suelo rústico no incluido dentro de alguno de los grupos anteriores, ha quedado subdividido en las delimitaciones denominadas “vueltas”.
Asimismo, el listado de elementos que aparece en el apartado 9 del tomo 1 queda sustituido por la relación que figura como listado general de todos los elementos al inicio del tomo 2, que incluye los de los 11 tomos que contienen fichas.
Igualmente, la delimitación que figura en las fichas de los elementos catalogados como «es Sindicat» y «es Convent», se entiende sustituida por la que aparece en los planos generales del catálogo, prevaleciendo así la delimitación de los planos generales sobre la de la ficha correspondiente.
2a. Se añade al apartado 1 de la norma 3, niveles de protección, protección integral, un segundo párrafo con el contenido siguiente: «En todo caso, los yacimientos arqueológicos y los escudos, emblemas y cruces de término tienen este grado de protección integral, prevaleciendo expresamente esta determinación ante un grado de protección inferior que prevea eventualmente la ficha correspondiente.»
3a. Se añade al apartado 3 (nivel de protección ambiental) de la norma 3 (niveles de protección del catálogo), la frase siguiente: «Cuando este nivel de protección ambiental se aplique a una ficha de conjunto, los criterios de intervención de cada uno de los elementos individuales son los regulados en la norma 7.»
4a. La mención que se hace en la norma 7, reguladora de los niveles de protección, a la denominación “nivel d) o de reedificación”, queda sustituida por “Nivel c) o de reedificación”, y las alusiones que contienen diferentes fichas al nivel “d” se entiende hecha al nivel “c”.
5a. Queda modificado el párrafo final de la norma 7, con relación al nivel c) o de reedificación y se añaden las determinaciones sobre integración ambiental, de acuerdo con la redacción siguiente:
«Las nuevas edificaciones deberán adaptarse a los parámetros característicos de las tipologías de la calle en que están situadas e indicadas en las fichas correspondientes de este catálogo, y deberán cumplir las siguientes normas de integración ambiental:
- Los proyectos de las nuevas construcciones deberán estudiar la integración con las edificaciones tradicionales próximas y se deberán adaptar al ambiente del sector con respecto a materiales, acabados y composición de fachadas.
- La fachada principal deberá ser fundamentalmente plana, con el mínimo de elementos salientes, se hará por medio de aperturas en las que predomine la componente vertical por encima de la horizontal, con la excepción de las posibles galerías de remate de la última planta.
- Se utilizará preferentemente la persiana de libro (mallorquina) enrasada en fachada colocada por la parte exterior de las barandillas de las ventanas balconeras.
- Los cierres deberán acabarse con materiales propios de fachada, de colores claros o terrosos, sin que se admita la obra vista. Las medianeras presentarán el mismo acabado que las fachadas.
- La cubierta tendrá una pendiente inferior al 30%, será inclinada y de teja árabe al menos en el 50%, situada en el frente de calle, admitiéndose terrazas en el 50% restante. Se prohíben las cubiertas de fibrocemento o similares, las de pizarra y las de teja negra.
- Se prohíben cuerpos salientes en calles de anchura inferior a 6 metros.
- En las calles de anchura superior a 6 metros, se admiten los balcones de barandilla de barrote de hierro que no sobresalgan más de 45 cm., y que no ocupen más del 60% de la línea de fachada del primer piso, ni más del 40% de la línea de fachada del segundo piso.
- La altura mínima por encima de la rasante de la acera de todo cuerpo saliente será de 3,20 metros. En cualquier caso, el vuelo de los cuerpos salientes no superará la anchura de la acera menos 30 cm. La forma de la planta de los cuerpos salientes será geométrica, de directrices paralelas y ortogonales en el plano de fachada.»
6a. Queda incorporada a las ordenanzas del catálogo una nueva norma, la norma 12, con el contenido siguiente:
«Norma 12. Determinaciones aplicables a los elementos afectados por la legislación de costas.
En caso de contradicción entre las líneas de ribera del mar, de la delimitación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tráfico y protección, que figuran en la planimetría de este catálogo y las de los planos de delimitación del expediente DL-76-PM, aprobado por orden ministerial de 6 de mayo de 2008, prevalece en todo caso las que figuran en la orden ministerial mencionada.
Las edificaciones e instalaciones previstas en este catálogo existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas que se localizan en terrenos de dominio público marítimo terrestre y en servidumbre de protección, con independencia de su grado de protección establecido, están en todo caso sujetas al régimen establecido en la disposición transitoria cuarta del texto legal expresado, estando estrictamente permitidas las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.»
7a. Se introduce una nueva norma, la norma 13, con el siguiente contenido:
«Norma 13. Elementos afectados por servidumbres aeronáuticas.
Una parte del término municipal de Felanitx se encuentra incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas correspondientes a la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Porto Colom. Forma parte de la documentación gráfica de este catálogo el plano anexo I, en el que se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas mencionadas, que determinan las alturas, con respecto al nivel del mar, que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, letreros, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de vial o vía férrea, a no ser que quede acreditado, a criterio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que no se compromete la seguridad ni queda afectada de manera significativa la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones previstas en el Decreto 584/1972, en su redacción actual.
El elemento catalogado PC-E-19, Escola Graduada de Portocolom, al estar afectado por la normativa estatal a la que se refiere el párrafo anterior, prevalece lo establecido en la normativa mencionada, y por lo tanto, en la zona de seguridad de la instalación radioeléctrica para la navegación aérea NDB de Portocolom se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con el artículo 15, apartado b), del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.»
8a. Se añade una disposición adicional a la normativa, con el contenido siguiente:
«Disposición adicional. Molinos catalogados.
Los molinos que incluye este catálogo, cuando se trate de elementos que sean edificaciones aisladas, no pueden ser objeto de actuaciones de ampliación, prevaleciendo expresamente esta determinación ante una previsión diferente en la ficha correspondiente.»
SEGUNDO. Señalar y hacer la advertencia expresa al Ayuntamiento de Felanitx que la aprobación del catálogo a que se refiere el apartado anterior, en ningún caso supone considerar su adaptación a las determinaciones en materia de catálogos municipales que contiene el Plan Territorial Insular de Mallorca, por ello deberá dar cumplimiento a lo que se indica en el informe de los servicios de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 3 de junio de 2016 y en el informe técnico aprobado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca de 31 de mayo de 2016, a efectos de tener por realizada dicha adaptación. En consecuencia, se recuerda que por aplicación del artículo 15 de la Ley 14/2000, de Ordenación Territorial, subsiste el deber de adaptación a las determinaciones del Plan Territorial, sin que se pueda aprobar la revisión del instrumento de planeamiento general si no se lleva a cabo dicha adaptación. Asimismo, deberá tener en cuenta la incorporación de las prescripciones a que hace referencia el apartado anterior; así como la subsanación de las deficiencias siguientes:
a) De acuerdo con el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, de fecha 17 de marzo de 2016, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- En los planos del catálogo, además de las líneas de la delimitación del dominio público marítimo terrestre y sus servidumbres de tráfico y protección, se deberán dibujar las de servidumbre de acceso al mar y de la zona de influencia, definidas conforme a lo establecido en el artículo 227.4.a) del Reglamento General de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Lo anterior con independencia de considerar que, ante cualquier alteración en la representación de las citadas líneas, prevalecerán los datos de los planos de la delimitación sobre los reflejados en los planos.
- En los planos se observa que existen edificaciones e instalaciones introducidas en el catálogo que se localizan en terrenos de dominio público marítimo terrestre y en servidumbre de protección, en las que se plantean actuaciones de consolidación, restauración, rehabilitación, reestructuración o ampliación. Se deberá tener en cuenta que, en todo caso, independientemente del grado de protección que establece el catálogo, las edificaciones e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas en terrenos de dominio público o de servidumbre estarán sujetas al régimen establecido en la disposición transitoria cuarta del texto legal expresado, estando sólo permitidas obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, y así se tendrá que indicar expresamente en cada una de las fichas del catálogo.
b) Se deberá incorporar dentro de la nueva documentación a redactar por el ayuntamiento la que se cita en la prescripción séptima del apartado primero de estos acuerdos, con respecto a la normativa sobre servidumbres aeronáuticas.
TERCERO. Dado que el documento aprobado no cumple la adaptación al plan territorial insular, y que la resolución de las deficiencias que se señalan en el apartado segundo anterior implica que el nuevo documento que de ello se derive deba ser objeto de una aprobación inicial e información pública, se señala que la resolución de estas deficiencias deberá llevarse a cabo con el cumplimiento de los requerimientos formales que determina la normativa urbanística actualmente vigente, y que recoge el Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, para los catálogos de elementos y espacios protegidos. Lo anterior recordando al ayuntamiento que si la compleción del catálogo se quiere realizar de manera paralela a la formación del plan general que prevé la mencionada Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, se tendrá que dar cumplimiento a lo que determina el apartado 3 del artículo 65 del Reglamento de desarrollo antes aludido, y por lo tanto ser parte integrante del plan general. Por el contrario, si la compleción del catálogo se quiere llevar a cabo antes de la iniciación del proceso de formación del plan general, se podrá tramitar como instrumento autónomo.»
Se publican igualmente las normas del catálogo y la relación de fichas de elementos.
Norma 1
Objeto del catálogo
El Catálogo municipal de Patrimonio Histórico de Felanitx tiene por objeto la protección y regularización de las intervenciones que afecten a los elementos que, por sus singulares valores o características urbanísticas o arquitectónicas, sean objeto de una especial protección.
Integran el patrimonio cultural del municipio los yacimientos arqueológicos, la arquitectura religiosa, la escultura monumental religiosa y heráldica, la arquitectura e ingeniería civil, la arquitectura militar, los bienes etnológicos, los bienes de interés industrial y los bienes de interés paisajístico y ambiental.
Norma 2
Clasificación de los bienes según el régimen jurídico
El patrimonio del municipio de Felanitx objeto de protección se clasifica en las siguientes categorías:
- Los declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) de acuerdo con la ley 12/98 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
- Los Bienes Catalogados (BC) incluidos en el catálogo insular de patrimonio histórico por el Consell Insular de Mallorca.
- Los bienes incluidos en el Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico de Felanitx.
La protección de los elementos patrimoniales declarados BIC o BC, se regirá por las disposiciones establecidas por el organismo o la ley que ha generado su protección, y en concreto por las disposiciones de la ley 12/98 de Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
La protección de los elementos patrimoniales incluidos en el Catálogo Municipal se regirá por las disposiciones incluidas en la presente normativa, siempre que no se contradiga por alguna disposición de rango superior que se apruebe con posterioridad a la presente.
Norma 3
Niveles de protección del catálogo
1. Nivel de protección integral
Este tipo de protección implica una preservación íntegra del bien a proteger, es decir, sin ninguna posibilidad de cambio que implique una modificación en su estructura, distribución, criterio compositivo original y elementos de acabado. También quedan incluidos aquellos elementos de un elevado valor que, a causa de su deterioro, requieran obras de una cierta entidad para asegurar su permanencia o el retorno a un estado original deseado, y aquellos elementos que, mereciendo una protección integral, poseen anejos no protegidos o con un nivel de protección menor donde se pueden llevar a cabo obras de más entidad, de acuerdo a la propuesta de cada ficha individualizada.
En todo caso, los yacimientos arqueológicos y los escudos, emblemas y cruces de término tienen este grado de protección integral, prevaleciendo expresamente esta determinación ante un grado de protección inferior que prevea eventualmente la ficha correspondiente.
2. Nivel de protección parcial
Para aquellos edificios que, a pesar de su importancia, necesiten, para la continuidad de su uso o conservación original, adaptaciones a determinadas condiciones actuales, de forma que no se abandone el edificio por falta de condiciones para el uso al que se destina. Siempre se deberán preservar íntegramente los elementos indicados en la ficha correspondiente.
3. Nivel de protección ambiental
Se permiten las remodelaciones que afecten a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de fachada y tipología de cubierta, obligando a mantener la volumetría existente en la crujía correspondiente a la fachada, con la única excepción de las obras que resulten indispensables para el mantenimiento de la estructura del edificio. Se deberán preservar los elementos indicados en la ficha de catálogo. Cuando este nivel de protección ambiental se aplique a una ficha de conjunto, los criterios de intervención de cada uno de los elementos individuales son los regulados en la norma 7.
4. Nivel de protección puntual
La finalidad de la protección puntual es proteger uno o alguno de los elementos puntuales de las construcciones que presenten notables valores históricos, arquitectónicos y culturales, como son, por ejemplo, una ventana, un portal, un arco, etc. La protección se limita a los elementos puntuales y el resto del inmueble no se verá afectado por la protección.
Norma 4
Tipos de obras y intervenciones
A los efectos de este Catálogo, se definen los siguientes tipos de intervenciones sobre los elementos catalogados que se podrán permitir, en función del grado de protección que se establezca y de las prescripciones concretas contenidas en la ficha individualizada:
Conservación
Son obras para el mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del bien inmueble en perfecto estado de salubridad y ornamento exterior e interior, con la finalidad de prolongar la vida de los bienes con todos sus valores, asegurando la estabilidad del bien y de sus partes integrantes, cumpliendo con las obligaciones de la propiedad en cuanto a las condiciones de ornamento e higiene en la edificación. Se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias..), obras que sirvan para mejorar la protección del edificio frente a elementos externos (impermeabilización de cubiertas...), así como las estrictas obras de mantenimiento (reparaciones de embaldosado, enlucido o pinturas...)
Restauración
Son obras cuya finalidad es la de reponer o retornar al bien, o a una parte de él, sus características originales, científicamente conocidas, tanto en sus estructuras como en sus elementos, acabados y decoraciones, de tal manera que el proceso sea reconocible y no admitiendo en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Comporta la utilización, en la medida que sea posible, de los sistemas constructivos y materiales originales. Este tipo de obras incluye la eliminación de añadidos de edificaciones o elementos constructivos.
Consolidación
Son obras de recuperación de elementos de las estructuras resistentes, o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de éstas, para asegurar la estabilidad del bien y de sus partes resistentes. En los bienes de protección integral las obras se realizarán con los mismos materiales y sistemas constructivos utilizados originariamente, debiendo quedar reconocibles.
Rehabilitación
Son obras de rehabilitación las de adecuación para la mejora de las condiciones de habitabilidad, manteniendo en cualquier caso las características estructurales del bien (estructura portante), su volumetría y los aspectos fundamentales de su tipología.
Reestructuración
Son obras de reestructuración las de adecuación o transformación del espacio interior del bien, incluyendo la posibilidad de demolición o substitución parcial de elementos estructurales manteniendo las fachadas, dónde únicamente se podrá intervenir en aquellos casos en que no esté catalogada y siempre que las nuevas aperturas sigan los ritmos compositivos de la tipología de los huecos existentes del lienzo de fachada.
Ampliación
Son obras que consisten en un incremento de la superficie o volumen construido, siempre respetando la tipología arquitectónica del bien catalogado y siendo armoniosa con las preexistencias.
Demolición
Son obras que tienen por objetivo la supresión total o parcial de un edificio.
Norma 5
Intervenciones permitidas según categoría de protección
1. Nivel de protección integral
Se permiten obras de conservación y restauración así como de consolidación en casos de recuperación de algunos de sus elementos y características originales o para asegurar la estabilidad del bien y de sus partes resistentes. Se pueden llevar a cabo obras de mayor entidad sobre los elementos no catalogados o de menor nivel de protección, que sirvan para mejorar la calidad o acentuar la importancia y los valores de los elementos catalogados.
2. Nivel de protección parcial
Se permiten obras de conservación y restauración, consolidación y rehabilitación.
3. Nivel de protección ambiental
Se permiten obras de conservación y restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración. Se pueden realizar obras de ampliación o demolición en casos de protección ambiental con nivel de adaptación volumétrica.
4. Nivel de protección puntual
Las actuaciones permitidas son las de consolidación, conservación y restauración del elemento catalogado.
Norma 6
Régimen de usos
1. Nivel de protección integral
Se admitirán los usos permitidos en la zonificación prevista en el planeamiento urbanístico. No obstante, quedan prohibidos aquellos usos que para su desarrollo supongan la afectación de los elementos protegidos indicados en la ficha de catálogo.
2. Nivel de protección parcial
Se admitirán los usos permitidos en la zonificación prevista en el planeamiento urbanístico. No obstante, quedan prohibidos aquellos usos que para su desarrollo hagan necesaria la afectación de los elementos protegidos, modificando significativamente las dimensiones y/o tipología de los huecos de fachada, la tipología de la cubierta o la volumetría existente en la crujía correspondiente a la fachada.
3. Nivel de protección ambiental
Se admitirán los usos permitidos en la zonificación prevista en el planeamiento urbanístico, siempre que el desarrollo de este uso no implique actuaciones no permitidas sobre los correspondientes elementos protegidos de manera puntual.
4. Nivel de protección puntual
Se deberá mantener el uso original y, en casos excepcionales, otro compatible con el adecuado mantenimiento y protección del bien.
Norma 7
Criterios de intervención en los elementos con protección ambiental
En los inmuebles incluidos en los ámbitos de protección ambiental, las intervenciones admisibles en cada caso se definen según el Nivel de Intervención (niveles a, b, c) fijado para cada uno de los edificios/elementos que integran el conjunto catalogado. Las protecciones se concretan en la siguiente clasificación:
- Nivel a o de rehabilitación.
- Nivel b o de adaptación a la tipología.
- Nivel c o de reedificación.
Nivel a o de rehabilitación
Supone el mantenimiento de la volumetría y de las tipologías de cubierta de los inmuebles, el mantenimiento de las aberturas existentes, así como de los acabados exteriores (características de los materiales, colores, texturas, detalles estilísticos y constructivos ...).
La protección afecta a la primera crujía que da a la calle. Se permiten las remodelaciones que afecten al espacio interior de las edificaciones.
Nivel b o de adaptación
Supone la adaptación del inmueble a la tipología asignada a la calle y de acuerdo con los niveles de intervención asignados a cada edificio en las fichas de catálogo correspondientes.
La protección afecta a la primera crujía que da a la calle. Se permiten las remodelaciones que afecten al espacio interior de las edificaciones.
De acuerdo con la clave asignada a cada edificio con nivel de adaptación “b”, el subcódigo 1, 2 o 3, identifica los tipos de intervención de acuerdo con los siguientes parámetros:
Adaptación volumétrica (1): Supone la adaptación volumétrica del edificio de acuerdo con la volumetría característica de la tipología de la calle. Permite la variación de la altura para adaptarse a la tipología de la calle o la eliminación de los volúmenes inadecuados que se han añadido desvirtuando la imagen tipológica de la calle.
Adaptación de la fachada (2): Supone la adaptación de la fachada a la tipología asignada de la calle. Permite la modificación de alguno de los huecos de la fachada que da a la calle y que, por intervenciones o variaciones inadecuadas, la alejan de la imagen tipológica de la calle o pueden ser objeto de mejoras en su composición.
Adaptación de los acabados y detalles estilísticos (3): Supone la adaptación a los acabados y detalles estilísticos característicos de la tipología de la calle. Permite la eliminación de los detalles estilísticos constructivos o materiales que se han introducido inadecuadamente, para adaptarlos a los característicos de la imagen tipológica de la calle.
Nivel c) o de reedificación
Corresponde a aquellos edificios sin tipología arquitectónica destacable.
Los edificios con nivel de intervención de reedificación se podrán demoler en su totalidad.
Las nuevas edificaciones deberán adaptarse a los parámetros característicos de las tipologías de la calle en que están situadas e indicadas en las fichas correspondientes de este catálogo, y deberán cumplir las siguientes normas de integración ambiental:
- Los proyectos de las nuevas construcciones deberán estudiar la integración con las edificaciones tradicionales próximas y se deberán adaptar al ambiente del sector con respecto a materiales, acabados y composición de fachadas.
- La fachada principal deberá ser fundamentalmente plana, con el mínimo de elementos salientes, se hará por medio de aperturas en las que predomine la componente vertical por encima de la horizontal, con la excepción de las posibles galerías de remate de la última planta.
- Se utilizará preferentemente la persiana de libro (mallorquina) enrasada en fachada colocada por la parte exterior de las barandillas de las ventanas balconeras.
- Los cierres deberán acabarse con materiales propios de fachada, de colores claros o terrosos, sin que se admita la obra vista. Las medianeras presentarán el mismo acabado que las fachadas.
- La cubierta tendrá una pendiente inferior al 30%, será inclinada y de teja árabe al menos en el 50%, situada en el frente de calle, admitiéndose terrazas en el 50% restante. Se prohíben las cubiertas de fibrocemento o similares, las de pizarra y las de teja negra.
- Se prohíben cuerpos salientes en calles de anchura inferior a 6 metros.
- En las calles de anchura superior a 6 metros, se admiten los balcones de barandilla de barrote de hierro que no sobresalgan más de 45 cm., y que no ocupen más del 60% de la línea de fachada del primer piso, ni más del 40% de la línea de fachada del segundo piso.
- La altura mínima por encima de la rasante de la acera de todo cuerpo saliente será de 3,20 metros. En cualquier caso, el vuelo de los cuerpos salientes no superará la anchura de la acera menos 30 cm. La forma de la planta de los cuerpos salientes será geométrica, de directrices paralelas y ortogonales en el plano de fachada.
Norma 8
Criterios generales de intervención
Cualquier intervención en los bienes catalogados deberá respetar los criterios generales siguientes:
- La conservación, la recuperación, la restauración, la mejora, y la utilización del bien deberá respetar los valores que motivaron la declaración, sin perjuicio que pueda ser autorizado el uso de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos o épocas.
- Se conservaran las características tipológicas más remarcables del bien.
- Se prohibirá la eliminación de partes del bien, excepto cuando éstos supongan la degradación del mismo, o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica.
- En edificios catalogados no será de obligado cumplimiento la ordenanza general de higiene y composición interior, en lo que hace referencia a superficies de iluminación, dimensiones y ventilación de las escaleras, etc., si las obras tuvieran por objeto respetar la tipología del edificio y el motivo por el cual ha estado catalogado, siempre que queden aseguradas las restantes condiciones mínimas de salubridad e higiene, reguladas en el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB número. 151, de 6/12/97), modificado por el Decreto 20/2007, o norma que lo substituya o modifique, y las obras supongan una mejora de las condiciones actuales de higiene, habitabilidad y composición interior del edificio a intervenir.
- Se prestará especial atención a la colocación del cableado visto por la fachada de un elemento catalogado. No se permitirá añadir nuevo cableado en las fachadas de estos elementos, y la licencia municipal considerará la posible eliminación visual del cableado existente. Se cumplirá en todo momento la regulación prevista a la Ley 6/1993, de 28 de setiembre, sobre adecuación de las redes de instalaciones a las condiciones histórico-ambientales de los núcleos de población.
Norma 9
Normas de estética y composición
Inmuebles catalogados:
Las carpinterías, persianas y barandillas serán de madera y de características similares a las originales, con los colores tradicionales de la zona (madera, marrón o verde en las persianas y maderas naturales en las carpinterías). La altura de las barandillas se adaptará a la normativa de seguridad en vigor. Los acabados de fachada serán también de características similares a los originales: mortero o pintura a la cal sobre enlucido de cal, de colores ocres o tierras poco saturadas y luminosidad media. No se modificarán las características tipológicas de la fachada (composición formal, elementos decorativos, geometría de la cornisa...)
Reedificaciones:
Características de las cubiertas:
- En las rehabilitaciones y adaptaciones, la cubierta deberá mantenerse tal y como era en el momento de su catalogación.
- En las reedificaciones, la cubierta será inclinada de teja árabe en la primera crujía y un mínimo de 4 metros. A partir de la segunda crujía la cubierta podrá ser plana. La cornisa tendrá un máximo de 50 cm de vuelo.
- Los elementos captadores activos de energía solar así como los depósitos, no se situaran en la primera crujía de la calle y no serán visibles desde la vía pública.
La composición de las fachadas seguirá los siguientes criterios:
- En general, dominio del macizo sobre el hueco, con predominio de la dimensión vertical sobre la horizontal. Las aberturas se ordenarán según ejes verticales de composición. Los dinteles serán de directriz recta.
- En la planta baja se admite un portal de cochera.
- En la planta primera los huecos serán ventanas balconeras verticales en la tipología de PB+1P+PORCHE; en la tipología de PB+1P, se admiten ventanas con antepecho. Se admite la posibilidad de balcón según la calle.
- En la planta porche se admite una serie de ventanas que no podrán ser balconeras. No se admiten los balcones.
- Les carpinterías y persianas serán de madera o de aluminio, con los colores tradicionales de la zona (madera, marrones o verdes en las persianas). Las persianas serán de librillo mallorquín, alineadas a la fachada y fijadas con goznes y sin marco.
- Las barandillas serán de hierro con los colores tradicionales (negro, gris o verde oscuro) y la altura según la normativa de seguridad en vigor.
- No se admiten los aplacados ni los enmarcados con piedra aplacada.
- No se admite el PVC ni en los cerramientos ni en ningún tipo de acabado.
Norma 10
Deber de conservación
Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de elementos catalogados tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de tal manera que se garantice la salvaguarda de los valores. El uso a qué se destinen estos bienes debe garantizar su conservación.
Norma 11
Documentos complementarios para la solicitud de las licencias
Para realizar cualquier tipo de intervención en elementos catalogados, además de la documentación genérica prevista en los proyectos de obra, se deberán aportar los siguientes documentos:
- Documentación fotográfica exhaustiva del elemento afectado así como del tramo de la calle o del conjunto en el cual se localiza el elemento catalogado.
- Levantamiento planimétrico del estado actual con la descripción de las características constructivas de las preexistencias. Se incluirá la justificación de la integración en el entorno con el plano de fachadas del edificio e indicación de los edificios contiguos.
- Descripción de los materiales propuestos en las intervenciones, señalando su idoneidad respecto al entorno urbano.
- En el caso que se trate de obras parciales de reforma, croquis de detalle de los elementos singulares (balcones, patios interiores, ventanas, pavimentos, detalle de cornisa etc.), indicando en todos ellos los materiales originales y propuestos así como documentación fotográfica de la zona afectada.
- Cuando se realicen obras de demolición deberá quedar patente y claro su alcance y la zona afectada y se deberá aportar documentación fotográfica del inmueble afectado.
Norma 12.
Determinaciones aplicables a los elementos afectados por la legislación de costas.
En caso de contradicción entre las líneas de ribera del mar, de la delimitación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tráfico y protección, que figuran en la planimetría de este catálogo y las de los planos de delimitación del expediente DL-76-PM, aprobado por orden ministerial de 6 de mayo de 2008, prevalece en todo caso las que figuran en la orden ministerial mencionada.
Las edificaciones e instalaciones previstas en este catálogo existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas que se localizan en terrenos de dominio público marítimo terrestre y en servidumbre de protección, con independencia de su grado de protección establecido, están en todo caso sujetas al régimen establecido en la disposición transitoria cuarta del texto legal expresado, estando estrictamente permitidas las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.
Norma 13.
Elementos afectados por servidumbres aeronáuticas.
Una parte del término municipal de Felanitx se encuentra incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas correspondientes a la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Porto Colom. Forma parte de la documentación gráfica de este catálogo el plano anexo I, en el que se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas mencionadas, que determinan las alturas, con respecto al nivel del mar, que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, letreros, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de vial o vía férrea, a no ser que quede acreditado, a criterio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que no se compromete la seguridad ni queda afectada de manera significativa la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones previstas en el Decreto 584/1972, en su redacción actual.
El elemento catalogado PC-E-19, Escola Graduada de Portocolom, al estar afectado por la normativa estatal a la que se refiere el párrafo anterior, prevalece lo establecido en la normativa mencionada, y por lo tanto, en la zona de seguridad de la instalación radioeléctrica para la navegación aérea NDB de Portocolom se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con el artículo 15, apartado b), del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.
Disposición adicional.
Molinos catalogados.
Los molinos que incluye este catálogo, cuando se trate de elementos que sean edificaciones aisladas, no pueden ser objeto de actuaciones de ampliación, prevaleciendo expresamente esta determinación ante una previsión diferente en la ficha correspondiente.
Listado de elementos
Código |
Denominación |
|
Cas Concos |
CC-C-01 |
Casas en el entorno de la iglesia |
CC-C-02 |
Calle Major de Cas Concos |
CC-E-01 |
Iglesia de Cas Concos des Cavaller |
CC-E-02 |
Edificio en la calle Cardenal Ros 5 |
CC-E-03 |
Edificio en la calle Major 43 |
CC-P-01 |
Pou d'es Jai Toni o Pou de Sa Sínia |
|
Es Carritxó |
EC-C-01 |
Cases d'es Carritxó |
EC-E-01 |
Oratorio d'es Carritxó |
EC-E-02 |
Escola Mixta de Es Carritxó |
|
Felanitx |
FE-C-01 |
Calle Ramon Llull |
FE-C-02 |
Calle Jaume I |
FE-C-03 |
Calle de S'Abeurador |
FE-C-04 |
Calle de Nunyo Sanç |
FE-C-05 |
Calle de S'Aigo |
FE-C-06 |
Calle des Quatre Cantons |
FE-C-07 |
Calle Bisbe Puig |
FE-C-08 |
Calle Sa Porteria |
FE-C-09 |
Calle Roca d'en Boira |
FE-C-10 |
Calle de Sa Plaça |
FE-C-11 |
Plaza de S'Arraval |
FE-C-12 |
Calle Juevert |
FE-C-13 |
Calle de la Mar |
FE-C-14 |
Calle Major |
FE-C-15 |
Calle del Sol |
FE-C-16 |
Calle de Sitjar |
FE-C-17 |
Plaza Pax |
FE-C-18 |
Calle Bellpuig |
FE-C-19 |
Calle Son Morell |
FE-C-20 |
Calle dels Horts |
FE-C-21 |
Calle Fartaritx |
FE-C-22 |
Calle de Sa Roca |
FE-E-01 |
Ca n'Onofre Ferrandell |
FE-E-02 |
Ca n'Artigues |
FE-E-03 |
Els Lavaderos |
FE-E-04 |
Can Llodrà |
FE-E-05 |
Edificio en la calle dels Horts, 50 |
FE-E-06 |
Estación Enológica |
FE-E-07 |
L'Escorxador Vell |
FE-E-08 |
Iglesia y Convento de Sant Agustí |
FE-E-09 |
Can Reus |
FE-E-10 |
Can Pep del Molí de Foc |
FE-E-11 |
Can Jaume Colomar |
FE-E-12 |
Cas Capellà |
FE-E-13 |
Ca les Beles |
FE-E-14 |
Edificio en Calle Bisbe Puig, núm. 22 - 24 |
FE-E-15 |
Cas Botiguer |
FE-E-16 |
Ca n'Ernest Mestre |
FE-E-17 |
Convento e Iglesia de la Providència |
FE-E-18 |
Edificio en la calle Proïssos, núm. 3 |
FE-E-19 |
Edificio en la calle Proïssos, núm. 26 |
FE-E-20 |
Can Gran |
FE-E-21 |
Can Pollença |
FE-E-22 |
L'Hospici |
FE-E-23 |
Sant Alfons |
FE-E-24 |
Albocàsser |
FE-E-25 |
Saló Rosa |
FE-E-26 |
Forn de Ca Na Mosca |
FE-E-27 |
Cas Calderer |
FE-E-28 |
Edificio en la calle des Call, núm. 25 |
FE-E-29 |
Edificio en la calle des Call, núm. 3 |
FE-E-30 |
Iglesia de la Caritat |
FE-E-31 |
Convento de les Monges de la Caritat |
FE-E-32 |
Edificio en la calle Caritat, núm. 18 |
FE-E-33 |
Can Capbaixó |
FE-E-34 |
Cas Dentista Bordoy |
FE-E-35 |
Sa Botigueta |
FE-E-36 |
Sa Recreativa |
FE-E-37 |
Plaza de toros |
FE-E-38 |
Fundació Deixalles |
FE-E-39 |
Quarter de Carabiners |
FE-E-40 |
El Calvari |
FE-E-41 |
Almancen de la estación de tren |
FE-E-42 |
Es Sindicat. Bodega Cooperativa |
FE-M-01 |
Molí d'en Vica |
FE-M-02 |
Molí de n'Abraham |
FE-M-03 |
Molí d'en Bo |
FE-M-04 |
Molí d'en Bóta |
FE-M-05 |
Molí d'en Veny |
FE-M-06 |
Molí d'en Cossi o d'en Mequet |
FE-M-07 |
Molí d'en Llevadora |
FE-M-08 |
Molí d'en Roca |
FE-M-09 |
Molí d'en Bord |
FE-M-10 |
Molí d'en Ploris |
FE-M-11 |
Molí d'en Noguera |
FE-M-12 |
Molí d'en Maiol |
FE-M-13 |
Molí d'en Mostel o d'en Nofre |
FE-M-14 |
Molí d'en Floquet |
FE-M-15 |
Molí d'en Capità |
FE-M-16 |
Molí d'en Molendrí |
FE-M-17 |
Molí d'en Gomila o d'es Pintor Moix |
FE-M-18 |
Molí d'en Mena |
FE-M-19 |
Molí d'en Ferragut o de n'Hereu |
FE-M-20 |
Molí d'en Fiolet |
FE-M-21 |
Es Molí Vell |
FE-M-22 |
Molí de Can Llorenç Hereu |
FE-M-23 |
Molí d'en Soler |
FE-M-24 |
Molí de Ca S'Hereu |
FE-M-25 |
Molí de Can Fiol |
FE-M-26 |
Molí d'en Balutxo |
FE-M-27 |
Molí d'en Fiol |
FE-M-28 |
Molí d'en Fiol o de So n'Ameret |
FE-M-29 |
Molí d'en Xorret |
FE-M-30 |
Molí Nou d'en Fiol |
FE-M-31 |
Molí d'en Claro |
FE-M-32 |
Molí d'en Ponset |
FE-M-33 |
Molí d'en Galera |
FE-M-34 |
Molí d'en Randa |
FE-M-35 |
Molí d'en Xeta |
FE-P-01 |
Creu del Camí de Campos |
FE-P-02 |
Creu de Petra |
FE-P-03 |
Abeuradors |
FE-P-04 |
Creu des Molí d'en Molendri |
FE-P-05 |
Obelisco |
FE-P-06 |
Creu de Na Mala |
FE-P-07 |
Creu del Cementiri |
FE-P-08 |
Escalera y Camino del Calvari |
FE-P-09 |
Marjada en Sa Mola |
|
Portocolom |
PC-C-01 |
Ses Barraques de Sa Bassa Nova 1 |
PC-C-02 |
Ses Barraques de Sa Bassa Nova 2 |
PC-C-03 |
Ses Barraques d'es Carrer dels Tamarells |
PC-C-04 |
Ses Barraques d'es Carrer de la Mar |
PC-C-05 |
Ses Barraques d'es Rivetó |
PC-C-06 |
Barraques des Babo |
PC-C-07 |
Calle Cristòfol Colom |
PC-C-08 |
Calle dels Pescadors |
PC-C-09 |
Calle de la Mar |
PC-C-10 |
Calle de Llevant |
PC-C-11 |
Calle del Carme |
PC-E-01 |
Sa Llotja |
PC-E-02 |
Can Vell - Cas Metge Llaneras |
PC-E-03 |
Edificio en la calle dels Pescadors, núm. 3 |
PC-E-04 |
Edificio en la calle dels Pescadors, núm. 7 |
PC-E-05 |
Edificio en la calle dels Pescadors, núm. 16 |
PC-E-06 |
Edificio en la calle dels Pescadors núm. 20 |
PC-E-07 |
La Duana |
PC-E-08 |
Edificio en la calle de la Mar, núm. 1 |
PC-E-09 |
Edificio en la calle de la Mar, núm. 4 |
PC-E-10 |
Can Pereó |
PC-E-11 |
Edificio en la calle Llevant, núm. 4 |
PC-E-12 |
Can Tejedor |
PC-E-13 |
Can Vell |
PC-E-14 |
Edificio en la calle Mossèn Tauler, núm. 12 |
PC-E-15 |
Iglesia d'es Port (Mare de Déu del Carme) |
PC-E-16 |
Edificio en la calle del Carme, núm. 6 |
PC-E-17 |
Sa Farola (Es Far) |
PC-E-18 |
Torre de Defensa de Portocolom |
PC-E-19 |
Escola Graduada de Portocolom |
PC-P-01 |
Portal en la calle Mossèn Tauler 2 |
PC-P-02 |
Creu d'es Port |
PC-P-03 |
Moll de S'Aduana |
PC-P-04 |
Búnquer |
PC-P-05 |
Bateria de Porto Colom |
PC-P-06 |
Búnquer en el Babo |
|
S'Horta |
SH-C-01 |
Calle Jaume Prohenç |
SH-C-02 |
Plaza Sant Isidre |
SH-E-01 |
Iglesia de S'Horta |
SH-M-01 |
Molí d'en Gallicant |
|
1a Vuelta |
V1-A-01 |
Camada Reial |
V1-A-02 |
Es Puig Verd |
V1-A-03 |
Can Sales |
V1-A-04 |
Son Matamoros |
V1-A-05 |
Cementerio dels Moros (Es Claper d'en Marilla) |
V1-A-06 |
Son Oliver |
V1-A-07 |
Son Ramonet (Son Valls) |
V1-A-08 |
Son Rosselló |
V1-A-09 |
Can Coves (Can Dimoni) |
V1-A-10 |
Son Valls |
V1-A-11 |
Son Soler Vell |
V1-A-12 |
Puig de Can Cardell |
V1-A-13 |
Es Pujol |
V1-A-14 |
Son Llaneres |
V1-A-15 |
Can Gelabert |
V1-A-16 |
Cova del Puig de Son Ballester |
V1-A-17 |
Es Corral d'es Moros (Sa Bassa Nova) |
V1-C-01 |
Son Calderó |
V1-E-01 |
Son Soler Vell |
V1-E-02 |
Oratorio de Son Valls |
V1-E-03 |
Escola Mixta de Son Calderó -Valls |
V1-E-04 |
Son Valls Nou |
V1-E-05 |
Son Valls Vell |
V1-E-06 |
Son Calderó |
V1-E-07 |
Can Cinto de Son Calderó |
V1-E-08 |
Son Maimó |
V1-E-09 |
Can Veny |
V1-E-10 |
Can Rosselló |
V1-E-11 |
Cas Corso Son Oliver |
V1-E-12 |
Can Not |
V1-E-13 |
Son Gaia d'en Massuti |
V1-E-14 |
Can Ros |
V1-E-15 |
Escola Mixta de Son Prohens |
V1-M-01 |
Molí d'en Patxó |
V1-M-02 |
Molí de Can Rasca. |
V1-M-03 |
Molí d'en Torroner |
V1-M-04 |
Molí d'en Mentirós o d'en Joan Forn |
V1-M-05 |
Molí d'en Llargo |
V1-M-06 |
Molí d'en Muda |
V1-M-07 |
Molí d'en Gelabert |
V1-M-08 |
Molí d'en Poi |
V1-M-09 |
Molí Nou d'en Ballester o d'en Capó |
V1-M-10 |
Molí d'en Ballester Vell |
V1-M-11 |
Molí d'en Fiol |
V1-M-12 |
Molí d'en Vica |
V1-P-01 |
Hitos Partió |
V1-P-02 |
Pou de Son Calderó |
V1-P-03 |
Pou de Son Oliver |
V1-P-04 |
Pou de Sa Teulera |
V1-P-05 |
Pou de Son Cifre |
V1-P-06 |
Pou de Son Prohenç -Font de Son Prohenç |
|
2a Vuelta |
V2-A-01 |
Son Mesquidassa |
V2-A-02 |
Sa Cova de N'estapoll |
V2-A-03 |
Son Mas Vell (Can Ravanet) |
V2-A-04 |
Son Serra |
V2-A-05 |
Can Roig Nou -Son Maiol |
V2-A-06 |
Son Soleret |
V2-A-07 |
Sa Bassa |
V2-A-08 |
Cementerio de Sa Cova |
V2-A-09 |
Can Maiol |
V2-A-10 |
Son Herevet |
V2-A-11 |
Sa Mola |
V2-A-12 |
Sa Mola d'en Bordoy I (Coves d'es Carrerany) |
V2-A-13 |
Sa Mola d'en Bordoy II |
V2-A-14 |
Sa Cova de S'Ermità |
V2-A-15 |
Puig de Sa Mola |
V2-A-16 |
Sa Mola d'en Claret |
V2-A-17 |
Sa Cova d'es Conill |
V2-A-18 |
Can Carlos (Sa Mola) |
V2-A-19 |
Ses Cases Velles de Sa Mola |
V2-A-20 |
Sa Cova De Turtix (Sa Mola) |
V2-A-21 |
Es Vel·lar (Sa Mola d'en Blai) |
V2-A-22 |
Sa Mola d'en Blai II |
V2-A-23 |
Sa Cova de S'arc (Sa Mola) |
V2-A-24 |
Sa Cova de Sa Mola |
V2-A-25 |
Sa Mola de S'Alemany |
V2-C-01 |
Son Mesquida |
V2-E-01 |
Son Mesquidassa |
V2-E-02 |
Casa Nova de Son Mesquidassa |
V2-E-03 |
Can Cosme Soler |
V2-E-04 |
Cas Comís |
V2-E-05 |
Oratorio de Son Mesquida |
V2-E-06 |
Escola Mixta de Son Mesquida |
V2-E-07 |
Estació de Ses Canteres |
V2-E-08 |
Son Maiol |
V2-E-09 |
Son Mas Vell |
V2-E-10 |
Son Soleret Vell |
V2-E-11 |
Son Xamena |
V2-E-12 |
Son Carrió |
V2-E-13 |
Son Navata |
V2-E-14 |
Son Herevet |
V2-E-15 |
Can Rave |
V2-M-01 |
Molí d'en Mandingo |
V2-M-02 |
Molí d'en Passol |
V2-M-03 |
Molí d'en Soleret Vell |
V2-M-04 |
Molí de Son Navata Vell |
V2-P-01 |
Pou des Frares -Pou Nou |
V2-P-02 |
Bassa de Son Solaret Vell |
V2-P-03 |
Pas Inferior |
V2-P-04 |
Pou des Camí |
|
3a Vuelta |
V3-A-01 |
Son Burguera (Can Ferrando I) |
V3-A-02 |
Can Ferrando II (Son Burguera) |
V3-A-03 |
Can Jordi Meravell |
V3-A-04 |
Sa Clota Vella |
V3-A-05 |
Son Ramonet I |
V3-A-06 |
Son Ramonet Gran II (d'en Tomeu) |
V3-A-07 |
Sa Pleta de Son Ramonet III |
V3-A-08 |
Son Ramonet Petit |
V3-A-09 |
Son Gueu |
V3-A-10 |
Sa Cova d'en Xemarrí |
V3-A-11 |
Es Rossells I |
V3-A-12 |
Es Rossells II |
V3-A-13 |
Es Rossells III |
V3-A-14 |
Es Rossells IV |
V3-A-15 |
Son Rotger |
V3-A-16 |
S'aljub d'en Mel (Bassoles d'en Sinto) |
V3-A-17 |
Son Menut (Son Galereta) |
V3-A-18 |
Can Baster |
V3-C-01 |
Son Negre |
V3-C-02 |
Can Salines |
V3-E-01 |
Can Pinoi |
V3-E-02 |
Son Burguera Vell |
V3-E-03 |
Can Firella |
V3-E-04 |
Son Ramonet Petit |
V3-E-05 |
Escola Nacional de Son Negre |
V3-E-06 |
Can Negre |
V3-E-07 |
Oratorio de Son Negre |
V3-E-08 |
Son Dimoni |
V3-E-09 |
Oratorio del Cementerio de Cas Concos |
V3-E-10 |
Es Rossells |
V3-E-11 |
Cas Cardenal Rossell |
V3-M-01 |
Molí de Son Vinater |
V3-M-02 |
Molí d'en Salines |
V3-M-03 |
Molí de Sa Torre d'en Ponset |
V3-P-01 |
Pou d'en Reus |
V3-P-02 |
Pou de Ses Tres Malles |
V3-P-03 |
Pou de Sa Coma 1 |
V3-P-04 |
Pou de Sa Coma 2 |
V3-P-05 |
Pou de Sa Coma 3 |
V3-P-06 |
Aljub d'en Mel |
V3-P-07 |
Sínia a Can Pinoi |
|
4a Vuelta |
V4-A-01 |
Firella |
V4-A-02 |
Sa Cova |
V4-A-03 |
Can Mel (Ses Argiles) |
V4-A-04 |
Can Menut |
V4-A-05 |
Can Roig |
V4-A-06 |
Es Puig d'en Sull |
V4-A-07 |
Son Xina |
V4-A-08 |
Sa Timba (Son Menut) |
V4-A-09 |
Sa Cova Rotja |
V4-A-10 |
Cova del Puig de Ses Pites |
V4-C-01 |
Can Bon Jesús |
V4-C-02 |
Son Sart |
V4-E-01 |
Can Claret |
V4-E-02 |
Casa en Cas Concos |
V4-E-03 |
Escola Graduada de Cas Concos |
V4-E-04 |
Sa Galera Vella |
V4-E-05 |
Can Vent |
V4-E-06 |
Sa Galera Nova |
V4-E-07 |
Es Puig Gros |
V4-E-08 |
Son Bernardí |
V4-E-09 |
Can Groc |
V4-E-10 |
Can Garí |
V4-E-11 |
Can Floquet |
V4-E-12 |
Can Negre Vell |
V4-E-13 |
Cas Capellà |
V4-E-14 |
Es Coll |
V4-M-01 |
Molí d'en Manuel -Can Lluch |
V4-M-02 |
Molí d'en Baster |
V4-M-03 |
Molí d'en Caveia o Torre d'en Blanco |
V4-M-04 |
Molí d'en Xet |
V4-M-05 |
Molí d'en Bon Jesús de Son Bot |
V4-M-06 |
Molí de Sa Cova |
V4-P-01 |
Creu d'es Carritxó o Creu da Na Galiana |
V4-P-02 |
Creu d'en Moll o Creu d'es Molí d'en Xet |
V4-P-03 |
Pou d'en Llargo o Pou de Son Vent |
|
5a Vuelta |
V5-A-01 |
Sa Cova del Puig de Sa Cista |
V5-A-02 |
Sa Cova dels Vents (El Calvari) |
V5-A-03 |
Cova dels Moixons |
V5-A-04 |
Es Serral -Puig del Call |
V5-A-05 |
Son Genàs |
V5-A-06 |
Pinar de Son Bennàsser |
V5-A-07 |
Puig de Son Bennàsser |
V5-A-08 |
Puig Assegut |
V5-A-09 |
Cova de Sa Moixeta |
V5-A-10 |
Cova de Sa Comuna |
V5-A-11 |
Puig de Sa Comuna Grossa 1 |
V5-A-12 |
Puig de Sa Comuna Grossa 2 |
V5-A-13 |
Puig de Sa Comuna Grossa 3 |
V5-A-14 |
Puig de Sa Quarentena |
V5-A-15 |
Puig de Ses Argelagues |
V5-A-16 |
Es Carritxó |
V5-A-17 |
Es Coll |
V5-C-01 |
Cementerio |
V5-E-01 |
Son Bennàsser |
V5-E-02 |
Sa Coma o Can Comas Vell |
V5-E-03 |
Can Cordella |
V5-E-04 |
Can Galerí |
V5-E-05 |
Sa Capelleta |
V5-E-06 |
Monasterio de Sant Salvador |
V5-E-07 |
Casa con tafona |
V5-E-08 |
Can Burguera |
V5-E-09 |
Sa Sangonera |
V5-E-10 |
Ses Cases des Castell |
V5-E-11 |
Es Carritxó Nou |
V5-M-01 |
Molí d'en Pepet Fiol |
V5-M-02 |
Molí de Son Bennàser |
V5-P-01 |
Pou de Son Suau |
V5-P-02 |
Creu d'es Porcol o Creu d'en Nofret |
V5-P-03 |
Creu d'en Picot |
V5-P-04 |
Estaciones Sant Salvador |
V5-P-05 |
Crist Rei |
V5-P-06 |
Font de Sa Roca |
V5-P-07 |
Font de Sa Truja |
V5-P-08 |
Font d'en Brevet |
V5-P-09 |
Font de Ses Caderneres |
V5-P-10 |
Font des Cafeter |
V5-P-11 |
Font des Jardí |
V5-P-12 |
Font d'en Sec - Can Ranqueta |
V5-P-13 |
Font des Castell |
V5-P-14 |
Font de n'Agustina (1) |
V5-P-15 |
Font de n'Agustina (2) |
V5-P-16 |
Font de Sa Sangonera |
V5-P-17 |
Pou des Carritxó |
V5-P-18 |
Pou d'en Catiu |
V5-P-19 |
Sistema Hidráulico del Pou den Catiu |
V5-P-20 |
Sínia de S'Hort den Pons |
|
6a Vuelta |
V6-A-01 |
Puig de S'Envestida |
V6-A-02 |
Balma del Puig de Ses Donardes |
V6-A-03 |
Cova de Can Mitjanit |
V6-A-04 |
Puig de Na Pau I |
V6-A-05 |
Puig de Na Pau II |
V6-A-06 |
Puig Salvatge I |
V6-A-07 |
Puig Salvatge II |
V6-A-08 |
Cas Corso |
V6-A-09 |
S'antigor de Can Esteva |
V6-A-10 |
S'antigor de Marselleta |
V6-A-11 |
Cala Sanau |
V6-A-12 |
Closos de Can Gaià |
V6-A-13 |
Can Gelat |
V6-A-14 |
Sa Punta |
V6-A-15 |
Cova De Cas Garriguer |
V6-A-16 |
Cova dels Ases |
V6-A-17 |
Cova de Sa Figuera |
V6-A-18 |
Cova del Penyal Roig |
V6-A-19 |
El Confessionari dels Moros |
V6-A-20 |
Sa Cova Calenta |
V6-A-21 |
Cova dels Bous |
V6-A-22 |
Cova del Drac |
V6-C-01 |
Can Costurer |
V6-C-02 |
S'Horta Nova |
V6-C-03 |
Barracas de Cala Sa Nau |
V6-C-04 |
Barracas de Cala Ferrera |
V6-C-05 |
Conjunto de Sínies |
V6-E-01 |
Sa Punta |
V6-E-02 |
Can Alou Vell |
V6-E-03 |
Can Alou des Jurat |
V6-E-04 |
Castell de Santuari |
V6-E-05 |
Ses Aigües |
V6-E-06 |
S'Horta Vella |
V6-E-07 |
Son Reus |
V6-E-08 |
Casa a S'Horta 1 |
V6-E-09 |
Torre de Defensa de Cas Saliner |
V6-E-10 |
Casa al Camí de S'Horta |
V6-E-11 |
Casa al Clot d'es Pou 1 |
V6-E-12 |
Casa al Clot d'es Pou 2 |
V6-E-13 |
Can Picó |
V6-E-14 |
Torre d'en Fred o de Sa Vileta |
V6-E-15 |
Torre de cas Vel·les de s'Horta |
V6-E-16 |
Sa Punta de S'Horta |
V6-E-17 |
Casa a S'Horta 2 |
V6-E-18 |
Can Bandes |
V6-E-19 |
Tafona de Can Miranto |
V6-E-20 |
Torre a Sa Vileta |
V6-M-01 |
Molí d'en Pintat |
V6-M-02 |
Molí d'en Morei |
V6-M-03 |
Molí d'en Capo |
V6-M-04 |
Molí d'en Capó d'es Castell |
V6-M-05 |
Molí de Can Alou |
V6-M-06 |
Molí de Can Tromper |
V6-M-07 |
Molí d'en Pauma |
V6-P-01 |
Sistema Hidráulico de Ses Aigos |
V6-P-02 |
Sínia de Can Miranto |
V6-P-03 |
Torrente Canalizado |
V6-P-04 |
Font de S'Horta Vella |
V6-P-05 |
Conjunto Hidráulico de Can Capo Vell |
V6-P-06 |
Sa Lleona |
V6-P-07 |
Sínia en el Clot d'es Pou |
V6-P-08 |
Pou d'es Babot |
V6-P-09 |
Sa Barraca de Ses Partions - Sa Caseta de Ses Guàrdies |
V6-P-10 |
Barraca en la Carretera del Port |
V6-P-11 |
Aljub de Can Picó |
V6-P-12 |
Aljub de la Vileta 1 |
V6-P-13 |
Aljub de la Vileta 2 |
V6-P-14 |
La Barraca de la Guardia Secreta de Cala Brafi |
V6-P-15 |
Barraca en Sa Bassa Closa |
V6-P-16 |
Barraca en Cala Mitjana |
V6-P-17 |
Sa Guardia |
V6-P-18 |
Cantera de Cala Sa Nau - Es Ras |
V6-P-19 |
Búnquer en S'Algar |
La publicación de este acuerdo se realiza a reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
Palma, 17 de junio de 2016
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana