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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 6985
Convocatoria y bases para la realización de actividades ciudadanas en el término municipal de Es Mercadal para entidades sin ánimo de lucro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 14 de junio 2016 se ha dictado la siguiente resolución, que se ha registrado con el n º .  309159 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

“Vista la propuesta de la Regiduría de Comercio para la convocatoria de ayudas para la realización de actividades ciudadanas en el término municipal de Es Mercadal para entidades sin ánimo de lucro, y visto el informe favorable de fiscalización previa de la citada convocatoria, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

1º. Aprobar la convocatoria de las ayudas para colaborar con las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro que realicen actividades en su ámbito de actuación en el término de Es Mercadal, según las bases que se transcriben en el siguiente punto.

  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 30 de septiembre de 2016
  • Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal.

2º. Aprobar las bases que regulan las condiciones que tendrán que cumplir las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades en su ámbito de actuación en el término de Es Mercadal.

 

BASES DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CIUDADANAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ES MERCADAL PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objetivo de estas bases colaborar con las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro que realicen actividades en su ámbito de actuación dentro del término municipal de Es Mercadal, según las bases reguladoras incluidas en la base 14 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016, aprobado inicialmente por el Pleno de 16 de diciembre de 2015  y publicado definitivamente en el BOIB n º . 8, de 16 de enero de 2016.

Artículo 2. Financiación e importe máximo de la convocatoria

1. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 95.924.48300 del Presupuesto General de 2016, con un importe máximo conjunto de 5.500 euros.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior estas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad a estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este Ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se coincidan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Las personas o entidades solicitantes que se quieran acoger a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas sin ánimo lucrativo.

b) Realizar actuaciones en el ámbito de la participación ciudadana dentro del término de Es Mercadal

c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (LGS).

d) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.

2. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.

b) Cooperativas

c) Centros docentes o de enseñanza.

d) Entidades políticas o sindicales.

Artículo 5. Forma de concesión de las ayudas.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer la prelación de estas según los criterios previstos en el artículo 8 de esta convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.

b) Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el import de la ayuda (IBAN).

d) Certificado del representante legal de la entidad del número de socios y socias de la entidad.

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas en los últimos años.

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar para las cuales se pide la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de éstas.

g) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción para la cual se pide la ayuda.

h)  Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio 2016.

i) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Artículo 7. Criterios en la concesión de las ayudas.

En la selección de las solicitudes y en la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

a) El importe máximo por solicitante será de 2.000 euros y en ningún caso superará el 50% del presupuesto presentado.

b) Importe del presupuesto presentado.

c) Contenido de la memoria de actividades.

d) El número de beneficiarios de la ayuda.

Artículo 8.- Tramitación y resolución de las ayudas.

1. La Regiduría de Comercio será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. La Regiduría de Comercia analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 7.

3. La Comisión informativa de Hacienda examinará el informe anterior y emitirá un informe donde se concretará el resultado de evaluación efectuada.

4. La Regiduría de Comercio, en vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa, formulará una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre al concesión o denegación de las ayudas.

5. La resolución del expediente tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las ayudas y el gasto subvencionable.

6. Las ayudas se otorgarán por decreto de Alcaldía basándose en la propuesta de la Regiduría de Comercio. El plazo máximo para resolver será de dos meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

7. La resolución del procedimiento se notificará a las  personas o entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

8. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

Artículo  9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidas en el artículo 4 de estas bases.

c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que corresponda por parte de este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar cuanta información les sea requerida por estas en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad social

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos..

Artículo 10.- Abono de las ayudas.

1. El importe de la subvención se abonará por defecto, una vez justificado el gasto.

2. Se podrán realizar pagos parciales contra la justificación parcial de la actividad o actividades subvencionadas y a solicitud previa de la entidad beneficiaria.

3. Excepcionalmente, se podrán hacer adelantos en las ayudas si se solicitan previamente, ya sea en la solicitud de la subvención, ya sea con posterioridad, siempre que la Regiduría de comercio lo informe favorablemente.

Artículo 11. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago.

1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución se tendrá que realizar antes del 30 de diciembre de 2016.

2. La documentación que se tiene que entregar para justificar la subvención será la siguiente:

a) Declaración de haber realizado la inversión proyectada y de haber cumplido la finalidad por la que se solicitaba la subvención.

b) Memoria relativa al proyecto ejecutado, con la descripción de las actividades realizadas y relación definitiva de los ingresos y los gastos subvencionables y de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir por estos conceptos.

c) Facturas u otros comprobantes del gasto subvencionable efectuado, las cuales tendrán que ir acompañadas de un listado resumen donde conste, para cada una de las facturas presentadas, nº de factura, descripción, proveedor e importe con IVA.

3. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, minorándose proporcionalmente a la parte no justificada.

Artículo 12. Normativa aplicable

1. En todo lo que no se prevea expresamente en estas bases será de aplicación la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de 11 de octubre de 2005 y publicada definitivamente en el BOIB n º. 189, de 17/12/2005.

2. En cualquier caso serán aplicables les disposiciones contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 31/12/2005).

3r. Ordenar la publicación de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de las Illes Balears”.

Es Mercadal, 14 de junio de 2016

El Alcalde
Francesc Ametller Pons

Documentos adjuntos