Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
Núm. 6923
Resolución la cesión gratuita y temporal del depósito regulador de agua potable ubicado en el t.m. de Campos, propiedad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental a favor de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca
Hechos.
1.- En fecha 18 de marzo de 2010, se firmó un convenio de colaboración entre la Mancomunidad Migjorn de Mallorca y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental para la mejora del suministro de agua potable en los municipios de Campos y ses Salines, la clausula cuarta del mismo señala:”La Agencia se compromete a ejecutar, una vez que disponga de los terrenos, el proyecto del depósito regulador de agua potable de Campos, redactado por la Agencia, y ejecutado el proyecto, ceder el uso gratuito del depósito a la Mancomunidad Migjorn de Mallorca”.
2.- En fecha 10 de septiembre de 2014 se firmó el acta de recepción de “las obras de construcción del depósito de agua potable en el t.m. de Campos”
3.- En fecha 16 de octubre de 2014, el Consejo de Administración de la Agencia acordó, entre otros asuntos:”Iniciar el expediente de cesión gratuita y temporal de depósito regulador de agua potable, propiedad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, a favor de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca” y continuó la tramitación del expediente.
4.-Tramitado el expediente en fecha 22 de octubre de 2014, desde la Agencia se notificó a la Mancomunidad Migjorn de Mallorca la resolución de autorización de cesión del uso del mencionado depósito para su aceptación, sin que la Mancomunidad aceptase dentro del plazo de tres meses y se pudiera llevar a cabo la cesión del uso de referencia.
5.- En fecha 16 de febrero de 2016 y con registro de entrada en la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental con el núm. 264/2016, la Mancomunidad Migjorn de Mallorca solicitó, de nuevo, la cesión del uso gratuito del depósito regulador de agua potable ubicado en el t.m. de Campos.
6.- En fecha 22 de marzo de 2016, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó, entre otros asuntos, los siguientes acuerdos:
“Primero.- Declarar la caducidad del expediente de cesión del uso gratuito y temporal del depósito regulador de agua potable de Campos, propiedad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental a favor de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca
Segundo.- Iniciar, de nuevo, el expediente de cesión del uso gratuito y temporal del depósito regulador de agua potable de Campos, propiedad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, a favor de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración entre la Mancomunidad Migjorn de Mallorca y la Agencia para la mejora del suministro de agua potable en los municipios de Campos, y ses Salines, de fecha 18 de marzo de 2010
Tercero.- Delegar la firma al director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, para que pueda llevar a cabo todos los trámites para hacer efectiva cesión del uso gratuito y temporal”.
En fecha 29 de marzo de 2016, el servicio jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental informó favorablemente sobre la cesión del uso gratuito y temporal del depósito regulador de agua potable ubicado en el término municipal de Campos, propiedad de la Agencia, a favor de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca.
Normativa de aplicación.
1.- El artículo 25 de la Ley 7/2010, de fecha 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, señala que el régimen patrimonial del sector público instrumental es, para las entidades con personificación pública, el previsto en la legislación sobre patrimonio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2.- Los artículos 6 y 23 de la Ley 6/2001, de fecha 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares, clasifica los bienes en demaniales y patrimoniales y señala que los requisitos necesarios para poder hacer efectiva la cesión del uso gratuita y temporal de los bienes demaniales.
3.- Los artículos 27 y 125 del Decreto 127/2005, de fecha 16 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de fecha 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecen el contenido de la autorización de la mencionada cesión del uso gratuita y temporal y el procedimiento para poder llevarla a cabo.
4.- El artículo 14.1 de la letra e) del Decreto 100/2015, de fecha 18 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, señala el órgano competente para autorizar la cesión del uso gratuita y temporal del depósito regulador de agua potable ubicado en el término municipal de Campos.
En virtud de lo acordado en el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de fecha 22 de marzo de 2016, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Ceder el uso gratuito y temporal del depósito regulador de agua potable ubicado en el término municipal de Campos, propiedad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental a favor de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca, hasta que la Agencia ejecute las obras que forman parte de “la red de suministro de agua en alta del Govern Balear”, con las siguientes condiciones:
Primera.- La duración de la mencionada cesión del uso no puede exceder los veinte años de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 6/2001, de fecha 11 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segunda.-El depósito regulador de agua potable ubicado en el término municipal de Campos se tendrá que destinar al servicio público de suministro de agua potable en los núcleos de Campos, ses Salines, sa Rápita, ses Covetes, y de la Colonia de San Jordi.
Tercera.- El depósito regulador de agua potable de Campos ha estado usado y probado y actualmente se encuentra en perfectas condiciones para poder funcionar.
Cuarta.- La Mancomunidad Migjorn de Mallorca asume todos los gastos de mantenimiento y conservación del depósito regulador de agua potable de Campos así como cualquiera de las obligaciones que se derive del uso del mencionado depósito, incluidas las obligaciones tributarias que se puedan generar.
Quinta.- La Mancomunidad Migjorn de Mallorca no puede realizar ningún acto que restrinja las facultades de libre disposición que tiene la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental sobre el depósito regulador de agua potable ubicado en el término municipal de Campos.
Sexta.- Los servicios técnicos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental podrán inspeccionar en cualquier momento el depósito regulador de agua potable de Campos.
Séptima.- En la fecha de entrega del depósito y su devolución se firmaran dos actas que se firmaran por el representante de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y el de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca.
El mencionado depósito se devolverá por la Mancomunidad Migjorn de Mallorca a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental en las mismas condiciones en las que fue entregado, previa conformidad de los servicios técnicos de la Agencia. Cualquier deterioro de este bien, que se produzca a lo largo de la duración de la cesión será a cargo de la Mancomunidad de Migjorn de Mallorca.
Octava.- El incumplimiento de las condiciones señaladas en la presente resolución determinará la revocación de la mencionada cesión del uso gratuita y temporal del depósito regulador de agua potable ubicado en el t.m. de Campos, con la tramitación del expediente contradictorio oportuno.
Interposición de recurso.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
Palma, 7 de abril de 2016
Director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental
Antoni Garcias Coll