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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7074
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de junio de 2016 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento de la ampliación de la Escuela Oficial de Idiomas de Inca en el municipio de Alcúdia

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 49/2002, de 5 de abril (BOIB n.º 44, de 11 de abril), se creó la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de Inca.

2. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 5 de agosto de 2002 (BOIB n.º 108, de 7 de septiembre) se dispuso la puesta en funcionamiento de esta EOI con la configuración siguiente: idiomas alemán, inglés, catalán e inglés a distancia.

3. Posteriormente, se han autorizado diferentes idiomas y se ha ampliado la oferta formativa, que actualmente es la siguiente: alemán, inglés, inglés a distancia, catalán y francés.

4. El 2 de marzo de 2016, el director de la EOI de Inca presentó un informe a la Consejería de Educación y Universidad en relación con una posible ampliación de esta EOI en el municipio de Alcúdia, en el que se valora como muy positiva la experiencia de la puesta en marcha, el curso 2015-2016, de la oferta de 5 grupos de inglés de los niveles básico 2, intermedio 1 e intermedio 2, con un total de 105 alumnos. Además, se propone ampliar la oferta para el curso 2016-2017 hasta 7 grupos, según la demanda, y a otros niveles. Con respecto al profesorado, no supondría ningún aumento de cuota, ya que se trata de alumnos oficiales de la EOI de Inca que continuarían los estudios en Alcúdia por razones de proximidad.

5. El 23 de febrero de 2016, el equipo directivo del IES Alcúdia presentó un informe sobre la disponibilidad de las instalaciones del mismo IES para poder crear una extensión de la EOI de Inca. En este informe se exponen los antecedentes para poner en marcha esta extensión y se manifiesta que las gestiones empezaron el curso 2014-2015 y que la valoración que se hace de la puesta en marcha de la extensión es muy positiva.

6. Los directores de la EOI de Inca y del IES Alcúdia mantuvieron una reunión de protocolo como centros públicos que comparten instalaciones, de la que se extendió un acta con los acuerdos de colaboración.

7. El 14 de marzo de 2015, el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió un informe favorable, con el visto bueno del jefe del Departamento de Planificación y Centros, sobre la viabilidad de crear en el municipio de Alcúdia una ampliación de la EOI de Inca, en la que se impartirán los idiomas inglés y alemán.

8. Durante el curso escolar 2015-2016, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se han detectado una serie de carencias en la oferta formativa de idiomas en la zona norte de la isla de Mallorca.

El hecho de que no haya EOI en funcionamiento en esta zona hace que los alumnos que quieran estudiar idiomas y ampliar los conocimientos que tienen tengan que desplazarse hasta Inca, donde está la EOI más próxima, o bien se tengan que matricular en los CEPA, cuya oferta sólo cubre los niveles básicos.

Desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se considera pertinente dar prioridad a estas necesidades. En este sentido, el curso 2015-2016 se ofrecieron, por primera vez y de manera experimental, los niveles básico 2, intermedio 1 e intermedio 2 de inglés de las escuelas oficiales de idiomas.

9. Es competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos. En este caso, se ha tenido en cuenta la Orden de 8 de enero de 2008 por la que se regulan los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Illes Balears (BOIB n.º 12, de 24 de enero).

10. Por todo lo que se ha expuesto, se considera adecuado autorizar la apertura de una ampliación de la EOI de Inca en la localidad de Alcúdia, con el fin de acercar las enseñanzas de idiomas a la zona norte de la isla de Mallorca.

11. Con la finalidad de garantizar la apertura y el funcionamiento de esta extensión de la EOI de Inca en Alcúdia, se tiene que nombrar un jefe de estudios, que hará de coordinador con efectos desde el 1 de julio de 2016.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. El Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 4, de 4 de enero de 2007, y suplemento en catalán n.º 2, de 11 de enero de 2007).

4.  La Orden de 8 de enero de 2008 por la que se regulan los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Illes Balears (BOIB n.º 12, de 24 de enero).

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 3 de junio de 2016, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, desde el inicio del curso 2016-2017, la apertura y el funcionamiento de la ampliación de la Escuela Oficial de Idiomas de Inca en el municipio de Alcúdia, con la implantación de los idiomas inglés y alemán.

2. Disponer que la EOI de Alcúdia esté ubicada en el IES Alcúdia, en la calle de Antoni Maria Alcover, s/n, y que, por lo tanto, comparta los espacios con este IES.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro quede configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07500518

Denominación genérica: escuela oficial de idiomas

Denominación específica: EOI de Alcúdia

Domicilio: c. de Antoni Maria Alcover, s/n

Localidad: Alcúdia

Municipio: Alcúdia

CP: 07400

Enseñanzas autorizadas:

Idiomas: alemán e inglés niveles básico, intermedio y avanzado y niveles C1 y C2 del Consejo de Europa.

4. Autorizar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para que adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 6 de junio de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà