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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 6965
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal del cementerio municipal i de policia sanitaria mortuoria

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca en su sesión de día 31 de marzo de 2016 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal del Cementerio Municipal y de Policía Sanitaria Mortuoria. Dado que se publicó el correspondiente anuncio en el BOIB n.º 47 de 14 de abril de 2016 y que contra la mencionada aprobación inicial no se ha interpuesto ninguna reclamación, transcurrido el plazo de información pública y de conformidad con lo que dispone el art. 102 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, por lo cual, de acuerdo con lo que dispone el art. 103, procede la publicación del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza a los efectos de que pueda entrar en vigor.

Esta modificación entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro y siempre y cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el art. 113 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN

A. Modificar los artículos 71, 72, 73 y 74, los cuales pasarán a tener la siguiente redacción:

Art. 71. Las personas interesadas en la adjudicación de derechos funerarios perpetuos sobre unidades de enterramiento lo tendrán que solicitar mediante escrito que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en que se hará constar el tipo de unidad de enterramiento que solicite, y que podrán ser: panteones, sepulturas antiguas bajo tierra, sepulturas antiguas en superficie, sepulturas formadas por nichos individuales y columbarios.

Art. 72. Con este objeto, el Ayuntamiento llevará un registro especial de solicitudes o lista de espera para cada uno de los tipos de unidad de enterramiento antes descritos, en el cual constará, como mínimo:

a) Número y fecha de entrada en el Registro General.

b) Nombre del peticionario/a y fecha de empadronamiento en Inca.

c) Resolución correspondiente.

Se inscribirán, por riguroso orden de presentación, las solicitudes correspondientes. El apoyo de registro será informático y firmado digitalmente por el funcionario/a encargado/a del cementerio.

Art. 73. La adjudicación de derechos funerarios perpetuos para cada tipo de unidad de enterramiento se realizará siguiendo las siguientes normas:

1) La Junta de Gobierno en cada momento acordará la incorporación de aquellas sepulturas o unidades de enterramiento que tengan que ser transmitidas. También determinará el canon a percibir por el Ayuntamiento a cambio de la transmisión y la forma de pago.

2) Cuando exista una sepultura disponible se notificará a la persona a quien le corresponda por orden de lista de espera, para que dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación comparezca en el Ayuntamiento a efectos de manifestar si le interesa o no la adquisición. Si no comparece dentro de este plazo, se la tendrá por desistida de la petición y será eliminada de la lista de espera. Si comparece y manifiesta que está conforme con la adquisición, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a su comparecencia deberá formalizar la transmisión y abonar el canon o la parte de éste, en atención a las condiciones de pago aprobadas por la Junta de Gobierno. Si no comparece dentro de este plazo, también se la tendrá por desistida de su petición.

3) En el supuesto de que la persona a quien por turno le corresponda no acepte adquirir ninguna sepultura de las que en aquel momento tenga el Ayuntamiento disponibles, será excluida de la lista, sin perjuicio de que se pueda volver a apuntar, y pasaría a ocupar el último lugar.

4) El turno se podrá ceder a aquellas mismas personas a las cuales se refiere el art. 88 del presente Reglamento.

5) Las personas empadronadas en Inca con una antigüedad de un año anterior a su solicitud tendrán preferencia en la adquisición.

Art. 74. Cuando el Ayuntamiento disponga de unidades de enterramiento de nueva construcción podrá aplicar las anteriores normas u otras que para el caso concreto apruebe el Ayuntamiento en pleno, respetando en todo caso la lista de espera que exista en aquel momento y la preferencia a favor de los empadronados a Inca con una antigüedad de un año anterior a su solicitud.

B. Introducir las siguientes disposiciones:

Disposición final primera

Cuando entre en vigor el presente Reglamento la Junta de Gobierno municipal acordará publicitar la creación de la lista de espera y determinará las sepulturas y unidades de enterramiento objeto de transmisión de las que tiene a su disposición.

Disposición transitoria

1. Dentro del plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición, todas aquellas personas que consideran que ostentan derechos legítimos sobre sepulturas que tienen la concesión a favor de personas muertas deberán aportar ante el Ayuntamiento la documentación que exige el Reglamento Municipal (art. 89), para poder transmitir el título de la concesión a su favor.

Tan sólo se reconocerá la concesión a favor de las personas solicitantes cuando acrediten sus derechos sobre la totalidad de la concesión y siempre y cuando estén al corriente en el pago de la tasa de conservación del cementerio. No se otorgará la concesión cuando queden derechos legítimos de la concesión sin acreditar.

2. En el caso de imposibilidad de acreditar la titularidad íntegra de la concesión tal como exige el Reglamento, podrán solicitar la titulación a su favor, por una sola vez y dentro de este plazo de dos años, aquellas personas que, acreditando derechos legítimos sobre la concesión, también acrediten:

a) La defunción de todas las personas titulares de la sepultura.

b) Haber abonado la tasa de conservación de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores a la fecha en que entre en vigor la modificación del presente Reglamento, y también durante todo el periodo transitorio a que se refiere el apartado primero, para lo cual deberá aportar los originales de los recibos pagados.

Esta adjudicación de la concesión será siempre provisional, de forma que, si en cualquier momento surge controversia con otras personas que acrediten tener derechos legítimos sobre la sepultura, el Ayuntamiento automáticamente procederá a declarar la caducidad de la concesión.

3. Una vez transcurrido el plazo de dos años, quedarán sin efecto los anteriores preceptos, excepto lo dispuesto en el anterior párrafo, por lo cual el Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de las concesiones en conformidad con lo que dispone el art. 89 en relación con el art. 109.

4. Declarada la caducidad podrán optar a la adquisición de la concesión de los derechos funerarios de estas sepulturas, con preferencia sobre las personas de la lista de espera, aquellas que acrediten haber tenido derechos legítimos sobre éstas, pero que no cumplían con la totalidad de los requisitos del apartado 2. En el supuesto de que haya más de una persona interesada, podrán adquirir su totalidad en proporción a los derechos que acrediten.

5. Cuando se declare la caducidad se hará constar la anterior posibilidad en la notificación al interesado o interesada.

C. Modificar los artículos 91, 108 y 138, los cuales pasarán a tener la siguiente redacción:

Art. 91. Los derechos funerarios perpetuos sobre unidades de enterramiento revertirán a la corporación de forma gratuita, y sin derecho a indemnización ni ninguna compensación cuando se produzca la renuncia de la persona titular o titulares.

Art. 108. La renuncia implica la expresión de voluntad de la persona titular de cesar en el ejercicio de sus derechos funerarios, sin derecho a indemnización o compensación, y estos derechos retornarán al Ayuntamiento de forma gratuita.

La renuncia no extingue las responsabilidades en que hubieran incurrido la persona titular o cotitulares.

En el caso de cotitularidad, la renuncia de una de las personas titulares incrementará el derecho de las restantes personas titulares, salvo que expresamente quiera ceder su parte al Ayuntamiento.

Art. 138. Las entidades aseguradoras no podrán transmitir el derecho funerario perpetuo sobre unidades de enterramiento, pero sí revertir a favor del Ayuntamiento sus derechos sobre la totalidad o una parte de éstos, de forma gratuita y sin derecho a indemnización o compensación.

 Inca, 15 de junio de 2016

El alcalde
Virgilio Moreno Sarrió