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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 1 DE EIVISSA

Núm. 6311
Divorcio Contencioso 62/2014

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Texto

En el presente procedimiento seguido a instancia de SANAE SADKI frente a FAISSAL ELASKI se ha dictado sentencia nº 11/2016 de fecha cinco de mayo de los corrientes, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

F A L L O

ESTIMAR la demanda de divorcio, y otros efectos propios del cese de la convivencia matrimonial, y hallándose en situación procesal legalmente declarada de rebeldía de la  parte demandada que se nombrará a continuación, formulada por Dª SANAE SADKI, representada procesalmente por la Procuradora Dña. MARGARITA TORRES TORRES, y con la asistencia de la Dirección Letrada ostentada por el Abogado Don. VICENTE FERRER RIPOLL, frente a la parte demandada D. FAISSAL ELASKI, en la situación de rebeldía indicada, y aquellos profesionales del turno de oficio que constan en el encabezamiento de esta Sentencia, y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

DECLARAR HABER LUGAR A LA DISOLUCIÓN POR RAZÓN DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO ENTRE AMBAS NOMBRADAS PARTES Sra. SANAE SADKI, y Sr. FAISSAL ELASKI el día 9 de Julio de 2012, ante el Consulado General del Reino de Marruecos en Valencia, por la causa del cese efectivo de la convivencia conyugal, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, con revocación de poderes y consentimientos otorgados por uno cualquiera de los progenitores a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos de la otra parte en el ejercicio de la potestad doméstica, como inclusive ipso iure la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales que hubiere establecido entre las partes y con efectos del día 14 de mayo de 2014, sin prejuicio ni prejuicio de cuanto resultare acreditado a estos efectos  -inventario, inclusión o exclusión de bienes, derechos, deudas, etc.-  antes y después de la separación de hecho o cese efectivo de la convivencia conyugal, así como de acciones y procedimientos de que cada parte se entendiera asistida en relación a bienes ya de su copropiedad ya de su propiedad ya adquiridos constante convivencia o matrimonio, o a derechos de compensación o indemnización.

ACORDAR a fin de regular tal cese y en los efectos pertinentes a sus relaciones personales, paterno-filiales y económicas LOS SIGUIENTES EFECTOS Y MEDIDAS:

PRIMERA. - La revocación de poderes y consentimientos otorgados por uno cualquiera de los progenitores a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos de la otra parte en el ejercicio de la potestad doméstica.

SEGUNDA. – Confiar y atribuir a la madre DOÑA SANAE SADKI la guarda y custodia de la hija menor común Salma de tres años, sujeta a la patria potestad de sus padres.

TERCERA. - En relación a la hija menor común Salma, se atribuye con carácter exclusivo el ejercicio de la patria potestad sobre la misma a su madre guardadora habitual SANAE SADKI, al tiempo que se acuerda la suspensión en el ejercicio de la misma por el padre FAISSAL ELASKI, y en todas las facultades que comprende la misma, así precisamente en materia de salud, educación, formación integral, y en cuantas decisiones afecten al interés del/los menor/es o que suponga/n un cambio de vida, inclusive con respecto a cualquier clase de documentación que sea necesaria con respecto al hijo menor, como por ejemplo la expedición de pasaporte o cualquiera otra análoga, pudiendo tomarlas en su interés, actuando ella sola en la representación legal del menor y acumulando la del padre si fuere el caso de ser exigible por la legislación correspondiente.

CUARTA.- Queda en suspenso cualquier régimen de visitas, estancias o comunicaciones por parte del padre con la hija menor, sin perjuicio ni prejuicio de nuevo pronunciamiento que proceda regular con carácter definitivo, a instancia de cualesquiera partes, y teniendo siempre en cuenta los intereses de la hija menor, y a condición de mutuo acuerdo o de previa su recomendación y evaluación a virtud de nuevo dictamen pericial psicológico y de acuerdo con el Plan que se estableciera para la reanudación del régimen de visitas o a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

QUINTA. - Se señala en concepto de pensión por alimentos para el sostenimiento, educación, alimentación y formación integral de la hija menor Salma que deberá satisfacerse a cargo del padre Don FAISSAL ELASKI a favor de su hija menor, la cantidad de  DOS CIENTOS CINCUENTA EUROS  (250 €) en cómputo mensual, a abonar con carácter anticipado los primeros cinco días de cada mes natural  -y dentro de este mismo plazo en su parte proporcional a contar del día de la fecha por lo que se refiere al mes en curso de Mayo-  y a hacer efectiva por ingreso en la cuenta corriente o libreta bancaria al efecto por la madre que se designe.

La cantidad fijada por dicha pensión por alimentos será actualizable anualmente, a la que se repercutirán los incrementos o decrementos que experimente el coste de vida, según los Índices generales de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística para Baleares u organismo similar que le sustituya o equivalente para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin que sea necesario por parte de la madre notificar al padre las variaciones por lo que serán exigibles desde el momento en que se produzcan.

Dentro de la anterior cifrada pensión por alimentos, no se incluyen los gastos extraordinarios, que son los que se produzcan en el desarrollo y crecimiento del/los menor/es antes nombrado/s, como, por ejemplo y en relación no cerrada, los relativos a gastos médicos no cubiertos ya de ordinario por la Seguridad Social, como, también por ejemplo, los de odontología y ortodoncia y prótesis dentales, óptica, pruebas diagnósticas, materiales de ortopedia y rehabilitación, etc.; gastos relacionados con la actividad escolar o fuera de la reglada, como, también por ejemplo, clases de recuperación, clases en academias de idiomas o informática, etc.; a gastos de ocio y para la mejor formación integral de los hijos menores, como, también por ejemplo, deportes, campamentos o escuelas de verano, etc.; y cualesquiera otros análogos o semejantes.

Salvo que se trate de gastos de carácter imprescindible o necesario, como los de de prescripción médica por ejemplo, en los demás de carácter accesorio o complementario, como por ejemplo los de ocio o de carácter deportivo, será preciso previo acuerdo de uno y otro progenitores en cualquiera forma y como, en su caso, se prevea para las comunicaciones en el ejercicio de la patria potestad, si no intervención judicial mediante.

Los anteriores gastos deberán ser atendidos por mitades iguales a cargo de ambos progenitores, en su caso debiendo el progenitor que corresponda abonar al pagador el 50% restante contra recibo justificativo del gasto dentro del mes siguiente a su devengo.

Todo ello sin perjuicio de lo demás que pudiera determinarse en ejecución de Sentencia o por modificación de las medidas definitivas por alteración sustancial de las circunstancias como cese de aquéllas que han motivado las presentes medidas.

NO SE HACE EXPRESO NI ESPECIAL pronunciamiento en las costas causadas en esta litis.

Sirva la presente resolución de requerimiento e intimación a los intervinientes para que procuren su exacto cumplimiento con apercibimiento de que, en caso contrario, pudieran incurrir en las responsabilidades, inclusive de orden penal, que establece la Ley.

Firme que sea esta resolución comuníquese, en lo que sea procedente, por el Sr./ Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia al/a los Registro/s Civil/es para la práctica de la/s inscripción/es y/o anotación/es y/o asiento/s que corresponda/n.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO/JUEZ

Y encontrándose dicho demandado, FAISSAL ELASKI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. 

IBIZA/EIVISSA a diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA