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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 6952
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de junio de 2016, por la que se crea la Comisión Consultiva para la implantación del gas natural en las Islas Baleares

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Texto

El Gobierno de las Islas Baleares tiene como objetivo básico de planificación energética la introducción del gas natural en el sistema energético balear, de acuerdo con el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, que en su exposición de motivos indica que teniendo en cuenta las ventajas del gas natural, derivados de la eficacia como combustible y de las reservas probadas; vistas también las posibilidades de aplicación de medidas de ahorro y de incremento de eficiencia que el gas natural introduce, y el hecho de ser el combustible fósil de menor incidencia medioambiental, se considera irrenunciable la introducción de este combustible en el sistema energético balear.

El artículo 6 del Decreto 96/2005 prescribe que se establece el gas natural como combustible necesario para disponer de una diversificación adecuada de fuentes de abastecimiento energético para las Islas Baleares, tanto para usos finales como para generación de energía eléctrica, y para contribuir a los objetivos de mejora de la eficiencia energética y a la reducción de emisiones de gases contaminantes de la atmósfera.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en el apartado 3 del artículo 1 que las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos gaseosos se ejercerán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, y también en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades, entre otras el del suministro de gases combustibles por canalización a que se refiere el título IV.

Respecto de la distribución de gas natural, la Ley 34/1998 establece en su artículo 73, apartado 2, que la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural estarán sujetos a autorización administrativa previa. En el apartado 4, se establece que las autorizaciones referidas en el apartado 2 las otorgará la Administración competente y que el procedimiento de autorización incluirá el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización. En el caso de instalaciones de distribución que no salgan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, la concesión de la autorización corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según se deduce del artículo 3 de la Ley 34/1998.

Por Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 27 de mayo de 2014 (BOIB nº 80, de 12 de junio de 2014) y por Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 20 de octubre de 2014 (BOIB nº 151, de 4 de noviembre de 2014), se crearon, respectivamente, la Comisión Consultiva para la Implantación del Gas en Menorca, y la Comisión Consultiva para la Implantación del Gas en Mallorca.

Por otra parte, el capítulo V de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en concreto su artículo 17.1, permite crear órganos colegiados, formados por tres o más personas, a los que se les atribuyan funciones administrativas de deliberación, de asesoramiento, de propuesta, de seguimiento, de control o de decisión. Según el artículo 19.2 de esta Ley, estos se pueden crear, entre otras formas, por resolución del titular de la consejería interesada cuando realicen exclusivamente funciones consultivas internas de asesoramiento y de consulta no preceptiva.

Conscientes en esta Consejería de la importancia y trascendencia que tiene la implantación de las infraestructuras necesarias y el uso de este tipo de combustible, tanto con respecto a los aspectos ambientales como a los aspectos económicos y sociales que puede generar, y con el fin de garantizar el mayor consenso y la transparencia que propugna el artículo 1.3 de la Ley 34/1998, para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos gaseosos, y a pesar de que el proceso de implantación del gas en las Islas ya se ha iniciado, se considera conveniente la creación de un órgano con funciones de asesoramiento y consulta, no preceptiva, como continuación de las anteriores comisiones consultivas, en el que se integren los partidos políticos con representación parlamentaria —como institución que representa a los ciudadanos de las Islas Baleares—, los consejos insulares, la FELIB, con la posibilidad de participación de los diferentes municipios de las Islas Baleares, y los agentes que se consideren oportunos.

Las finalidades y objetivos de esta Comisión Consultiva son la participación de las administraciones locales afectadas por las infraestructuras del desarrollo de la red de gas natural, el consenso entre las diversas representaciones políticas y la transparencia e información a la hora de tomar las decisiones estratégicas, con el fin de conseguir como objetivo fundamental asesorar en la toma de decisiones, de manera que se establezca dentro de un plazo no superior a dos años un modelo de desarrollo y de implantación de las redes de gas natural en el territorio.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 19.3 de la Ley 3/2003 mencionada con anterioridad, los miembros que integran el órgano colegiado de carácter consultivo que se crea en esta Resolución manifestarán su aceptación voluntaria o, en todo caso, rechazarán su interés y aceptación a formar parte.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Denominación, naturaleza y adscripción

Se crea, adscrita a la Dirección General de Energía y Cambio Climático, la Comisión Consultiva para la Implantación del Gas Natural en las Islas Baleares como órgano colegiado de carácter consultivo que tiene por objeto asesorar —con carácter no preceptivo ni vinculante y, por lo tanto, sin ejercer funciones de control— en el proceso para completar la implantación de las redes de transporte y distribución de gas natural en las Baleares.

Artículo 2

Funciones

La Comisión Consultiva para la Implantación del Gas Natural en las Islas Baleares, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del apartado anterior y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de las administraciones públicas, tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar en la estrategia para la implantación del gas natural en las zonas y municipios del territorio balear.

b) Asesorar en la elaboración de los criterios de valoración que tengan que servir de base, en la fase de concurrencia, para la adjudicación de la ejecución y explotación de instalaciones de transporte y distribución de gas natural en las Islas.

c) Cualquier otra función que expresamente le asigne el director general de Energía y Cambio Climático derivada de las finalidades y los objetivos que la Comisión Consultiva para la Implantación del Gas Natural en las Islas Baleares tiene asignados.

 

Artículo 3

Composición

La Comisión Consultiva para la Implantación del Gas Natural en las Islas Baleares tiene la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la consejería competente en materia de energía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejerce la suplencia el vicepresidente o vicepresidenta.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la dirección general competente en materia de energía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o por sustitución del presidente, actuará como suplente la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de energía.

c) Secretario o secretaria: con voz pero sin voto, la persona que ocupe la plaza de jefe del Servicio de Ordenación Energética, adscrita a la Dirección General de Energía y Cambio Climático. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, lo sustituirá el secretario o secretaria adjunto de esta Comisión que, con voz pero sin voto, será un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

d) Vocales:

— Un/a representante de cada uno de los partidos políticos con representación en el Parlamento de las Islas Baleares.

— Un/a representante de cada uno de los consejos insulares de las Islas Baleares.

— Un/a representante de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB).

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 3/2003, la participación de los representantes de otras administraciones públicas requerirá la aceptación voluntaria.

Como criterio general a la hora de designar a los vocales, se tendrá en cuenta la experiencia y conocimiento en la materia de ordenación del territorio y en la materia de energía.

e) El presidente o presidenta podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a un funcionario o funcionaria del Servicio Jurídico de la consejería competente en materia de energía, a un representante o una representante del municipio que pueda resultar afectado y a las personas que, por sus conocimientos, experiencia y actividades profesionales, o que representen los intereses colectivos, puedan contribuir a mejorar el desarrollo de las tareas de la Comisión Consultiva para la Implantación del Gas Natural en las Islas Baleares.

Artículo 4

Funcionamiento y régimen interno

Este órgano consultivo se rige por las normas establecidas en esta Resolución y las que le sean aplicables de los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración pública y del procedimiento administrativo común, y de los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En aplicación del artículo 26 de la Ley 30/1992, para convocar a los miembros y constituir las sesiones, se establece un régimen en primera convocatoria y, treinta minutos después, en segunda convocatoria. Para convocar a los miembros es válida la comunicación mediante medios electrónicos que permitan la justificación de la recepción de la convocatoria.

Artículo 5

Derogación

Quedan sin efectos la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 27 de mayo de 2014, por la que se crea la Comisión Consultiva para la Implantación del Gas en Menorca, y la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 20 de octubre de 2014, por la que se crea la Comisión Consultiva para la Implantación del Gas en Mallorca. 

Artículo 6

Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 3 de junio de 2016

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons