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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 6949
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 16 de mayo de 2016 por la que se autoriza, se declara, en concreto, la utilidad pública y se otorga la autorización de construcción de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SA. Expte. TR 7/10

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Texto

Antecedentes

1.El 10 de marzo de 2010, Red Eléctrica de España, SA presentó en la Consejería de Comercio, Industria y Energía una solicitud, con número de registro de entrada 8337/2010, de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación eléctrica siguiente: 

Línea aérea-subterránea a 220 kV entrada/salida subestación Son Moix desde la línea Son Reus-Valldurgent 2 

2.El jefe de la Sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los siguientes aspectos: 

-La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.

-Esta actuación está incluida en el anexo D, Actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears.

-El 9 de febrero de 2011, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informó favorablemente sobre esta instalación, al efecto de lo que disponen el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

-El 5 de marzo de 2014, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) acordó no someter a evaluación de impacto ambiental esta actuación, siempre que se cumplan, entre otras, las condiciones incluidas en el acuerdo del Pleno de la CMAIB de 5 de mayo de 2011.

Información pública 

1.El 28 de mayo de 2015, en cumplimiento de lo que establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, el director general de Industria y Energía acordó la apertura del trámite de información pública. 

2.Este acuerdo se notificó de manera individualizada a los afectados para que pudiesen formular alegaciones y se sometió a información pública mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 87, de 11 de junio de 2015; en el Boletín Oficial del Estado número 182, de 31 de julio de 2015, y en el diario local Última Hora, de 3 de agosto de 2015. 

3.Esta publicación produce los efectos establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común a todos los titulares afectados. 

4. El 15 de junio de 2015, en cumplimiento del artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se notificó al Ayuntamiento de Palma, como Administración afectada, para que tuviese conocimiento y lo expusiese al público.

El 6 de julio de 2015 el Ayuntamiento de Palma acreditó la exposición en el tablón de anuncios, entre el 17 de junio y el 3 de julio de 2015, de la solicitud de autorización, sin que se hayan presentado alegaciones.

Información a otras administraciones públicas 

El 15 de junio de 2015 se notificó al Ayuntamiento de Palma, como Administración afectada, para que emitiese un informe, de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000.

El 14 de setiembre de 2015 se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Palma, sin que haya dado cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, por lo que, de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se entiende que aquel Ayuntamiento no opone ninguna objeción al expediente de referencia.

Autorizaciones de los organismos afectados 

1.El 4 de junio de 2015, el Instituto Municipal de Coordinación de Obras Viarias (IMOV) del Ayuntamiento de Palma emitió un informe por el que autoriza, con las condiciones señaladas, el proyecto de la línea objeto de autorización. 

2.El 14 de julio de 2015, Endesa Distribución Eléctrica, SL emitió un informe por el que autoriza, con las condiciones señaladas, el proyecto de la línea objeto de autorización. 

3.El 1 de julio de 2015, la Dirección Insular de Carreteras del Consejo de Mallorca emitió un informe por el que autoriza, con las condiciones señaladas, el proyecto de la línea objeto de autorización.                                                                                             

4.El 18 de mayo de 2015, se solicitó un informe, reiterado el 9 de setiembre de 2015, a Telefónica de España, SAU, sin que este organismo haya dado cumplimiento al requerimiento; por lo que, de acuerdo con el artículo 131 b del Real Decreto 1955/2000, se tienen por aprobadas, por parte de dicho organismo, las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario en el proyecto de ejecución. 

Alegaciones

1.Durante el trámite de información pública del proyecto se presentaron las siguientes alegaciones: 

El 27 de julio de 2015, el señor Miguel Camino de Miguel, en representación de la sociedad Maxam Europe, SA, presentó un escrito de alegaciones, en el que expone, de manera resumida, que la parcela 17 del polígono 7 del TM de Palma, propiedad de la sociedad que representa, se trata de una finca rústica afecta al uso de almacenamiento de explosivos, con diversos polvorines ubicados en ella; que se trata de una actividad sujeta a autorización de diversos organismos administrativos; que está sometida a controles e inspecciones periódicas, que debe contar con unas distancias de seguridad adecuadas, e incluida en un recinto vallado. 

Considera que la servidumbre de paso que afecta a la parcela de la su propiedad es mínima e innecesaria, ya que podría discurrir íntegramente por una parcela contigua.

Por todo ello, solicita que se acuerde modificar la ocupación de la parcela de su propiedad, de forma que quede excluida de la servidumbre de paso proyectada. 

El 28 de julio de 2015, el señor Jaime Julián Beltrán García, en representación de la sociedad Berigaro, SL, presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone que:

-En la parcela afectada existe una línea aérea de doble circuito a 66 kV a la que no se hace referencia, por lo que desconoce si esta línea se mantiene o se elimina.

-En esta parcela existe un apoyo doble de una línea del que no se indica si se mantiene o si se elimina y cómo queda afectada la mencionada parcela por las servidumbres actuales y futuras.

-En el trazado propuesto no se ha tenido en cuenta el trazado de un gasoducto existente en la parcela, no indicando la incidencia de la línea eléctrica  (objeto de autorización) con esta instalación.

Por todo lo anteriormente expuesto solicita las aclaraciones pertinentes. 

El 3 de agosto de 2015, la señora Mª de Lluc Dameto Fortuny, en nombre y representación de la sociedad Terrenos y Deportes de Mallorca, SA, presentó un escrito en el que, de manera resumida, expone que el actual propietario de la parcela afectada es la empresa Aricemex, SA, por lo que adjunta una nota (información registral) del Registro de la Propiedad de Palma número 2. 

El 5 de agosto de 2015, la señora Mª Almudena de Padura y España, en representación de la sociedad Roten Padura, SL, presentó un escrito en el que, de manera resumida, expone que:

-Desconoce que los terrenos de su propiedad sean los menos gravosos donde situar las líneas eléctricas, ni se le ha probado la necesidad de la declaración de utilidad pública, que exige el artículo 54 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, adjuntando una transcripción literal de dicho artículo.

-Además, entiende que la declaración de utilidad pública implica la urgente ocupación y que no conoce la supuesta indemnización que obtendría por  esta declaración, ya que en diciembre de 2011 autorizó a REE el establecimiento de líneas eléctricas en estos mismos terrenos, recibiendo en contraprestación importantes cantidades en concepto de indemnización.

-Por todo ello, se opone a la declaración de utilidad pública ya que no se ha acreditado tal necesidad, con los perjuicios no sólo económicos que esto crearía a la propiedad de los terrenos, por lo que solicita el archivo del expediente. 

El 6 de agosto de 2015, el señor José Mª Juan de Sentmenat y Fontcuberta, presentó un escrito en el que, de manera resumida, expone que se han producido diversos cambios en la relación de propietarios de la parcela 86 del polígono 7 del TM de Palma, para que se corrijan los errores detectados. 

El 25 de agosto de 2015, la señora Sonia Prados Sebastià, en representación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb), presentó un escrito en el que, de manera resumida, expone que:

-Sareb es propietaria del 25 % de la parcela 1 del polígono 6 del TM de Palma, afectada por el trazado de las líneas eléctricas objeto de autorización.

-Ha solicitado examinar el proyecto de las instalaciones, habiendo obtenido únicamente una copia del plano de emplazamiento general del trazado de la línea, que no contempla las cotas ni las medidas topográficas, que son datos necesarios para verificar por donde transcurre el trazado de las dos líneas y valorar el perjuicio que pueda ocasionar a la sociedad representada.

-Sareb ha sido privada de su derecho, como parte interesada, a examinar la totalidad de la documentación gráfica y escrita del proyecto de la instalación.

-De acuerdo con el plano facilitado, las líneas eléctricas objeto del expediente discurren por la parte de la red viaria prevista y aprobada por el Ayuntamiento de Palma.

-La información facilitada es insuficiente para poder comprobar que la superficie afectada por la servidumbre subterránea y por la ocupación temporal se corresponde con la que consta en el expediente.

Por todo ello, solicita que se permita a la Sareb examinar la totalidad de la documentación gráfica, así como la memoria del proyecto objeto de autorización, concediéndole un nuevo plazo de veinte días para formular las alegaciones que considere oportunas y solicita la remisión de la documentación per correo o, alternativamente, por correo electrónico. 

El 5 de octubre de 2015, el señor Agustín Estela Ripoll, actuando en representación de la parroquia de la Purísima Concepción de La Vileta, presentó un escrito de alegaciones, en el que expone, de manera resumida, que en el plano que se adjunta al escrito que recibió figura afectado el cementerio parroquial, sin que se concrete el grado de afectación y en especial si afecta a sepulturas, nichos, etc.

Por lo que solicita que se concrete el grado de afectación sobre el mencionado cementerio. 

2.El 17 de setiembre de 2015, en cumplimiento del artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, estos escritos de alegaciones se enviaron a Red Eléctrica de España, SAU (REE), como entidad beneficiaria de la expropiación, que respondió manifestando lo siguiente: 

-En relación a las alegaciones formuladas por Maxam Europe, SA, indica que finalmente no se verá afectada la parcela de la que es titular aquella empresa.

-Respecto a las alegaciones formuladas por la entidad Berigaro, SL manifiesta: 

a)Que el trazado de la línea eléctrica objeto de autorización, a su paso por la parcela 155 del polígono 8 del TM de Palma, cumple en relación al gasoducto que discurre por la misma parcela con las distancias de seguridad y otros requerimientos establecidos en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

b)Que ha llegado a un acuerdo con esta entidad. 

-En cuanto a las alegaciones formuladas por la entidad Terrenos y Deportes de Mallorca, SA manifiesta que es consciente del cambio de titularidad de la parcela afectada, de la que es titular actualmente la empresa Aricemex, SA.

-Con respecto a las alegaciones formuladas por la señora Mª Almudena Padura y España manifiesta que ha llegado a un acuerdo con dicha señora, tal como ella misma reconoce en su escrito de alegaciones.

-Por lo que se refiere a las alegaciones formuladas por el señor José María Juan de Sentmenat manifiesta que es consciente de los cambios de titularidad de la parcela afectada.

-En lo que concierne a las alegaciones formuladas por la entidad Sareb manifiesta que ha llegado a un acuerdo con dicha entidad.

-En lo relativo a las alegaciones formuladas por la parroquia de la Purísima Concepción de La Vileta, indica que finalmente no se verá afectada la parcela de la que es titular aquella entidad. 

Fundamentos de derecho 

1.La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 

2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 

3.El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 

4.El Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. 

5.La Ley 11/2006, de 14 de setiembre, de evaluaciones de impacto ambiental a las Illes Balears. 

6.La Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa. 

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

8.La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería. 

Por todo ello, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN

1.Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación: 

Titular: Red Eléctrica de España, SA

Instalación: línea aérea-subterránea a 220 kV entrada/salida subestación Son Moix desde la línea Son Reus-Valldurgent 2

Término municipal: Palma

Características técnicas: la actuación consiste en el tendido de dos nuevos circuitos aéreos-subterráneos de interconexión con la red de transporte a 220 kV de la nueva subestación Son Moix, desde la línea existente Son Reus-Valldurgent 2.

La longitud total del tramo aéreo será de 4.290 m y los conductores a instalar serán de tipo Gull AW de 381,50 mm2, mientras que la longitud del tramo subterráneo será de 3.290 m y los conductores a instalar serán de 2000 mm2 Cu con pantalla metálica de 250 mm2 Cu, en canalización tubular hormigonada.  

2.Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que lleva implícita, si fuese necesario, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derechos afectados de los propietarios con quienes el solicitante no haya llegado a un acuerdo, y implica la ocupación urgente de los bienes y derechos incluidos en el anexo de esta Resolución, al efecto del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 

3.Otorgar la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con el proyecto de ejecución de la instalación, redactado por el señor David Gavín, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares con el número 125689-1 y fecha 23 de diciembre de 2009, y la adenda 2 de modificación del proyecto de ejecución redactado por el señor David Gavín, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con el número VD 01325-13A y fecha 24 de mayo de 2013.        

4.Obligar al titular a cumplir las condiciones impuestas por la CMAIB en el Acuerdo de 5 de marzo de 2014, que se enumeran a continuación: 

-Las incluidas en el acuerdo del Pleno de la CMAIB de 5 de mayo de 2011 sobre la subestación Son Moix y la línea de alimentación a 220 kV Son Moix-Valldurgent /Son Reus 2:

a)Se debe cumplir lo que establece el artículo del PDS para la gestión de residuos construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.

b)La tierra extraída en la apertura de las zanjas ha de ser reutilizada como material de relleno de las mismas.

c)Durante la fase de construcción se ha de cumplir con el artículo 44 de la Ley 1/2007 contra la contaminación acústica en las Islas Baleares.

d)Se han de cumplir todas las medidas correctoras y protectoras incluidas en la memoria ambiental, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental. 

-De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Residuales de la Dirección General de Recursos Hídricos de 26 de julio de 2013:

a)Se ha de emplazar fuera del cauce o lecho, el apoyo T02 (T2) a fin de evitar la interacción de las aguas con el nuevo apoyo.

b)Se ha de cumplir el artículo 127 del Reglamento del dominio público hidráulico, referente a la distancia mínima entre el tendido eléctrico y la máxima crecida ordinaria, ya que se produce un cruzamiento de línea aérea con un cauce (entre T1 y T2). 

-De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 9 de enero de 2014:

a)Las obras de los tramos ubicados en zona forestal se han de realizar preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril, además de cumplir el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.

b)En los tramos aéreos ubicados en zona forestal, a parte de la aplicación de la ITC-LAT 07, se ha de adecuar una franja en su corredor de 5 m a cada lado de éste y cobertura arbórea y arbustiva máxima del 50 % de la fracción de cabida cubierta de conformidad con el Decreto 125/2007. Igualmente, se habrá de prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación. 

5. Determinar que la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005. 

6. Notificar esta Resolución al titular de la instalación, a los propietarios de las parcelas afectadas y al Ayuntamiento de Palma, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Palma, 16 de mayo de 2016 

El director general de Energía y Cambio Climático
Joan Groizard Payeras
Por delegación del consejero de Territorio, Energía y Movilidad
(BOIB 50/2016)

   

ANEXO
LÍNEAS AÉREAS-SUBTERRÁNEAS A 220 kV ENTRADA/SALIDA SUBESTACIÓN SON MOIX DESDE LA LÍNEA SON REUS-VALLDURGENT 2

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS

TM Palma (tramo aéreo)

Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc. = parcela; SV = servidumbre vuelo (m2) ;  SA/AT  = superficie apoyos y  anillo de tierra (m2); ST = superficie de tala (m2); OT = ocupación temporal (m2); AA = acceso al apoyo; SP = servidumbre de paso (m2)

PP

Propietario

Pol.

Parc.

SV

Apoyos

SA/AT

ST

OT

AA

SP

1

Bunyolí, SA

9

130

15.139  

T2

134

134

2.646

T2, T3

4.418

2

Roten Padura, SL

9

251

21.152

T3,T4, T5

425

2.306

6.381

T3,T4,T5

4.143

3

Consell Insular de Mallorca

9

9013

70

-

      -    

-

-

 -

   -  

4

Ajuntament de Palma

8

9000

392  

-

    -   

-

-

 -

 -  

5

Roten Padura, SL

8

1

799  

-

    -  

-

395  

 -

-

6

Roten Padura, SL

8

26

2.815           

-

-

-

744

 -

   - 

7

Consell Insular de Mallorca

8

9002

124

-

-

-

-

 -

  -  

9

Roten Padura, SL

7

2

28.574  

T6, T7, T8

283

3.954  

4.437

 T6,T7,T8

5.511

10

Aricemex, SA

7

88

2.273

T8

60

847

847

T7,T8

129

11

Agropecuaria Mallorquina, SA

7

82

18.440           

T9, T10, T11,T12T13, T14

801

9.162        

16.035               

T8,T9,T10, T11,T12, T13, T14

10.019

11-1

Forcades de Juan, Juan

7

98

-

-

-

-

-

T11

99

11-3

Vicente, Mª Inmaculada, Jaime, Jorge, Enrique y Mª de la Paz  Juan de Sentmenat de Soroa, José Mª Juan de Sentmenat Fontcuberta, Beatriz Juan de Sentmenat Lerdo de Tejada, Alfonso Juan de Sentmenat Lerdo de Tejada

7

86

-

-

-

-    

T9

4.436

TM Palma (tramo subterráneo)

Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc.= parcela; SS = servidumbre subterránea (m2); CE/AT  = cámara empalmes/arqueta telecom.;  SCE/AT = superficie cámara empalmes/arqueta telcom. (m2);

 OT = ocupación temporal (m2)

PP

Propietario

Pol.

Parc.

SS

CE/ AT

SCE/AT

OT

4

Ajuntament de Palma

8

9000

5.742      

-

CE03;CE04;CE05;AT10;AT11;AT12;AT13;AT14;AT15;AT16;AT17;AT18

224

8.029  

-

-

8

Ajuntament de Palma

7

9002

-

-

-

-

 43  

   -    

  -    

11

Agropecuaria Mallorquina, SA

7

82

207    

-

AT01

2

190  

-

-

16

Ajuntament de Palma

7

9000

3.092     

-

CE01;AT02;AT03;AT04 AT05

76

4.706     

 -

-       

19

Sociedad de Gestión de Activos Procedentes  de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB)

6

1

2.307

-

CE02;AT06;AT07;AT08;AT09

76

3.566     

-

-

20

Consell Insular de Mallorca

8

9006

11

-

-

-

12

   -    

  -    

21

Berigaro, SL

8

155

67

-

-

-

 677  

-

-      

31

Consell Insular de Mallorca

12

9000

1.101

-

AT19

1

1.294     

 -

-