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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 6935
Elevación automática a definitiva la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal Infantil

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 5 de mayo de 2016 sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal Infantil, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal infantil, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 58 del citado RDL.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de guardería municipal infantil.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 4º. Cuantía.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:

A. Matrícula de inscripción.................………….................................. 100,00 €

B. Cuotas servicios escuela infantil:

Servicios escuela (anual) ......................................................... 1.870,00 €

- Cuota mensual .................................................... 170,00 €

 (De septiembre a julio, de lunes a viernes, de 9.00 a 16.30h)

- Servicio guardería matinal:

- De 7.30 a 8.45h........................... 20,00 €/mensuales

 - Días sueltos........................... ........... 2,00 €/diarios (hasta 7 días)

C. Comedor (de 12.00 a 14.30 h):

- Comida ……………………………................. 5,00 €/diarios (más de 15 días)

- Comida………………………………............. 5,50 €/diarios (hasta 15 días)

D. Comedor bebés (de 12.00 a 14.30 h):

- Monitor bebés de menos de 15 meses..... 2,00 €/diarios (más de 15 días)

- Monitor bebés de menos de 15 meses..... 2,50 €/diarios (hasta 15 días)

No se hace media cuota, se paga por días.

Habrá un descuento del 15% para hermanos, un descuento del 15% para familias numerosas, y otro 15% en el supuesto de que la renta per cápita de su unidad familiar no supere el 0,9 del salario mínimo interprofesional.

En el momento de formalizar la matrícula se presentará una fotocopia de la / las declaraciones de al renta de la unidad familiar.

En el supuesto de que la unidad familiar no hubiera sido sujeto a la obligación de declarar, presentará un certificado negativo de la renta de cada uno de los miembros, expedido por la Agencia Tributaria.

Dentro de las tarifas establecidas por el servicio educativo no están incluidos el material necesario para fiestas, salidas y otros gastos que serán aportados directamente por los padres.

Artículo 5º. Obligación de pago.

Nace desde que se inicia la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo equivalente a una mensualidad de la tasa al sol • licitar el ingreso o reserva de plaza, no pudiendo autorizarse sin este requisito.

Artículo 6º. Normas de gestión.

1. La tasa se considerará devengada simultáneamente a la prestación del servicio, que se considerará el curso escolar de septiembre a julio, y su liquidación y recaudación se llevará a cabo por mensualidades anticipadas, tratándose de las cuotas mensuales; por mensualidades vencidas, en caso de las tasas por día y en relación a la matriculación, en el momento de formalizarse la misma.

2. En el supuesto de bajas definitivas anteriores a la finalización del curso escolar, en el mes de julio, la cuota anual se prorrateará por bimestres, de acuerdo con el siguiente detalle: octubre-noviembre, diciembre-enero, febrero-marzo, abril-mayo y junio-julio.

3. El pago de las cuotas mensuales se efectuará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. El pago de días sueltos del servicio de guardería matinal, y el servicio de comedor se efectuará por mensualidades vencidas, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

 

Bunyola, 15 de junio de 2016.

El Alcalde
Andreu Bujosa Bestard