Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6973
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad
Con fecha de 10 de noviembre de 2015, se publicó en el BOIB nº 165 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las subvenciones para fomentar la participación de agricultores en programas relativos a la calidad alimentaria.
En dicha convocatoria se destina un importe total de trescientos treinta y un mil setecientos cinco euros con noventa céntimos (331.705,90 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), distribuidos en las anualidades siguientes:
Por otra parte, se ha detectado un error en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución citada, que debe ser corregido, en el sentido que de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si los plazos se fijan por meses, éstos se computan a partir del día siguiente al día que tenga lugar la publicación del acto del que se trate.
Finalmente, para evitar que esta rectificación afecte al principio de concurrencia, se estima conveniente modificar el punto 2 del apartado tercero de la Resolución y reabrir el plazo de presentación de solicitudes.
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el punto 1 del apartado segundo de la Resolución de 6 de noviembre de 2015 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad, publicada en el BOIB nº 165, de 10 de noviembre de 2015, quedando redactado de la siguiente forma:
“1. Para esta convocatoria se destina un importe de trescientos treinta y un mil setecientos cinco euros con noventa céntimos (331.705,90 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo a la siguiente distribución anual:
|
UE |
MAGRAMA |
CAIB |
SUMA |
AÑO |
41,00% |
6,77% |
52,23% |
|
2016 |
27.199,88 |
4.491,30 |
34.650,00 |
66.341,18 |
2017 |
27.199,88 |
4.491,30 |
34.650,00 |
66.341,18 |
2018 |
27.199,88 |
4.491,30 |
34.650,00 |
66.341,18 |
2019 |
27.199,88 |
4.491,30 |
34.650,00 |
66.341,18 |
2020 |
27.199,88 |
4.491,30 |
34.650,00 |
66.341,18 |
SUMA |
135.999,40 |
22.456,50 |
173.250,00 |
331.705,90 |
El importe correspondiente a la anualidad 2016 proviene de remanentes incorporados del ejercicio 2015.
Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a tal fin.”
Segundo
Modificar el punto 2 del apartado tercero de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 6 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad, publicada en el BOIB nº 165, de día 10 de noviembre de 2015, quedando redactado de la siguiente forma:
“2. Serán perceptores finales de las ayudas previstas en la presente Resolución los agricultores/ganaderos titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que participen por primera vez y se hayan dado de alta, en un plazo no superior a veinticuatro meses anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda, en un programa de calidad gestionado por las agrupaciones o Consejos Reguladores previstos en el punto 1 a) de este apartado.
- Que estén inscritos en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA). La comprobación de este requisito se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
- Que tengan la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. La comprobación de tener la consideración de agricultor activo se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada la autorización.”
Tercer
Corregir el error detectado en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 6 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad, publicada en el BOIB nº 165, de día 10 de noviembre de 2015, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el BOIB.”
Debe decir:
“1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB.”
Cuarto
Reabrir el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 6 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad, publicada en el BOIB nº 165, de día 10 de noviembre de 2015, por un período de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB.
Quinto
La presente Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de junio de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas