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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 6440
Procedimiento Ordinario 300/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND,Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª PEDRO ENRIQUE MASAY LOPEZ,MOHAMED ATIF, MARIANO JAVIER CUEVAS GALINDEZ contra EUROPEA TECNICA PISCINAS, SL,LIFE MARINA IBIZA,SL,FOGASA sobre ORDINARIO,se ha sentencia,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. MARIANO JAVIER CUEVAS GALINDEZ, D. PERO ENRIQUE MASAY LÓPEZ y D. MOHAMMAD ATIF contra EUROPEA TÉCNICA PISCINAS, S.L., LIFE MARINA IBIZA, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL KPMG CONCURSAL, S.L.P. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), y condeno a EUROPEA TÉCNICA PISCINAS, S.L., LIFE MARINA IBIZA, S.L., a hacerles pago, solidariamente, de los siguientes importes: D. MARIANO JAVIER CUEVAS GALINDEZ: 6.111,81 euros D. PEDRO ENRIQUE MASAY LÓPEZ: 8.234,12 euros D. MOHAMMAD ATIF: 6.095,22 euros más el 10 % de interés por mora, sobre los conceptos salariales. Se condena igualmente a la demandada al abono de las costas, a la parte actora, por un importe de 300 euros a cada uno de los actores. Se condena a ADMINISTRACIÓN CONCURSAL KPMG CONCURSAL, S.L.P. estar y pasar por tal declaración.

Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades subsidiarias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/60/0300/13, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0300/13, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIFE MARINA IBIZA, SL.,en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA