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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7072
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de junio de 2016 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección del director del Centro de Educación Infantil y Primaria Ses Planes, en Cala de Bou, Sant Agustí, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

Mediante el Decreto 32/2016, de 3 de junio (BOIB n.º 70, de 4 de junio), se creó el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Ses Planes, en Cala de Bou, Sant Agustí, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, con el código 07015537.

La Orden del consejero de Educación y Universidad de 6 de junio de 2016 (BOIB n.º 75, de 16 de junio) dispone la puesta en funcionamiento de este centro, que empezará a desarrollar la actividad docente el curso 2016-2017 con la configuración siguiente: educación infantil: 6 unidades; educación primaria: 12 unidades.

El director de este centro se tiene que nombrar, con carácter extraordinario, para un periodo de dos años, tal como se regula en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes a públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB n.º 30, de 23 de febrero, con corrección de errores publicada en el BOIB n.º 33, de 27 de febrero).

Vistas las consideraciones anteriores, y con el objeto de aplicar a este nombramiento los principios de publicidad, mérito y capacidad, que son fundamento indiscutible en la carrera administrativa, se considera adecuado convocar un concurso de méritos para acceder al cargo de director del centro docente de nueva creación CEIP Ses Planes.

De acuerdo con el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

El director general de Planificación, Ordenación y Centros y la directora general de Personal Docente tienen que resolver lo que se prevé en esta Resolución.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria del concurso de méritos para la selección del director del CEIP Ses Planes, en Cala de Bou, Sant Agustí, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Convocar el concurso de méritos para seleccionar al director del CEIP Ses Planes de conformidad con el calendario establecido en el anexo 2.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de junio de 2016

El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de los candidatos

Los requisitos de los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, a un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este proyecto.

d) Tener el título de maestro de educación infantil.

e) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOIB n.º 53, de 19 de abril).

Segunda. Presentación de las solicitudes

2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados es de cinco días naturales a partir de la publicación de esta Resolución (hasta el 23 de junio de 2016).

2.2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución, que estará disponible en la web http://dgplacen.caib.es.

2.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el registro de la Delegación Territorial de Educación de Eivissa y Formentera (vía Púnica, 23, 07800 Eivissa) o en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad.

También se pueden presentar en los registros de cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, se tiene que poner dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.

Los candidatos que opten por presentar la solicitud en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación y Universidad tienen que remitir la copia registrada de la solicitud a la Delegación Territorial de Educación de Eivissa y Formentera (vía Púnica, 23, 07800 Eivissa).

2.4. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad no tienen que presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y la acreditación de los méritos siempre que estos datos figuren en el Portal del personal.

En caso de que el solicitante quiera rectificar algún dato que conste en el Portal del personal o aportar algún nuevo dato que no conste en el Portal, tiene que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que quiera enmendar o aportar.

 

Tercera. Listas de admitidos y excluidos

3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará pública en su página web las listas provisionales de admitidos y excluidos (día 24 de junio). En el caso de los excluidos, explicitará los motivos de la exclusión.

3.2. Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo de tres días naturales a partir de la publicación de la lista provisional de excluidos para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez estudiadas las alegaciones, se resolverán y se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos (día 28 de junio).

Cuarta. Comisión de Selección

4.1. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, se constituirá una comisión de selección, que estará integrada por los miembros siguientes:

a) Un inspector de educación, propuesto por el Departamento de Inspección Educativa (DIE) y nombrado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que será el presidente de la Comisión.

b) Un representante de la Administración educativa propuesto por la Delegación Territorial de Educación de Eivissa y Formentera, que actuará de secretario.

c) Un director de un centro público propuesto por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen que los que se imparten en el CEIP Ses Planes.

4.2. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, de conformidad con el baremo del anexo 4 de esta Resolución.

b) Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.

c) Hacer una entrevista a cada uno de los candidatos.

d) Proponer al director general de Planificación, Ordenación y Centros el candidato seleccionado, que tiene que haber obtenido la puntuación más alta sumando las conseguidas en las dos fases.

4.3. Valoración de los méritos, del proyecto de dirección de los candidatos y de la entrevista y propuesta de selección.

a) Corresponde al secretario de la Comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las sesiones de funcionamiento necesarias para llevar a cabo las funciones de la Comisión.

b) La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros habrá enviado al presidente de la Comisión de Selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, previstos en el anexo 6 de esta Resolución.

Quinta. Nombramiento del director propuesto

El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer a la directora general de Personal Docente el nombramiento como director del candidato seleccionado, con carácter extraordinario, con efectos desde el 1 de julio de 2016 y para un periodo de dos años. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento, que pone fin al procedimiento.

Sexta. Protección de datos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, los candidatos tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, de Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General, de Planificación, Ordenación y Centros a la dirección postal antes indicada.

 

ANEXO 2
Calendario del proceso de selección del director del CEIP Ses Planes

18 de junio de 2016

Publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se convoca el procedimiento para la selección del director del CEIP Ses Planes.

23 de junio de 2016

Último día para presentar las solicitudes.

24 de junio de 2016

Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

27 de junio de 2016

Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos.

28 de junio de 2016

Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

9 de julio de 2016

Último día para presentar los proyectos de dirección.

Del 11 al 12 de julio de 2016

Sesiones de constitución y de funcionamiento de la Comisión de Selección y valoración de los proyectos de dirección del centro.

15 de julio de 2016

Fecha límite para que la Comisión presente al candidato seleccionado a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

 

ANEXO 3
Proyecto de dirección

1. El proyecto de dirección de los candidatos se tiene que elaborar partiendo del análisis del centro educativo y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la propia evaluación desde la perspectiva de un plan estratégico.

2. La extensión del proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio. El tipo de letra tiene que ser Times New Roman, cuerpo 12, escala 100 %. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen y/o gráficos.

3. El proyecto de dirección tiene que incluir:

a) Una introducción, en la cual se tiene que reflejar:

-  El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.

-  El análisis y la valoración del proyecto educativo y de la organización y el funcionamiento del centro.

b) Un proyecto estratégico con el contenido siguiente:

-  Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.

-  Objetivos a alcanzar al finalizar los dos años de nombramiento como director.

-  Indicadores que permitan medir y alcanzar los objetivos fijados.

-  Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc., para alcanzar los objetivos fijados.

-  Recursos humanos, materiales y económicos.

-  Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y la implicación de esta en el proyecto de dirección.

-  Sistema de evaluación del proyecto.

4. Los candidatos tienen que presentar el proyecto de dirección en el lugar y en la forma que establecen las bases y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 de esta Resolución.

 

ANEXO 4
Baremo del concurso de méritos para la selección del candidato a director del CEIP Ses Planes

Méritos académicos y profesionales, con un máximo total de 16 puntos.

a) Por haber ejercido el cargo de director:

5 puntos por cada mandato completo ejercido con valoración positiva.

1,50 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b) Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

0,75 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

c)  Por haber ejercido la función de inspector de educación accidental:

1,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

La puntuación máxima acumulada de los apartados a, b y c es de 5 puntos.

d) Por los años de experiencia docente como funcionario de carrera que superen los cinco años exigidos como requisito:

1 punto por cada año de docencia en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

0,50 puntos por cada año de docencia en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

e)  Por haber ejercido el cargo de coordinador de ciclo o haber participado como representante de los profesores en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial:

0,25 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

f)  Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:

0,50 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero.

0,50 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente.

0,50 puntos por cada título de doctor.

0,25 puntos por cada master reconocido por alguna universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

g)  Por haber hecho de asesor de formación permanente o asesor técnico docente:

0,50 puntos por cada año de servicio

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

h) Por haber desarrollado tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual a 26 o superior:

0,50 puntos por cada año de servicio

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

i)  Por formación específica para el ejercicio de la dirección:

1 punto por la superación de los programas de formación inicial para directores noveles.

0,01 puntos por cada hora de formación de otros programas y cursos de formación relativos a la función directiva, organizados o validados por la Consejería de Educación y Universidad.

0,02 puntos por cada hora impartida de actividades de formación directiva reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

j)  Por otras actividades de formación específica vinculadas a la gestión organizativa y a la gestión pedagógica y por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes:

0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

0,02 puntos por cada hora impartida de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Hasta 0,75 puntos por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

 

ANEXO 5
Criterios para la valoración del proyecto de dirección

APARTADOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

1. Fundamentación

1

Estructuración del proyecto:

Propuesta con visión de lo que tiene que ser el centro.

Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales a la actividad del centro.

Propuesta compartida por diferentes personas (existencia de equipo directivo).

2. Contexto

1,5

Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del centro: entorno, población que atiende, profesorado, etc.

Identificación de los puntos fuertes y los débiles del funcionamiento y los resultados del centro.

Diagnóstico de las necesidades de mejora del centro.

3. Objetivos

1,5

Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre estos objetivos y las necesidades del centro. Grado de coherencia con el PEC.

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

4. Indicadores

1

Definición correcta de elementos objetivos que permitan comprobar en qué medida se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

5. Líneas

de actuación

2

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de estas.

Coherencia con los objetivos propuestos.

Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar.

6. Evaluación

2

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

7. Otros

1

Compromiso de participación en la convocatoria del Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros o de permanencia en el proyecto si el centro ya participa.

 

ANEXO 6
Solicitud de admisión al concurso de méritos para seleccionar al director del CEIP Ses Planes

Centro: CEIP SES PLANES

Código: 07015537

Localidad:

Sant Agustí des Vedrà

Municipio:

Sant Josep de sa Talaia

Isla:

Eivissa

DATOS PERSONALES (Indicad el nombre y los apellidos tal como figuran en vuestro DNI.)

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento:

__ /__ /__

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

DATOS PROFESIONALES

Cuerpo al cual pertenece:

NRP:

Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__

Especialidad:

Centro de destino definitivo:

Código:

Número de mandatos completos como director con valoración positiva.

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de director en un centro que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optáis.

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de director en un centro que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optáis.

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optáis.

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optáis.

Número de años efectivos durante los cuales habéis ejercido la función de inspector de educación accidental.

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optáis.

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optáis.

Número de años efectivos durante los cuales habéis ejercido el cargo de coordinador de ciclo.

Número de años efectivos durante los cuales habéis participado como representante del profesorado en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial.

Titulaciones universitarias diferentes de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docentes desde el cual concursáis. (SÍ/NO e indicad cuáles, en caso afirmativo.)

Titulaciones universitarias de diferente especialidad que la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual concursáis. (SÍ/NO e indicad cuáles, en caso afirmativo.)

Número de años efectivos durante los cuales habéis ejercido como asesor de formación permanente o asesor técnico docente.

Número de años efectivos durante los cuales habéis desarrollado tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual a 26 o superior.

¿Habéis superado algún programa de formación inicial para directores noveles? (SÍ/NO)

Número de horas de formación en cursos relativos a la función directiva.

Número de horas como ponente en cursos relativos a la función directiva.

Número de horas de formación en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Número de horas como ponente en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes. (SÍ/NO; adjuntad la documentación correspondiente.)

¿Tenéis acreditación para el ejercicio de la función directiva? (SÍ/NO)

Solicito ser admitido/admitida al concurso de méritos al cual se refiere la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de junio de 2016 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección del director del CEIP Ses Planes, en Cala de Bou, Sant Agustí, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, y declaro que cumplo todos y cada uno de los requisitos que se exigen y que asumo las condiciones del ejercicio de la función directiva, así como las limitaciones que, a efectos de docencia, implica mi especialidad. También declaro que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta y que me comprometo a justificarlos.

Asimismo, consiento expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, de Palma, con la finalidad de gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

…………………………….., ………… de junio de 2016

[Firma del solicitante]

En cualquier momento podéis ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndoos por escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros a la dirección postal antes indicada.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS