Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6928
Área delegada de Seguridad Ciudadana - Publicación Acuerdo Ayuntamiento Pleno modificación art. 7º del Anexo del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 2016 aprobó la modificación del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, que se transcribe a continuación:
"La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de 2 de junio de 2010, aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, que fue aprobado por el Pleno en sesión de 26 de julio de 2010.
El artículo 7º del Anexo 1. POLICÍA LOCAL, del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma se refiere a los permisos y días francos.
En Mesas Técnicas de Policía de 2 de diciembre de 2015 y 22 de marzo de 2016 se ha tratado esta temática y los representantes del trabajadores han propuesto la eliminación de la caducidad de los días libres y también la posibilidad de que el personal policial disfrute dos días libres al año equivalentes a los quince minutos de cortesía que disfruta el resto del personal funcionario.
Estas propuestas han sido negociadas durante los últimos meses con las organizaciones sindicales y, finalmente, en la Mesa General de Negociación extraordinaria, de 11 de abril de 2016 se ratificó el acuerdo de modificación de la redacción del artículo 7º del Anexo 1. POLICÍA LOCAL.
Por todo eso y, visto lo que dispone el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía nº. 2751, de 18 de febrero de 2016, relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, el Decreto de Alcaldía nº. 10931, de 15 de junio de 2015, de la Aprobación de la estructura de las áreas y áreas delegadas del Ayuntamiento y la asignación de los concejales titulares respectivos, así como el Acuerdo de 28 de octubre de 2015 de delegación de competencias de la Junta de Gobierno en los titulares de las áreas y áreas delegadas, el jefe de servicio que se suscribe propone a la concejala del Área delegada de Seguridad Ciudadana que eleve a la aprobación de la Junta de Gobierno el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Modificar el artículo 7º. Permisos y días francos, del Anexo 1. POLICÍA LOCAL del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, quedando redactado de la forma siguiente:
"Artículo 7º. Permisos y días francos
Todo el personal del Cuerpo de Policía Local tendrá derecho a disfrutar de los permisos y licencias contempladas al Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario.
En particular, se autorizará la prolongación del disfrute de los días de vacaciones y de los permisos por asuntos propios (Así como el resto de permisos que tienen un tratamiento equivalente) hasta el 31 de enero del año siguiente a su devengo, sin necesidad de justificación; y excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente justificadas, hasta el 15 de marzo del año siguiente.
Además disfrutarán de los siguientes días de permiso en concepto de "francos":
Franco festivo: se garantiza el disfrute de los 14 festivos anuales. Al personal de todas las unidades de la escala básica, se asignarán 1 día festivo de servicio y 3 de tiempo libre, y con rotación anual. En la escala ejecutiva, se asignarán 1 día festivo de servicio y 4 de tiempo libre, y con rotación anual.
El festivo trabajado se compensará en la forma que establece el Acuerdo. Todos los días francos que correspondan al disfrute de festivos trabajados y su compensación no tendrán caducidad. Quedan excluidas las unidades que el franco festivo ya esta incluido dentro de su libranza.
Francos gimnasia: un día gratis mensual en compensación de su entrenamiento deportivo fuera de la jornada habitual de trabajo (4 o 5 horas de gimnasia para los turnos de 7 o 8 horas respectivamente). Este entrenamiento tendrá que tener lugar bajo la supervisión y control de la Escuela Municipal de Formación o el EBAP. Su disfrute no tendrá caducidad.
Franco del personal de 8 horas: dos días francos anuales. Se devengará el derecho al disfrute de un día por semestre para el personal que ocupe destinos de 8 horas los días 1 de marzo y l de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute no tendrá caducidad.
Francos compensación de los 15 minutos de cortesía: se podrán disfrutar dos francos anuales por asimilación de la jornada de verano con el resto de funcionarios. Su disfrute no tendrá caducidad, si bien, no se pueden disfrutar desde el día 1 de abril al 30 de octubre.
La planificación de vacaciones, permisos y francos podrá ser concretada mediante Instrucción de servicio.
Las bajas médicas y los permisos por enfermedad (indisposiciones) no son recuperables y se tienen que justificar debidamente por todo el personal del Cuerpo de Policía Local en las mismas condiciones que en cada caso establece el Acuerdo.
Las horas a compensar no están sujetos a caducidad".
SEGUNDO. - La fecha de efectos del presente Acuerdo será la del 1 de enero de 2016.
TERCERO. - Dar cuenta de este Acuerdo al Pleno de la Corporación.
CUARTO. - Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 31 de mayo de 2016
El jefe de servicio del Área delegada de Seguridad Ciudadana
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26/02/2014 (BOIB nº 30, de 04/03/2014)
José Manuel Carrillo Martínez