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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6934
Decreto Plan de Inspección de Actividades

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Texto

DECRETO DEL ALCALDE DE CALVIÀ POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el mercado interior, y, posteriormente en aplicación de esta, la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears han realizado una transferencia de responsabilidad en materia de actividades hacia los titulares de estas y sus técnicos, trasladando el control administrativo hacia la vigilancia e inspección de las actividades durante su inicio y funcionamiento (sin excluir la posibilidad de inspecciones a posteriori), dinámica que implica que la inspección sea fundamento básico sobre el que giran las garantías legales y la seguridad jurídica, necesitando para ello las Administraciones adaptar sus funciones y tareas a este reto.

Trasladadas estas exigencias legales a las características de Calvià como municipio turístico, en el que durante la temporada estival se incrementa considerablemente la afluencia de visitantes y segundas residencias, existiendo en consecuencia un gran volumen de negocios afectados por la normativa de referencia, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones exigidas por la ley con las máximas garantías tanto para el personal municipal como para los ciudadanos, así como aplicarla con criterios de eficacia y eficiencia, desde el Ayuntamiento de Calviá se entiende necesario coordinar a los diferentes órganos municipales con competencias en materia de actividades, de sanciones, de inspecciones y a la Policía Local, entre otros, con el objeto de mejorar la eficacia en la inspección que corresponda.

Por otro lado, el artículo 46 del Reglamento Orgánico Municipal establece la posibilidad de crear por Decreto del Alcalde comisiones de trabajo que tengan por finalidad el estudio preliminar de temas concretos, o el asesoramiento en cuestiones de interés del Gobierno municipal.

Con fecha 25 de abril de 2016 se creó con tal finalidad por Resolución del Alcalde de Calvià , la Comisión de Actividades del Ayuntamiento de Calvià, con la finalidad de coordinar los diferentes departamentos municipales con competencias en el ámbito del ejercicio de actividades con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas a las Administraciones Públicas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

El Titulo VIII de la citada ley regula las inspecciones, previendo, entre otras medidas, la creación de un plan de inspección que sirva para conseguir mayor calidad y rigor técnico, para garantizar una actuación inspectora más uniforme, concreta, transparente y objetiva, de manera que, como señala la propia exposición de motivos de la ley, se hagan más inspecciones pero menos profundas.

Por su parte, respecto a la competencia para la aprobación del citado plan de inspección, el artículo 21 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para otorgar licencias y una competencia residual.

Por lo anterior, tras la reunión de la Comisión de Actividades del Ayuntamiento de Calvià y a propuesta de ésta, por las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero.- Aprobar el Plan de Inspección de Actividades del Ayuntamiento de Calvià que se adjunta como Anexo I al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.

Segundo.- Ordenar la publicación del citado Plan de Inspección en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los demás medios que legalmente correspondan.

 

En Calvià a 27 de mayo de 2016

EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Alfonso Rodríguez Badal

 

ANEXO I
PLAN DE INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ

1- LEGISLACIÓN APLICABLE.

2- ANÁLISIS DE LA FUNCIÓN INSPECTORA:

-Análisis normativo.

-Análisis fáctico

3- OBJETIVOS Y FINALIDAD DE LA FUCIÓN INSPECTORA

4- DESARROLLO PLAN ANUAL.

4.1.- Inspecciones mínimas preceptivas.

4.2 -Otras inspecciones

A) Cambios de Titularidad.

B)Actividades Musicales.

C) Establecimientos públicos de Ocio Nocturno.

4.3.- Tipos de inspección

4.4.- Procedimiento de Inspección

4.5.- Personal que realiza la Función Inspectora:

4.6.- Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades.

4.7.- Facultades y deberes personal inspector / Visitas de Inspección.

4.8 – Técnicas de muestreo para selección de actividades a inspeccionar

4.9 - Inspección Nivel 1: detección de Actividades Permanentes Clandestinas.

4.10- Inspección de actividades No Permanentes e Itinerantes.

5- DERECHOS Y DEBERES de la persona titular de la actividad, de su personal empleado y de los técnicos de parte.

5.1.Derechos de la persona titular de la actividad, de su personal empleado y de los técnicos de parte

5.2. Deberes de la persona titular de la actividad, de su personal empleado y de los técnicos de parte

6- DACION DE CUENTA ANUAL.

7- INTERPRETACIÓN DEL PLAN.

1-LEGISLACIÓN APLICABLE.-

La legislación aplicable viene determinada fundamentalmente por la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y los principios en la misma consagrados, si bien asimismo habrán de tenerse presente los cuerpos normativos a que se refiren las Disposiciones Transitorias de la misma.

Por otra parte, destacan las siguientes normas que de manera directa o vinculada tienen incidencia en las actividades:

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

- Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la Contaminación Acústica de las Illes Balears.

- Ley12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

- La Ordenanza Municipal reguladora de los Horarios de Cierre de Establecimientos y Espectáculos Públicos y Actividades (Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 62 -03/05/2003).

- La Ordenanza Municipal de Calvià de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica (Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 46, de 5 de abril de 2014).

-Otras normas de aplicación: la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Boletín Oficial de las Illes Balears Núm. 43 -29/03/2014-) de Ordenación y Uso del Suelo, y de su Reglamento de desarrollo (Boletín Oficial de las Illes Balears Núm. 66 -30/04/2015-); el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, de aplicación supletoria respecto del anterior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Plan general de Ordenación Urbana de Calvià y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia que resulten de aplicación.

2-ANÁLISIS DE LA FUNCIÓN INSPECTORA.-

A)- ANÁLISIS NORMATIVO- Las funciones de la Inspección en materia de Actividades están básicamente prefijadas, y en lo que al ámbito municipal se refiere, en el Capítulo I del Título VIII de la mentada Ley 7/2013, y, asimismo, es preciso reconocer que su ejercicio queda enmarcado en los principios consagrados en la Directiva Europea 2006/123/CE, 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, debiéndose hacer especial hincapié en la circunstancia de que la Ley 7/2013 consagra definitivamente, entre la Aministración y ciudadano, el principio de buena fe, sin el cual no es posible ni la existencia misma del derecho, principio que consagran el Código Civil de manera general y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre las Administraciones públicas y entre éstas y los ciudadanos.

Dicha ley regula en el Título VIII los siguientes aspectos:

  • Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades
  • Coordinación interadministrativa
  • Facultades administrativas
  • Inspección y control
  • Facultades y deberes del personal inspector
  • Actas
  • Medida cautelar de suspensión
  • Procedimiento para adoptar la medida cautelar de suspensión de la actividad
  • Medidas provisionalísimas
  • Inspecciones
  • Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos de parte

B) ANÁLISIS FÁCTICO- En los términos expresados en el art. 83 de la Ley 7/2013, cabe considerar que la función inspectora comporta la genérica discriminación de tres tipos de actuaciones, a saber:

a) Las tendentes a garantizar que la instalación de la actividad se adapte a la normativa vigente. A su vez, dicho genérico mandato se desplegaría en dos subtipos de intervención más específica:

- Las actuaciones cuyo objeto sea el de vigilar y garantizar el cumplimiento de las determinaciones impuestas por el técnico o la técnica, por la autorización o por la normativa vigente.

- Las actuaciones cuyo objeto sea el de evitar que las actividades produzcan molestias, o que sean insalubres, nocivas, peligrosas o causen perjuicios al medio ambiente.

b) Las actuaciones circunscritas a la toma de iniciativas con los objetivos de:

  • Evitar que se realicen de forma clandestina la instalación o el ejercicio de actividades, y promover la inspección para detectarlas.
  • Vigilar y controlar que el conjunto de actividades tenga un nivel técnico de calidad adecuado conforme a los principios análogos a los contenidos en el plan autonómico de inspecciones.

Los dos tipos de actuaciones de los apartados a) y b) anteriores tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los obligados de sus obligaciones y deberes para con la Administración.

c) Asimismo, y por otra parte, debe hacerse una distinción entre el ejercicio de las facultades inspectoras “estricto sensu” (a) y b)), esto es, las que podríamos calificar propiamente de comprobación, control e investigación, y la concerniente a la adopción de las medidas oportunas tendentes a garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que en esta disciplina impone la legislación vigente a los administrados, y que pasaría tanto por los correspondientes requerimientos, como por las pertinentes medidas provisionales y cautelares.

Debe tenerse en consideración la materialización en la ejecución de dichas tareas descritas (a, b, y, c) merced a dos tipos de intervenciones: la inspección documental y la visita de inspección.

Se entiende por inspección documental aquella que consiste en exigir y examinar cualquier documentación referida a la actividad.

Por su parte, la visita de inspección consiste en acceder directa y libremente, durante el tiempo necesario, sin previo aviso y previa identificación, al establecimiento y a los lugares donde se desarrolla la actividad e inspeccionarlos.

Ambos tipos de inspección comparten las siguientes características:

  • Finalidad: estadística, correctora e impositiva.
  • Metodología: se verifican los hechos causantes de reclamaciones y denuncias y se investigan los que puedan ser constitutivos de infracción, levantando y tramitando actas de inspección y efectuando cualquier otra actuación legal o reglamentariamente establecida para proteger la seguridad de los usuarios y la legalidad de la actividad. En su caso, exigir la restauración de la legalidad.
  • Características del inspector. Funcionarios con las características establecidas en el artículo 86 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, entre las que se encuentra la naturaleza de agente de la autoridad y cuyas actas, según el artículo 88.5 tienen presunción de certeza y valor probatorio de los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos o intereses.
 

3- OBJETIVOS, Y FINALIDAD DE LA FUNCIÓN INSPECTORA:

1) Objetivo: Desarrollar las facultades administrativas que le atribuye el artículo 85 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre. Así:

a) Inspección y control de las actividades sujetas a la presente ley.

b) Control de la realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

c) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de una parte de ésta, y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

d) Adopción de las oportunas medidas provisionales y cautelares.

e) Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley.

f) Requerimiento al titular de una actividad para que envíe la correspondiente documentación a la administración competente.

g) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de los títulos habilitantes de las actividades.

h) Decomiso de mercancías o bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan comportar riesgo para la salud.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe establecer un genérico triple objetivo:

- Identificar aquellas actividades clandestinas (que no disponen de título habilitante para poder ejercer la actividad).

- Identificar las actividades que en su día obtuvieron un título habilitante y no se ajustan al título concedido u obtenido.

- Identificar infracciones técnicas, de uso y otras.

2) Finalidades:

a) Finalidades genéricas:

- Fiscalizar, comprobar y garantizar la adecuación entre el ejercicio de las facultades en materia de obras y/o-actividades en tanto que actos reglados, con la exigencia de que éstas sean seguras, salubres y compatibles con el medio ambiente.

- Instar cuando corresponda a adoptar las correspondientes medidas correctoras.

- Incoar, en su caso, expediente sancionador e imponer sanción o sanciones cuando corresponda.

b) Finalidades vinculadas:

- Aumentar la competitividad de las empresas.

- La Adecuación y compatibilidad para con el ordenamiento en la dimensión y con el alcance que corresponde, sirviendo en última instancia a los intereses generales, y, asimismo, al Urbanismo como función pública.

4-DESARROLLO DEL PLAN ANUAL.-

4.1.-INSPECCIONES MÍNIMAS PRECEPTIVAS

El artículo 92 de la ley 7/2013, establece que la autoridad competente inspeccionará, como mínimo:

a) El 85% de las actividades permanentes o las modificaciones que precisen permiso de instalación por estar incluidas en el título I del anexo I de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, en el plazo máximo de dos años desde la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

b) El 85% de las infraestructuras comunes, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable de finalización de la instalación.

c) El 5% de las actividades o las modificaciones que no necesiten permiso de instalación, en el plazo máximo de un año desde la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

d) El 2% del resto de actividades permanentes conforme a lo dispuesto en el plan de inspección.

e) El 10% de las actividades itinerantes y de las actividades no permanentes solicitadas.

Cuando se realice una inspección de una actividad permanente, de las anteriores, deberán quedar reflejados en el acta la ubicación, el tipo de actividad y el nombre del titular de las actividades permanentes adyacentes, para poder comprobar en el registro que corresponda si cuentan con la declaración responsable o el título habilitante.

El presente plan pretende lograr un objetivo más ambicioso que el de la propia ley e inspeccionar el 100% de las actividades permanentes mayores e infraestructuras comunes, en cumplimiento de los apartados a) y b) del artículo 92.

Por criterio de prudencia y estacionalidad y ante los posibles cierres de actividades por temporada, se pretende la inspección de un porcentaje superior al umbral mínimo legal en las actividades permanentes Inocuas y Menores en cumplimiento de los apartados c) y d) del artículo 92: inspeccionar un mínimo del 10% de las mismas, superando así el 5% y el 2% establecidos en la ley.

Se pretende también con este plan la inspección de un mínimo del 10% de las actividades itinerantes y de las actividades no permanentes solicitadas, en cumplimiento del apartado e) del artículo 92.

4.2.- OTRAS INSPECCIONES

1. CAMBIOS DE TITULARIDAD

La condición de municipio turístico, de marcado carácter estacional y el elevado número anual de cambios de titularidad, aconsejan la inspección estadística de los cambios de titularidad, fijándose como objetivo la inspección anual que alcance como mínimo el 10% de los cambios de titularidad.

2. ACTIVIDADES MUSICALES

Respecto a las actividades musicales, debe establecerse un paralelismo con la vigente Ordenanza en materia de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica.

Las actividades musicales, que disponen de limitador, están sometidas a calibración, certificación y precinto anual. Dicho precinto es realizado por los agentes de Policía local, con visita del establecimiento. Del resultado del precinto se levanta acta.

Se fija como objetivo del presente plan realizar una Inspección por año que alcance el 100% de las actividades musicales, una vez que se haya solicitado el precinto.

C) ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE OCIO NOCTURNO (Café Concierto, Discoteca y Sala de Fiestas)

La gran afluencia turística del municipio, así como la diversidad de oferta de ocio nocturno aconseja inspecciones periódicas de los establecimientos públicos con una frecuencia superior a la establecida en el artículo 49 de la ley 7/2013, consignada en 10 años.

El presente plan tiene previsto realizar, en función de la disponibilidad de medios necesarios con que cuente, las siguientes inspecciones periódicas a los establecimientos públicos en función del aforo y por ende en su peligrosidad:

  • Inspección cada 3 años de los establecimientos mencionados en caso de aforo superior a 100 personas.
  • Inspección cada 5 años de los establecimientos mencionados en caso de aforo inferior a 100 personas.

4.3. TIPOS DE INSPECCIÓN

Las inspecciones a realizar, se pueden clasificar en tres niveles de profundidad:

Inspecciones de nivel 1, consistiendo en solicitud de licencia y seguro de responsabilidad civil de la actividad. Dichas inspecciones se podrán realizar por cualquier agente de la autoridad, puesto que no abarcan consideraciones de carácter técnico. Dicho nivel de inspección no es esencial para la finalidad del presente plan.

Inspecciones de nivel 2, consistiendo en una verificación de la correspondencia de la documentación presentada con la realidad inspeccionada, verificación básica de las medidas de seguridad (salidas y alumbrado de emergencia, medios de extinción de incendios y estado aparente de las instalaciones) y control de la documentación relativa al seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Inspecciones de nivel 3, consistiendo en una ampliación desde el nivel anterior respecto a instalaciones específicas para el caso de actividades sometidas a permiso de instalación o a requerimiento de los inspectores que estén realizando una inspección de nivel 2.

4. 4. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

Deberán inspeccionarse el 100% de las denuncias que se presenten por escrito y tengan entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià respecto de actividades que se desarrollen en el término municipal de Calvià.

El procedimiento de inspección objeto del presente plan se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, por cualquiera de los medios siguientes:

1.-Por propia iniciativa

2.- Como consecuencia de orden superior

3.- A petición razonada de otros órganos

4- Por campañas específicas que a tal efecto se establezcan.

5.- Por denuncia, que deberá contener como mínimo los requisitos que establezca la normativa reguladora del procedimiento administrativo común para procedimientos iniciados a solicitud de interesado. Se incluyen en este apartado las llamadas telefónicas realizadas a la Policía Local siempre y cuando faciliten los datos mínimos establecidos para las solicitudes que se dirijan a la Administración pública según la ley, y que sean iniciadoras de un procedimiento.

Se comunicará al denunciante el acuerdo de iniciación y la resolución que ponga fin al procedimiento o, según proceda, la decisión de no iniciar el procedimiento o de archivar las actuaciones. Podrá prescindirse de dichos trámites cuando la denuncia no vaya acompañada de una petición de iniciación del procedimiento.

No serán válidos ni producirán efectos los restantes medios de iniciación no relacionados en el presente Plan.

4.5. PERSONAL QUE REALIZA LA ACTUACIÓN INSPECTORA.

Las actuaciones derivadas de las funciones inspectoras previstas en el Titulo VIII de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, se llevarán a cabo por funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Calvià así como por funcionarios que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección de actividades clasificadas y/o espectáculos públicos. Los inspectores tienen carácter de agente de la autoridad.

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden ser auxiliados por personal funcionario.

También puede realizar tareas de inspección y control el personal inspector de las Entidades Colaboradoras en materia de Actividades (ECAC), que no tiene carácter de agente de la autoridad, cuyas declaraciones no disfrutan de presunción de veracidad.

4.6.-ATRIBUCIONES EN LA VIGILANCIA, EL CONTROL Y LA INSPECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

El Ayuntamiento de Calvià, como Administración competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las actividades sujetas a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre que se desarrollen íntegramente dentro del municipio de Calvià y que no sean actividades cuya competencia tenga atribuida la Comunidad Autónoma, tomará la iniciativa para:

  • Promover la actuación inspectora para evitar la realización de actividades clandestinas, tanto en su instalación como ejercicio.
  • Vigilancia y control sobre el conjunto de actividades, para que su nivel técnico de calidad se adecue a los principios análogos que contenga el plan autonómico de inspección previsto en el artículo 95.

4.7.FACULTADES Y DEBERES DEL PERSONAL INSPECTOR/ VISITAS DE INSPECCIÓN

Son facultades del personal inspector:

  • Acceder directa y libremente, durante el tiempo necesario, sin previo aviso y previa identificación, al establecimiento y a los lugares donde se desarrolla la actividad e inspeccionarlos.

No obstante, cuando esté previsto expresamente en el protocolo específico y en las campañas y cuando la finalidad de la inspección pueda frustrarse por el hecho de identificarse previamente, no será precisa la identificación hasta que se haya constatado el hecho de la infracción.

El desarrollo de la inspección implica:

  • Exigir la exhibición de cualquier documentación referida a la actividad, a los efectos de comprobar la documentación técnica presentada de las actividades inócuas y menores que, atendiendo al criterio del órgano competemte y en cumplimiento de este Plan puedan suponer peligro, ocasionar molestias a los vecinos o que por sus características requieran un control. Así como comprobar las Declaraciones Responsables que no cumplan la normativa municipal o la Ley 7/2013 y que, por su propia tramitación, no han sido sometidas a un control documental previo.
  • Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigar los que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa de actividades. Así como efectuar cualquier otra actuación que, en relación a la protección de la seguridad de los usuarios y de la legalidad de la actividad, le sea atribuida legal o reglamentariamente.
  • Tomar las medidas que correspondan previstas en el punto 4 del artículo 91 de La Ley /2013, de 26 de noviembre.
  • Levantar y tramitar las actas de inspección en el ejercicio de sus funciones, en los términos que señala el artículo 88 de la Ley

A tenor del resultado de la inspección podrá proponer a la autoridad competente:

  • La modificación, la revisión o la revocación del permiso, la licencia o el título habilitante para el ejercicio de la actividad inspeccionada, así como la paralización o el precinto de la actividad o de parte de ésta, o de alguna instalación o maquinaria.
  • La adopción de medidas provisionales y cautelares, y proponer la restauración de la legalidad infringida o la reposición de la realidad física alterada.
  • El inicio del correspondiente expediente sancionador en la medida en que los hechos puedan ser constitutivos de infracciones tipificadas en la presente ley.

Los inspectores, en el ejercicio de la actuación inspectora, tienen los siguientes deberes:

a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo en los casos excepcionales debidamente acreditados en los que la finalidad de la inspección pueda frustrarse por este motivo.

b) Cumplir el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.

c) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas, e informarlas de sus derechos y deberes a fin de facilitar su cumplimiento.

d) Llevar a cabo la actuación inspectora con la celeridad y la discreción máximas, y procurar que tenga la mínima repercusión en la actividad de que se trate.

e) Exigir la restauración de la legalidad.

4.8.-TÉCNICAS DE MUESTREO PARA SELECCIONAR ACTIVIDADES A INSPECCIONAR

  • 10% de las actividades inocuas y menores: Al tratarse de una periodicidad anual, deberán inspeccionarse todas las actividades cuyo número de expediente termine en el dígito que coincida con el mismo dígito final del año en curso. En caso de no corresponder a una actividad inocua o menor (por tratarse de una itinerante, no permanente o una actividad que precise permiso de instalación que pudiera compartir numeración principal), se seguirá correlativamente hasta el primer número de expediente objeto de la presente clasificación.
  • 10% de las actividades itinerantes: Se aplicará el mismo criterio de correlatividad que en el apartado anterior.
  • 10% de las actividades no permanentes: Se aplicará el mismo criterio de correlatividad que en el apartado anterior.
  • 10% de los cambios de titular: Se aplicará el mismo criterio de correlatividad que en el apartado anterior.

El resto de actividades a inspeccionar son totales (100%) y por tanto no es necesario establecer criterios estadísticos ni porcentajes mínimos.

4.9 -INSPECCIONES DE NIVEL 1: DETECCIÓN DE ACTIVIDADES PERMANENTES CLANDESTINAS

Una vez establecido el plan de inspección, conviene parafrasear la exposición de motivos de la ley 7/2013:

a) La obligación de la administración de promover la inspección para detectar actividades clandestinas, ya que hoy en día el método de control de la administración resulta perverso, tiene más probabilidades de que sea inspeccionado un titular que haya tramitado un expediente que un titular de una actividad totalmente clandestina.”

La ley 7/2013 y las actas de inspección prevén la evaluación y comprobación de los establecimientos colindantes a derecha e izquierda de la actividad inspeccionada, iniciándose un procedimiento de verificación documental de la actividad. Así pues se propone una vez finalizada la inspección oficiada por parte del órgano competente en materia de actividades, realizar inspección de Nivel 1 a los establecimientos colindantes.

4.10 - INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMANENTES E ITINERANTES

Las inspecciones de las citadas actividades, se ceñirán al control documental y al cumplimiento de las prescripciones incluidas en las autorizaciones, prestando especial atención a la seguridad y la protección de los menores.

5-DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD, DE SU PERSONAL EMPLEADO Y DE LOS TÉCNICOS DE PARTE.- (Art. 93)

5.1. DERECHOS DE LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD, DEL PERSONAL EMPLEADO Y DE LOS TÉCNICOS DE PARTE:

a) Los titulares que proporcionen información a la administración inspectora pueden invocar su carácter confidencial en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.

b) Los técnicos de parte y los titulares pueden solicitar a la administración competente la notificación de la fecha de las inspecciones obligatorias de primera instalación, indicadas en los puntos 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 92 anterior, por medios electrónicos conforme al artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En tal caso, la administración comunicará al interesado esta fecha con dos días de antelación.

5.2.DEBERES DE LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD, EL PERSONAL EMPLEADO Y LOS TÉCNICOS DE PARTE:

a) El encargado en caso de inspección tiene el deber de facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, facilitará tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad facilitando la obtención de copias o reproducciones de la documentación como la comprobación de todos los datos que sean necesarios para los fines de la inspección.

b) A fin de proceder de la mejor manera posible en la actividad inspectora y de control, el personal del servicio de admisión y control de ambiente interno tiene el deber de colaborar con el inspector en el ejercicio de su función inspectora.

6-DACIÓN DE CUENTA ANUAL

A efectos informativos se realizará un informe de las inspecciones, del que se dará traslado al Pleno en el primer trimestre de cada año y se enviará una copia a la Consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

7.- INTERPRETACIÓN DEL PLAN

El Alcalde podrá dictar Resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Plan, previa reunión y a propuesta de la Comisión de Actividades.