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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6933
Decreto campaña pantallas

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Texto

DECRETO DEL ALCALDE DE CALVIÀ POR EL QUE SE APRUEBA LA CAMPAÑA CONTRA EL USO INDEBIDO DE PANTALLAS O ELEMENTOS SIMILARES DE REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y/O SONIDO

El artículo 2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, establece que quedan sometidas a la misma todas las actividades y las infraestructuras comunes, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o los bienes, a cuyo efecto, la ley establece un procedimiento reglado para poder ejercer la actividad, con una serie de requisitos legales y unas consecuencias sancionadoras en caso de incumplimiento de estas.

Según la Ordenanza Municipal del Municipio de Calvià, de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación por Ruidos y vibraciones, los receptores de radio y televisión y, en general todos los aparatos reproductores de sonido, tanto en domicilios particulares como en establecimientos de cualquier naturaleza, se deben instalar y regular de manera que el nivel sonoro transmitido a las viviendas, locales adyacentes o al exterior, no exceda del valor de 63dbA.

Según la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Calvià establece en su artículo 13 que el Ayuntamiento de Calvià participará en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y normativa que las desarrolle o sustituya.

En base a lo dispuesto en dichas Ordenanzas y de acuerdo con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación, el Alcalde de Calvià dictó el 24 de mayo de 2016 un bando que recordaba lo que a tal efecto establecen las normas, como:

  • Que está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y emitir ruidos en lugares públicos y privados que no se ajusten a las preceptivas autorizaciones, dentro de los límites legalmente establecidos.
  • Que la instalación de pantallas en el exterior de los establecimientos públicos ha de contar con la preceptiva la autorización municipal, debiendo ser regulada su utilización de tal modo que no supere los límites sonoros legalmente establecidos.
  • Que deben adoptarse las medidas oportunas por los responsables de esos establecimientos para evitar la formación de aglomeraciones en su exterior que pudieran entorpecer para los viandantes el tráfico rodado en las vías de uso público, a fin de garantizar el orden público y la seguridad vial.

La citada ley 7/2013, de 26 de noviembre, regula en su Título VIII la actuación inspectora, atribuyendo a la Administración Pública funciones de vigilancia, control e inspección de las actividades.

En aplicación de ello, el Alcalde de Calvià aprobó por Decreto el 27 de mayo de 2016 el Plan de Inspección de Actividades del Ayuntamiento de Calvià..

En dicho Plan, se establece que el procedimiento de inspección enmarcado en el Plan se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, por alguna de las maneras establecidas en la ley reguladora del procedimiento administrativo, y por campañas específicas que se establezcan .

El 27 de mayo de 2016, la Comisión de Actividades del Ayuntamiento de Calvià ha propuesto la  necesidad de llevar a cabo una campaña contra el uso indebido de pantallas o elementos similares de reproducción de imagen y/o sonido, por razones como las de seguridad , medioambientales y el respeto al descanso vecinal.

Por lo anterior, en base a las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente

DISPONGO

Primero.- Aprobar la campaña contra el uso indebido de pantallas o elementos similares de reproducción de imagen y/o sonido.

Segundo.- La campaña estará vigente desde la fecha de aprobación del presente Decreto hasta el 30 de septiembre de 2016 y su ámbito territorial de aplicación será el Término Municipal de Calvià, si bien se declaran zonas de especial riesgo de alteraciones de orden público y seguridad, las siguientes, que en todo caso deberán ser objeto de la campaña, así como las zonas aledañas:

  • Calle Ramón de Moncada (Santa Ponca)
  • Avenida Olivera (Magaluf)
  • Punta Ballena (Magaluf)
  • Calles perpendiculares a la Avenida Magaluff hasta el mar.
  • Paseo del Mar (Palmanova)

Tercero.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín oficial de las Illes Balears.

En Calvià a 30 de mayo de 2016

EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE TURISMO, COMERCIO Y URBANISMO

Antonio García Moles