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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6484
Despido/Ceses en General 768/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000768/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NASSIR ULLAH, MUHAMMAD NASEEM contra la empresa VICENTE MAYOL MARTINEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por NASIR ULLAH y MUHAMMAD NASEEM contra VICENTE MAYOL MARTÍNEZ y por ello:

Declaro que los actores actora fueron despedidos de forma improcedente en fecha 1 de junio de 2.014 por la demandada, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo abonándoles a cada uno de ellos, una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 38,44 euros diarios, o a abonarles la indemnización que les corresponde legalmente (proporcional a 33 días por año trabajado), OPCIÓN que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Se imponen las costas a la parte demandada, que se cuantifican en 200 euros.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VICENTE MAYOL MARTINEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de DE LES ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA