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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 6954
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se convocan ayudas para la adquisición de equipos de emergencia para las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de las Illes Balears

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Texto

Conforme al artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias y protección civil, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, según lo dispuesto por el artículo 2.3.d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Identificada doctrinalmente como la protección física de las personas y bienes en situación de riesgo colectivo grave, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que la seguridad y vida de las personas puede peligrar y sucumbir de forma masiva, la protección civil constituye la afirmación de una política de seguridad amplia, que encuentra su fundamento jurídico en la Constitución, que establece que es la obligación de los poderes públicos garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales, conforme al artículo 15 de la Constitución española.

Conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la protección civil, como instrumento de la seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los diferentes tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, ya sea esta accidental o intencionada.

Una de las actuaciones de las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, prevista por el artículo 3 de la Ley 17/2015, con la finalidad de garantizar una respuesta coordinada y eficiente es la de planificar los medios y medidas necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.

Las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil constituyen parte de la organización del sistema de emergencias y están reguladas por el capítulo V del título II de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.

El artículo 13 del Reglamento de voluntarios de protección civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 44/2003, establece que la Consejería de Interior (actualmente Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas) arbitrará los medios necesarios para que las agrupaciones de voluntarios de protección civil dispongan del material específico que garantice su intervención rápida ante cualquier situación de emergencia, especialmente en los campos del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como de una sede digna y adecuada a sus necesidades.

En este sentido, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, que contempla que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará una convocatoria de subvenciones con el objetivo de dotar a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de las Illes Balears de equipos para su utilización en caso de emergencia.

En fecha 12 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014 por la que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la adquisición de equipos de emergencias para las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de las Illes Balears, en los términos que figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Esta Resolución se convierte en efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de junio de 2016

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí

 

ANEXO
Convocatoria de ayudas para la adquisición de equipos de emergencias para las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de las Illes Balears

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto establecer ayudas para financiar la adquisición de equipos de emergencia para las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de las Illes Balears.

2. Finalidad

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad dotar a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de las Illes Balears de equipos de emergencias para su utilización en casos de emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de voluntarios de protección civil de las Illes Balears, aprobado por Decreto 44/2003.

3. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014 por la que se establecen las Bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas (BOIB nº 50, de 12 de abril de 2014).

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 95.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, al centro de coste 14301, subprograma 223A01, capítulo 7 [760], del ejercicio 2016.

5. Personas o entidades beneficiarias y requisitos

1. Pueden solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria los ayuntamientos de las Illes Balears que tengan adscritas agrupaciones locales de voluntarios de protección civil.

2. Los solicitantes que no lo tengan acreditado con anterioridad, por no haber participado en la tramitación de otras subvenciones, deberán acreditar con respecto a sus agrupaciones locales de protección civil, los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituida como agrupación de voluntarios de protección civil.

b. Estar inscrita en el Registro de Servicios de Emergencia y Urgencia (RSEU) de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, conforme a lo previsto por el artículo 4 del Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias de las Illes Balears, en la sección del voluntariado de protección civil. Si el solicitante no manifiesta lo contrario en su solicitud, se faculta a la Dirección General de Emergencias e Interior para la comprobación de oficio de dicha inscripción.

3. La forma de acreditar los requisitos establecidos en el anterior punto es la siguiente:

a. Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales, reglamentos o datos e indicación del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que está publicado.

b. En caso de que no se pueda comprobar de oficio la inscripción en el RSEU, documentación acreditativa del documento de inscripción en el RSEU o adjuntar número y dato de la inscripción en el RSEU.

4. Además de lo establecido en los anteriores puntos, los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos previstos por la Orden de la consejera de Administraciones Públicas por la que se establecen las Bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014, y en concreto el relativo a estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la seguridad social.

La presentación de la solicitud de ayudas implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

5. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades incluidas en alguna de las causas previstas por el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y por el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

6. Importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones otorgadas se determinará mediante el reparto del importe máximo que se destina a esta convocatoria, a partes iguales, entre las agrupaciones que se presenten a la convocatoria y que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias.

7. Presentación de solicitudes y plazo

1. Los ayuntamientos interesados presentarán la solicitud conforme al modelo adjunto a esta convocatoria, que está disponible en la página web del Gobierno de las Illes Balears, y en concreto, en la de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección General de Emergencias e Interior, junto con la siguiente documentación:

a. En su caso, se aportará la documentación mencionada en el punto 5.3 de esta convocatoria.

b. El certificado de identificación fiscal (CIF).

c. Un certificado del órgano competente acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

d. Las siguientes declaraciones responsables:

1ª. De cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 20 de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014 por la que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas.

2ª.De no incurrir en causa alguna de prohibición o en incompatibilidad para percibir la subvención, conforme a la normativa aplicable.

3ª.De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le hayan concedido.

4ª. De la veracidad de los datos respecto a la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado, de acuerdo con el modelo adjunto o de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web de la Dirección General de Emergencias e Interior.

2. El plazo para presentación de las solicitudes y la documentación indicada en el número anterior es de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La presentación será realizada en el Registro de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o por las vías establecidas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los preceptivos documentos, previa advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992.

Los datos consignados en la solicitud sólo tienen la finalidad de que el órgano gestor determine el derecho de la entidad solicitante a la subvención y tienen que ser tratados según los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.

4. La presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta el contenido de esta convocatoria, las Bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014 por la cual se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

8. Gastos subvencionables

Conforme al objeto y finalidad de esta convocatoria es subvencionable la adquisición de bienes considerados como equipos de emergencia para agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 15 de septiembre de 2016, teniendo en cuenta que la fecha del documento acreditativo del pago de estos bienes no puede superar este periodo.

Los bienes considerados como equipos de emergencias y considerados, asimismo, como gasto de inversión, son los siguientes:

1. Desfibriladores.

2. Equipos de protección individual.

3. Vestuario oficial.

4. Vehículos y remolques.

5. Material sanitario de primeros auxilios.

6. Grupos electrógenos.

7. Equipos de comunicaciones.

8. Bombas de presión y material contra-incendios.

9. Maquinaria de desbrozo y tala y otras herramientas.

10. Equipos informáticos

11. Gastos de reacondicionamiento de infraestructuras.

12. Gastos de mantenimiento de equipos.

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Emergencias e Interior, quien tiene que llevar a cabo todas las actuaciones establecidas en el marco del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014 por la que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas.

10. Forma de otorgamiento de las subvenciones y determinación del importe

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

2. Una vez presentadas todas las solicitudes y transcurrido el plazo de subsanación de deficiencias, el presupuesto de esta convocatoria (95.000,00 €) se repartirá, a partes iguales, entre las agrupaciones que se presenten a la convocatoria y que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias.

11. Propuesta de resolución

1. Cuando el órgano instructor haya elaborado la propuesta de resolución, se publicará en la página web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para que los beneficiarios puedan aceptarla o renunciar a ella (ver los modelos de aceptación y renuncia en el anexo); los modelos también pueden descargarse en la mencionada página web. En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución no se manifiesta lo contrario. El órgano instructor deberá incorporar al expediente el certificado de la publicación, el cual, en todo caso, especificará lugar y fechas en que se ha producido.

2. La propuesta de resolución deberá contener la lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención y cuantía y también la relación de solicitantes excluidos, indicando la causa de exclusión.

3. Las entidades interesadas, en un plazo no superior a diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de resolución en la página web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, pueden formular alegaciones. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se procederá de la misma forma realizada con las solicitudes (ver apartado 7.3).

4. Si en esta fase del procedimiento, cualquiera de los solicitantes renuncia a la subvención, el importe que se le había concedido en la propuesta se repartirá, a partes iguales, entre los otros solicitantes.

12. Resolución y notificación

1. La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas dispone de un plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para la resolución de las peticiones y la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. La resolución expresa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, que se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida o el motivo de denegación.

3. Las solicitudes sobre las que no se haya dictado resolución en el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado se considerarán desestimadas.

4. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas. La resolución también se puede impugnar directamente ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

13. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y aplicación de los fondos percibidos

1. Las personas o entidades beneficiarias, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y hasta el 30 de septiembre de 2016 o la fecha que se indique en la resolución de concesión, podrán presentar la documentación justificativa acreditativa de su cumplimiento.

2. La justificación se realizará mediante los siguientes documentos justificativos:

a. Certificado detallado de los gastos e ingresos imputables a la subvención que debe emitir el órgano interventor del ayuntamiento, o el órgano interno equivalente, Este certificado ha de contener, como mínimo, los datos identificativos del beneficiario, del proyecto subvencionado, así como del firmante del informe de justificación, una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y regularidad de la documentación justificativa y, finalmente, una relación detallada identificadora de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.

b. Factura o facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), reflejando los datos completos de la empresa o persona física emisora y su CIF. Estas facturas estarán expedidas a nombre de la agrupación o de su representante legal, o bien a nombre del ayuntamiento de quien dependa la agrupación.

c. Documentación justificativa del pago efectivo del importe de las facturas presentadas, que quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:

1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en donde figuren: la fecha de transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de la transferencia al objeto que quede identificado el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante o del destinatario, que tendrán que coincidir respectivamente con el beneficiario y con el emisor de la factura.

2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario en donde aparezca el cargo del talón o pagaré.

3. Una vez presentada la documentación justificativa, el órgano competente comprobará si cumple los requisitos exigidos y emitirá informe previo a la propuesta de pago. En caso de que la documentación presentada presente defectos, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los preceptivos documentos, advirtiéndole que si no lo hace perderá su derecho a percibir la subvención.

4. En caso de que un beneficiario no justifique la adquisición de los equipos subvencionables, el órgano concedente le requerirá para que presente la documentación justificativa conforme al artículo 31.3.c de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014, por la que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas.

14. Pago

Una vez justificado, en el plazo correspondiente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido en la Resolución.

15. Compatibilidad

Las subvenciones otorgadas conforme a la presente convocatoria quedarán sometidas al régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas establecidas en el artículo 4 de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014 por la que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas.

En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

16. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y también las establecidas por el artículo 20 de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014 por la cual se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas, a continuación indicadas:

a. Comunicar a la Dirección General de Emergencias e Interior que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a ella en los términos establecidos en esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo determinado por la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que se cumplen de manera efectiva los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c. Acreditar, en la forma reglamentariamente establecida y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

d. Comunicar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.

e. Destinar las ayudas otorgadas al fin para el que se solicitan.

f. Comunicar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la obtención de subvenciones o ayudas para el mismo fin procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, tanto nacional como extranjero.

g. Facilitar toda la información requerida por el correspondiente órgano de control financiero.

h. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.

17. Evaluación y control

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas por la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información requerida por el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

18. Revocación y reintegro

1. En caso de que la persona o entidad beneficiaria incumplan total o parcialmente las obligaciones y compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión, es pertinente la revocación de las subvenciones otorgadas conforme a la presente convocatoria. El reintegro parcial de la subvención a consecuencia del cumplimiento parcial de la actividad que fundamenta la concesión de subvención se regirá por los criterios establecidos en la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014 por la cual se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas y, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.

2. Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los casos establecidos por el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.