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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 6604
Ejecución de títulos judiciales 28/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000028 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª KHALIFA AMEUR BEN CHIKN contra la empresa CROISSANT CHIC COMPAGNIE, SL, JEAN THIERRY DRILHOM , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se centra la cuestión litigiosa, en que la trabajadora manifiesta, que la empresa no le ha requerido para que se reincorpore a su puesto de trabajo, requiriendo que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 LRJS.

SEGUNDO.-La sentencia dictada por este Juzgado el 18.09.2015 declaraba la improcedencia del despido sufrido por la parte actora.

TERCERO.- Como quiera que la demandada no ejerció opción alguna, entre readmisión o abono de indemnización, tal y como se establecía en el fallo de la sentencia, debe entenderse, de conformidad con lo establecido en el art. 56.3 del Estatuto de los Trabajadores, que optó por la readmisión.

A pesar del tiempo transcurrido no se ha llevado a cabo la readmisión efectiva del actora en la empresa, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el art. 279.4 LRJS, y, ante la incomparecencia de la demandada, debe declararse la extinción de la relación laboral, y fijar en la parte dispositiva de la presente resolución la suma que, en concepto de indemnización y salarios de tramitación, la parte ejecutada está obligada a abonar a la trabajadora.

PARTE DISPOSITIVA

Declaro extinguida, a fecha de la presente resolución, la relación laboral que ha unido a D. KHALIFA AMEUR BEN CHIKN con CROISSANT CHIC COMPAGNIE, S.L. y D. JEAN THIERRU DRILHOM, desde 01.05.014.

Condeno a CROISSANT CHIC COMPAGNIE, S.L. y D. JEAN THIERRU DRILHOM, a abonar al trabajador, en concepto de indemnización por despido, la suma total de 3.348,81 euros, calculados conforme a un salario diario de 48,71 euros/día, y, en concepto de salarios de tramitación, 26.303,40 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES

DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANCO DE SANTANDER, cuenta nº 0493-0000-64-0028-16, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ            EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a CROISSANT CHIC COMPAGNIE, SL, JEAN THIERRY DRILHOM, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA