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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7046
Ejecución de la sentencia nº. 57/2014, dictada en el procedimiento ordinario nº. 794/2010 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears relativa a la aprobación de las Normas Subsidiarias y la delimitación de los Conjuntos Históricos de las iglesias de Formentera

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Texto

Se hace público que el Pleno de la Corporación en la sesión ordinaria del día 27 de mayo de 2016 ha adoptado el acuerdo que se transcribe más abajo, según se deriva de la minuta del Acta de dicha sesión.

Vista la propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Consellera de Territorio y Turismo, del tenor literal siguiente:

«EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Nº. 57/2014 DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TSJIB EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 794/2010 (CONFIRMADA POR LA SENTENCIA Nº. 49/2016 DE LA SALA TERCERA DEL TS) CONTRA EL ACUERDO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR EL QUE SE APROBÓ DEFINITIVAMENTE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE FORMENTERA, A PROPÓSITO DE LA DELIMITACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL CON CATEGORIA DE CONJUNTOS HISTÓRICOS DE LAS IGLESIAS DE SANT FRANCESC XAVIER, SANT FERRAN DE SES ROQUES Y DEL PILAR DE LA MOLA.

Vista la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección quinta, núm. 49/2016 recaída en fecha 19 de enero 2016 (dictada en el recurso de casación núm. 1756/2014, interpuesto por el Consell Insular de Formentera) que confirma la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, núm. 57/2014 recaída en fecha 6 de febrero de 2014 en el Procedimiento Ordinario 794/2010, sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Salvador Roig Planells contra el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera adoptado en sesión de 30 de septiembre de 2010, que aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Formentera.

Visto el oficio del Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que ha tenido entrada en este Consell el 2 de mayo 2016, con RGE núm. 9268, que textualmente dice:

"... / ...

Adjunto remitente el Expediente administrativo correspondiente el presente recurso y al mismo tiempo y para que se lleve a puro y debido efecto en ella acordadas, conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la LJCA, se remite també copia de la resolución que, con fecha dictado la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la dictada por esta Sala, testimonio de la cual també se adjunta, debiendo acusar recibo.

En Palma de Mallorca, a veintidos de abril de dos mil dieciéis ".

Visto que la Sentencia de 6 de febrero de 2014 del TSJIB estimó el recurso contencioso administrativo y, en el punto segundo de la parte decisoria acordó "DECLARAR inadecuado al ordenamiento jurídico el acuerdo impugnado del Plenario del Consell Insular de Formentera, adoptado en sesión plenaria del 30 de septiembre de 2010, mediante el cual se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Formentera, en cuanto a la delimitación de los Bienes de Interés Cultural con categoría de conjuntos históricos de las iglesias de Sant Francesc, Sant Ferran y del Pilar de la Mola la que ANULAMOS ".

Visto que la Sentencia de 19 de enero del 2016 del TS ha resuelto en la parte decisoria lo siguiente. "Que debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Jacobo Jarandillas Martos, en nombre y representación del CONSELL INSULAR DE FORMENTERA contra la sentencia de 6 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en su recurso 794/2010, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente en los términos señalados en el último fundamento de derecho de esta resolución ".

Visto que las citadas Normas Subsidiarias (al mismo tirmpo Plan Territorial Insular de Formentera) aprobadas por el Pleno del Consell Insular con fecha 30 de septiembre de 2010, se publicaron en el BOIB núm. 155 extraordinario, de 27 de octubre de 2010 y que con posterioridad han sido objeto de la modificación puntual núm. 1, según acuerdo del Pleno del Consell de fecha 26 de julio de 2013 (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013), pero en el bien entendido de que esa modificación puntual no ha afectado ni modificado nada de lo relativo al patrimonio histórico y que explícitamente se remite, en esta cuestión, a lo aprobado con fecha 30 de septiembre de 2010 y, por tanto, a lo publicado en el citado BOIB núm. 155, extraordinario, de 27 de octubre de 2010.

En consecuencia, procede la ejecución de la Sentencia núm. 57/2014, de 6 de febrero de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB, en los estrictos términos del artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso administrativa y, por esta razón, al Pleno -órgano competente- se propone la adopción del siguiente

ACUERDO

1º.- Darse por enterado de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, núm. 57/2014 recaída en fecha 6 de febrero de 2014 en el Procedimiento Ordinario núm. 794/2010, sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Salvador Roig Planells contra el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera adoptado en sesión de 30 de septiembre de 2010, que aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Formentera, y que ha sido confirmada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección quinta, en Sentencia núm. 49/2016 recaída en fecha 19 de enero 2016 (dictada en el recurso de casación núm. 1756/2014, interpuesto por el Consell Insular de Formentera).

2º.- Ejecutar dicha Sentencia núm. 57/2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB, en sus estrictos términos, que son los siguientes:

"DECLARAR inadecuado al ordenamiento jurídico el acuerdo impugnado del Plenario del Consell Insular de Formentera, adoptado en sesión plenaria del 30 de septiembre de 2010, mediante el cual se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Formentera, en cuanto a la delimitación de los Bienes de Interés Cultural con categoría de conjuntos históricos de las iglesias de Sant Francesc, Sant Ferran y del Pilar de la Mola el cual ANULAMOS ".

3º.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOIB, diario oficial en que se publicó, en su momento, lo resuelto por el Pleno del Consell Insular con fecha 30 de septiembre de 2010, en que se aprobó el texto de las Normas Subsidiarias y la planimetría anexada (en concreto se publicó todo el BOIB núm. 155, extraordinario, de 27 de octubre de 2010).

4º.- Comunicar este acuerdo al área de Urbanismo y el área de Patrimonio Histórico del Consell Insular.

5º.- Dar traslado de este acuerdo al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears, dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de les Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.

6.- Dar cuenta, finalmente, de este acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. »

Visto que la ejecución es literalmente lo que dice la citada Sentencia de la Sala del TSJIB.

Visto que se dio cuenta de este asunto, a la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades (CTA), día 12 de mayo de 2016, todo ello de conformidad con el artículo 170 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, según certificación que consta en el expediente, a los efectos oportunos, antes de que intervenga el Pleno.

Visto que el asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa competente, día 24 de mayo de 2016, conforme a la propuesta.

En consecuencia,

los 16 miembros presentes del Pleno de la corporación (de un total de 17 que la forman), por mayoría más que absoluta, con la siguiente composición y votación (del voto a favor de los 9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno, y del representante del grupo político de los Socialistes de Formentera, y la abstención de los 4 representantes presentes del grupo político PP Formentera y los 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), adoptaron, en base a la propuesta transcrita y de los antecedentes que constan en el expediente, el siguiente

ACUERDO

1º.- Darse por enterados de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, núm. 57/2014 recaída en fecha 6 de febrero de 2014 en el Procedimiento Ordinario núm. 794/2010, sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Salvador Roig Planells contra el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera adoptado en sesión de 30 de septiembre de 2010, que aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Formentera, y que ha sido confirmada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección quinta, en Sentencia núm. 49/2016 recaída en fecha 19 de enero 2016 (dictada en el recurso de casación núm. 1756/2014, interpuesto por el Consell Insular de Formentera).

2º.- Ejecutar dicha Sentencia núm. 57/2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB, en sus estrictos términos, que son los siguientes:

"DECLARAR inadecuado al ordenamiento jurídico el acuerdo impugnado del Plenario del Consell Insular de Formentera, adoptado en sesión plenaria del 30 de septiembre de 2010, mediante el cual se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Formentera, por en cuanto a la delimitación de los Bienes de Interés Cultural con categoría de conjuntos históricos de las iglesias de Sant Francesc, Sant Ferran y del Pilar de la Mola el cual ANULAMOS ".

3º.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOIB, diario oficial en que se publicó, en su momento, lo resuelto por el Pleno del Consell Insular con fecha 30 de septiembre de 2010, en que se aprobó el texto de las Normas Subsidiarias y la planimetría anexada (en concreto se publicó todo el BOIB núm. 155, extraordinario, de 27 de octubre de 2010).

4º.- Comunicar este acuerdo al área de Urbanismo y al área de Patrimonio Histórico del Consell Insular.

5º.- Dar traslado de este acuerdo al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears, dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de les Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

6.- Dar cuenta, finalmente, de este acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

 

Formentera, 9 de junio de 2016.

 

El Presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas