Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 6948
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobada en sesión plenaria de día 6 de mayo de 2016, BOIB nº 62, de 17 de mayo, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y UTILIZACIÓN DE FOTOCOPIADORA Y FAX
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1º
De conformidad con el art. 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se establece la tasa en forma de sello municipal, que gravará todos los documentos que a instancia de parte se expidan o se entreguen a la Administración o Autoridades Municipales.
OBLIGACION DE CONTRIBUIR
Artículo 2º
1. Hecho imponible. La actividad municipal llevada a cabo con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que se expidan o que se entreguen a la Administración o a las Autoridades municipales, la utilización de fotocopiadora y fax.
2. La obligación de contribuir se originará en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente.
3. Sujeto pasivo. Las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en interés de las cuales se efectúe la tramitación de un expediente.
4. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas i jurídicas a las cuales se refieren los art. 38 i 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o los síndicos, interventores o liquidadores de deudas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la extensión que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.
BASES Y TARIFAS
Artículo 3º
Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar i documentos a expedir.
Artículo 4ª
Las tarifas a aplicar por tramitación serán las siguientes:
Por cada certificación de documentos expedidos a instancia de parte |
10,00 € |
Por cada certificación del Padrón de Habitantes |
1,20 € |
Por cada expediente de alta o traspaso de titularidad de fincas rústicas o urbanas |
30,00 € |
Reintegros de contratos administrativos |
6,00 € |
Por constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitadores y obras municipales, por cada acto |
6,00 € |
Informes que emitan los técnicos municipales en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial a instancia de parte y en interés particular, por informe |
30,00 € |
Los mismos cuando sea necesario el desplazamiento del personal por informe |
60,00 € |
Por cada expediente de concesión de carteles |
30,00 € |
Certificados final de obra |
100,00 € |
Cédulas urbanísticas |
35,00 € |
Certificados sobre antigüedad de edificios |
100,00 € |
Segregaciones urbanas y rústicas |
100,00 € |
Cumplimentación de documentación que requiera investigación |
162,00 € |
Certificación de actuaciones policiales (civiles, administrativas) |
38,00 € |
Fotocopias (a partir de la 5ª copia) |
0,05€ |
Utilización de Fax - Territorio nacional - Extranjero |
1€ 2€ |
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares” y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
La ultima modificación ha sido publicada en el BOIB nº 127 de fecha 7-09-2004.
Deià, a 14 de junio de 2016
La Alcaldesa,
Magdalena López Vallespir