Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7077
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2016 mediante el que se fija la cuantía de la recuperación de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012, para el personal que presta servicio en los entes integrantes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, se suprimió la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012 a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como a los altos cargos.
No obstante, mediante el artículo 15 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, se estableció la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico. Con respecto al personal laboral, dicho artículo disponía que tenía que percibir la parte correspondiente a cuarenta y cuatro días de la gratificación extraordinaria con motivo de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012, y de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos aplicables.
Además, mediante la Ley 11/2015, de 10 de diciembre, de recuperación parcial en el año 2015 de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012, se estableció que el personal al servicio de los entes integrantes del sector público autonómico percibirían las cuantías que les correspondieran como consecuencia de la recuperación de una parte equivalente a cuarenta y ocho días de la paga extraordinaria y de la paga adicional del complemento específico, o de las pagas adicionales equivalentes.
Por otra parte, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, establece en la disposición adicional décima la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, mediante una retribución cuyo importe será una cuantía equivalente a la que todavía no se ha recuperado de los importes efectivamente no percibidos como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes.
En consecuencia, el artículo 16 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2016, establece la recuperación de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012 también para el personal al servicio de los entes integrantes del sector público autonómico.
Este artículo dispone que las cuantías susceptibles de recuperarse en el ejercicio de 2016 son las que el Consejo de Gobierno determine, mediante un acuerdo, en función de la evolución del plan económico-financiero vigente y de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. También dispone que el personal laboral podrá percibir, como máximo, la parte correspondiente a cuarenta y cinco días de la gratificación extraordinaria con motivo de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012.
Se ha comprobado que existe disponibilidad presupuestaria en todos los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que puede hacerse efectiva la recuperación de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012, por un importe equivalente a veintidós días.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 17 de junio de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Fijar la cuantía de la recuperación de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012, para el personal que presta servicio en los entes integrantes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la parte correspondiente a veintidós días de la gratificación extraordinaria con motivo de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012, y de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos aplicables.
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 17 de junio de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra