Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 6997
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de las Illes Balears de 16 de junio de 2016 por la cual se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes para el año 2016
Identificador BDNS: 309351
La Dirección General de Cooperación es el órgano competente, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en materia de cooperación social y económica de carácter exterior; políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo, de conformidad con lo que prevé el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el desarrollo, regula el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo y establece el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la Administración de la Comunidad Autónoma pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza y al progreso humano, económico, social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas. El artículo 17 establece que la actividad de cooperación para el desarrollo que ejecuta la Administración de la Comunidad Autónoma puede articularse mediante cualquier forma reglada de colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales. Asimismo, la actividad de cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la Administración autonómica incluye, además de la que ejecuta directamente, la que financia, mediante el otorgamiento de subvenciones y la formalización de otros instrumentos de colaboración, a través de organizaciones no gubernamentales, para ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que tengan carácter no lucrativo.
Estas subvenciones tienen su razón de ser en la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la población de los países donde se coopera desde las Illes Balears mediante el intercambio de experiencias y conocimientos. El factor humano tiene una importancia fundamental en el desarrollo, dado que la capacitación y la formación permiten garantizar una base social preparada para luchar contra la pobreza y las injusticias sociales. Asimismo, se busca facilitar el intercambio de experiencias y la transferencia de conocimientos y de metodologías de trabajo entre profesionales de las Illes Balears y profesionales de países en desarrollo. Todo ello y el conocimiento mutuo generarán no tan sólo beneficios inmediatos mediante los proyectos subvencionados, sino que también tendrán un impacto a largo plazo con el enriquecimiento cultural y el conocimiento de los sistemas educativos, las relaciones laborales, las formas y las dinámicas de participación, y las metodologías de trabajo.
Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2016 (BOIB nº 23, de 18 de febrero).
En el terreno normativo, esta convocatoria se rige por lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº 107, de 9 de agosto), y las ayudas están dirigidas a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional; a propuesta del director general de Cooperación; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes para el año 2016, de acuerdo con los puntos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, así como el resto de anexos que lo acompañan.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 120.000 €.
3. Autorizar un gasto de 120.000 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
4. Designar al director general de Cooperación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo delante de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 16 de junio de 2016
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
Anexo 1
Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes para el año 2016.
1.2. Pueden ser objeto de subvención:
· Modalidad A. Estancias formativas en las Illes Balears de profesionales de países en desarrollo (anexo 2).
· Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Illes Balears en países en desarrollo (anexo 3).
· Modalidad C. Jóvenes voluntarios y voluntarias cooperantes en países en desarrollo (anexo 4).
1.3. La finalidad y los requisitos de los proyectos correspondientes a cada una de las tres modalidades objeto de esta convocatoria se describen en los anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.
1.4. Esta convocatoria se regula de acuerdo con lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 107, de 9 de agosto).
2. Importe máximo de la convocatoria
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 120.000 € (ciento veinte mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
3. Presentación de solicitudes
3.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y los formularios de proyectos debidamente rellenados, de acuerdo con los modelos facilitados por la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web <http://dgcooper.caib.es>, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (plaza de la Drassana, 4 de Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Cooperación se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
3.2. El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 115/2010, modificado por Decreto 36/2014, de 8 de agosto, y del resto de la normativa de aplicación en materia de subvenciones.
3.4. Con la solicitud se tiene que presentar el formulario de proyectos, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados rellenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es enmendable.
3.5. La presentación del formulario en un modelo diferente de lo que se establece para esta convocatoria conduce a la exclusión y la no valoración del proyecto.
4. Entidades beneficiarias y requisitos
4.1. De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 b) del Decreto 115/2010, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.
Se entiende por radicadas en las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Illes Balears, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones por los cuales se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.
4.2. Los requisitos que tienen que cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:
a. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en las Illes Balears, en el momento de la publicación de esta convocatoria.
c. Tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
d. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e. En el caso de fundaciones, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el Protectorado en el momento de presentar la solicitud.
f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
g. Ejecutar la actuación en colaboración con un socio local en el país empobrecido.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
i. Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal, y el formulario de proyectos de cooperantes, en papel y en soporte informático, debidamente rellenado, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, acompañada del original o una copia compulsada de la documentación siguiente:
a. Estatutos actualizados de la entidad solicitante. En el caso de las asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en el caso de las fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
b. Estatutos del socio local formalmente inscritos en el registro que corresponda.
c. Inscripción en el Registro de Asociaciones o en el registro de Fundaciones de las Illes Balears.
d. En el caso de entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.
e. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad y de la delegación en las Illes Balears.
f. Documento de identidad del representante legal de la entidad.
g. Código de identificación fiscal de la entidad (CIF).
h. Declaración responsable relativa a la veracidad de datos bancarios, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>
i. En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el Protectorado en el momento de presentar la solicitud.
j. En el caso de no autorizar a la Dirección General de Cooperación en la solicitud para comprobar que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los certificados administrativos correspondientes.
k. Declaraciones responsables firmadas por la persona que tenga la representación legal de la entidad, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, relativas al cumplimiento de las obligaciones de la entidad, de no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, y la solicitud de subvenciones o ayudas a otras entidades públicas o privadas.
l. Declaración responsable firmada por la persona que tenga la representación legal de la entidad, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, indicando que esta dispone en las Illes Balears, de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
5.2. En relación con cada una de las personas cooperantes, las entidades tienen que presentar la documentación siguiente:
· Fotocopia del DNI o documento de identificación.
· Certificado de residencia en caso de que se trate de las modalidades B o C si el documento de identificación se expidió fuera de las Illes Balears.
· Currículum firmado por la persona cooperante propuesta. No se valorarán currículums que no estén firmados. Los currículums tienen que ser originales. No obstante, para agilizar la valoración de los proyectos, se aceptará excepcionalmente que se presente una copia del currículum, siempre que posteriormente y en caso de que el proyecto esté aprobado, se presenten los documentos originales.
· Para las modalidades B y C, con respecto a la colaboración técnica, compromiso de suscripción de una póliza que, en todo caso, cubra las contingencias que prevé el artículo 10.1 e) del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes.
· En el caso de cooperantes que asistan a formación, para la modalidad A, documento emitido por la entidad solicitante que certifique que la persona cooperante pueda entender y expresar en la lengua en la cual se desarrolle la formación o el intercambio de experiencias. Asimismo, en el caso de cooperantes de las modalidades B y C, la entidad tiene que acreditar que las personas cooperantes se puedan comunicar en la lengua que hablen las personas destinatarias, así como con el socio local (en general, con las personas con quienes tengan que interactuar para poder llevar a cabo el plan de trabajo previsto en el proyecto aprobado).
· Compromiso de cada cooperante de participar en el proyecto de cooperación bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.
5.3. Se tiene que adjuntar a la documentación que se presente una declaración del socio local en que haga constar, según corresponda, o bien que está interesado en enviar uno de sus miembros para que haga una estancia formativa en las Illes Balears (modalidad A), o bien que está interesado en contar con la presencia de la persona cooperante para llevar a cabo actividades de los proyectos que gestiona (modalidades B y C).
5.4. Toda la documentación del socio local se tiene que presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, en francés, inglés o portugués.
5.5. La entidad solicitante puede presentar voluntariamente cualquier otra documentación escrita o gráfica que avale la buena marcha o ejecución del proyecto. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo y únicamente en soporte informático. Con la documentación es necesario incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.
5.6. En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.7. Las entidades solicitantes que, para cualquier otra convocatoria, han presentado a la Dirección General de Cooperación la documentación que se establece anteriormente, quedan liberadas de la obligación de presentarla, siempre que aporten una declaración responsable para dar fe que esta documentación no se ha modificado y continúa plenamente vigente, e identifiquen el expediente en el que consta. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.
5.8. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 115/2010 y esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se haya enmendado, se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en las términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
5.9. Tal como se establece en el punto 5.1 de esta convocatoria, con la solicitud se tiene que presentar el formulario en papel y soporte informático, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados rellenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de sus apartados no es enmendable. La presentación del formulario en un modelo distinto de lo que se establece para esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.
5.10. Asimismo, si posteriormente el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente resolver el procedimiento, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarla a la entidad interesada.
6. Número de proyectos y duración
6.1. Las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de dos proyectos para esta convocatoria.
6.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de nueve meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos se tienen que iniciar durante el año 2016.
6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.
6.4. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar con las condiciones siguientes:
a. Sin necesidad de autorización previa, hasta un máximo de tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente. La ampliación se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación antes de que expire el plazo inicial de ejecución, el cual se entiende ampliado automáticamente con la notificación.
b. Con la autorización previa del órgano competente para resolver en el caso de las ampliaciones del plazo de finalización de la actividad superiores a tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente. Esta ampliación se rige por lo que dispone el artículo 49 de la Ley 30/1992.
7. Importe de la subvención
El importe máximo que se puede solicitar a la Dirección General de Cooperación para cada proyecto es el siguiente:
Modalidad A. Estancias formativas en las Illes Balears de profesionales de países en desarrollo: hasta 4.600 € (cuatro mil seiscientos euros) por persona, con un máximo de tres personas.
Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Illes Balears en proyectos de cooperación en países en desarrollo. Estas colaboraciones pueden ser de dos tipos:
Submodalidad B1. Diseñar e impartir cursos y seminarios formativos en países en situación de pobreza, dirigidos a profesionales o alumnos de estos países.
a. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona de las Illes Balears que viaje al país empobrecido, con un máximo de 6 personas, y 750 € (setecientos cincuenta euros) por persona en caso de que participen personas del mismo país empobrecido o de otros países de la región como docentes, con un máximo de dos personas. En cualquier caso, el número total de cooperantes participantes en el proyecto tiene que ser de 6 personas como máximo.
b. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por proyecto, para adquirir material fungible.
c. Hasta 2.000 € (dos mil euros) por proyecto, en concepto de transporte, manutención del alumnado y gastos de guardería, en el caso de cursos de formación. Los cursos de formación tienen que tener necesariamente una duración mínima de veinte horas y un mínimo de diez alumnos.
Submodalidad B2. Incorporarse a actividades de proyectos de cooperación, de acción humanitaria o proyectos sociales gestionados por el socio local.
a. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona de las Illes Balears que viaje al país empobrecido, con un máximo de 4 personas.
b. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por proyecto, para adquirir material fungible.
Modalidad C. Jóvenes voluntarios y voluntarias cooperantes en países en desarrollo (18 a 30 años).
a. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) para la persona tutora o coordinadora que viaje con los jóvenes cooperantes desde las Illes Balears.
b. Hasta 2.000 € (dos mil euros) por persona joven voluntaria, con un máximo de tres personas jóvenes cooperantes. La estancia mínima es de quince días.
c. Hasta 500 € (quinientos euros) para la coordinación en el terreno que realiza el socio local.
8. Tipo de gastos subvencionables
Son gastos subvencionables para cada una de las modalidades los que se describen en los anexos 2, 3 y 4.
9. Ordenación e instrucción del procedimiento
9.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es el director general de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y tiene que hacer de oficio las actividades que sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.
9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se constituye una comisión evaluadora que tiene que valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establecen los anexos 2, 3 y 4 de esta convocatoria y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:
a. Presidente/a: el/la jefe/a del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o la persona en quien delegue.
b. Vocales:
· Dos funcionarios/as del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación.
· Un funcionario/a de la Unidad de Gestión Económica, designado por la secretaria general.
c. Secretario/a: un funcionario/a de la Dirección General de Cooperación, designado por el/la presidente/a, con voz pero sin voto.
El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tiene que ajustar a las normas que contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.3. Cuando el presidente de la Comisión Evaluadora lo considere necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, hasta tres personas asesoras con conocimientos o experiencia en materia de cooperación internacional o expertas en la materia objeto del proyecto.
9.4. El órgano instructor, visto el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución y lo tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.
10. Determinación del importe de las subvenciones
10.1. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A este efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual la concesión de las ayudas o las subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en los anexos 2, 3 y 4 de esta convocatoria hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100.
10.2. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención tendrá que ser de 65 puntos. Los proyectos que obtengan esta puntuación mínima se financiarán íntegramente, sin perjuicio que se aplique algún factor de corrección y siempre que haya disponibilidad presupuestaria. De esta manera se tienen que repartir las ayudas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
10.3. Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 65 puntos o más, para determinar cuáles son los proyectos que se proponen para obtener la ayuda, se financiarán por orden decreciente de puntos. Si hay diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que comparar sucesivamente cada uno de los apartados siguientes, en este orden:
a. Definición de la acción y formulación técnica del proyecto de conformidad con la letra d) del apartado tercero de los anexos 2, 3, y 4 de esta convocatoria.
b. Idoneidad de las candidaturas individuales de conformidad con la letra h) del apartado tercero del anexo 2 y la letra y) del apartado tercero de los anexos 3 y 4 de esta convocatoria.
c. Las prioridades geográficas y sectoriales de la cooperación balear, de acuerdo con el orden establecido en el anexo 5 de esta convocatoria.
d. El apartado relativo a la entidad solicitante de conformidad con la letra a) del apartado tercero de los anexos 2, 3, y 4 de esta convocatoria.
e. El apartado del socio local de conformidad con la letra b) del apartado tercero de los anexos 2, 3, y 4 de esta convocatoria.
10.4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los diferentes proyectos de acuerdo con el orden de prelación determinado de conformidad con el punto anterior, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada a fin de que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto de conformidad con lo que prevé el punto 11 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 115/2010. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que no admita la Administración, se propondrá el otorgamiento de la subvención de forma sucesiva a todos los beneficiarios que consten en el orden de prelación fijado de conformidad con los puntos anteriores.
10.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que la concede otorgará la ayuda a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.
11. Reformulación del proyecto y factores de corrección
11.1. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cantidad inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante con la finalidad de informarla.
11.2. En la fase de audiencia previa la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tiene que especificar, o bien presentar una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación se tiene que presentar, en formato papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, en el plazo de quince días hábiles para los proyectos de la modalidad A y de treinta días hábiles para los proyectos de las modalidades B y C, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución provisional.
11.3. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
11.4. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de lo que aparecía en el presupuesto del proyecto inicial.
11.5. Si el órgano instructor aprecia defectos enmendables en la reformulación presentada por la entidad interesada, se lo comunicará, y la entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para enmendarlos.
11.6. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
12. Aceptación o renuncia de la subvención y resolución
12.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de ocho días hábiles a contar desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.
12.2. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Asimismo, la renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de forma expresa por cualquier medio que permita la constancia.
12.3. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. Se entenderá que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En caso que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se tiene que iniciar en un plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año), y siempre antes de día 31 de diciembre de 2016.
12.4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
12.5. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.
12.6. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo delante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
13. Pago de las subvenciones
13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente y una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100% sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vista la autorización previa de día 3 de mayo de 2016 de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo la ejecución del proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada lo tienen que comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención dispondrán de un plazo máximo de treinta días naturales para reanudar, durante el mismo plazo, el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior al aprobado inicialmente, y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
14.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 21 del Decreto 115/2010, las siguientes:
a. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria o que renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b. Acreditar ante la Dirección General de Cooperación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.
c. Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
d. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
e. Comunicar a la Dirección General de Cooperación, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente, privado o público, tanto estatal como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar, en su caso, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
f. Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
g. Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
h. Presentar el informe final previsto en esta convocatoria, en el plazo de tres meses desde el final de la ejecución del proyecto.
i. Solicitar la autorización previa y expresa a la Dirección General de Cooperación para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 115/2010. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
k. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y en el plazo establecido, con carácter general, en el Decreto 115/2010 y, con carácter específico, en esta convocatoria.
l. Incorporar de forma visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Cooperación, y que también se puede encontrar en la web <http://dgcooper.caib.es>, con el fin de identificar el origen de las ayudas.
m. Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.
n. No transferir ni permitir que los fondos otorgados sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.
14.2. La entidad beneficiaria entregará al socio local los fondos de aquellas actividades que le corresponda ejecutar según el proyecto aprobado, en su caso.
14.3. Para los proyectos de la modalidad A, la entidad solicitante tendrá que concertar una reunión con la persona cooperante y el equipo técnico de la Dirección General de Cooperación durante su estancia en las Illes Balears como una actuación más para el seguimiento del proyecto.
15. Modificaciones del proyecto y ampliación de plazos
15.1. Las entidades que hayan recibido ayudas quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
15.2. Para las modificaciones sustanciales es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:
a. Las que afectan objetivos, resultados, población sujeto, ubicación territorial o socio local.
b. Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto de las partidas que componen el presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10% pero que sumadas lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.
A estos efectos, la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad al acto de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
15.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar ¾por escrito y en soporte informático¾ la nueva matriz de planificación y el presupuesto para entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.
15.4. El resto de modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto anteriormente, quedan condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, y ello no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.
15.5. El plazo máximo de finalización de la actividad se puede ampliar en los términos que prevé el artículo 10.3 del Decreto 115/2010.
15.6. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación siempre que esta no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo que establezca el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 49 de la Ley 30/1992.
16. Justificación del proyecto aprobado
16.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante una memoria justificativa final que tiene que contener la documentación siguiente:
a. Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto con una valoración final, que tiene que comprender una relación de todo el proceso de actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos, el cronograma de las actividades realizadas, los aprendizajes y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>. Se tienen que adjuntar las memorias individuales elaboradas por cada cooperante una vez haya vuelto, según las indicaciones publicadas en la web de la Dirección General de Cooperación.
b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, mediante la presentación de una cuenta justificativa. Se tiene que utilizar el modelo de cuenta justificativa que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>. Asimismo, tiene que contener:
· Lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
· Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista mencionada. La documentación original justificativa del gasto tiene que estar debidamente estampillada y tiene que acreditar, al menos, el origen de la financiación.
· Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente en los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la cual se haya concedido la subvención.
· Según el artículo 32.3 del Decreto 115/2010, las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos no necesitan justificación, si bien las entidades beneficiarias tienen que acreditarlas mediante una declaración responsable firmada por el representante legal.
· Las tarjetas de embarque de los cooperantes, cuyas fechas tienen que coincidir con las fechas de viaje y de las actividades previstas en el proyecto aprobado.
· En el caso de proyectos de formación (submodalidad B1), los recibos de caja emitidos por la entidad solicitante y firmados por el socio local (como proveedor de los servicios) para los gastos de transporte, manutención y gastos de guardería de las personas participantes en estas formaciones. La Dirección General de Cooperación tiene que autorizar previamente estos recibos de caja. Además, se tiene que adjuntar una lista firmada de las personas participantes en estas acciones formativas, con indicación de la fecha, el horario y la duración de la acción, los apellidos, el nombre y el lugar de procedencia de las personas participantes, y los servicios provistos al alumnado.
· En los proyectos de jóvenes voluntarios y voluntarias cooperantes (modalidad C), los recibos de caja emitidos por la entidad solicitante y firmados por el socio local (como proveedor de los servicios) para la coordinación en el terreno que realiza el socio local. La Dirección General de Cooperación tiene que autorizar previamente estos recibos de caja. Además, se tiene que incluir un informe con la descripción de las actividades que ha llevado a cabo el socio local en concepto de coordinación y supervisión del trabajo de los jóvenes cooperantes.
16.2. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
16.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación tienen que llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>.
16.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Si el proyecto ya se ha iniciado, se pueden imputar gastos hechos desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estas estén comprendidas dentro del plazo de ejecución del proyecto.
16.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Illes Balears, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona representante de la entidad que acredite los conceptos y las cuantías correspondientes, incluida en el documento de declaraciones de la cuenta justificativa según el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación. En cualquier caso, la cuenta justificativa tiene que incluir los conceptos de los justificantes traducidos al catalán o castellano.
16.6. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se tiene que presentar siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso será objeto de ampliación un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.
16.7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
16.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles para enmendarlos.
17. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
18. Revocación y reintegro
Con respecto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 36 y 37 del Decreto 115/2010, así como el artículo 11 del Decreto 36/2014 de modificación del Decreto 115/2010, que añade el apartado e) al artículo 36.3. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a. Incumplimiento total de los fines por los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.
b. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga correspondiente: 20 %.
c. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.
d. Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.
e. Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación relativas a la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: 20 %.
19. Responsabilidad y régimen sancionador
19.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión de la subvención en la forma y en los términos establecidos, como también de la justificación de los gastos que derivan de su ejecución.
19.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas prevé la normativa en materia de subvenciones.
Anexo 2
Modalidad A. Estancias formativas en las Illes Balears de profesionales de países en desarrollo
1. Finalidad
La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a las entidades solicitantes que organicen estancias formativas o de prácticas de profesionales de países en desarrollo en las Illes Balears para que al retornar puedan aplicar los conocimientos y la experiencia adquiridos para impulsar los procesos de desarrollo de sus comunidades. Al mismo tiempo, estos profesionales aportan un conocimiento y una experiencia que contribuirán a enriquecer y fortalecer las organizaciones de las Illes Balears. Estas estancias formativas pueden incluir formación en elaboración, gestión económica y administrativa de proyectos.
2. Requisitos de los proyectos
Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Incluir profesionales o colaboradores de ONG de países en desarrollo que trabajen para el desarrollo de sus comunidades, ya sea en una entidad privada o en una administración pública, y que estén avalados por una entidad de carácter social de su país o una administración pública.
b. Explicar la relación de colaboración que hay entre la entidad solicitante y el socio local que envía a las personas cooperantes.
c. Describir detalladamente el proyecto de capacitación que se tiene que llevar a cabo en las Illes Balears, en el cual hay que incluir los datos siguientes:
· El plan de capacitación que los profesionales recibirán. La capacitación tiene que ser eminentemente práctica. Durante la estancia, la persona cooperante tiene que participar en la dinámica global de trabajo de la entidad de acogida (para lo cual es imprescindible que se pueda comunicar con las personas responsables de la formación).
· La ubicación física detallada del proyecto.
· Los objetivos y los resultados previstos.
· El calendario de ejecución, con las horas de capacitación profesional previstas. El plan de capacitación tiene que tener como mínimo 80 horas mensuales (o la parte proporcional a la duración de la estancia) y un plazo mínimo de estancia de quince días naturales. La Dirección General de Cooperación puede autorizar por causa justificada una duración inferior de la acción formativa o de los días de estancia. La capacitación se puede llevar a cabo en el marco de proyectos que ejecuta la entidad solicitante u otra entidad especializada en los ámbitos temáticos de la formación.
· La descripción del impacto positivo, tanto para el profesional y su comunidad de origen como para la entidad de acogida, que se derivará de la estancia de la persona cooperante.
d. Indicar las actividades que los profesionales tienen que hacer una vez hayan acabado la formación y vuelvan al país de origen.
e. Describir detalladamente los gastos subvencionables que, en ningún caso, pueden superar la cuantía de 4.600 € (cuatro mil seiscientos euros) por persona.
f. Establecer un máximo de tres personas por proyecto.
3. Criterios objetivos y de preferencia para conceder la subvención
Las candidaturas se valorarán aplicando un rango de puntuación hasta un máximo de 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:
a. Entidad solicitante (0-12 puntos).
· Experiencia en proyectos de capacitación (2 puntos).
· Experiencia en proyectos de cooperantes (2 puntos).
· Experiencia en actividades o proyectos de cooperación (2 puntos).
· La entidad cuenta con más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Illes Balears (1 punto).
· La entidad dispone de una estrategia de equidad de género o integra la perspectiva de género en su funcionamiento o en las actividades (0-2 puntos).
· Ha participado en el proceso de análisis, valoración y formulación del III Plan Director de la Cooperación de las Illes Balears (1 punto).
· Ha realizado alguna formación relacionada con la cooperación para el desarrollo en los últimos 3 años (2 puntos).
b. Socio local (0-17 puntos).
· Experiencia del socio local, entidad a la cual pertenece la persona candidata en proyectos de intervención social y en cooperación para el desarrollo (3 puntos).
· Experiencia en el sector de acción del proyecto (2 puntos).
· Experiencia con la entidad solicitante (3 puntos).
· El socio local dispone de una estrategia de equidad de género o integra la perspectiva de género en su funcionamiento o en las actividades (2 puntos).
· El socio local es de uno de los países prioritarios del Plan Director (7 puntos), o bien el socio local es de uno de los países preferentes del Plan Director (2 puntos).
c. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-8 puntos).
· La persona cooperante participa en un proyecto subvencionado por el Gobierno de las Illes Balears (2 puntos).
· Se citan datos, documentos y fuentes de detección de necesidades (2 puntos).
· Se define el contexto geográfico, económico y sociopolítico (2 puntos).
· Se justifica el proyecto de manera fundamentada (2 puntos).
d. Definición de la acción y formulación técnica (0-19 puntos).
· Concreción y coherencia de los objetivos, los resultados y las actividades (4 puntos).
· Se formula un plan de capacitación (4 puntos).
· Adecuación a las necesidades de capacitación de la persona cooperante y del socio local (4 puntos).
· La entidad que hará la formación tiene los medios técnicos y humanos necesarios (3 puntos).
· La temática del proyecto está directamente relacionada con los sectores prioritarios que establece el III Plan Director (4 puntos).
e. Inclusión de los enfoques transversales de la cooperación balear: enfoque basado en derechos humanos; participación y organización comunitaria; enfoque de género y sostenibilidad ambiental (0-5 puntos).
f. Impacto y sostenibilidad del proyecto (0-10 puntos).
· La persona formada tiene previsto hacer acciones formativas y/o técnicas relacionadas con la capacitación recibida cuando vuelva a su país y estas se describen claramente (4 puntos).
· Implicación de las administraciones locales en el proyecto (ayuntamientos y consejos insulares; 2 puntos).
· Se prevé al menos una acción de sensibilización durante la estancia de la persona cooperante (4 puntos).
g. Seguimiento y evaluación del proyecto y del trabajo de la persona cooperante (4 puntos).
· Seguimiento (1 punto) y evaluación (1 punto) adecuados del trabajo de la persona cooperante con la participación de esta (0-2 puntos).
· Impacto previsto de la formación de la persona cooperante en su comunidad (2 puntos).
h. Idoneidad de las candidaturas individuales (0-14 puntos).
· Perfil adecuado a la formación propuesta (0-7 puntos).
· Experiencia de trabajo dirigida al desarrollo de su comunidad (0-7 puntos).
i. Presupuesto del proyecto (0-11 puntos).
· Presupuesto distribuido y desglosado claramente (0-4 puntos).
· Descripción detallada de los gastos de cada cooperante (0-2 puntos).
· Coherencia entre los gastos y las actividades que se tienen que llevar a cabo (4 puntos).
· Presupuesto realista, las partidas no están sobrevaloradas y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).
4. Gastos subvencionables
Pueden ser subvencionables los gastos siguientes:
a. Alojamiento, manutención y desplazamientos interiores.
b. Desplazamiento de la persona candidata en las Illes Balears y retorno al país de origen.
c. Gastos de seguro por enfermedad y accidentes durante el periodo de estancia en las Illes Balears.
d. Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida.
e. Gastos derivados del plan de capacitación que se pretende desarrollar.
La entidad solicitante y la persona cooperante se tienen que responsabilizar diligentemente de que estos gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad/precio.
Anexo 3
Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Illes Balears
1. Finalidad
1.1. La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a entidades de solidaridad de las Illes Balears para que profesionales de las islas con la calificación adecuada participen en proyectos de cooperación o de acción humanitaria en países en desarrollo y lleven a cabo una colaboración técnica con una entidad local o impartan cursos de formación profesional dirigidos a la población de estos países Además, según la submodalidad de que se trate, también se puede incluir la colaboración de personas de países en desarrollo.
1.2. Las modalidades de colaboración de la persona cooperante pueden ser las siguientes:
B1. Diseñar e impartir cursos y seminarios formativos en países en desarrollo, dirigidos a profesionales de estos países.
B2. Incorporarse a actividades de proyectos de cooperación, de acción humanitaria o proyectos sociales gestionados por el socio local.
2. Requisitos de los proyectos
Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Incluir como cooperantes personas que tengan la condición política de ciudadanos o ciudadanas de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, o que acrediten un mínimo de seis meses de residencia en las Illes Balears antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. Este requisito no es de aplicación para las personas de países en desarrollo que participen en el proyecto.
b. Explicar la relación existente entre la entidad solicitante y el socio local que acoge a las personas cooperantes.
c. Describir de manera detallada el proyecto en el cual tiene que participar la persona cooperante e indicar necesariamente:
· Las características y la ubicación física detallada.
· La necesidad de contar con una persona cooperante para garantizar el buen funcionamiento del proyecto, así como la descripción detallada de las acciones que tiene que llevar a cabo. En el caso de cursos de formación; los contenidos por módulos, los sistemas de selección del alumnado y la evaluación.
· Los objetivos y los resultados previstos.
· El cronograma de ejecución.
d. Describir de manera detallada el perfil profesional y la experiencia de las personas candidatas y su adecuación al perfil que requiere el proyecto. La temática del proyecto tiene que estar comprendida necesariamente dentro de las prioridades sectoriales del Plan Director de la Cooperación de las Illes Balears 2016-2019 aplicables a esta convocatoria (según se indica en el anexo 5), y el perfil de las personas cooperantes tiene que ser coherente con esta temática (perfiles profesionales especializados).
e. Explicar la formación que se ofrecerá a la persona cooperante antes de que parta, con vistas a facilitarle la adaptación al país y al proyecto, o describir las razones que hacen innecesaria esta formación.
f. Describir, en su caso, las actividades de sensibilización en las cuales participará la persona cooperante una vez vuelva a las Illes Balears.
g. Describir de manera detallada las características, la experiencia y el grado de implicación del socio local.
h. Describir de manera detallada los gastos subvencionables, que no pueden superar, en ningún caso, la cuantía de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona de las Illes Balears que viaje al país empobrecido, y un máximo de 750 € por persona (setecientos cincuenta euros) en caso de que participen personas del mismo país empobrecido o de otros países de la región, con un máximo de dos personas.
i. Para la submodalidad B1 se establece un máximo de 6 personas por proyecto y para la submodalidad B2 se establece 4 personas por proyecto, incluidas las dos personas del país empobrecido o de otros países de la región que, si es el caso, participen en el proyecto.
j. Incluir el compromiso de cada cooperante de participar en el proyecto de cooperación para el desarrollo bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.
k. Para los proyectos en los cuales sea imprescindible, para su viabilidad, adquirir material fungible, incluir una descripción detallada del tipo de material. Se pueden solicitar ayudas para este concepto de un máximo de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por proyecto para las submodalidades B1 y B2. Para cursos de formación se pueden imputar, cuando sea necesario, un máximo de 2.000 € (dos mil euros) por proyecto en concepto de transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, en su caso. Los cursos de formación tienen que tener una duración mínima de 20 horas y un mínimo de diez alumnos.
Cualquier cambio que se quiera hacer en cuanto a las personas cooperantes que tienen que participar en el proyecto, tiene que ser aprobado por la Dirección General de Cooperación, siempre que se haya justificado y solicitado previamente. La nueva persona propuesta se tiene que adecuar al perfil y a las necesidades aprobadas en el proyecto.
3. Criterios objetivos para conceder la subvención
Las candidaturas se valorarán aplicando un rango de puntuación hasta un máximo de 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:
a. Entidad solicitante (0-12 puntos).
· Experiencia en proyectos de capacitación (2 puntos).
· Experiencia en proyectos de cooperantes (2 puntos).
· Experiencia en actividades o proyectos de cooperación (2 puntos).
· La entidad cuenta con más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Illes Balears (1 punto).
· La entidad dispone de una estrategia de equidad de género o integra la perspectiva de género en su funcionamiento o en las actividades (0-2 puntos).
· Ha participado en el proceso de análisis, valoración y formulación del III Plan Director de la Cooperación de las Illes Balears (1 punto).
· Ha realizado alguna formación relacionada con la cooperación para el desarrollo en los últimos 3 años (2 puntos).
b. Socio local (0-17 puntos).
· Experiencia en actuaciones sociales para el desarrollo (3 puntos).
· Experiencia en el sector de acción del proyecto (2 puntos).
· Experiencia previa con la entidad solicitante (2 puntos).
· Consolidación de la entidad local y relaciones con las personas destinatarias (2 puntos).
· El socio local dispone de una estrategia de equidad de género o integra la perspectiva de género en su funcionamiento o en las actividades (1 punto).
· El socio local es de uno de los países prioritarios del Plan Director (7 puntos), o bien el socio local es de uno de los países preferentes del Plan Director (2 puntos).
c. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-8 puntos).
· Se citan datos, documentos y fuentes de detección de las necesidades (2 puntos).
· El contexto geográfico, económico, social, cultural y político está bien definido (2 puntos).
· Se justifica, de manera fundamentada, la necesidad y la utilidad social del proyecto (4 puntos).
d. Definición de la acción y formulación técnica (0-17 puntos).
· Los objetivos y los resultados del proyecto están planteados claramente y son coherentes entre sí (0-3 puntos).
· Las actividades están definidas claramente y son adecuadas para conseguir los resultados (0-3 puntos).
· El plan de trabajo de la persona cooperante está claro y bien definido (3 puntos).
· Se describe de manera clara el perfil de la persona cooperante y es coherente con las tareas y las actividades previstas (3 puntos).
· La persona cooperante ha recibido una formación adecuada para asegurar su adaptación al país y al proyecto o se ha justificado suficientemente la preparación (2 puntos).
· La temática del proyecto está directamente relacionada con los sectores prioritarios que establece el III Plan Director (3 puntos).
e. Inclusión de los enfoques transversales de la cooperación balear: enfoque basado en derechos humanos; participación y organización comunitaria; enfoque de género y sostenibilidad ambiental (0-5 puntos).
f. Impacto y sostenibilidad del proyecto (0-10 puntos).
· La persona cooperante hará una o más actividades de sensibilización cuando vuelva con relación al proyecto realizado o la experiencia vivida (3 puntos).
· La actuación es relevante en el marco de un proyecto más amplio (2 puntos).
· Es una actuación dentro de un proyecto subvencionado por el Gobierno de las Illes Balears (1 punto).
· Implicación de las instituciones locales en el proyecto (2 puntos).
· Impacto social relevante y positivo del proyecto sobre la comunidad y sobre la persona cooperante (2 puntos).
g. Seguimiento y evaluación (0-4 puntos).
· Seguimiento (1 punto) y evaluación (1 punto) adecuados del proyecto con la participación de las personas beneficiarias (0-2 puntos).
· Seguimiento (1 punto) y evaluación (1 punto) del trabajo de la persona cooperante con la participación de esta (0-2 puntos).
h. Personas destinatarias finales (0-6 puntos).
· Las personas destinatarias finales de las actuaciones están bien definidas (2 puntos).
· Es un proyecto pedido por las personas destinatarias (2 puntos).
· Las personas destinatarias finales participan en el proyecto (2 puntos).
i. Idoneidad de las candidaturas individuales (0-12 puntos).
· Tienen el perfil técnico y/o profesional adecuado para desarrollar las actividades descritas en el proyecto (titulación y experiencia) (0-5 puntos).
· Tienen experiencia en materia de voluntariado o de cooperación (0-4 puntos).
· Tienen formación específica en el ámbito de la cooperación (0-3 puntos).
j. Presupuesto del proyecto (0-9 puntos).
· El presupuesto está distribuido y desglosado claramente (0-3 puntos).
· Se describen detalladamente los gastos de cada cooperante (2 puntos).
· Hay coherencia entre los gastos y las actividades que se tienen que llevar a cabo (3 puntos).
· Es un presupuesto realista, las partidas no están sobrevaloradas (1 punto).
4. Gastos subvencionables
Pueden ser subvencionados los gastos siguientes:
a. Alojamiento, manutención y transporte interno.
b. Gastos de vacunas, medicamentos y seguros por enfermedad y accidente durante el periodo de estancia en el país.
c. Viaje de la persona voluntaria al país de destino y retorno.
d. Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida del país de destino.
e. Material fungible que sea fundamental para la viabilidad de la acción que se quiere desarrollar.
f. Transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, en su caso.
La entidad solicitante y la persona cooperante se tienen que responsabilizar diligentemente de que estos gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad/precio.
Anexo 4
Modalidad C. Jóvenes voluntarios y voluntarias cooperantes en países en desarrollo
1. Finalidad
La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a entidades que organicen acciones para la participación de jóvenes entre 18 y 30 años de las Illes Balears como voluntarios en proyectos de cooperación o en recursos de servicios sociales básicos (equipamientos sanitarios, centros y servicios educativos, servicios asistenciales y atención a colectivos en riesgo de exclusión social, actividades de promoción social, etc.), en unidades de economía social, asociaciones de defensa de derechos civiles y asociaciones de defensa de derechos humanos, programas ambientales, o cualquier otro recurso o programa de carácter social en países en desarrollo del mundo. Este grupo de jóvenes cooperantes tiene que ir acompañado necesariamente por una persona tutora de la entidad solicitante para coordinar sus actividades y darles apoyo en el país de destino.
2. Requisitos de los proyectos
Los requisitos que tienen que cumplir estos proyectos son los siguientes:
a. Incluir como cooperantes personas que tengan la condición política de ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, o que acrediten un mínimo de seis meses de residencia en las Illes Balears antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. Este requisito no es necesariamente de aplicación para el tutor o la tutora. No obstante, si no cumple este requisito, no se puede solicitar ninguna subvención a la Dirección General de Cooperación para cubrir sus gastos.
b. Poder participar personas que tengan entre 18 y 30 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud, a excepción del tutor o la tutora.
c. Incluir a una persona cooperante vinculada a la entidad solicitante y que lleve a cabo funciones de tutoría o coordinación de los jóvenes cooperantes, acompañándolos durante el viaje y la estancia en el país en desarrollo. Esta persona puede tener más de 30 años. Se tienen que describir de manera detallada las actividades de tutoría que piensa llevar a cabo el tutor o la tutora para que la estancia de los jóvenes cooperantes se lleve a cabo correctamente.
d. Explicar la relación existente entre la entidad solicitante y la entidad que acoge a las personas cooperantes.
e. Describir de manera detallada el proyecto en el cual participará la persona cooperante indicando necesariamente:
· Las características y la ubicación física detallada.
· Las responsabilidades y el plan de trabajo (función y actividades) de la persona cooperante.
· Los objetivos y los resultados previstos.
· El calendario de ejecución.
f. Describir de manera detallada el perfil y la experiencia de las personas candidatas y su adecuación al perfil requerido por el proyecto.
g. Explicar la formación que se ofrecerá a la persona cooperante antes de que parta, con vistas a facilitarle la adaptación al país y al proyecto, o describir las razones que hacen innecesaria esta formación.
h. Describir, en su caso, las actividades de sensibilización en las cuales participará la persona cooperante cuándo haya vuelto.
i. Describir de manera detallada los gastos subvencionables, que no pueden superar, en ningún caso, la cuantía de 2.500 € (dos mil quinientos euros) para el tutor o la tutora y 2.000 € (dos mil euros) para los jóvenes cooperantes.
j. Incluir un máximo de cuatro personas por proyecto, incluida la persona tutora de la entidad solicitante que viajará con los jóvenes cooperantes.
k. En el país de acogida, disponer de una persona tutora/coordinadora de la actividad que introduzca a los jóvenes voluntarios en la actividad, los oriente durante su estancia y haga el seguimiento de la actividad. Para este concepto de coordinación en el terreno, se pueden imputar un máximo de 500 € (quinientos euros).
l. Incluir el compromiso de cada cooperante de participar en el proyecto de cooperación para el desarrollo bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.
3. Criterios objetivos y de preferencia por conceder la subvención
Las candidaturas se valorarán aplicando un rango de puntuación hasta un máximo de 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:
a. Entidad solicitante (0-12 puntos).
· Experiencia en proyectos de capacitación (2 puntos).
· Experiencia en proyectos de cooperantes (2 puntos).
· Experiencia en actividades o proyectos de cooperación (2 puntos).
· La entidad cuenta con más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Illes Balears (1 punto).
· La entidad dispone de una estrategia de equidad de género o integra la perspectiva de género en su funcionamiento o en las actividades (0-2 puntos).
· Ha participado en el proceso de análisis, valoración y formulación del III Plan Director de la Cooperación de las Illes Balears (1 punto).
· Ha realizado alguna formación en los últimos 3 años (2 puntos).
b. Socio local (0-17 puntos).
· Experiencia en actuaciones sociales para el desarrollo (3 puntos).
· Experiencia en el sector de acción del proyecto (2 puntos).
· Experiencia previa con la entidad solicitante (2 puntos).
· Consolidación de la entidad local y relaciones con las personas destinatarias (2 puntos).
· El socio local dispone de una estrategia de equidad de género o integra la perspectiva de género en su funcionamiento o en las actividades (1 punto).
· El socio local es de uno de los países prioritarios del Plan Director (7 puntos), o bien el socio local es de uno de los países preferentes del Plan Director (2 puntos).
c. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-8 puntos).
· Se citan datos, documentos y fuentes de detección de las necesidades (2 puntos).
· El contexto geográfico, económico, social, cultural y político está bien definido (2 puntos).
· Se justifica de manera fundamentada la necesidad y la utilidad social del proyecto (4 puntos).
d. Definición de la acción y formulación técnica (0-17 puntos).
· Los objetivos y los resultados del proyecto están planteados claramente y son coherentes entre sí (0-3 puntos).
· Las actividades están definidas claramente y son adecuadas para conseguir los resultados (0-3 puntos).
· El plan de trabajo de la persona cooperante está claro y bien definido (3 puntos).
· Se describe de manera clara el perfil de la persona cooperante y es coherente con las tareas y las actividades previstas (3 puntos).
· La persona cooperante ha recibido una formación adecuada para asegurar su adaptación al país y al proyecto o se ha justificado suficientemente la preparación (2 puntos).
· La temática del proyecto está directamente relacionada con los sectores prioritarios que establece el III Plan Director (3 puntos).
e. Inclusión de los enfoques transversales de la cooperación balear: enfoque basado en derechos humanos; participación y organización comunitaria; enfoque de género y sostenibilidad ambiental (0-5 puntos).
f. Impacto y sostenibilidad del proyecto (0-8 puntos).
· La actuación es relevante en el marco de un proyecto más amplio (2 puntos).
· La persona cooperante participa en un proyecto subvencionado por el Gobierno de las Illes Balears (2 puntos).
· Implicación de las instituciones locales en el proyecto (2 puntos).
· Impacto social relevante y positivo del proyecto sobre la comunidad y sobre la persona cooperante (2 puntos).
g. Seguimiento y evaluación del proyecto (0-4 puntos).
· Seguimiento (1 punto) y evaluación (1 punto) adecuados del proyecto con la participación de las personas beneficiarias (0-2 puntos).
· Seguimiento (1 punto) y evaluación (1 punto) del trabajo de la persona cooperante con la participación de esta (0-2 puntos).
h. Previsión de actividades de sensibilización y difusión de la experiencia de la persona cooperante una vez haya retornado (0-10 puntos).
· La persona cooperante hará una o más actividades de sensibilización con relación al proyecto realizado o la experiencia vivida (5 puntos).
· Las actividades de sensibilización previstas son pertinentes y están bien descritas (5 puntos).
i. Idoneidad de las candidaturas individuales (0-10 puntos).
· Tienen el perfil adecuado para desarrollar las actividades descritas en el proyecto (formación y experiencia) (0-3 puntos).
· Tienen experiencia en materia de voluntariado o de cooperación (0-2 puntos).
· Tienen formación específica en el ámbito de la cooperación (0-2 puntos).
· La persona tutora tiene los conocimientos y la experiencia adecuada para coordinar el grupo de cooperantes (0-3 puntos).
j. Presupuesto del proyecto (0-9 puntos).
· El presupuesto está distribuido y desglosado claramente (0-3 puntos).
· Se describen detalladamente los gastos de cada cooperante (2 puntos).
· Hay coherencia entre los gastos y las actividades que se tienen que llevar a cabo (3 puntos).
· El presupuesto es realista, las partidas no están sobrevaloradas (1 punto).
4. Gastos subvencionables
Pueden ser subvencionados los gastos siguientes:
a. Alojamiento, manutención y transporte interior.
b. Gastos de vacunas, medicamentos y seguros por enfermedad y accidente durante el periodo de estancia en el país.
c. Viaje de la persona voluntaria al país de destino y retorno.
d. Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida del país de destino.
e. Gastos ligados a la coordinación en el terreno por parte del socio local.
En cualquier caso, sólo se financiarán los gastos del tutor o la tutora si tiene la condición política de ciudadano o ciudadana de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, o si acredita un mínimo de seis meses de residencia en las Illes Balears antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. La entidad solicitante y la persona cooperante se tienen que responsabilizar diligentemente de que estos gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad/precio.
Anexo 5
Prioridades geográficas y sectoriales
1. Prioridades geográficas
a. Países prioritarios:
· África sub-saharaui: Níger, Burundi, Burkina Faso, Malí, República Democrática del Congo, Etiopía, Senegal y Tanzania.
· Centroamérica y Caribe: Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua y El Salvador.
· América del Sur: Bolivia.
· Asia: India.
· Área mediterránea: Marruecos, Territorios Palestinos Ocupados (y población palestina refugiada en otros países).
· República Árabe saharaui Democrática.
b. Países preferentes:
· América del Sur: Colombia, Ecuador y Perú.
· Caribe: República Dominicana y Cuba.
c. Otros países: el resto de países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sin delimitación geográfica.
2. Prioridades sectoriales:
a. Derecho a servicios sociales básicos (salud, educación, agua y saneamiento).
b. Desarrollo económico local para la reducción de la pobreza.
c. Apoderamiento de las mujeres.
d. Protección y conservación ambiental.
e. Gobernanza democrática y poder local.