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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7071
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 14 de junio de 2016 por la que se establecen los criterios de elegibilidad y el procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado establecido en el Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears

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Texto

Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008 se aprobó el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears (BOIB nº. 105, de 29 de julio), firmado previamente por las organizaciones representativas del sector el día 8 de julio de 2008. 

El pacto cuarto, punto segundo, de este Acuerdo establecía un complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado de una cuantía de 760,00 € anuales para los profesores con seis años o más de antigüedad en pago delegado. El Acuerdo establece, además, un calendario de implantación y un calendario de pago del complemento. 

Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2010 se aprobó una adenda por la cual se establecían los criterios de elegibilidad y el procedimiento para el pago de este complemento (BOIB nº. 26, de 16 de febrero).

En el BOIB de 23 de noviembre de 2010 (BOIB nº. 170) se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010 para la reprogramación de los plazos de presentación de la documentación necesaria de acuerdo con los criterios de elegibilidad del complemento ligado a antigüedad y formación de los profesores previsto en el apartado 2 del pacto cuarto del Acuerdo de 18 de julio de 2008. 

Las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desde el ejercicio del 2010 hasta el del 2016 han incluido en el articulado la suspensión de la aplicación del Acuerdo del 2008 en cuanto al complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado, así como la suspensión de otras mejoras salariales.

El 10 de febrero de 2016 la Consejería de Educación y Universidad, las organizaciones sindicales, las organizaciones de titulares y las entidades patronales que forman parte de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears firmaron el Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB nº. 67, de 28 de mayo). 

El pacto cuarto, punto segundo, del Acuerdo del 2016 establece:  

2. Complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado

2.1. Se establece un complemento ligado a la antigüedad y a la formación de una cuantía de 760 € anuales para los profesores con 6 años o más de antigüedad en pago delegado. Este complemento se tiene que implantar de conformidad con el calendario que figura en el apartado 2.3 de este punto.

2.2. Durante el año 2016, la Comisión de Seguimiento prevista en el punto séptimo de este Acuerdo estudiará la fórmula para determinar los criterios de elegibilidad (criterios para determinar la antigüedad del profesorado, criterios para fijar los baremos de formación y otros criterios) y ligar el elemento de formación al pago del complemento.

2.3. El calendario de implantación del complemento de antigüedad y formación a que se refiere el apartado 2.1 de este punto será el que se detalla a continuación:

a) Profesores con 18 años o más de antigüedad (el 1 de septiembre de 2016)

Los profesores que en septiembre de 2016 acrediten tener 18 años o más de antigüedad en pago delegado y cumplan los criterios de elegibilidad tendrán derecho a percibir las cantidades siguientes:

  • Año 2016: 80% de la cuantía del sexenio, es decir: 50,66 € mensuales de septiembre a diciembre.
  • Año 2017: 80% de la cuantía del sexenio, es decir: 50,66 € mensuales de enero a agosto.
  • Año 2017: 100% de la cuantía del sexenio, es decir: 63,33 € mensuales de septiembre a diciembre.

b)  Profesores que acrediten entre 6 y 17 años de antigüedad, ambos incluidos (el 1 de septiembre de 2017)

Los profesores que en septiembre de 2017 acrediten tener entre 6 y 17 años de antigüedad (ambos incluidos) en pago delegado y cumplan los criterios de elegibilidad tendrán derecho a percibir las cantidades siguientes:

  • Año 2017: 80% de la cuantía del sexenio, es decir: 50,66 € mensuales de septiembre a diciembre.
  • Año 2018: 80% de la cuantía del sexenio, es decir: 50,66 € mensuales de enero a agosto.
  • Año 2018: 100% de la cuantía del sexenio, es decir: 63,33 € mensuales de septiembre a diciembre.

Todos los profesores que, con posterioridad a septiembre de 2018, completen 6 años de antigüedad en pago delegado tendrán derecho a percibir el complemento ligado a la antigüedad y a la formación a partir del mes siguiente a la fecha en que acrediten la antigüedad y el cumplimiento de los criterios de elegibilidad.

El pacto cuarto, punto séptimo, del Acuerdo del 2016 establece la constitución de una comisión de seguimiento con la finalidad de velar por la aplicación de este Acuerdo e interpretarlo.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado elaboraron una propuesta para establecer los criterios de elegibilidad y el procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a  la formación del profesorado.

La Comisión de Seguimiento del Acuerdo del 2016 aprobó la propuesta referida en el apartado anterior en la sesión del 13 de junio de 2016.

 Por todo ello, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

Establecer los criterios de elegibilidad y el procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado que figura en el pacto cuarto, punto segundo, del Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, en los términos que establece el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el modelo de solicitud que los profesores tienen que dirigir al centro escolar para solicitar el reconocimiento del complemento, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

 Tercero

Aprobar al modelo de solicitud que los centros escolares tienen que dirigir a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para obtener la financiación del complemento de los profesores que lo han solicitado, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

 Cuarto

Disponer de la publicación en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es) de la resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de solicitudes de reconocimiento de este complemento estimadas y denegadas —con el motivo de la denegación—, elaboradas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Adenda del Acuerdo del 2008 (BOIB nº. 26, de 16 de febrero de 2010).

Quinto

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de junio de  2016

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

 Antonio Morante Milla

La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado

 Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO 1
Criterios de elegibilidad y procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado

1.  Criterios de elegibilidad para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado

Corresponde reconocer el complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado a los profesores en activo en cualquier etapa educativa, en pago delegado o pago directo, que trabajen en un centro o, simultáneamente, en varios centros educativos privados concertados de las Illes Balears con una antigüedad de seis años o más en los términos establecidos en el punto 2 de este anexo y que acrediten haber cursado, al menos cien horas de formación, de acuerdo con los puntos 3 y 4 de este anexo.

2.  Criterios en relación con la antigüedad

2.1. Con carácter general, los profesores tienen que tener, al menos, una antigüedad de seis años en la nómina de pago delegado o de pago directo, de forma continua o no.

2.2. Los periodos de excedencia no se computan como antigüedad. Sólo se computarán los de las excedencias en que así lo establezca el convenio colectivo que se aplique. La solicitud de reconocimiento del complemento implicará la revisión de los periodos de excedencia concedidos al profesor en los casos en que la Administración considere que el centro concedió excedencias con reserva de plaza fuera de los supuestos establecidos en el Estatuto de los trabajadores o en el convenio colectivo.

3.  Criterios en relación con la formación 

3.1. Para el reconocimiento del complemento sólo se tendrán en cuenta las actividades de formación del profesorado que figuren inscritas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, adscrito a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

La formación que se puede reconocer es la que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 2 de enero de 2002 por la cual se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario (BOIB nº. 8, de 17 de enero) o en la normativa que la sustituya.

Para incorporar la formación reconocida en el Registro de Formación es necesario que el profesor que solicite el reconocimiento de la formación tenga acceso al Portal del personal.

Para el reconocimiento del complemento, las actividades de formación tienen que haber finalizado con posterioridad a la primera fecha de alta del profesor en la nómina de pago delegado o de pago directo y, además, se tienen que acreditar un mínimo de 100 horas de formación en el periodo comprendido entre la primera fecha de alta del profesor en la nómina de pago delegado o de pago directo y la fecha de la solicitud de reconocimiento del complemento. 

4. Plazos para solicitar el reconocimiento de la formación

4.1.Los profesores interesados deben presentar la solicitud de reconocimiento de la formación a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, junto con una copia compulsada de los certificados correspondientes de la formación que solicitan acreditar en el Registro de Formación Permanente del Profesorado, en los plazos siguientes: 

a) Los profesores que el día 1 de septiembre de 2016 acrediten una antigüedad en pago delegado de 18 años o más deben presentar la solicitud de reconocimiento de la formación antes del 10 de julio de 2016.

b) Los profesores que el día 1 de septiembre de 2017 acrediten entre 6 y 17 años de antigüedad en pago delegado, ambos incluidos, deben presentar la solicitud de reconocimiento de la formación entre el 15 de octubre de 2016 y el 15 de junio de 2017. 

c) Los profesores que, con posterioridad al mes de septiembre de 2018, completen 6 años de antigüedad en pago delegado deben presentar la solicitud de reconocimiento de la formación a partir del 15 de septiembre de 2017. 

d) A partir del 15 de septiembre de 2017, los profesores podrán solicitar el reconocimiento de las nuevas actividades formativas que hayan llevado a cabo desde esta fecha, de acuerdo con el procedimiento vigente. 

4.2.No es necesario que vuelvan a solicitar el reconocimiento de esta formación:

a) Los profesores que ya tengan reconocida la formación en el Portal del personal de acuerdo con el procedimiento establecido por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010 para la reprogramación de los plazos de presentación de la documentación necesaria de acuerdo con los criterios de elegibilidad del complemento ligado a la antigüedad y formación de los profesores previsto en el apartado 2 del pacto cuarto del Acuerdo de 18 de julio de 2008 por el cual se aprueba el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears (BOIB nº. 170, de 23 de noviembre).

b) Los profesores que tengan reconocida la formación en el Portal del personal por medio de los procedimientos previstos en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 2 de enero de 2002.

5.Solicitudes estimadas y denegadas para el reconocimiento del complemento de acuerdo con el procedimiento establecido en la Adenda del Acuerdo del 2008

5.1.La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que aprobar las listas definitivas de solicitudes de reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación de los profesores estimadas y denegadas, con indicación del motivo de la denegación, elaboradas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Adenda del Acuerdo del 2008 (BOIB nº. 26, de 16 de febrero de 2010), y las tiene que publicar en su página web. 

5.2.Los profesores que figuren en la lista definitiva de solicitudes estimadas tienen derecho a percibir el complemento a partir del mes de septiembre de 2016, siempre que en esta fecha estén dados de alta en la nómina de pago delegado o de pago directo. Estos profesores no es necesario que vuelvan a solicitar el reconocimiento del complemento. 

5.3.Los profesores que figuren en la lista definitiva de solicitudes denegadas, en las que debe constar el motivo de la denegación, si consideran que actualmente cumplen los requisitos para el reconocimiento del complemento, lo tendrán que volver a solicitar de acuerdo con el procedimiento que establece este anexo.

6.  Procedimiento y plazo para solicitar el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado

6.1. Los profesores deben solicitar el reconocimiento del complemento en el centro concertado en el cual imparten el mayor número de horas mediante el modelo de solicitud que figura en el anexo 2 de esta Resolución, disponible en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. En el supuesto de  trabajar en dos o más centros y que impartan el mismo número de horas en algunos de estos centros, deben solicitar el reconocimiento del complemento en el centro concertado en que hayan generado más antigüedad.

En la solicitud, deben adjuntar el original o una copia compulsada del informe actualizado de su vida laboral, expedido por la Seguridad Social, incluyendo los datos del año en curso para el cual se solicita el reconocimiento del complemento.

6.2. Los centros deben solicitar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la financiación del complemento de los profesores que hayan solicitado el reconocimiento mediante el modelo de solicitud que figura en el anexo 3 de esta Resolución, que se encuentra disponible en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

En la solicitud, tienen que adjuntar el informe actualizado de la vida laboral presentado por los profesores.

6.3.  Los plazos para que los centros presenten las solicitudes son los siguientes: 

a) Para los profesores que el 1 de septiembre de 2016 acrediten tener 18 años o más de antigüedad en pago delegado y cumplan los criterios de elegibilidad, el plazo se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 10 de julio de 2016. El reconocimiento del complemento en el caso de las solicitudes presentadas dentro de este plazo tendrá efectos económicos desde el mes de septiembre de 2016. 

En el caso de las solicitudes presentadas entre el 11 de julio y el 31 de agosto de 2016, el reconocimiento del complemento tendrá efectos económicos a partir del mes de octubre de 2016. 

En el caso de las solicitudes presentadas a partir del 1 de septiembre de 2016, el reconocimiento del complemento tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud. 

b) Los profesores que el 1 de septiembre de 2017 acrediten tener entre 6 y 17 años de antigüedad (ambos incluidos) en pago delegado y cumplan los criterios de elegibilidad, el plazo se inicia el 15 de octubre de 2016 y finaliza el 30 de septiembre de 2017. El reconocimiento del complemento en el supuesto de las solicitudes presentadas dentro de este plazo tendrá efectos económicos desde el mes de septiembre de 2017. 

En el caso de las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2017, el reconocimiento del complemento tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud. 

c)  Los profesores que, con posterioridad a septiembre de 2018, completen 6 años de antigüedad en pago delegado y cumplan los criterios de elegibilidad pueden solicitar el reconocimiento del complemento a partir del mes en que cumplan los criterios. El reconocimiento del complemento tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud.

6.4. Una vez la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros haya revisado las solicitudes presentadas y haya comprobado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la resolución provisional por la cual se estiman o se deniegan, con indicación del motivo de denegación, las solicitudes de reconocimiento del complemento.

Esta resolución provisional se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles para que, en el supuesto de que haya propuestas denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren oportuno. 

6.5. Una vez la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros haya valorado las alegaciones presentadas por los solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la resolución definitiva por la cual se estiman o se deniegan, con indicación del motivo de denegación, las solicitudes de reconocimiento del complemento. 

Esta resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Antes de dictar esta resolución, se tiene que informar a la Comisión de Seguimiento.

7.  Cuantía del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado

7.1.  Los profesores a los cuales se reconozca el complemento lo percibirán en las cuantías y de acuerdo con el calendario establecido en el Acuerdo de 10 de febrero de 2016.

7.2. Estos profesores percibirán la totalidad de la cuantía establecida en el Acuerdo de 10 de febrero de 2016 si llevan a cabo, al menos, la jornada completa (24 horas) en la nómina de pago delegado o de pago directo. En el caso de jornadas parciales, se hará el cálculo proporcional a la jornada contratada. En caso de que el trabajador esté en nómina delegada en más de un centro, percibirá la cantidad del complemento de forma proporcional a las horas realizadas incluidas en pago delegado en cada uno de los centros. En el caso de jornadas superiores a 24 horas, el importe del sexenio será el máximo establecido en el Acuerdo de 2016, es decir, el equivalente a llevar a cabo una jornada completa de 24 horas.

Documentos adjuntos