Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7084
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución complementaria de modificación de los turnos de trabajo del servicio municipal de auto-taxi, sobre los horarios de madrugada de las jornadas coincidentes con el fin de semana, los meses de junio, julio, agosto y septiembre
El regidor del Área delegada de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 10476 de 10 de Junio de 2016:
Decreto
1. Durante la madrugada de las jornadas de fin de semana coincidentes con sábado, domingo y lunes, desde las 4 las 8 horas, se amplía el horario de trabajo de los vehículos del servicio municipal de autotaxi, que durante dicha franja horaria podrán prestar servicio sin restricción horaria, con alteración del límite ordinario entre jornadas establecido a las seis horas, afectando a los meses de junio, julio, agosto y septiembre, en desarrollo de las previsiones del Acuerdo plenario de 28 de Abril de 2016, publicado en el BOIB núm. 59 de 10/05/2016.
2. No obstante, el referido horario ampliado no afecta a los servicios de autotaxi que se inicien en el aeropuerto, el puerto y en la zona de la playa de Palma, en donde serán de estricta aplicación los turnos de temporada alta ordinariamente establecidos en el acuerdo regulador de turnos de trabajo de taxi de 29 de mayo de 2014.
3. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, con eficacia inmediata según el artículo 57.1 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 10 de junio de 2016
El regidor del Area de Movilidad
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016
(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)
Joan Ferrer Ripoll
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)