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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6925
Aprobación definitiva de los estatutos del Foro del Turismo de Calvià

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Texto

El Ayuntamiento de Calvià en Pleno, en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2016, aprobó inicialmente los estatutos reguladores del Foro del Turismo de Calvià. Tras someter dichos estatutos a información pública mediante anuncio en el BOIB de fecha 05/04/2016 y tablón de anuncios municipal, se recibieron diversas alegaciones por parte de dos de los grupos políticos municipales, que se han resuelto por el informe del Departamento de Turismo de fecha 16/05/2016.

Por último, el Ayuntamiento de Calvià en Pleno, en sesión ordinaria de 26/05/2016, adoptó la propuesta que se transcribe a continuación, por lo que se publican íntegramente como anexo los estatutos comentados, para su entrada en vigor.

DICTAMEN-PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS DEL FORO DE TURISMO DE CALVIÀ.

Vistas las alegaciones presentadas, así como el informe del Departamento de Turismo del Ajuntament de Calvià emitido al respecto, se eleva a la Corporación Plenaria, previo Dictamen de la Comisión informativa de Asuntos Generales, las siguientes propuestas:

Primero.- Estimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal PSIB-PSOE y el Institut Balear de la Dona .

Segundo.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Esquerra Oberta de Calvià .

Tercero.- De acuerdo con lo anterior se propone la modificación del preámbulo,objetivos y articulado de los estatutos del Foro del Turismo de Calvià en los siguientes términos:

1) Modificar el artículo 9 apartado j que quedará redactado en los siguientes términos:

“ Un consejero hasta un máximo de 6, por cada una de las Asociaciones, Federaciones y Agrupaciones Empresariales, vinculadas con los sectores del comercio, restauración, oferta complementaria, ocio y servicios con representación en el municipio de Calvià:

-Asoc. Agencias de Viajes.

-Asoc. Restauración.

-Asoc. Discotecas y Salas de Fiesta.

-Asoc. Comercio.

-Asoc. Locales de Ocio.

-Agrup. Local de AutoTaxi.

2) Adicionar al articulo 9 dos apartados :

3) “ n. Tres representantes de las asociaciones vecinales de las zonas de mayor actividad turística.”

“ o. Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios a designar por el Consell de Consum del Govern de les Illes Balears”

4) En el Preámbulo. Marco de actuación sustituir “ciudadanos” por “ciudadanía”.

5) En el Apartado III Objetivos Propuestos párrafo primero sustituir “los clientes” por “la clientela”.

6) En el Título II, Capitulo I sustituir, “El Presidente “, por “La Presidencia”, “El Vicepresidente”, por “La Vicepresidencia”, “Un Representante”, por “Una persona en representación”, “Dos consejeros” por “Dos Consejeros o Consejeras”, “Un Consejero” por “Un Consejero o Consejera”. “Actuará como Secretario del Pleno del Foro, con voz y sin voto, el secretario del Ayuntamiento o el funcionario de carrera en quien delegue” por “La secretaría del Pleno del Foro la ostentará la persona que ocupe la Secretaría del Ayuntamiento o por la persona funcionaria de carrera en la que delegue, y actuará con voz y sin voto”, “presencia de invitados” por “presencia de personas invitadas”, “Alcalde del Ayuntamiento” por “La Alcaldía del Ayuntamiento”, “el Secretario” por “la persona titular de la Secretaría”.

7) Modificar en el apartado de los objetivos propuestos párrafo primero la expresión “diez meses” por “doce meses”.

8) Adicionar el siguiente párrafo en el artículo 3 apartado 2 “contra la precariedad, la sobreexplotación y garantizando los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sobre todo aquellos más vulnerables como las camareras de pisos”.

9) Adicionar el siguiente párrafo en el artículo 3 apartado 3 “luchar contra los modelos más perjudiciales y antieconómmicos como el todo incluido o fórmulas similares”.

10) Adicionar el siguiente párrafo en el artículo 3 apartado 4 “promoviendo actitudes respetuosas con nuestras playas, medio ambiente, el ahorro y uso racional del agua y otras energías”.

11) Adicionar el siguiente párrafo, en el artículo 3 apartado 12 “incorporando nuevos ámbitos deportivos, culturales y de conocimiento del medio”.

Cuarto. Se propone desestimar el resto de alegaciones presentadas porque pueden suponer en el caso de que los informes sean preceptivos no aportar ningún aspecto de mejora en la eficacia y eficiencia del mismo, sino todo lo contrario. En otros casos la desestimación se justifica en que lo que se propone esta ya subsumido en los apartados de objetivos, finalidades, naturaleza y articulado de los Estatutos del Foro aprobados inicialmente. También se propone desestimar la modificación de la representatividad de los miembros de las centrales sindicales ya que si se aceptara se incrementaría de forma elevada el número de miembros del Pleno afectando a su efectividad y operatividad.

Quinto. Aprobar definitivamente los estatutos del Foro del Turismo de Calvià con las modificaciones acordadas

Sexto. Publicar el texto integro de los estatutos , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, en relación al artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.”

Lo que se comunica, para general conocimiento y efectos, significando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente aprobación, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de los presentes estatutos. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

ANEXO
ESTATUTOS REGULADORES “FORO DEL TURISMO DE CALVIÀ”

INDICE

PREAMBULO

TITULO I.- TITULO PRELIMINAR

Art. 1.- Naturaleza

Art. 2.- Regulación

Art. 3.- Finalidades

Art. 4.- Atribuciones

Art. 5.- Ámbito

Art. 6.- Duración

Art. 7.- Domicilio

TITULO II.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I.- ORGANIZACIÓN

Sección 1ª.- Relación de Órganos

Art. 8.- Órganos

Sección 2ª.- Composición

Art. 9.- Pleno

Art. 10.- La Presidencia

CAPÍTULO II.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS

Art. 11.- Funciones del Pleno

Art. 12.- Funciones de la Presidencia

CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO

Sección 1ª.- Normas Comunes

Art. 13.- Principios Generales

Sección 2ª.- Funcionamiento del Pleno

Art. 14.- Régimen de las sesiones

Art. 15.- De la Convocatoria

Art. 16.- De la Constitución del Pleno

Art. 17.- De los Acuerdos

Art. 18.- De las Votaciones

Sección 3ª.- Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Art. 19.- Constitución, régimen y funcionamiento de las sesiones

TITULO III.- DERECHOS, DEBERES Y REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL FORO

Art. 20.- Derechos de Consejeros o Consejeras

Art. 21.- Pérdida de la Condición de Consejero o Consejera

Art. 22.- Desempeño del cargo

Art. 23.- Duración del cargo

DISPOSICIONES FINALES

 

PREAMBULO

I.- MARCO DE ACTUACION

La Constitución Española, en el artículo 9.2 del Título Preliminar, establece que corresponderá a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En el ámbito local, este principio consagrado en la CE viene desarrollado en el Capítulo IV del Título V (art. 69-72) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Capítulo VII del Título V (art. 116-123) de la Ley 20/2006 de Régimen Local de les Illes Balears, donde se establece que las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local, sin que en ningún caso puedan menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos regulados por la Ley.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (aplicable a las entidades locales según el artículo 2.1.a) obliga a que los ayuntamientos, con los alcances y límites que en ella se establecen, suministren todo tipo de información institucional, organizativa y de planificación; jurídicamente relevante; económica, presupuestaria y estadística; etc. para que las personas físicas y jurídicas puedan controlar que la actuación administrativa de las administraciones públicas se ajusta y orienta a los principios constitucionales comentados, y otros como orientar la actividad económica municipal y la promoción turística.

En lo que respecta al desarrollo normativo propio del Ayuntamiento, en el Capítulo I de Disposiciones Generales de las vigentes Ordenanzas Municipales de Policía y Buen Gobierno, se establece que el Ajuntament de Calvià facilitará la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local, articulando a través de las actuaciones administrativas que procedan, los medios necesarios para que la ciudadanía y sus organizaciones estén suficientemente informadas de la actividad municipal y puedan participar en la elaboración de proyectos de interés general.

Es norma habitual en el funcionamiento interno del Ajuntament fomentar la participación activa de los agentes representativos de los ámbitos social, económico, cultural, entre otros, en la definición y gestión de las diferentes políticas municipales.

II.- ANTECEDENTES EVOLUCION ECONOMICA.

La actividad económica del municipio de Calvià, tradicionalmente basada en el sector primario de la agricultura y ganadería, experimentó un vuelco trascendental con ocasión de la aparición del turismo de masas hacia la mitad del siglo pasado (décadas de los años 1950-1960). Este hecho condicionó y trastocó, positivamente, el futuro económico del municipio convirtiéndose en uno de los destinos turísticos de mayor relevancia de Europa y en un destino líder en la cuenca del Mediterráneo, constituyendo uno de los mejores ejemplos de los destinos turísticos denominados de segunda generación, sucesores de los destinos tradicionales de primera generación, centro y norte europeos, de la primera mitad del siglo XX.

El haber sido pionero en la captación del turismo de masas ha convertido a Calvià en un municipio generador de riqueza y empleo, con una planta de alojamiento turístico reglado próximo a las sesenta mil plazas y con un parque empresarial que sobrepasa las tres mil empresas, relacionadas fundamentalmente con los sectores de alojamiento turístico, oferta de restauración, comercio, ocio y servicios.

Sin embargo, a partir del año 2007, con el inicio de la crisis económica, la situación turística de Baleares se estanca de forma alarmante. A nivel local se produce una descapitalización estructural de algunos negocios y se realiza poca o nula inversión en otros. Es en este punto cuando dirigentes políticos y empresarios del sector turístico deciden trabajar en la diferenciación y en el incremento de calidad del producto turístico para dar solución a los principales problemas de la estructura turística balear. El resultado es que en los últimos años se han invertido más de 340 millones de euros en mejoras de la planta hotelera del municipio de Calvià.

La actual situación geopolítica en países del norte de África y de Oriente Medio unido a acciones desestabilizadoras perpetradas en ciudades de la Unión Europea están teniendo sus efectos en las reservas turísticas por parte de los países emisores del centro y norte de Europa. Como consecuencia, las regiones receptoras más clásicas de Europa Occidental, entre ellas Mallorca, están recibiendo incrementos notables de turistas en busca de seguridad y tranquilidad. Este hecho sumado a los primeros resultados en la mejora de las infraestructuras turísticas, promueve una revitalización turística de la isla y del municipio.

III.- OBJETIVOS PROPUESTOS.

Resulta evidente desde hace unos años que algunos de los destinos más maduros necesitan una renovación y modernización para así poder dar respuesta al constante incremento de demanda de los visitantes y ofrecer servicios e infraestructuras de calidad para satisfacer las expectativas de la clientela.

El objetivo principal es reafirmar Calvià como destino líder del Mediterráneo poniendo énfasis en la calidad de sus servicios y su seguridad y haciendo especial hincapié en su sostenibilidad para asegurar de nuevo su popularidad y en consecuencia la tradicional lealtad de los visitantes que vuelven año tras año a Calvià.

Continuar la promoción del destino Calvià dirigiéndola al principal segmento de vacaciones que viene en busca de las excelentes playas y paisajes excepcionales y ofrecerles una amplia oferta de ocio atractiva para turismo joven. No obstante existe el compromiso firme para promocionar el entorno ideal enfocado hacia otros importantes segmentos de mercado, especialmente familias con niños, parejas y turismo de tercera edad, junto con una excelente oferta para turismo deportivo, de negocios y cultural.

Impulsar la transformación y la consolidación de la infraestructura de alojamiento, en paralelo con la modernización de los pequeños comercios y la oferta asociada en todos los núcleos turísticos para así garantizar una oferta de gran calidad adaptada a todos los niveles y para todas las edades, es uno de los retos en los que está inmersa la dirección municipal.

El anterior reto se complementará con el apoyo activo a las empresas privadas con el objeto de producir un cambio en el modelo mediante la introducción de cambios legislativos y regulaciones a fin de facilitar a la empresa una correcta, ágil y rápida adaptación.

El objetivo, sin duda ambicioso, es poder alargar la temporada turística hasta los doce meses de actividad al año, lo que, sin duda, incrementará los porcentajes de empleo neto y en consecuencia producirá un efecto multiplicador en el valor añadido bruto para todas los sectores y empresas con intereses económicos en el municipio.

Para contribuir a la puesta en práctica de estos objetivos y generar un espacio de diálogo y de debate, se propone la constitución de un organismo que, bajo la fórmula de un Foro, se constituiría en un instrumento que permita canalizar la participación de los agentes públicos y privados, de las organizaciones y asociaciones empresariales y de expertos con una acreditada y dilatada experiencia en el sector turístico, en los asuntos vinculados directa o indirectamente con el turismo, principal fuente de actividad económica en el municipio de Calvià.

En el citado marco, se constituye el Foro con un carácter de órgano consultivo, de dialogo, de debate y de participación. Su función se ejercerá mediante la realización de debates y elaboración de informes y propuestas, las cuales tendrán el rango de recomendación y por tanto no serían vinculantes en ningún caso.

IV.- MARCO JURÍDICO.

A tenor de todo lo expuesto, y en base a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 20/2006, de Régimen Local de les Illes Balears y en los artículos 130 y 131 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que regula la constitución de organismos que bajo la fórmula de consejos sectoriales, foros, u otros órganos análogos, cuya finalidad será la de canalizar la participación de la ciudadanía, organizaciones y de sus asociaciones empresariales en los asuntos municipales, se han realizado consultas en diferentes ámbitos; económicos, asociativos, sindicales, universitarios, etc., con el fin de aglutinar una amplia representación cualificada, para la constitución de un Foro dirigido al estudio, análisis y elevación de propuestas directamente vinculadas con el sector turístico de Calvià, concretándose todo ello en la siguiente propuesta de ESTATUTOS

 

TITULO I
TITULO PRELIMINAR

Articulo 1.- Naturaleza.

El Foro del Turismo de Calvià, en adelante el Foro, se constituye al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 20/2006, de Régimen Local de les Illes Balears y en los artículos 130 y 131 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El Foro desarrollará exclusivamente funciones consultivas, de debate y de análisis, evacuando en su caso los informes y sus recomendaciones respectivos, sobre asuntos directamente relacionados con el sector turístico del municipio, tanto en lo que se refiere a infraestructuras públicas, como en lo relativo a los sectores productivos de alojamiento, restauración, ocio, comercio y servicios u otros, directamente relacionados con la actividad turística del municipio de Calvià y aquellos otros que se consideren necesarios y tengan relación directa o indirecta con la actividad turística.

Artículo 2.- Regulación.

El Foro se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos Reguladores así como lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales y demás disposiciones legales que, con carácter supletorio, le sean de aplicación.

Artículo 3.- Finalidades.

La constitución del Foro tiene como objetivo la creación de un espacio de debate, de diálogo y de colaboración entre todos los agentes directamente vinculados con la actividad turística que se desarrolla en el municipio de Calvià, con las siguientes finalidades:

1. Combatir la estacionalidad turística del municipio con el objeto de mantener la planta de alojamiento abierta y productiva durante todo el año

2. Contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo del sector turístico en cuanto a mayor volumen de empleo y de mayor calidad, contra la precariedad, la sobrexplotación y garantizando los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sobre todo de aquellos más vulnerables como las camareras de pisos.

3. Promover el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, luchar contra los modelos más perjudiciales y antieconómicos como el “Todo incluido” o fórmulas similares.

4. Fomentar el uso sostenible de los recursos naturales disponibles, promoviendo actitudes respetuosas con nuestras playas, medioambiente, el ahorro y uso racional del agua y otras energías.

5. Impulsar y fomentar la actividad económica de todos los sectores empresariales del municipio, en especial de aquellos directamente vinculados con la actividad turística.

6. Contribuir al diseño de la promoción del destino Calvià en los mercados emisores y al diseño de eventos promocionales en destino

7. Fomentar la transformación de la oferta de restauración, ocio, comercio y servicios turísticos de Calvià

8. Fomentar la implantación de nuevas herramientas en el ámbito de las tecnologías y las comunicaciones-TIC's.

9. Fomentar la implantación de certificaciones de calidad en el ámbito turístico.

10. Promover la presencia activa del municipio de Calvià en los eventos de promoción turística.

11. Promover la presencia activa del municipio de Calvià en todo tipo de eventos, foros de debate, conferencias, etc., en torno a la actividad turística

12. Estudiar y promover las condiciones favorables para la generación de un mayor valor turístico para el municipio, incorporando nuevos ámbitos deportivos, culturales y de conocimiento del medio.

13. Promover el estudio de la realidad turística y económica del municipio de Calvià mediante la realización de estudios sectoriales, encuestas de satisfacción, análisis de paneles, …

14. Colaborar con otros organismos públicos o privados en la consecución de los fines perseguidos.

15. Elevar propuestas a la consideración de los órganos de gobierno del Ajuntament de Calvià o de otras Instituciones y Organismos públicos y privados en el marco de los objetivos generales del Foro

Artículo 4.- Atribuciones

Las atribuciones del Foro tienen carácter consultivo e informativo, pudiendo elaborar estudios, dictámenes y propuestas en el ámbito sectorial para el que ha sido constituido. Los documentos elaborados no serán en ningún caso vinculantes, sino que tendrán el rango de recomendación, no obstante y en caso de considerarse pertinente por parte de los órganos de gobierno del Ajuntament de Calvià, podrían derivar en propuestas que, en todo caso, serán elevadas a los órganos municipales competentes para su aprobación.

Articulo 5.- Ámbito

El ámbito de actuación del Foro se circunscribe exclusivamente al término municipal de Calvià. No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de interrelación con otros foros de las mismas características constituidos por otros municipios o por otras administraciones públicas o privadas.

Artículo 6.- Duración.

El Foro se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio que sus miembros puedan ser removidos con motivo de cambios en los organismos de los que ostenten su representación.

Artículo 7.- Domicilio.

1.- Se fija la sede y domicilio del Foro en el edificio consistorial del Ajuntament de Calvià sito en la calle Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184 Calvià, Illes Balears.

2.- El pleno del Consejo podrá modificar la sede y domicilio del Foro que, en todo caso, deberá estar radicado dentro del término municipal de Calvià. El acuerdo que se adopte al respecto se propondrá al Ajuntament de Calvià para su aprobación y su contenido se insertará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

3.- Con independencia del domicilio y sede establecidos en el apartado primero de este artículo, el Foro podrá celebrar sesiones plenarias en otras instalaciones, tanto públicas como privadas, sitas en el municipio de Calvià.

 

TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

CAPITULO I
ORGANIZACIÓN

Sección 1ª.- Relación de Órganos

Artículo 8.- Órganos

El Foro estará compuesto por los siguientes órganos:

El Pleno

La Presidencia

Sección 2ª.- Composición

Artículo 9.- Pleno

El Pleno del Foro estará compuesto por los siguientes miembros:

a. La Presidencia que, en cualquier caso, lo será la Alcaldía de Calvià, pudiendo delegar sus funciones en la Vicepresidencia.

b. La Vicepresidencia que, en cualquier caso, lo será el Teniente de Alcalde de Turismo y Comercio o concejal en quien delegue.

c. Una persona en representación por cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ajuntament de Calvià.

d. El Director General de Turismo del Ajuntament de Calvià o persona en quien delegue.

e. El Director General de Proyectos Estratégicos del Ajuntament de Calvià o persona en quien delegue.

f. La Presidencia de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca o persona en quien delegue.

g. La Presidencia de Fomento del Turismo de Mallorca o persona en quien delegue.

h. Dos Consejeros o Consejeras a designar por la Alcaldía de entre los técnicos de la Fundación Calvià 2004 y de los Servicios Jurídicos municipales

i. Un Consejero o Consejera, hasta un máximo de cinco, por cada una de las Asociaciones de Hoteleros del municipio de Calvià:

· Illetes

· Portals Nous - Bendinat

· Palmanova - Magaluf

· Santa Ponça - Costa de la Calma

· Peguera - Cala Fornells

j. Un Consejero o Consejera, hasta un máximo de 6, por cada una de las Asociaciones, Federaciones y Agrupaciones Empresariales, vinculadas con los sectores del comercio, restauración, oferta complementaria, ocio y servicios con representación en el municipio de Calvià:

· Asoc. Agencias de Viajes

· Asoc. Restauracion

· Asoc. Discotecas y Salas de Fiestas

· Asoc. Comercio

· Asoc. Locales de Ocio

· Agrup. Local de AutoTaxi

k. Un Consejero o Consejera, hasta un máximo de dos, por cada una de las Centrales Sindicales con representación mayoritaria en el municipio de Calvià.

· UGT

· CCOO

l. Dos Consejeros o Consejeras en representación de la Universitat de les Illes Balears, designados por el rector de la misma.

m. Dos Consejeros o Consejeras a designar por la Alcaldía de entre expertos de reconocido prestigio en el sector turístico.

n. Tres representantes de las asociaciones vecinales de las zonas de mayor actividad turística.

o. Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios a designar por el Consell de Consum del Govern de les Illes Balears.

La secretaría del Pleno del Foro la ostentará la persona que ocupe la Secretaría del Ayuntamiento o por la persona funcionaria de carrera en la que delegue, y actuará con voz y sin voto.

El Foro podrá contar con la presencia de personas invitadas, a título individual o en representación de instituciones públicas o privadas, que participarán de los debates con voz y sin voto. Las invitaciones serán cursadas a título individual por la Presidencia del Foro.

Artículo 10. - Presidencia

La Presidencia del pleno del Foro recaerá en la Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià, pudiendo delegar sus funciones según lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes estatutos reguladores.

 

CAPITULO II
FUNCIONES DE LOS ORGANOS

Artículo 11. Funciones del Pleno

Son funciones del Pleno del Foro las siguientes:

a. Propuesta de modificación de los presentes Estatutos Reguladores.

b. Aprobación de las actas de las sesiones plenarias.

c. Aprobación de estudios y dictámenes.

d. Crear comisiones y grupos de trabajo

e. Someter propuestas a los órganos colegiados del Ajuntament de Calvià.

f. Elevar propuestas a organismos públicos y entidades privadas.

g. Otras funciones que no estén expresamente encomendadas a la Presidencia o a otro órgano del Foro y que contribuyan a la consecución de las finalidades descritas en el artículo 3 de los presentes Estatutos.

Artículo 12.- Funciones de la Presidencia

1.- Son funciones de la Presidencia las siguientes:

a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno.

b. Fijar el orden del día de las convocatorias de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno.

c. Representar al Foro en su más amplio sentido

d. Dirigirse a Organismos y Entidades públicas y privadas con la finalidad de proponer la designación de sus representantes.

e. Autorizar con su visto bueno las actas del Pleno así como las certificaciones que pudieran emitirse.

f. Cursar invitaciones a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la participación en los debates del Foro con voz y sin voto.

g. Constituir las comisiones y grupos de trabajo y designar los miembros de las mismas.

h. Elevar informes, asuntos y propuestas del Pleno al Ajuntament de Calvià u a otros organismos

i. Ejercer el voto de calidad en el supuesto de producirse un empate en las votaciones. Para hacer uso de este derecho se requerirá la previa repetición de la votación que, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad.

j. Otras funciones inherentes al cargo de Presidencia

2.- Corresponderá a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad y ejercerá todas las funciones y atribuciones contenidas en el párrafo anterior, con excepción de las previstas en los apartados a), b) y c).

 

CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO

Sección 1ª. Normas Comunes

Artículo 13.- Principios Generales

Los órganos colegiados del Foro ajustarán sus actuaciones a las normas sobre funcionamiento recogidas en los propios Estatutos Reguladores y demás normativa aplicable en materia local.

Sección 2ª. Del funcionamiento del Pleno

Artículo 14.- Régimen de las sesiones

1.- El Pleno del Foro se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, preferentemente durante los meses de febrero y octubre.

2.- El Pleno del Foro podrá reunirse en sesión de carácter extraordinaria cuando:

a) Así lo acuerde el Pleno

b) A iniciativa de la Presidencia

c) A instancia de un tercio de los miembros del Pleno, mediante solicitud dirigida a la Presidencia, debiendo especificar en la solicitud los asuntos a tratar.

3.- Por razón de interés, el Pleno podrá reunirse en sesión de carácter extraordinaria y urgente cuando concurran la totalidad de Consejeros o Consejeras que componen el Pleno y manifiesten su voluntad expresa de constituirse en sesión plenaria.

Articulo 15.- De la Convocatoria

1.- Las sesiones del Pleno de carácter ordinario serán convocadas y notificadas por la Presidencia con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha prevista de celebración. A la convocatoria se adjuntará un orden del día de la sesión, quedando en el domicilio del Foro la documentación soporte a los efectos de consulta por parte de los Consejeros o Consejeras.

2.- La Presidencia podrá convocar y notificar sesiones del Pleno de carácter extraordinario con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha prevista de celebración. A la convocatoria se adjuntará un orden del día de la sesión, quedando en el domicilio del Foro la documentación soporte a los efectos de consulta por parte de los Consejeros o Consejeras.

Articulo 16.- De la constitución del Pleno

1.- El Pleno del Foro, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran un número de Consejeros o Consejeras que representen la mayoría absoluta del número de miembros que compongan el Pleno y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de Consejeros o Consejeras siempre y cuando representen al menos el veinticinco por ciento del número total de consejeros o consejeras.

2.- El Pleno del Foro podrá constituirse en sesión extraordinaria y urgente cuando se produzcan las condiciones previstas en el artículo 14.3 de los presentes estatutos.

3.- Para la validez y eficacia de la constitución del Pleno, deliberaciones y adopción de acuerdos por el mismo, será requisito inexcusable la concurrencia de la Presidencia o quien le sustituya, así como de la persona titular de la Secretaría o persona que le sustituya.

Articulo 17.- De los Acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción del acuerdo para la propuesta de modificación de los Estatutos Reguladores que lo será por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

Articulo 18.- De las votaciones.

Las votaciones para la adopción de los acuerdos serán ordinarias, si bien la persona titular de la Secretaría deberá reflejar en el acta de la sesión el sentido del voto.

 

Sección 3ª.- Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Articulo 19.- Constitución, régimen y funcionamiento de las Comisiones

1.- La constitución de las Comisiones de Trabajo, el régimen de sesiones, su periodicidad, convocatoria, contenido de los trabajos y adopción de acuerdos quedará establecido, con carácter previo, en el momento de la constitución de cada Comisión.

2.- Serán funciones de la Comisión aquellas de tipo técnico, de estudio y propuesta que les fueran encomendadas en su acuerdo de creación.

3.- Los acuerdos de las Comisiones de Trabajo se adoptarán por mayoría simple.

4.- La Comisión podrá solicitar la asistencia de personas técnicas y expertas externos para el asesoramiento en las materias que la Comisión vaya a tratar sin que, en ningún caso, dicho asesoramiento pueda ser retribuido. En cualquier caso, se abonarán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención justificados de aquellos expertos cuando su residencia habitual sea fuera de Mallorca.

 

TITULO III
DERECHOS, DEBERES Y REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL FORO

Articulo 20.- Derechos de los Consejeros o Consejeras

Todos y cada uno de los miembros del Foro ostentan los siguientes derechos:

a) Asistir, participar y elevar propuestas y mociones al Pleno o a la Presidencia del Foro sobre todas aquellas materias competencia del Foro.

b) Ejercitar el derecho a voto por parte de los miembros que ostenten este derecho, así como hacer constar en acta los extremos concretos que consideren oportunos.

c) Solicitar la transcripción íntegra de su intervención siempre y cuando aporte copia escrita de la misma.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener cualquier información que estime necesaria para el correcto desempeño de su cargo, así como solicitar cuantos antecedentes y documentos precise en relación al Foro, los cuales serán facilitados por la persona titular de la Secretaría sin que puedan salir de la sede del Consejo, salvo que la Presidencia lo autorizara expresamente.

f) Todos aquellos derechos inherentes a su condición de Consejero o Consejera.

Articulo 21.- Pérdida de la condición de Consejero o Consejera

Los miembros del Foro perderán su condición de Consejeros o Consejeras en los siguientes casos:

a) Por defunción o declaración legal de ausencia o fallecimiento

b) A propuesta de los organismos o entidades de los que ostenten la representación

c) Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar

d) Por renuncia expresa del Consejero o Consejera

e) A propuesta de la Presidencia, dirigida al organismo o entidad de la que ostenta la representación y aceptada por estos, cuando se produzca una ausencia reiterada a las sesiones del Pleno, sin que medie causa justificada, debiendo en tal caso designar nuevos consejeros o consejeras.

Artículo 22.- Desempeño del cargo

El desempeño del cargo de miembro del Foro será gratuito. Se abonarán los gastos justificados de los miembros o personas invitadas cuando su residencia habitual sea fuera de Mallorca

Artículo 23.- Duración del cargo

1.- El cargo de Consejero o Consejera finalizará automáticamente cuando se extinga el periodo de tiempo por el que el Ayuntamiento, Institución u Organismo que representa hubiera sido elegido, sin perjuicio de continuar desempeñando su cargo en funciones hasta el momento de nueva designación de los Consejeros o Consejeras.

2.- Todos los Consejeros o Consejeras podrán ser reelegidos por las respectivas Instituciones, Organismos o Entidades a las que representen.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Estatutos Reguladores del Foro del Turismo de Calvià deberán ser aprobados por el Pleno del Ajuntament de Calvià a los efectos de su validez y eficacia.

Segunda.- Los Estatutos reguladores del Foro surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.