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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7086
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución reguladora del procedimiento para la obtención del permiso municipal de taxista

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Texto

El regidor del Área de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 10576 de  13 de Junio de 2016:

Decreto

1. Los interesados en la obtención del permiso municipal de taxista, deberán solicitarlo mediante instancia presentada en el Registro municipal, acompañando los siguientes documentos:

a. Copia del permiso de conducción de automóviles de la clase B o superior a ésta, expedido conforme a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

b. Certificación expedida por facultativo especializado con competencia profesional en siquiatría o sicología,  acreditativa de la aptitud síquica del aspirante para el normal ejercicio profesional en la conducción de autotaxis.

c. Dos fotografías de tamaño carnet.

d. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o bien de documento equivalente, en aplicación de la normativa en materia de extranjería.

e. Documento   de autoliquidación de la tasa municipal por práctica de prueba de aptitud. Posteriormente, el documento de ingreso bancario de la tasa debe ser exhibida por el interesado  antes de efectuar la prueba.

f. Acreditación sobre el conocimiento oral de la lengua catalana, según lo requerido por el artículo 28.1.f del Reglamento municipal de los Transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

- Un certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares que acredite, como mínimo, conocimientos orales de lengua catalana.

- Una homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con  un certificado de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares que acredite, como mínimo, conocimientos orales de lengua catalana, según prevé la Orden núm. 9889, de 14 de mayo de 2002, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

- Un título, un certificado o un diploma que garantice, como mínimo, conocimientos orales de lengua catalana según las Órdenes núm. 3502, de 17 de febrero de 2000; 13614, de 9 de junio de 2000 y 19498, de 17 de octubre de 2003, del Consejero de Educación  y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

Las referidas formas de acreditación pueden ser sustituidas por la superación de   una prueba de comprensión oral  en catalán, preparada y evaluada por el Servicio de Asesoramiento Lingüístico del Ayuntamiento de Palma.

2. Tras la formulación de solicitud de participación en tales pruebas, el interesado podrá presentarse a dos convocatorias sucesivas. No obstante, cada convocatoria de examen, en la que pretendan participar los aspirantes, determinará el pago de la tasa municipal por práctica de  prueba de aptitud, mediante autoliquidación y posterior ingreso bancario. Para ello, deberá presentarse la correspondiente solicitud en el registro municipal  e igualmente  exhibir el documento de ingreso bancario de la tasa   antes de efectuar la prueba.

Consiguientemente, de conformidad con el artículo 28.5 del Reglamento municipal regulador del servicio de autotaxi,  no presentarse o no superar las pruebas de aptitud en las dos convocatorias inmediatas y sucesivas, conlleva la obligación de formular una nueva solicitud de participación en las pruebas.

3. Las solicitudes de participación en las pruebas de aptitud, ya sea en primera o posteriores convocatorias, podrán ser presentadas hasta el martes anterior a la jornada del examen, con una antelación mínima de una semana. Admitiéndose a examen únicamente los aspirantes que hayan cumplido con dicha antelación temporal. Publicándose seguidamente la lista de admitidos que será publicada antes de concluir la semana en la que finaliza el referido plazo para la presentación de solicitudes.

Estando  sujeta la admisión, así mismo, al cumplimiento efectivo de las obligaciones documentales de los apartados a, b y e del punto primero de la presente resolución, referidos, respectivamente,  a la posesión del permiso de conducción, a la certificación sobre aptitud síquica y al pago de la Tasa municipal por práctica de la prueba de aptitud.

Siendo subsanable la omisión de los requisitos documentales de los apartados  c y d del punto primero de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución de concesión del permiso, debe ser subsanada cualquier deficiencia documental.

En la renovación de solicitudes de participación en las pruebas, por agotamiento de convocatorias, los aspirantes quedan eximidos de presentar documentos anexos que ya obren en poder de la Administración municipal, siempre que conserven su vigencia y validez.

4. Durante cada año natural se realizarán cuatro convocatorias  de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción de autotaxi, durante los meses de febrero,  junio,  octubre y diciembre.

Cada examen se llevará a cabo en jornada coincidente con el primer  martes de los meses afectados. Si alguna jornada fuera inhábil, el examen se celebrará el siguiente martes hábil.

El examen tendrá su comienzo ordinario a las diez horas, en las dependencias de la Escuela Municipal de Formación, sita en la primera planta de Avenida Sant Ferran, angular con calle Son Dameto. El tiempo concedido para realizar el examen será de una hora y media. Según el número de aspirantes, los técnicos municipales actuantes podrán establecer ampliaciones temporales para el momento del examen, siempre durante la jornada establecida en la presente resolución, consignándolo así en la lista de admitidos, para el adecuado conocimiento de los aspirantes.

Tras la realización del examen, se harán públicas las respuestas correctas de los ejercicios de la primera parte del mismo. Seguidamente se concederá un plazo de tres días hábiles para plantear alegaciones sobre cuestiones relativas a la primera parte del examen. Únicamente se admitirán las alegaciones realizadas por escrito mediante instancia presentada en el Registro municipal. Las alegaciones se estudiarán y resolverán afirmativa o negativamente. A continuación, tras la corrección de los exámenes, se emitirá una lista que recoja la totalidad de las personas presentadas a la convocatoria de examen,  figurando APTO o NO APTO en cada una de las dos partes del examen. Para superar las pruebas deberá obtenerse la calificación de APTO en cada una de las dos partes que componen el citado examen. La primera parte del examen tendrá carácter eliminatorio, por lo que la calificación de NO APTO conllevará que no sea corregida la segunda parte del examen.

Coincidiendo con la publicación de la lista de calificaciones, se establecerá la fecha, hora y lugar para la revisión de examen. En esta revisión únicamente se tratarán cuestiones relativas a la segunda parte del examen, puesto que las posibles alegaciones planteadas para la primera parte ya se habrán solventado en uno u  otro sentido. A la revisión de la segunda parte del examen sólo podrán acceder los aspirantes a los que se les haya corregido dicha parte, es decir, que hayan obtenido la calificación de APTO en la primera parte del examen. A la revisión de la segunda parte del examen los aspirantes deberán acudir personalmente, sin poder actuar mediante representación.

En el ejercicio de sesenta preguntas del tipo test con diversas respuestas alternativas, correspondiente a la primera parte de las pruebas, serán incluidas adicionalmente tres preguntas de reserva que sólo computarán cuando ello proceda a causa de anulación de preguntas en el trámite de resolución de reclamaciones.

La  calificación  favorable,  obtenida  en  el  examen  de  aptitud  como  conductor,  caducará  por  el transcurso  de  un  año  sin  haber  acreditado  los  referidos  conocimientos  lingüísticos,  mediante cualquiera de las formas contempladas en el punto primero de la presente resolución.

5. Tras ser emitida la resolución de concesión de los permisos de conducción de autotaxi, se expedirá la oportuna acreditación documental, denominada carnet municipal de taxista, en el que se expresará el periodo de cinco años contemplado en el artículo 30 del Reglamento municipal regulador del servicio de autotaxi. No obstante, la resolución podrá adoptarse con eficacia retroactiva, desde el día en el que el interesado obtuvo calificación favorable en la prueba para la obtención del permiso. Para la expedición efectiva  del permiso municipal de taxista, los aspirantes tendrán una experiencia mínima de un año en la  conducción de vehículos que autoriza el permiso de la clase B, por lo que la eficacia de la correspondiente resolución deberá contemplar dicho plazo.

6. La acreditación de la aptitud requerida para la obtención del permiso municipal de taxista se regirá por las siguientes determinaciones:

a.  Como  requisito  previo  y  obligatorio  para  la  admisión  de  los  aspirantes,  deberá  aportarse certificación sobre aptitud síquica para el normal ejercicio profesional en la conducción de autotaxis, en los términos contemplados en el punto 1.b de la presente resolución.

b. La forma y contenido de los ejercicios de la prueba para la obtención del permiso de conducción de autotaxis presentará las siguientes características:

Primera   parte:   Tendrá   carácter   eliminatorio,   comprendiendo  los   dos   ejercicios   descritos   a continuación, reportando en conjunto  un máximo de setenta puntos. Únicamente los aspirantes que alcancen cincuenta puntos tendrán derecho a la evaluación del ejercicio de la segunda parte de las pruebas. Presentará además las siguientes características específicas:

a) Un ejercicio que reportará entre entre 0 y 10 puntos, para acreditar habilidades en  la utilización del callejero de Palma, de carácter  actualizado y  aportado por cada aspirante. Consistirá en localizar diez direcciones en el callejero, con descripción del número del plano y del cuadrante, según aparezca en el callejero. Usualmente será utilizado el callejero editado por Edicions Cort. No obstante, los aspirantes que hagan uso de callejero de distinta editorial, deberán advertirlo en el momento de la prueba.

b) Realizar un ejercicio de sesenta preguntas del tipo test con diversas respuestas alternativas, en las que una única opción será la correcta, sobre el contenido y las previsiones del Reglamento Municipal de los Transportes Públicos de Viajeros y de las Actividades Auxiliares y también sobre la aplicación de las  tarifas urbanas de autotaxi,  e igualmente sobre localización de centros de interés general, de carácter oficial, sanitario, cultural, educativo, de hostelería y ocio o, en general, con relevancia para el público.   Cada respuesta correcta determinará la atribución de un punto. Cada respuesta incorrecta determinará el descuento de 0.33 puntos cuando el formulario contenga tres respuestas alternativas o bien de 0.25 puntos cuando contenga cuatro respuestas alternativas. Las respuestas no contestadas no descontarán puntuación.

Segunda parte: Se atribuirá un máximo de  treinta puntos por la realización de ejercicio sobre tres itinerarios, a razón de diez puntos por cada uno de ellos. El inicio y final de tales itinerarios coincidirá con puntos significativos, según lo descrito en el artículo 28.1, apartado b) del Reglamento municipal de  los  transportes  públicos  de  viajeros  y  de  las  actividades  auxiliares  y  complementarias. Los itinerarios deben resolverse según las directrices que en su caso se indiquen, teniendo en cuenta la señalización que afecte a las vías públicas. Para obtener la calificación de apto en este ejercicio deberán alcanzarse veinte puntos.

7. Publicar este Decreto en el BOIB, con notificación a las organizaciones profesionales o sindicales integrantes de la Comisión de Seguimiento del Sector del Taxi. La eficacia de la presente resolución quedará demorada hasta la convocatoria del mes de Octubre del año 2016, por lo que hasta la convocatoria de Julio de 2016 se aplicarán las determinaciones vigentes hasta ahora.

8. Dejar sin efecto el Decreto núm. 8044 del Regidor del Área de Movilidad, emitido el 3 de Mayo de 2011 y publicado en el BOIB núm. 72 de 17 de Mayo de 2011, así como las resoluciones posteriormente emitidas complementarias del mismo, así como cualquier otro acto opuesto a la presente resolución.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

   

Palma a 13 de junio de 2016

 

El regidor del Area de Movilidad

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016

(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)