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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 7023
Notificación r.b. 253-2016 incoando procedimiento sancionador en materia de limpieza de la vía pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que, intentada la notificación a David Aledo Terrassa, no se ha podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace mediante este anuncio que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alaró, de la siguiente:

"Resolución de alcaldía (núm. 253-2016).

Visto el informe de la policía local de 29 de febrero de 2016 (registro de entrada núm. 1010, de 03.29.2016).

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1, n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,

resuelvo:

- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra David Aledo Terrassa por una infracción de la ordenanza reguladora de la limpieza de las vías públicas, instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos municipales, de 24 de mayo de 2007 (Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, núm.130 de 28.08.2007).

Contenido de este procedimiento sancionador:

1º. Identificación de la persona presuntamente responsable.

David Aledo Terrassa

2º. Hechos que motivan la incoación del procedimiento.

El día 27 de febrero de 2016, a las 10'45 horas, en la C / de Can Coxeter, personal del servicio municipal de mantenimiento y limpieza, han recogido de una papelera una bolsa con varios tipos de residuos y con documentación con el nombre de la persona presuntamente responsable.

3º. Calificación provisional de los hechos, infracción cometida, sanción, y normativa.

La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, es de infracción del artículo 22 de la ordenanza reguladora de la limpieza de las vías públicas, instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos municipales, sin apreciar circunstancias agravantes o atenuantes. La que corresponde aplicar es de multa de 60,00 €.

4º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

-

5º. Daños y perjuicios ocasionados.

-

6º. Órgano resolutorio competente, fundamento normativo, reconocimiento voluntario de la responsabilidad, con pago, y finalización.

El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la alcaldía, (art. 21.1, n de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de la sanción pecuniaria, con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento.

7º. Instructor y secretario del procedimiento.

Instructor: Jordi Amengual Far, concejal delegado de mantenimiento y servicios generales. Ssecretari: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento.

Ambos recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8º. Medidas de carácter provisional acordadas.

-

9º. Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular alegaciones y proponer prueba, concretando los medios de que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.

Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de: informe de la policía local, documentación encontrada en la bolsa, y de este acuerdo de incoación.

advertencia:

Si no se efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución (art. 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero).

10º. Plazos.

El expediente se resolverá en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución. "

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

Alaró, 9 de junio de 2016.

el secretario,

Jaume Nadal Bestard