Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6426
Juicio sobre delitos leves nº 67/2016
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a GREGORY ULISES ARELLANO LOZANO la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Que debo condenar y condeno a Don Gregory Ulises Arellano Lozano, como autor responsable de un delito leve de coacciones y otro de lesiones, respectivamente previstos y penados en los artículos 172.3 y 147.2 del Código Penal, a la pena de noventa días-multa a razón de cuatro euros/día por cada una de ellas, indemnización a Doña María Eugenia Cerezo Giraldo en la suma de trescientos euros y a Don Juan Manuel Serra Pros en la de ciento setenta euros, que devengarán desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, y pago de costas.
Se impone a Don Gregory Ulises Arellano Lozano durante el período de seis meses la prohibición de comunicar o aproximarse a Doña María Eugenia Cerezo Giraldo y a Don Juan Manuel Serra Pros, a sus cónyuges o a cualquiera de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción con el apercibimiento de que, de incumplirla, se podría proceder a su inmediata detención y encausado por delito de quebrantamiento de condena, a cuyo efecto los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado prestarán de inmediato el auxilio que sea necesario”, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar en derecho.
En PALMA DE MALLORCA a 25 de Mayo de 2016.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA