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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6911
Publicación del Convenio marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera i la Asociación de ganaderos de Formentera, año 2016

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se hace público el siguiente convenio:

Convenio marco de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Associació de Ramaders de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos.

Partes

Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas según el artículo 9.2.q. de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars (BOIB núm. 134 del 2 de noviembre de 2000).

Jaime Tur Roselló con DNI núm. 41460145-T, presidente de la Associació de Ramaders de Formentera (ARF) con NIF G07605124 y domicilio Escoles velles s/n 07860 Sant Francesc, Formentera.

Antecedentes

1. El Consell Insular de Formentera tiene, entre otras finalidades, la de apoyar el campo de la isla de Formentera, y dentro de este objetivo se entiende incluido el apoyo a la actividad ganadera.

2. La ARF, creada como entidad asociativa integrada por ganaderos con explotaciones ovinas, caprinas y porcinas de la isla de Formentera, pone en práctica un Programa Sanitario común para conseguir una mejora sanitaria y productiva de sus explotaciones.

3. Siendo la ARF la única asociación de ganaderos en la isla de Formentera, que se constituye en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de conformidad con lo establecido en el marco de lo previsto en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Islas Baleares , que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.

4. En base a todos los puntos anteriormente expuestos, se acuerda la redacción de un convenio marco para el desarrollo de acciones dirigidas a apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, siendo éste el objeto del presente documento.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio marco, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas:

1. Este Convenio tiene por objeto regular la colaboración y fijar los términos y las condiciones de esta colaboración, que incluye la concesión de una subvención directa, entre el Consell Insular de Formentera, a través de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Associació de Ramaders de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos. Con este objetivo, la ARF se compromete a mantener su rebaño en buenas condiciones sanitarias, llevando a cabo las actuaciones pertinentes referentes a vacunaciones y tratamientos antiparasitarios anuales, entre otros, siguiendo el programa sanitario presentado a la Conselleria  de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consell Insular de Formentera.

2. La colaboración entre las partes se concretará mediante los programas o proyectos acordados de forma anual, en los términos que queden establecidos en el presente convenio y en otros acuerdos de desarrollo o instrumentos adecuados que, en su caso, se suscriban.

3. Se constituirá una Comisión de seguimiento:

a) Presidida por el conseller de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca o por la persona en la que delegue, e integrada por el presidente de la ARF o por la persona en la que delegue y un máximo de dos personas nombradas por cada parte; todas ellas miembros con voz y voto. La persona que preside esta comisión podrá designar, además del resto de miembros, como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del CIF.

b) Se reunirán una vez al año o tantas veces como sean necesarias a petición de cualquiera de las partes y ajustará su funcionamiento, en lo no previsto en este convenio, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en sus artículos 22 a 27, sobre régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Su función será evaluar los resultados del convenio, realizar su seguimiento y, definir y elaborar la propuesta anual.

d) Interpretará y resolverá las dudas y controversias que puedan suscitarse en la aplicación y la interpretación de las cláusulas de este convenio.

4. Actuaciones del CIF

El Consell Insular de Formentera financiará, según las disponibilidades presupuestarias, las actividades en beneficio de la producción y la sanidad animal en la isla de Formentera, previstas en los programas o planes de actuaciones acordados, tal y como marca la cláusula 2.

Las actividades propuestas y aprobadas para el año 2016 se detallan en el Anexo I de este Convenio, con un presupuesto de 37.000 € (treinta y siete mil euros) con cargo a la partida 2016.1.410.48000.01, de los vigentes presupuestos, que prevé la subvención directa que se instrumenta con este convenio.

La subvención se pagará en la siguiente forma y plazos:

- Una tercera parte (13.000 euros) se pagará en el momento de firmarse el convenio, en concepto de pago anticipado. Este pago anticipado se condiciona a la acreditación por parte de la beneficiaria de estar la corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el art.34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de seubvencions. Se exime de la presentación de garantías de acuerdo con el art.17.3 k) de la misma ley.

- Una tercera parte (13.000 euros) en el momento en que se hayan justificado el importe pagado a cuenta.

- El resto (11.000 euros) una vez hecha la justificación prevista en el apartado siguiente.

Serán causas de reintegro de la cantidad percibida anticipadamente por parte de la ARF así como la exigencia de los intereses de demora que correspondan: la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, el incumplimiento total o parcial de los objetivos y/o de las actividades subvencionadas, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente según establece la ley y el presente Convenio, destinar las cantidades percibidas anticipadamente a actividades distintas a las subvencionadas por este Convenio, otras causas de reintegro previstas en la normativa de aplicación.

5. Actuaciones de la ARF:

Ofrecer el apoyo al Consell Insular de Formentera en materia de producción y sanidad animal y en cualquier otra actuación referente al bienestar e identificación de los animales de las explotaciones ganaderas integradas en la Agrupación de Defensa Sanitaria.

Realizar las actuaciones sanitarias acordadas anualmente en el Programa Sanitario común.

Justificación: La justificación del cumplimiento de las actividades en materia de sanidad y mejora de los sistemas productivos por parte de la ARF se hará mediante la presentación, bajo la responsabilidad del declarante, de la cuenta justificativa de los gastos, antes del día 1 de diciembre de 2016, con el siguiente contenido:

a) En vacunaciones y tratamientos antiparasitarios:

- Copia del formulario de actuaciones de la ADS.

- Relación de gastos que se deriva de las actuaciones.

- Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b) En otras actuaciones veterinarias: Facturas o documentos que justifiquen los gastos y los costes de las actuaciones enmarcadas en el presente convenio.

c) Cualquier otra documentación que se estime conveniente para la correcta justificación de las actuaciones realizadas enmarcadas en el presente convenio.

6. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones

La subvención otorgada mediante el presente convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de la financiación propia exigido, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, y respecto a la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

7. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

8. Serán causas de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo entre las partes o el incumplimiento por alguna de ellas de las cláusulas del mismo.

9. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2 a) de la Ley de General subvenciones, porque está prevista nominativamente en los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera.

10. A este Convenio no le es de aplicación el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), conforme a lo establecido en su artículo 4.1 . c). No obstante, según dispone expresamente el artículo 4.2, se aplicarán los principios de la Ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el CUMPLIMIENTO del presente Convenio.

Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá mitjançants la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados, de lo cual el Secretario Accidental da fé.

El Presidente,                                                                   Por la Associació                                                        El Secretario Accidental,

                                                                                        de Ramaders,

Jaume Ferrer Ribas                                                          Jaime Tur Roselló                                                       Joan Ferrer Yern

Formentera, 3 de mayo de 2016

 

ANEXO I

Las actividades incluidas dentro del convenio y que se llevarán a cabo por la Associació de Ramaders de Formentera incluyen:

Actuaciones veterinarias del servicio veterinario de la ADS:

ADS OVINO-CAPRINO

1. Desarrollo del programa para la lucha y control de las enfermedades incluidas en la lista de la OIE.

2. Evaluación de la situación sanitaria del ganado y las condiciones de las infraestructuras de las explotaciones ganaderas.

3. Programa de vacunación de las cabezas de ganado (y animales de engorde cuando se considere necesario) pertenecientes a la ADS de las enfermedades de enterotoxemia, carbunco sintomático y tétanos.

Este trabajo se realizará dos veces al año (primavera y otoño) con vacuna de la marca Toxipraplus.

4. Desparasitación interna dos veces al año y, en caso necesario, si se presentan síntomas de parasitismo pulmonar y/o digestivo se repetirán las desparasitaciones con el mismo fármaco o el indicado en función del análisis pertinente.

Cuando se considere necesario se hará desparasitación interna y externa de los animales de engorde.

  • Desparasitación interna con los productos albendazol y closantel oral.
  • Desparasitación interna en otoño con el producto ivermectina inyectable.

5. Se implantará un programa DDD en las instalaciones.

6. Si se observa un aumento del índice de abortos, se implantará un programa vacunal preventivo y diagnósticos diferenciales para la determinación de las enfermedades causantes.

7. Otras actuaciones clínicas como tratamientos, analíticas de apoyo, estudios coprológicos, cultivos y antibiogramas para el control de las mamitis, necropsias, ...

8. Supervisión de los libros de registro de explotación, libros de registro de tratamientos medicamentosos y control de la identificación animal.

9. Asesorar al ganadero en materia de higiene de los animales, de trabajo y de las instalaciones, así como proyectos de mejora en las mismas, nutrición, alimentación y manejo del ganado.

10. Acercamiento simultáneo al resto de ganaderos de la zona, no incluidos dentro de la ADS.

11. Asesoramiento en aspectos de mejoras de producción, así como estimulación de los ganaderos a participar en proyectos de agrupación de productores, de participación en la producción y mejora de las razas autóctonas y programa de certificación de calidad.

12. Programa de formación sobre manejo y gestión de la explotación, formación sobre calidad, trazabilidad, bienestar animal, normativa y gestión medioambiental y de residuos.

13. Determinación del control y de la participación activa en el desarrollo de programas nacionales o autonómicos de erradicación y vigilancia de la brucelosis en el ganado ovino, y de la brucelosis y tuberculosis en el caprino, bajo la dirección de la administración competente, y también en los programas nacionales o autonómicos de erradicación y vigilancia de enfermedades de esta especie que se aprueben.

ADS PORCINO

1. Desarrollo del programa para la lucha y control de las enfermedades incluidas en la lista de la OIE que afecten al porcino.

2. Evaluación de la situación sanitaria del ganado y las condiciones de las infraestructuras de las explotaciones ganaderas.

3. Programa de vacunación de todos los cerdos reproductores y de engorde pertenecientes a la ADS, de las enfermedades de parvovirosis porcina y mal rojo una vez al año.

Vacunación anual con la vacuna Eryseng Parvo.

También se hará un plan vacunal adecuado a cada explotación porcina contra enterotoxemia colibacilar y clostridiosis en hembras.

4. Desparasitación interna tres veces al año y, en caso necesario, si se presentan síntomas de parasitismo pulmonar y/o digestivo se repetirán las desparasitaciones con el mismo fármaco o el indicado en función del análisis pertinente.

Cuando se considere necesario se hará desparasitación interna y externa de los animales de engorde.

Para cerdos de engorde de la ADS, mínimo una vez al año con el producto VERMIVET.

5. Se implantará un programa DDD en las instalaciones.

6. Otras actuaciones clínicas como tratamientos, analíticas de apoyo, estudios coprológicos, necropsias, ...

7. Supervisión de los libros de registro de explotación, libros de registro de tratamientos medicamentosos y control de la identificación animal.

8. Asesorar y concienciar al ganadero en materia de higiene de los animales, de trabajo y de las instalaciones, así como proyectos de mejora en las mismas, nutrición, alimentación y manejo del ganado.

9. Asesoramiento en aspectos de mejoras de producción, así como estimulación de los ganaderos a participar en proyectos de agrupación de productores, de participación en la producción y mejora de las razas autóctonas y programa de certificación de calidad.

10. Programa de formación sobre manejo y gestión de la explotación, formación sobre calidad, trazabilidad, bienestar animal, normativa y gestión medioambiental y de residuos.

11. Determinación del control y de la participación activa en el desarrollo de programas nacionales o autonómicos de erradicación y vigilancia de las enfermedades del cerdo, bajo la dirección de la administración competente, y también en los programas nacionales o autonómicos de erradicación y vigilancia de enfermedades de esta especie que se aprueben.

12. Actualizar los datos referentes al censo de animales.

Informar a los ganaderos de la importancia, obligaciones y responsabilidades en relación a las campañas de saneamiento y sistema de identificación de los animales.

Actuaciones de los ganaderos:

- Actividades de desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.

- Desparasitaciones externas (ovino, caprino, porcino) así como desparasitaciones internas de los perros existentes en las explotaciones de los ganaderos de la ADS.

- Rellenar los datos relativos a la información de la cadena alimentaria (ICA) cuando se realiza la guía para el matadero.

- Identificación con crotales con el código de la explotación, de todos los corderos y cabritos con destino al matadero. Los crotales serán suministrados por parte de la Conselleria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consell Insular de Formentera.

- Realizar la declaración del censo de animales de las explotaciones ganaderas en el período obligatorio comprendido entre el 1 de enero y el último día de febrero del año en curso.

 

ANEXO II

Suministro de Semillas

Pienso (Kilos)

1.960

Cereales (Kilos)

11.000

* Este anexo II establece las condiciones referentes al suministro de semillas para conseguir una mejora de las explotaciones ganaderas de la isla de Formentera.

La relación ha sido aportada por el presidente de la Associació de Ramaders de Formentera y es susceptible de cambios según las necesidades, estos cambios deberán notificarse a la Comisión de seguimiento según lo dispuesto en la cláusula tercera del presente convenio.

Lo que se hace público para el conocimiento general.

 

Formentera, 8 de junio de 2016.

El presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas