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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6463
Procedimiento Ordinario 966/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 966/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de la FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra OBRAS Y CONTRATAS QUINTANAR, SL sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 106/2016

En Palma de Mallorca, a 22 de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por María Fernanda de Andrés Pardo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de la Fundación Laboral  de la Construcción, defendida por el  Letrado D. Pedro Moll Arbós, contra la empresa “Obras y Contratas Quintanar, S.L.”, no comparecida, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, desestimando la demanda del Letrado D. Pedro Moll Arbós en representación de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa “Obras y Contratas Quintanar, S.L.”, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma  No cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OBRAS Y CONTRATOS QUINTANAR, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Mayo de dos mil dieciséis

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA